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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
DIRECTIVA N° 007 - 2013
Señores: Secretarios Generales Regionales, Provinciales y/o sectoriales y de Institución
Educativa.
ASUNTO: Debate y consulta sobre las evaluaciones extraordinarias de reubicación
(ascenso) en el año 2013.
FINALIDAD
Por acuerdo del XVI Congreso Nacional Ordinario (marzo 2013), la I Asamblea Nacional de
Delegados (27 de abril 2013) y ante el anuncio de convocatoria a dos evaluaciones
extraordinarias de reubicación (ascenso) para docentes de la Ley del Profesorado recogemos
el sentimiento del magisterio de procesar un PROCESO DE DEBATE Y CONSULTA
NACIONAL para reflexionar, debatir y tomar posición sobre este proceso de evaluación en
base a ideas ejes para la discusión y toma de acuerdos que culminará en un evento nacional
a convocarse oportunamente.
ALCANCE
Todas las bases regionales, provinciales, distritales y de I.E.
ANTECEDENTES
El escenario educativo y magisterial actual está marcado por la aprobación de la Ley de
Reforma Magisterial N° 29944, su Reglamento D.S. N° 004-2013-ED que viene generando
reacciones e interrogantes diversas en el magisterio. Su implementación por parte del
Ministerio de Educación viene acompañada de acciones en el terreno económico, legal,
profesional y pedagógico entre las que destacan el cese de docentes que han cumplido 65
años de edad; la emisión de Resoluciones a todo el magisterio para ubicarlos en su escala
correspondiente; la aprobación de un nuevo esquema que regirá la evaluación pedagógica en
el aula a través del denominado marco de buen desempeño docente aprobado mediante la
R.M. N° 547-2012-ED; la propuesta de un nuevo sistema curricular (marco curricular, mapa
de progreso del aprendizaje y las rutas del aprendizaje) que regirá la actual labor pedagógica
docente pero que no viene acompañado de un real proceso de capacitación y orientación
generando reacciones naturales en el magisterio. También el MED ha aprobado los
lineamientos para la organización y desarrollo de los programas de especialización y
actualización docente a través de la R.M. N° 0175-2013-ED.
El SUTEP ante este escenario complejo se reafirma en la necesidad de construir un camino
de corto y mediano plazo que nos permita una correlación favorable en la lucha por
reconquistar derechos profesionales, laborales y pedagógicos recortados con la actual Ley
29944 cuyo punto de partida es la lucha legal iniciada con la presentación de nuestra Acción
de Inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional el pasado 20 de marzo del 2013 que será
continuada con la presentación de una Iniciativa Legislativa que recoja las aspiraciones de los
docentes contratados, cesantes y auxiliares de educación en base a nuestra propuesta de
Nueva Ley del Profesorado que hemos trabajado con la opinión de los maestros y que será la
base para la lucha de las ideas en el terreno educativo, legal, profesional y pedagógico que
promoveremos los educadores hasta alcanzar un verdadero reconocimiento al magisterio con
una educación pública, gratuita y de calidad como aspiran nuestros padres de familia y la
sociedad en el Perú.
CONSIDERACIONES
PRIMERO: Se ha construido una imagen del profesorado como reacio a la evaluación.
Incluso se ha hablado de que “no hay una cultura de evaluación en el magisterio”. Nada más
falso, el profesor por su formación pedagógica sabe que la evaluación abarca a los procesos
educativos y a los sujetos de la educación. Por ende, comprende también al desempeño del
profesor. Han sido los diferentes gobiernos neoliberales, desde Fujimori, quienes suprimieron
la práctica de la evaluación de los maestros. Simple y llanamente porque congelaron las
evaluaciones para el ascenso durante décadas por razones presupuestales. Y después,
cuando las evaluaciones aparecieron fue en el marco de una guerra que declaró el gobierno
de Alan García al profesorado con aparatosas evaluaciones meramente cognitivas, que no
fueron solución, más aún cuando reiteradas y comprobadas veces el escándalo y la
corrupción las marcaron.
