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Régimen Laboral para el
Sector Educativo
Presentado por:
GONZALES RAMOS, Steven Adrián.
HERRERA SERRANO, Luz Aranceli.
LÓPEZ CÓRDOVA, Schriley Karoline.
RAFAEL FERNÁNDEZ, Lucero Beatriz
RODRÍGUEZ CONTRERAS, Evelin Geovany.
TÚLLUME FARRO, Jessica Del Rocío
Profesor: Gerardo Gaspar Deza Malca.
Elaborado por el EQUIPO 01
1. Introducción
En nuestro país existe el sistema público y privado de educación básica. Es así que
los docentes de ambos sistemas cuentan con ciertas particularidades en el
ámbito laboral.
Por ejemplo, antes, los beneficios laborales de los docentes de las instituciones
educativas privadas se regían por la normativa que regula las relaciones laborales
en el sector privado, y por lo establecido en la Ley 24029, Ley del Profesorado.
Con la Ley de reforma magisterial todos los beneficios laborales de los
trabajadores de los centros educativos privados quedaron comprendidos en el
ámbito del régimen laboral privado.
Ley de la reforma magisterial
(29944)
02
Sector público
Ley 29944, Ley de reforma magisterial
Con la nueva Ley de reforma magisterial se estableció como ámbito de aplicación «normar
las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y
programas educativos públicos de educación básica»De esta manera, en el artículo 41, Los
profesores tienen derecho principalmente a los siguientes:
★ Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su
escala magisterial.
★ Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente Ley.
★ Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
★ Vacaciones.
★ Seguridad social, de acuerdo a ley.
★ Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.
★ Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de
representación política y sindical, según el caso.
★ Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
★ Percibir una compensación por tiempo de servicios.
★ Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos
culturales».
148,322
AUXILIARES DE
EDUCACIÓN
CONTRATADOS
PROFESORES
CONTRATADOS
PROFESORES
NOMBRADOS
POBLACIÓN
01
9, 793
03
243,602
02
11,
415
04
AUXILIARES DE
EDUCACIÓN
NOMBRADOS
Fuente: Gestión del Empleo Docente y las Compensaciones Dirección Técnico Normativa de Docentes DITEN
Docentes contratados y nombrados
Docente contratado Docente nombrado
Para postular se requiere ser profesional
con título de profesor o licenciado en
educación.Esta modalidad se podría
considerar como un plan B por parte del
Minedu para suplir las vacantes no
suplidas, por ende el docente
contratado no hace parte de la carrera
pública magisterial.
De acuerdo al Minedu la figura del
docente nombrado es la que aplica a
través del concurso de ingreso a la
carrera pública magisterial.
Este se consideraría el plan A del
Ministerio de Educación Peruano, ya
que este proceso hace parte de la
Carrera Pública Magisterial
Remuneración del docente nombrado
En el artículo 56 de la Ley de reforma magisterial se estableció sobre
las remuneraciones y asignaciones «el profesor percibe una
remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y
jornada de trabajo».
Asimismo, es necesario el artículo 57 de la precitada norma se
explica que la remuneración Íntegra Mensual por escala
magisterial.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación,
establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (en adelante
«RIM») a nivel nacional.
TÍTULO SEGUNDO
LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL
Capítulo IV: Estructura y evaluaciones
Artículo 11: Estructura de la carrera pública magisterial
Fuente: Ministerio de Educación. Sobre los requisitos. Evaluación Docente. https://evaluaciondocente.perueduca.pe/ascenso2019/requisitos-pf/
ASCENSO EN LA CARRERA
PÚBLICA MAGISTERIAL
Se realiza a través de
concurso público anual
y considerando las
plazas previstas a las
que se refiere el artículo
30 de la presente Ley.
REQUISITOS PARA ASCENDER
DE ESCALA MAGISTERIAL
• Cumplir el tiempo real y
efectivo de permanencia
en la escala magisterial
previa.
• Aprobar la evaluación de
desempeño docente previa
a la evaluación de ascenso
en la que participa.
EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO
EN LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL
• Evaluación previa del
desempeño docente.
