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Sociedad Accidental

Objeto: Operaciones determinadas y transitorias

No es sociedad ni sujeto de derecho

No requiere contrato escrito ni se inscribe

No tiene denominación social

Hay 2 clases de socios

Socio gestor: Responsabilidad ilimitada / solidaria si es más de 1 socio gestor

Socio partícipe: Responde sólo con su aporte, no tiene acción contra 3ros. (Excepción)

Aportes a nombre del socio Gestor

a) Carece de personalidad jurídica, contratando con los terceros a nombre personal del socio
gestor. En consecuencia, no posee denominación social, no está sometida a requisitos de forma no
se inscribe en el Registro . Público de Comercio.

b) Es una sociedad oculta aunque, como bien se aclara, no en el sentido de "secreta" o
"clandestina" sino en cuanto al ofrecimiento de resposabilidad en la forma que resulta del art.363.

c) Su objeto tiene que consistir en la realización de una o más operaciones determinadas y
transitorias. Con esto no se alude al "objeto determinado" del art. 11 de la ley, sino a "una o varias
operaciones puntuales y específicas" limitadas en el tiempo (esto último en virtud de la nota de
transitoriedad): en la práctica, la existencia o no de estas notas de es pecificidad y transitoriedad
en el objeto hace a la interpretación respecto de si en el caso concreto ha existido sociedad
accidental o sociedad de hecho. Si se compara esta caracterización con el modelo de otras
legislaciones a nivel internacional, surgen claras las diferencias sobre las que se basa la .crítica que
en nuestro medio recibe la concepción de la ley 19.550. Así, por ejemplo, el art. 239 del Cód. de
Comercio español conceptúa lo que denomina "cuentas en participación" diciendo: "Podrán los
comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la
parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos
en la proporción que determinen". ].,as diferencias, pues, son básicamente dos: a) se estructura el
negocio en participación como contrato, dentro del Código de Comercio y en forma independiente
de la regulación societaria, evitando la desprolija e inadecuada figura de nuestra "sociedad
anómala"; b) se elimina la nota de transitoriedad, como en la materia de las legislaciones a nivel
internacional e, incluso, con importantes antecedentes jurisprudenciales en nuestro medio que
reconocen la tendencia general favorable a la desvinculación entre accidentalidad y participación.

Se caracteriza por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, en la que dos
o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse
mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno, dos, tres o hasta
todos los asociados, según se convenga en el contrato.

Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. No
está sometida a los requisitos que regulan la constitución de sociedades comerciales, ni requiere la
inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de
prueba.

El o los asociados encargados de las operaciones, actúan en su propio nombre. Los terceros
adquieren derechos y asumen obligaciones solamente respecto a dichos asociados y su
responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones, carecen
de acción directa contra terceros.

Contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones
hacen conocer los nombres de éstos, entonces, todos los asociados quedan obligados ilimitada y
solidariamente frente a terceros.



Contrato sociedad accidental

Entre los registros de Escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una de ASOCIACIÓN
ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, al tenor de las siguientes cláusulas.-

P R I M E R A .- (PARTES, DOMICILIO).- Dirá usted que nosotros: Agustin Alzari, mayor de edad, con
C.I. No. 32164846, domiciliado en Estruga, de esta ciudad de Murphy, hábil en toda forma de
derecho, Gerente General de la Empresa Constructora CogoteLuis S.R.L.; y Matias Jose, mayor de
edad, con C.I. No. 65165846, Ing. Civil, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en
Pueyrredon, de esta ciudad, Gerente Propietario de la Empresa de Ingeniería y Construcciones
"RickyElCholoGomezMuñoz" LTDA., hemos acordado celebrar una ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, que tendrá como domicilio legal en Pueyrredon y San Martin de la
Ciudad de Cochabamba, pudiendo establecer sucursales y agencias tanto en el interior como el
exterior de la República y que se regirá bajo las normas y previsiones del Código de Comercio, en
particular las prescripciones contenidas en los Arts. 365 al 371.-

S E G U N D A.- (OBJETO).- 2.1.- Tendrá por objeto la realización de la obra ElKiliGonzales" según
Licitación Pública No. 654, Proyecto de la Empresa RickyElCholoGomezMuñoz del Departamento
de Cochabamba.- A cuyos fines actuarán con arreglo al presente contrato, en sus relaciones entre
si, en sus relaciones con la gestión que emprendan y en sus relaciones con terceros.- -