SEGUNDO: La “evaluación” a la que se ha opuesto el profesorado es aquella que, dejando de
lado los aspectos pedagógicos, fue utilizada contra el magisterio, con criterio punitivo. La
evaluación es y debe ser de naturaleza sistémica, permanente, formativa, reforzadora,
pertinente y contextualizada. Las evaluaciones deben considerar, esencialmente, la
práctica docente, el desempeño del profesor frente a los alumnos, la razón esencial de
su profesión. Evaluación que debe darse en la institución educativa con la
participación de los directivos, colegas de mayor idoneidad y representantes del
gremio de la base. (Propuesta 2012 de nueva Ley del Profesorado del SUTEP)
TERCERO: La reforma educativa emprendida por el gobierno de Ollanta Humala se enmarca
en el modelo de ahorro presupuestal, cediendo a la fuerte presión de la derecha en la
búsqueda que nada debiera cambiar en el sector educación, mantener sus políticas
neoliberales y aislar al magisterio organizado en su gremio sindical hasta de su labor
fiscalizadora que establece la misma ley 28044, recortando nuestra participación en las
comisiones de evaluación por razones políticas dejando de lado los criterios profesionales y
pedagógicos.
CUARTO: Ante el anuncio de convocatoria de dos evaluaciones excepcionales para
reubicación a docentes de la ley del profesorado como lo establece la primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la ley 29944 que por posteriores información del
propio Ministerio de Educación serian realizados en el mes de octubre del presente año,
nuestro gremio inicia un proceso de consulta y debate integral que nos permita recoger
el real sentimiento de los educadores peruanos sobre el tema tomando en cuenta
consideraciones básicas.
QUINTO: La evaluación excepcional para efectos de reubicar (ascender) en las escalas
inmediatas según el tiempo de servicios y otros requisitos; se establece en la Ley con el
argumento oficial a que los maestros de la ley 24029 (Ley del Profesorado) no hemos sido
“evaluados”, verdad a medias pues muchos maestros si fueron evaluados para ingreso y para
ascenso y si no se hizo el proceso anualmente como disponía la ley del profesorado, fue por
responsabilidad de los gobiernos y no de los maestros. Con este argumento legal justifican la
degradación de niveles a todos los docentes de la anterior Ley del Profesorado motivo por el
cual hemos presentado nuestra acción de inconstitucionalidad con el objetivo de
recuperar nuestros niveles, siendo este punto uno de los argumentos fuertes de
nuestra demanda ante el Tribunal Constitucional.
SEXTO: Esta evaluación excepcional es voluntaria para docentes que pertenecieron a la
Ley del Profesorado. Si el maestro desea postular puede reubicarse o ascender de escala. Si
el maestro(a) no desea postular o no logra plaza en este proceso excepcional no recibe
sanción ni despido, se mantiene en su misma escala, su misma remuneración y su
estabilidad, (La reducida cantidad de plazas para ascenso y la natural preocupación del
magisterio con respecto a la transparencia de los procesos evaluadores es un tema que el
magisterio exige se resuelva definitivamente por el Ministerio de Educación).
SETIMO: Por su consideración de excepcionalidad, para las dos evaluaciones de reubicación
del presente año 2013 no será requisito el haber aprobado la evaluación de desempeño como
lo establece el Art. 58 de la Ley 29944. La evaluación de desempeño docente recién sería el
año 2015 y 2016 según haya pertenecido a la ley 29062 y 24029 respectivamente como lo
establece el Art. 45 de la ley 29944.
OCTAVO: Una de los temas que planteará el SUTEP y que exigirá ante el Ministerio de
Educación es conocer la cantidad de plazas para este concurso de reubicación, cómo se
resolverá la trasparencia y garantía de un verdadero proceso evaluativo que los últimos
periodos gubernamentales fueron desastrosos y corruptos, que se inicie un verdadero
proceso de fortalecimiento de la profesión docente con un plan nacional de capacitación y
mejora nuestro trabajo pedagógico.
NOVENO: Una acción importante a implementarse es la organización del SUTE Base y se
desarrolle trabajo de estudio pedagógico alternativo como una manera de socializar la
problemática y enfrentarla en equipo desde la institución educativa que es el corazón
fundamental de nuestro gremio. Además es importante tener presencia hoy en el COPARE y
COPALE, órganos de la sociedad civil en donde el SUTEP debe tener protagonismo en todo
terreno (legal, pedagógico, educativo) pues tenemos propuestas tanto en nuestro proyecto de
nueva ley del profesorado; nuestra propuesta educativa y pedagógica; buscando se
implementen los proyectos educativos regionales y locales.