• Idoneidad ética y
profesional
• Formación y méritos
Capítulo VI: Permanencia y ascenso en la
carrera pública magisterial
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-
reforma-magisterial/normas-complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
Art. 26 Art. 27 Art. 28
TÍTULO CUARTO
REMUNERACIONES,
ASIGNACIONES E
INCENTIVOS
Son determinados por
el Poder Ejecutivo en el
marco de la Ley 28411.
El profesor percibe una
remuneración íntegra
mensual de acuerdo a su
escala magisterial y
jornada de trabajo.
POLÍTICA DE
REMUNERACIONES
REMUNERACIONES Y
ASIGNACIONES
Capítulo XI: De las Remuneraciones
Art. 55 Art. 56 Art. 57
La RIM del profesor se fija de
acuerdo a su escala magisterial y
jornada laboral.
REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL
POR ESCALA MAGISTERIAL
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-
magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
Conceptos remunerativos y no remunerativos
Remuneración Íntegra
Mensual - RIM
Constituye una escala única nacional de cumplimiento
obligatorio por todas las instancias de gestión educativa
descentralizadas del Sector Educación.
Asignaciones
Temporales
Se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo
ciertas condiciones particulares o asumir cargos o funciones
de mayor responsabilidad.
Incentivos Valoran la excelencia y trayectoria profesional así como los
grados académicos obtenidos por el profesor.
Beneficios Son pagos determinados a que tienen derecho los profesores
de carrera.
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-
magisterial/normas-complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
El ingreso mensual está constituido por la RIM más las
Asignaciones Temporales, Incentivos y Beneficios, según
corresponda a cada profesor.
Ingreso mensual
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-
reforma-magisterial/normas-complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
RIM por escala Magisterial
Factores que determinan la RIM
Fuente: Minedu. Carrera Pública Magisterial Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
¿Cómo se obtiene la RIM?
Fuente: Escala de Sueldos a partir de marzo del 2022 | DS Nº 031-2022-EF. https://masimportantes.com/escala-de-sueldos-docente/
De acuerdo al artículo 56° de la Ley, el profesor
tiene derecho a percibir asignaciones
ASIGNACIONES TEMPORALES
Capítulo XI: Asignaciones e incentivos
Art. 129
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
● Por el ejercicio de cargos (directivos,
especialistas, capacitadores y
jerárquicos)
● Por ubicación de la institución (zona rural
y de frontera)
● Por el tipo de la institución (unidocente,
multigrado y/o bilingüe)
● Por situaciones específicas autorizadas
por norma legal expresa.
El MINEDU otorga a los profesores
incentivos por excelencia y trayectoria
profesional en coordinación con los
Gobiernos Regionales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 42 y 60
de la Ley.
INCENTIVO POR EXCELENCIA
Y TRAYECTORIA
PROFESIONAL
Art. 130
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
Art. 131
El incentivo por estudios de
posgrado se otorga por obtener el
grado académico de maestro o
doctor, por única vez en cada
grado, como distinción al profesor
que obtiene dichos grados
académicos en educación o áreas
académicas afines, con estudios
presenciales en universidades
debidamente acreditadas por la
autoridad competente.
INCENTIVO POR
ESTUDIOS DE POSGRADO
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
Los montos, características y
condiciones para el otorgamiento de
estos aguinaldos son establecidos de
acuerdo a lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto
Público, por la Ley Anual de Presupuesto
del Sector Público y reglamentado por
Decreto Supremo.
AGUINALDOS POR FIESTAS
PATRIAS Y NAVIDAD
Art. 132
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
El monto, características y condiciones
para el otorgamiento de esta
bonificación son establecidos por la Ley
Anual de Presupuesto del Sector Público
y reglamentado por Decreto Supremo.
BONIFICACIÓN POR
ESCOLARIDAD
Art. 133
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
Artículo 7 de la Ley Nº 31365, en el marco de lo dispuesto en la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
Art. 134
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
El profesor tiene derecho a percibir por única
vez, una asignación por tiempo de servicios
equivalente a dos (02) RIM de su escala
magisterial al cumplir veinticinco (25) años
de servicios y una (01) asignación por tiempo
de servicios equivalente a dos (02) RIM de su
escala magisterial al cumplir treinta (30)
años de servicios.