2.2.- Esta ASOCIACIÓN ACCIDENTAL que se organiza, goza de plena capacidad jurídica, pudiendo
por tanto, ejecutar los actos, contratos y operaciones relacionados con los fines que persigue.-

T E R C E R A.- (REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN).- La Representación legal y la
Administración de la Asociación Accidental, será ejercida por el socio Matias Jose , quién se
desempeñará como GERENTE GENERAL, y actuará con las más amplias facultades para administrar
los bienes sociales de esta asociación, incluyendo para las cuales la ley requiere poder Especial.-
Podrá celebrar en nombre de la Asociación, toda clase de actos jurídicos que tiendan al
cumplimiento de los objetivos señalados en el presente contrato.-

C U A R T A.- (DIRECCIÓN DE OBRA).- La dirección de obra de los trabajos en terreno, será realizado
por el Ing. Agustin Alzari, planificando, coordinando actividades y controlando la buena ejecución y
la alta calidad de los trabajos.-

Firmas.                      Firmas.
Sociedad de hecho

Se conoce como sociedad de hecho (SH) a aquella agrupación que no está constituida bajo ningún
tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, por lo tanto, de una unión de facto
entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial.

Las sociedades de hecho tienen capacidad limitada (no pueden registrar bienes muebles e
inmuebles a su nombre) y existencia precaria (cualquiera de los socios puede pedir la disolución en
cualquier momento). Cabe destacar que la sociedad de hecho se suele concretar de palabra ya que
los contratos no son un requisito indispensable para su formación.

La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata
de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera
común una actividad comercial.

La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En
la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregarle que puede o no tener acto
constitutivo.

Las características de las sociedades de hecho son:

1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución,
y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le
acuerda el derecho de receso.

2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la
sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.

3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles
registrables a su nombre.

Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en Inspecciones de
Sociedades Jurídicas. Son sociedades que pueden ser "de palabra", si se desea puede hacerse un
contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social.

La inscripción se da cuando se solicita el nro. de cuit a la AFIP, donde se registra el nombre de
fantasía a usar, exigiendo que después de este vaya el de los socios, por ej.: Fulanito Sociedad de
Hecho de José Pérez, Carlos García y Juan López.




CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO

REUNIDOS

Por una parte, Damian Soldevila D.N.I. 35234695, con domicilio en calle Dante Alighieri, de la
ciudad de Venado Tuerto

Y por la otra, Gonzalo Rosa, D.N.I. 37523689 con domicilio en calle Dorrego, de la ciudad de
Venado Tuerto,
EXPONEN

Que ambas Partes deciden celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Hecho:

CONTRATO

PRIMERO:

La sociedad se denomina CogoteMiguel, con sede social en calle Colombia de la ciudad de Bogota,
pudiendo establecer sucursales, filiales, representaciones en el interior o exterior del país.



SEGUNDO:

1- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,
tanto en el país como en el exterior, a las siguiente actividades: a) Pub nocturno

2- Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos
típicos o atípicos que sean necesarios, como los siguientes: afianzar; agrupar, constituir, disolver,
escindir, fusionar y transformar sociedades; comisiones comerciales; comprar y vender "en
comisión"; comprar y vender; constituir rentas vitalicias onerosas; constituir todo tipo de derechos
reales como usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda y anticresis; dar y recibir
mandatos; dar y tomar arrendamientos financieros con opción de compra ("leasing") - sean
mobiliarios o inmobiliarios-; dar y tomar concesiones; dar y tomar en locación; dar y tomar
franquicias comerciales ("franchising"); depósitos; donar; extinguir obligaciones por pago,
novación, compensación, transacción, confusión, renuncia de derechos, remisión de deuda;
ratificar mandatos verbales; gestiones de negocios de terceros; hacer y recibir cesiones;
mandatos; mutuos; permutas; realizar actos que produzcan adquisición, modificación,
transferencia o extinción de derechos u obligaciones.

3- Realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica, pudiendo
gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los poderes
ejecutivos municipales o departamentales, provinciales, nacionales o extranjeros; realizar todo
tipo de negocios financieros y crediticios; operar con entidades financieras oficiales o privadas,
abriendo cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituyendo depósitos a plazo fijo, tomando en
locación cajas de seguridad; tomar todo tipo de seguros con aseguradoras oficiales o privadas,
nacionales o extranjeras.