DECIMO: Nuestra decisión acertada de luchar legalmente contra la ley mediante la acción
de inconstitucionalidad, ya presentada y en proceso de calificación, genera dudas e
interrogantes en los maestros de base que especulan ante el hecho de haber firmado o no la
acción de inconstitucionalidad y si esto le impide participar del proceso de evaluación
extraordinaria de reubicación (ascensos de nivel). Es así, que si alcanza una vacante y
asciende nadie le quita ese derecho obtenido. Si no califica o logra ascender y en su
oportunidad el Tribunal Constitucional se pronuncia favorablemente al magisterio, los
alcances de la sentencia lo involucrarán, teniendo en cuenta el carácter vinculante de las
sentencias y la calidad de “erga omnes”, esto es, de alcance y beneficio para todos los
maestros involucrados en esa problemática, al margen de haber firmado o no la acción de
inconstitucionalidad. También se beneficiarían hasta aquellos pocos docentes que cuestionan
nuestra lucha legal y sindical.
DECIMO PRIMERO: Siendo la evaluación un tema sensible debemos recoger el real
sentimiento del magisterio quienes con razón observan que el ascenso es un derecho de los
educadores al cual no debemos renunciar pero encuentran diversas interrogantes y
preocupaciones que debemos resolver en el calor de la discusión amplia, democrático y
realista sobre la necesidad de proteger los intereses del magisterio.
DISPOSICIONES
Primera: Realizar la Asamblea del SUTE de la Institución Educativa en donde se debatirá la
presente Directiva y se tomará acuerdo único firmado en Acta que será llevado al evento
distrital y provincial.
Segunda: Se recomienda que la sustentación sobre las razones ejes de la presente Directiva
sea realizado por un Dirigente del escalón inmediato superior. Para la Convención
Pedagógica Provincial y Regional debe invitarse, además del dirigente del escalón superior, a
un abogado constitucionalista que explique los pasos que sigue una Acción de
Inconstitucionalidad y sus efectos actuales y posteriores a un resultado.
Tercera: La Dirección Nacional del gremio orienta que se desarrollemos un proceso debatido
y aprobado desde las bases de nuestro sindicato. Los acuerdos y decisiones se trasladaran
en su momento a todas las instancias sindicales.
Cuarta: La presente consulta y debate tiene que convertirse en una gran movilización
pedagógica y sindical que ratifique nuestras propuestas, que unifique aún más al magisterio
hasta llegar a la Convención Pedagógica Nacional a convocarse mediante directiva
específica.
Lima, 19 de junio del 2013
II Asamblea Nacional de Delegados

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  • 1. “AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” DIRECTIVA N° 007 - 2013 Señores: Secretarios Generales Regionales, Provinciales y/o sectoriales y de Institución Educativa. ASUNTO: Debate y consulta sobre las evaluaciones extraordinarias de reubicación (ascenso) en el año 2013. FINALIDAD Por acuerdo del XVI Congreso Nacional Ordinario (marzo 2013), la I Asamblea Nacional de Delegados (27 de abril 2013) y ante el anuncio de convocatoria a dos evaluaciones extraordinarias de reubicación (ascenso) para docentes de la Ley del Profesorado recogemos el sentimiento del magisterio de procesar un PROCESO DE DEBATE Y CONSULTA NACIONAL para reflexionar, debatir y tomar posición sobre este proceso de evaluación en base a ideas ejes para la discusión y toma de acuerdos que culminará en un evento nacional a convocarse oportunamente. ALCANCE Todas las bases regionales, provinciales, distritales y de I.E. ANTECEDENTES El escenario educativo y magisterial actual está marcado por la aprobación de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944, su Reglamento D.S. N° 004-2013-ED que viene generando reacciones e interrogantes diversas en el magisterio. Su implementación por parte del Ministerio de Educación viene acompañada de acciones en el terreno económico, legal, profesional y pedagógico entre las que destacan el cese de docentes que han cumplido 65 años de edad; la emisión de Resoluciones a todo el magisterio para ubicarlos en su escala correspondiente; la aprobación de un nuevo esquema que regirá la evaluación pedagógica en el aula a través del denominado marco de buen desempeño docente aprobado mediante la R.M. N° 547-2012-ED; la propuesta de un nuevo sistema curricular (marco curricular, mapa de progreso del aprendizaje y las rutas del aprendizaje) que regirá la actual labor pedagógica docente pero que no viene acompañado de un real proceso de capacitación y orientación generando reacciones naturales en el magisterio. También el MED ha aprobado los lineamientos para la organización y desarrollo de los programas de especialización y actualización docente a través de la R.M. N° 0175-2013-ED. El SUTEP ante este escenario complejo se reafirma en la necesidad de construir un camino de corto y mediano plazo que nos permita una correlación favorable en la lucha por