Articulo 1- DECRETO SUPREMO N° 309-2013-EF
Artículo 1.- Fija el Monto Único del
Subsidio por Luto y Sepelio para los
profesores de la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley de
Reforma Magisterial
Fíjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del
Subsidio por Luto y Sepelio al que se
refiere el artículo 62 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma
Magisterial.
ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS
Art. 135
El subsidio por luto - sepelio consiste en un
solo beneficio que se otorga, en los siguientes
casos:
● Por fallecimiento del profesor: Al
cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente,hijos, padres o hermanos,
en forma excluyente y en dicho orden de
prelación.
● Por fallecimiento del cónyuge o
conviviente reconocido judicialmente,
padres o hijos del profesor: Previa
presentación del acta de defunción y los
documentos que acrediten el parentesco.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS
Art. 136
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
Se otorga de oficio al cese del profesor, a razón del
14% de la RIM por año de servicios oficiales.
● Para el cálculo de la compensación por tiempo
de servicios se toma como base la RIM que
percibe el profesor al momento de su cese en
función a su jornada laboral, escala magisterial
alcanzada y los años de servicios docentes
oficiales en la carrera, debidamente
acreditados.
● Es computable para dicho cálculo, el tiempo de
servicios reconocidos y prestados por el
profesor en el marco de la Ley N.° 24029 - Ley del
Profesorado y de la Ley N.° 29062 - Ley de la
Carrera Pública Magisterial, hasta por un
máximo de treinta (30) años
TITULO V
JORNADA DE TRABAJO Y
VACACIONES
La Jornada de trabajo se establece según el área
de desempeño y el cargo que ejerce el profesor.
La jornada de trabajo se realiza de lunes a viernes,
con excepción de los Centros de Educación Básica
Alternativa, Instituciones Educativas
pertenecientes a EIB, los Centros de Educación
Técnico-Productiva u otros, donde por la
naturaleza del servicio el horario es flexible o que
por razones debidamente justificadas así lo
ameriten, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por el MINEDU y autorizados por
Resolución Ministerial
JORNADA DE TRABAJO
Art. 138
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
El pago de las horas laboradas
adicionalmente se realiza en función al
valor de la hora de trabajo de la escala
magisterial en la que se encuentra
ubicado el profesor, en tanto la
necesidad del servicio lo justifique..
REMUNERACIÓN POR JORNADA DE
TRABAJO ADICIONAL
Art. 153
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
Los periodos vacacionales de los profesores se
determinan de acuerdo al área de desempeño
laboral en la que presta sus servicios:
● El profesor que labora en el Área de Gestión
Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales
de vacaciones remuneradas, las que en todos
los casos deben coincidir con las vacaciones de
los estudiantes.
● El profesor que labora en las Áreas de Gestión
Institucional, Formación Docente o Innovación e
Investigación, goza de treinta (30) días de
vacaciones anuales remuneradas.
PERIODO VACACIONAL POR ÁREAS DE
DESEMPEÑO LABORAL
Art. 146
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
la remuneración vacacional toma como
base la remuneración Íntegra mensual y
las asignaciones temporales que le
correspondan, vigentes a la fecha del
periodo vacacional.
REMUNERACIÓN VACACIONAL
Art. 153
Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-
complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
TITULO VI
EL PROFESOR CONTRATADO
Contratación
de profesores
ART. 208 TIEMPO PRINCIPIOS
cada dos (2 años) Calidad , capacidad
profesional y oportunidad
se realiza mediante
concurso público
DIRIGIDO
Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica
Técnico Productiva
Aplicación: Prueba Única Nacional, a cargo del
MINEDU.
Cuadros de mérito: Considera el puntaje final
obtenido por cada postulante en la citada prueba y la
elección de UGEL que realizó.
Aplicación: instrumentos, a cargo de los Gobiernos
Regionales, de acuerdo a las disposiciones que emita
el MINEDU.
Cuadros de méritos: MINEDU
Durante la vigencia de su contrato los profesores participan
en los programas de formación en servicio a los que sean
convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales.