4- Todos los actos y contratos que su objeto social permite realizarlos en el país, podrá realizarlos
en el extranjero.

5- La sociedad no podrá realizar ningún acto en beneficio exclusivo de alguno de los Socios o de
terceros, cualesquier actos realizados violando esta prohibición serán nulos de nulidad absoluta y
no podrán obligarla, aunque obligarán al Socio que se extralimitó en su mandato y se considerará
causal de exclusión de la sociedad.



TERCERO:
1- El plazo de duración social será de 1 años a partir de la fecha, por lo que la sociedad finalizará su
existencia el día 22 de .noviembre del año 2012

2- No obstante en cualquier momento, sin necesidad de causa alguna, cualesquier Socios podrán
retirase renunciando a la sociedad, prenotificando sus decisiones por medio fehaciente y cediendo
sus participaciones a prorrata, al resto de los socios.

3- En todos los casos, los Socios renunciantes que se retiraren de la sociedad, quedarán ilimitada y
solidariamente responsables, por los negocios anteriores y en curso de realización.

4- En los 5 (cinco) días de notificada la renuncia, los Socios deberán rendirse mutuas cuentas, de
las operaciones celebradas por la sociedad.

5- En igual sentido, cualquiera de los socios de la sociedad puede exigir la disolución. Esta se
producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión al otro consocio u otros
consocios, salvo que la mayoría resuelva regularizarla dentro del décimo día y, con cumplimiento
de las formalidades correspondientes al tipo, se cumplimente, se solicite su inscripción dentro de
los sesenta días, computándose ambos plazos desde la última notificación. En su caso, los socios
que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de
su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el art. 92 inc. 4º a menos que
opten por continuar con la sociedad regularizada.



CUARTO:

El capital social se fija en la suma de $35000 (pesos treinta y cinco mil ) que son aportados de la
siguiente manera:

a) Socio Sr. Soldevila pesos treinta mil($ 30000);

b) Socio Sr. Rosa, pesos cinco mil($ 5000)



1. La participación de los Socios, en las ganancias de la sociedad, será de acuerdo a los porcentajes
siguientes:

a) Socio Sr. Soldevila, el 3 %;

b) Socio Sr. Rosa, el 97 %;



2. Las pérdidas serán soportadas en los porcentajes que siguen:

a) Socio Sr Soldevila, el 98 %;

b) Socio Sr Rosa, el 2 %;

Es decir, los socios soportarán todos los gastos y pérdidas en que incurra la Sociedad derivados del
objeto de la misma, en la proporción que le corresponda como consecuencia de la participación
que cada uno posea en ella.