  • 2. reconquistar derechos profesionales, laborales y pedagógicos recortados con la actual Ley 29944 cuyo punto de partida es la lucha legal iniciada con la presentación de nuestra Acción de Inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional el pasado 20 de marzo del 2013 que será continuada con la presentación de una Iniciativa Legislativa que recoja las aspiraciones de los docentes contratados, cesantes y auxiliares de educación en base a nuestra propuesta de Nueva Ley del Profesorado que hemos trabajado con la opinión de los maestros y que será la base para la lucha de las ideas en el terreno educativo, legal, profesional y pedagógico que promoveremos los educadores hasta alcanzar un verdadero reconocimiento al magisterio con una educación pública, gratuita y de calidad como aspiran nuestros padres de familia y la sociedad en el Perú. CONSIDERACIONES PRIMERO: Se ha construido una imagen del profesorado como reacio a la evaluación. Incluso se ha hablado de que “no hay una cultura de evaluación en el magisterio”. Nada más falso, el profesor por su formación pedagógica sabe que la evaluación abarca a los procesos educativos y a los sujetos de la educación. Por ende, comprende también al desempeño del profesor. Han sido los diferentes gobiernos neoliberales, desde Fujimori, quienes suprimieron la práctica de la evaluación de los maestros. Simple y llanamente porque congelaron las evaluaciones para el ascenso durante décadas por razones presupuestales. Y después, cuando las evaluaciones aparecieron fue en el marco de una guerra que declaró el gobierno de Alan García al profesorado con aparatosas evaluaciones meramente cognitivas, que no fueron solución, más aún cuando reiteradas y comprobadas veces el escándalo y la corrupción las marcaron. SEGUNDO: La “evaluación” a la que se ha opuesto el profesorado es aquella que, dejando de lado los aspectos pedagógicos, fue utilizada contra el magisterio, con criterio punitivo. La evaluación es y debe ser de naturaleza sistémica, permanente, formativa, reforzadora, pertinente y contextualizada. Las evaluaciones deben considerar, esencialmente, la práctica docente, el desempeño del profesor frente a los alumnos, la razón esencial de su profesión. Evaluación que debe darse en la institución educativa con la participación de los directivos, colegas de mayor idoneidad y representantes del gremio de la base. (Propuesta 2012 de nueva Ley del Profesorado del SUTEP) TERCERO: La reforma educativa emprendida por el gobierno de Ollanta Humala se enmarca en el modelo de ahorro presupuestal, cediendo a la fuerte presión de la derecha en la búsqueda que nada debiera cambiar en el sector educación, mantener sus políticas neoliberales y aislar al magisterio organizado en su gremio sindical hasta de su labor fiscalizadora que establece la misma ley 28044, recortando nuestra participación en las comisiones de evaluación por razones políticas dejando de lado los criterios profesionales y pedagógicos. CUARTO: Ante el anuncio de convocatoria de dos evaluaciones excepcionales para reubicación a docentes de la ley del profesorado como lo establece la primera Disposición
  • 3. Complementaria, Transitoria y Final de la ley 29944 que por posteriores información del propio Ministerio de Educación serian realizados en el mes de octubre del presente año, nuestro gremio inicia un proceso de consulta y debate integral que nos permita recoger el real sentimiento de los educadores peruanos sobre el tema tomando en cuenta consideraciones básicas. QUINTO: La evaluación excepcional para efectos de reubicar (ascender) en las escalas inmediatas según el tiempo de servicios y otros requisitos; se establece en la Ley con el argumento oficial a que los maestros de la ley 24029 (Ley del Profesorado) no hemos sido “evaluados”, verdad a medias pues muchos maestros si fueron evaluados para ingreso y para ascenso y si no se hizo el proceso anualmente como disponía la ley del profesorado, fue por responsabilidad de los gobiernos y no de los maestros. Con este argumento legal justifican la degradación de niveles a todos los docentes de la anterior Ley del Profesorado motivo por el cual hemos presentado nuestra acción de inconstitucionalidad con el objetivo de recuperar nuestros niveles, siendo este punto uno de los argumentos fuertes de nuestra demanda ante el Tribunal Constitucional. SEXTO: Esta evaluación excepcional es voluntaria para docentes que pertenecieron a la Ley del Profesorado. Si el maestro desea postular puede reubicarse o ascender de escala. Si el maestro(a) no desea postular o no logra plaza en este proceso excepcional no recibe sanción ni despido, se mantiene en su misma escala, su misma remuneración y su estabilidad, (La reducida cantidad de plazas para ascenso y la natural preocupación del magisterio con respecto a la transparencia de los procesos evaluadores es un tema que el magisterio exige se resuelva definitivamente por el Ministerio de Educación). SETIMO: Por su consideración de excepcionalidad, para las dos evaluaciones de reubicación del presente año 2013 no será requisito el haber aprobado la evaluación de desempeño como lo establece el Art. 58 de la Ley 29944. La evaluación de desempeño docente recién sería el año 2015 y 2016 según haya pertenecido a la ley 29062 y 24029 respectivamente como lo establece el Art. 45 de la ley 29944. OCTAVO: Una de los temas que planteará el SUTEP y que exigirá ante el Ministerio de Educación es conocer la cantidad de plazas para este concurso de reubicación, cómo se resolverá la trasparencia y garantía de un verdadero proceso evaluativo que los últimos periodos gubernamentales fueron desastrosos y corruptos, que se inicie un verdadero proceso de fortalecimiento de la profesión docente con un plan nacional de capacitación y mejora nuestro trabajo pedagógico. NOVENO: Una acción importante a implementarse es la organización del SUTE Base y se desarrolle trabajo de estudio pedagógico alternativo como una manera de socializar la problemática y enfrentarla en equipo desde la institución educativa que es el corazón fundamental de nuestro gremio. Además es importante tener presencia hoy en el COPARE y COPALE, órganos de la sociedad civil en donde el SUTEP debe tener protagonismo en todo terreno (legal, pedagógico, educativo) pues tenemos propuestas tanto en nuestro proyecto de nueva ley del profesorado; nuestra propuesta educativa y pedagógica; buscando se implementen los proyectos educativos regionales y locales. DECIMO: Nuestra decisión acertada de luchar legalmente contra la ley mediante la acción de inconstitucionalidad, ya presentada y en proceso de calificación, genera dudas e interrogantes en los maestros de base que especulan ante el hecho de haber firmado o no la
  • 4. acción de inconstitucionalidad y si esto le impide participar del proceso de evaluación extraordinaria de reubicación (ascensos de nivel). Es así, que si alcanza una vacante y asciende nadie le quita ese derecho obtenido. Si no califica o logra ascender y en su oportunidad el Tribunal Constitucional se pronuncia favorablemente al magisterio, los alcances de la sentencia lo involucrarán, teniendo en cuenta el carácter vinculante de las sentencias y la calidad de “erga omnes”, esto es, de alcance y beneficio para todos los maestros involucrados en esa problemática, al margen de haber firmado o no la acción de inconstitucionalidad. También se beneficiarían hasta aquellos pocos docentes que cuestionan nuestra lucha legal y sindical. DECIMO PRIMERO: Siendo la evaluación un tema sensible debemos recoger el real sentimiento del magisterio quienes con razón observan que el ascenso es un derecho de los educadores al cual no debemos renunciar pero encuentran diversas interrogantes y preocupaciones que debemos resolver en el calor de la discusión amplia, democrático y realista sobre la necesidad de proteger los intereses del magisterio. DISPOSICIONES Primera: Realizar la Asamblea del SUTE de la Institución Educativa en donde se debatirá la presente Directiva y se tomará acuerdo único firmado en Acta que será llevado al evento distrital y provincial. Segunda: Se recomienda que la sustentación sobre las razones ejes de la presente Directiva sea realizado por un Dirigente del escalón inmediato superior. Para la Convención Pedagógica Provincial y Regional debe invitarse, además del dirigente del escalón superior, a un abogado constitucionalista que explique los pasos que sigue una Acción de Inconstitucionalidad y sus efectos actuales y posteriores a un resultado. Tercera: La Dirección Nacional del gremio orienta que se desarrollemos un proceso debatido y aprobado desde las bases de nuestro sindicato. Los acuerdos y decisiones se trasladaran en su momento a todas las instancias sindicales. Cuarta: La presente consulta y debate tiene que convertirse en una gran movilización pedagógica y sindical que ratifique nuestras propuestas, que unifique aún más al magisterio hasta llegar a la Convención Pedagógica Nacional a convocarse mediante directiva específica. Lima, 19 de junio del 2013 II Asamblea Nacional de Delegados