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Trabajo derecho

  • 1. Sociedad Accidental Objeto: Operaciones determinadas y transitorias No es sociedad ni sujeto de derecho No requiere contrato escrito ni se inscribe No tiene denominación social Hay 2 clases de socios Socio gestor: Responsabilidad ilimitada / solidaria si es más de 1 socio gestor Socio partícipe: Responde sólo con su aporte, no tiene acción contra 3ros. (Excepción) Aportes a nombre del socio Gestor a) Carece de personalidad jurídica, contratando con los terceros a nombre personal del socio gestor. En consecuencia, no posee denominación social, no está sometida a requisitos de forma no se inscribe en el Registro . Público de Comercio. b) Es una sociedad oculta aunque, como bien se aclara, no en el sentido de "secreta" o "clandestina" sino en cuanto al ofrecimiento de resposabilidad en la forma que resulta del art.363. c) Su objeto tiene que consistir en la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias. Con esto no se alude al "objeto determinado" del art. 11 de la ley, sino a "una o varias operaciones puntuales y específicas" limitadas en el tiempo (esto último en virtud de la nota de transitoriedad): en la práctica, la existencia o no de estas notas de es pecificidad y transitoriedad en el objeto hace a la interpretación respecto de si en el caso concreto ha existido sociedad accidental o sociedad de hecho. Si se compara esta caracterización con el modelo de otras legislaciones a nivel internacional, surgen claras las diferencias sobre las que se basa la .crítica que en nuestro medio recibe la concepción de la ley 19.550. Así, por ejemplo, el art. 239 del Cód. de Comercio español conceptúa lo que denomina "cuentas en participación" diciendo: "Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen". ].,as diferencias, pues, son básicamente dos: a) se estructura el negocio en participación como contrato, dentro del Código de Comercio y en forma independiente de la regulación societaria, evitando la desprolija e inadecuada figura de nuestra "sociedad anómala"; b) se elimina la nota de transitoriedad, como en la materia de las legislaciones a nivel internacional e, incluso, con importantes antecedentes jurisprudenciales en nuestro medio que reconocen la tendencia general favorable a la desvinculación entre accidentalidad y participación. Se caracteriza por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, en la que dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno, dos, tres o hasta todos los asociados, según se convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social. No está sometida a los requisitos que regulan la constitución de sociedades comerciales, ni requiere la
  • 2. inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. El o los asociados encargados de las operaciones, actúan en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente respecto a dichos asociados y su responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones, carecen de acción directa contra terceros. Contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, entonces, todos los asociados quedan obligados ilimitada y solidariamente frente a terceros. Contrato sociedad accidental Entre los registros de Escrituras a su cargo, tenga a bien incorporar una de ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, al tenor de las siguientes cláusulas.- P R I M E R A .- (PARTES, DOMICILIO).- Dirá usted que nosotros: Agustin Alzari, mayor de edad, con C.I. No. 32164846, domiciliado en Estruga, de esta ciudad de Murphy, hábil en toda forma de derecho, Gerente General de la Empresa Constructora CogoteLuis S.R.L.; y Matias Jose, mayor de edad, con C.I. No. 65165846, Ing. Civil, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en Pueyrredon, de esta ciudad, Gerente Propietario de la Empresa de Ingeniería y Construcciones "RickyElCholoGomezMuñoz" LTDA., hemos acordado celebrar una ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, que tendrá como domicilio legal en Pueyrredon y San Martin de la Ciudad de Cochabamba, pudiendo establecer sucursales y agencias tanto en el interior como el exterior de la República y que se regirá bajo las normas y previsiones del Código de Comercio, en particular las prescripciones contenidas en los Arts. 365 al 371.- S E G U N D A.- (OBJETO).- 2.1.- Tendrá por objeto la realización de la obra ElKiliGonzales" según Licitación Pública No. 654, Proyecto de la Empresa RickyElCholoGomezMuñoz del Departamento de Cochabamba.- A cuyos fines actuarán con arreglo al presente contrato, en sus relaciones entre si, en sus relaciones con la gestión que emprendan y en sus relaciones con terceros.- - 2.2.- Esta ASOCIACIÓN ACCIDENTAL que se organiza, goza de plena capacidad jurídica, pudiendo por tanto, ejecutar los actos, contratos y operaciones relacionados con los fines que persigue.- T E R C E R A.- (REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN).- La Representación legal y la Administración de la Asociación Accidental, será ejercida por el socio Matias Jose , quién se desempeñará como GERENTE GENERAL, y actuará con las más amplias facultades para administrar los bienes sociales de esta asociación, incluyendo para las cuales la ley requiere poder Especial.- Podrá celebrar en nombre de la Asociación, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de los objetivos señalados en el presente contrato.- C U A R T A.- (DIRECCIÓN DE OBRA).- La dirección de obra de los trabajos en terreno, será realizado por el Ing. Agustin Alzari, planificando, coordinando actividades y controlando la buena ejecución y la alta calidad de los trabajos.- Firmas. Firmas.
  • 3. Sociedad de hecho Se conoce como sociedad de hecho (SH) a aquella agrupación que no está constituida bajo ningún tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, por lo tanto, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial. Las sociedades de hecho tienen capacidad limitada (no pueden registrar bienes muebles e inmuebles a su nombre) y existencia precaria (cualquiera de los socios puede pedir la disolución en cualquier momento). Cabe destacar que la sociedad de hecho se suele concretar de palabra ya que los contratos no son un requisito indispensable para su formación. La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial. La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregarle que puede o no tener acto constitutivo. Las características de las sociedades de hecho son: 1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso. 2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios. 3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre. Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en Inspecciones de Sociedades Jurídicas. Son sociedades que pueden ser "de palabra", si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social. La inscripción se da cuando se solicita el nro. de cuit a la AFIP, donde se registra el nombre de fantasía a usar, exigiendo que después de este vaya el de los socios, por ej.: Fulanito Sociedad de Hecho de José Pérez, Carlos García y Juan López. CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO REUNIDOS Por una parte, Damian Soldevila D.N.I. 35234695, con domicilio en calle Dante Alighieri, de la ciudad de Venado Tuerto Y por la otra, Gonzalo Rosa, D.N.I. 37523689 con domicilio en calle Dorrego, de la ciudad de Venado Tuerto,
  • 4. EXPONEN Que ambas Partes deciden celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Hecho: CONTRATO PRIMERO: La sociedad se denomina CogoteMiguel, con sede social en calle Colombia de la ciudad de Bogota, pudiendo establecer sucursales, filiales, representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDO: 1- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, a las siguiente actividades: a) Pub nocturno 2- Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos típicos o atípicos que sean necesarios, como los siguientes: afianzar; agrupar, constituir, disolver, escindir, fusionar y transformar sociedades; comisiones comerciales; comprar y vender "en comisión"; comprar y vender; constituir rentas vitalicias onerosas; constituir todo tipo de derechos reales como usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda y anticresis; dar y recibir mandatos; dar y tomar arrendamientos financieros con opción de compra ("leasing") - sean mobiliarios o inmobiliarios-; dar y tomar concesiones; dar y tomar en locación; dar y tomar franquicias comerciales ("franchising"); depósitos; donar; extinguir obligaciones por pago, novación, compensación, transacción, confusión, renuncia de derechos, remisión de deuda; ratificar mandatos verbales; gestiones de negocios de terceros; hacer y recibir cesiones; mandatos; mutuos; permutas; realizar actos que produzcan adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones. 3- Realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica, pudiendo gestionar, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los poderes ejecutivos municipales o departamentales, provinciales, nacionales o extranjeros; realizar todo tipo de negocios financieros y crediticios; operar con entidades financieras oficiales o privadas, abriendo cuentas corrientes y cajas de ahorro, constituyendo depósitos a plazo fijo, tomando en locación cajas de seguridad; tomar todo tipo de seguros con aseguradoras oficiales o privadas, nacionales o extranjeras. 4- Todos los actos y contratos que su objeto social permite realizarlos en el país, podrá realizarlos en el extranjero. 5- La sociedad no podrá realizar ningún acto en beneficio exclusivo de alguno de los Socios o de terceros, cualesquier actos realizados violando esta prohibición serán nulos de nulidad absoluta y no podrán obligarla, aunque obligarán al Socio que se extralimitó en su mandato y se considerará causal de exclusión de la sociedad. TERCERO:
  • 5. 1- El plazo de duración social será de 1 años a partir de la fecha, por lo que la sociedad finalizará su existencia el día 22 de .noviembre del año 2012 2- No obstante en cualquier momento, sin necesidad de causa alguna, cualesquier Socios podrán retirase renunciando a la sociedad, prenotificando sus decisiones por medio fehaciente y cediendo sus participaciones a prorrata, al resto de los socios. 3- En todos los casos, los Socios renunciantes que se retiraren de la sociedad, quedarán ilimitada y solidariamente responsables, por los negocios anteriores y en curso de realización. 4- En los 5 (cinco) días de notificada la renuncia, los Socios deberán rendirse mutuas cuentas, de las operaciones celebradas por la sociedad. 5- En igual sentido, cualquiera de los socios de la sociedad puede exigir la disolución. Esta se producirá a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión al otro consocio u otros consocios, salvo que la mayoría resuelva regularizarla dentro del décimo día y, con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, se cumplimente, se solicite su inscripción dentro de los sesenta días, computándose ambos plazos desde la última notificación. En su caso, los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicándose el art. 92 inc. 4º a menos que opten por continuar con la sociedad regularizada. CUARTO: El capital social se fija en la suma de $35000 (pesos treinta y cinco mil ) que son aportados de la siguiente manera: a) Socio Sr. Soldevila pesos treinta mil($ 30000); b) Socio Sr. Rosa, pesos cinco mil($ 5000) 1. La participación de los Socios, en las ganancias de la sociedad, será de acuerdo a los porcentajes siguientes: a) Socio Sr. Soldevila, el 3 %; b) Socio Sr. Rosa, el 97 %; 2. Las pérdidas serán soportadas en los porcentajes que siguen: a) Socio Sr Soldevila, el 98 %; b) Socio Sr Rosa, el 2 %; Es decir, los socios soportarán todos los gastos y pérdidas en que incurra la Sociedad derivados del objeto de la misma, en la proporción que le corresponda como consecuencia de la participación que cada uno posea en ella.