Normas de procedimiento
para contratación
Vigencia de contrato
Exclusión de la carrera
pública magisterial.
El MINEDU emitirá las normas
de procedimiento para
contratación de profesores.
El contrato del profesor no
puede exceder el ejercicio
presupuestal, pudiendo ser
renovado por un ejercicio
presupuestal adicional.
● Comprende las disposiciones de
la Ley y el presente Reglamento
en lo que le sea aplicable.
● El profesor contratado tiene
derecho a los aguinaldos por
fiestas patrias y navidad.
Responsabilidad funcional
de la autoridad
administrativa.
Sanción por falta o
infracción administrativa
Responsabilidad por
declaración jurada o
documento falso.
POLÍTICA REMUNERATIVA DEL
PROFESOR CONTRATADO
Ley N.° 30328
Estructura de Compensaciones
Por ubicación geográfica
(Rural y Frontera)
Remuneración
Mensual
PROFESOR
CONTRATADO
Vacaciones
Truncas
Característica de la I.E.:
Unidocente, Multigrado, Bilingüe
CTS, Subsidio
Luto y Sep.
Por prestar servicios
en II.EE. VRAEM
Aguinaldo por Fiestas
Patrias y Navidad
Bonificaciones
por Condiciones
Especiales
Fuente: Gestión del Empleo Docente y las Compensaciones Dirección Técnico Normativa de Docentes DITEN
Art 2: Derechos y beneficios
Ley que modifica el artículo 2 de la ley N°30328, ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones.
Ley N.° 31278
REMUNERACIÓN
BONIFICACIONES
Equivalente a lo que
percibe un profesor
nombrado en la primera
escala magisterial.
De acuerdo a la ubicación
de la I.E.
De acuerdo a la
característica de la I.E.
SUBSIDIO LUTO
Y SEPELIO
CTS
Se otorga al profesor
contratado que se
encuentre prestando
servicio efectivo
Al finalizar el año fiscal a
razón del 14% de la
remuneración mensual
vigente al momento de la
culminación de su contrato,
por año o fracción mayor a
seis (6) meses de servicios
continuos.
Vacaciones Truncas
Por prestar servicios
en II.EE. VRAEM
Aguinaldo por Fiestas
Patrias y Navidad
Bonificación por escolaridad.
● Remuneración
● Bonificaciones
● Luto
● Cts
Son aprobadas por decreto
supremo refrendado por el
ministro de Economía y
Finanzas y el ministro de
Educación,
CONCEPTOS DE
Se abonarán en proporción a la
jornada de trabajo para la que
ha sido contratado y al tiempo
laborado dentro del año
lectivo.
● Remuneración
● Bonificaciones
● Asignación VRAEM
● Aguinaldo por fiestas.
● Vacaciones truncas
Las bonificaciones:
mencionadas en el artículo no
tienen carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorporan
a la remuneración mensual del
profesorado contratado, no
forman base de cálculo para
cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o
entregas, ni están afectas a
cargas sociales.
Luto y sepelio:
El docente contratado tiene
derecho a la licencia, con
goce de remuneraciones, por
el fallecimiento de padres,
cónyuge o hijos”.
03. Docentes de colegios privados
➔ Al entrar en vigencia la norma del sector público (Ley 24029), se cambió el
régimen de los docentes de instituciones privadas o particulares, quienes ahora
se encuentran protegidos por las normas del régimen privado Decreto Supremo
003-97-TR.
➔ La jornada laboral de los docentes de las instituciones educativas privadas se
rigen por el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo, que establece una jornada laboral de 8 horas diarias o de 48 horas
semanales.
➔ Los docentes también tienen derecho al pago de la CTS y al pago de las
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, ambos se rigen por la reglas del
régimen general de la actividad privada.
https://lpderecho.pe/beneficios-laborales-profesores-educacion-basica/#
Ley Universitaria (30220)
04
CAP I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
OBJETO DE LEY: Normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre
de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad
educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales
del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.
CAP VIII: DOCENTES
Art. 79
FUNCIONES DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
INVESTIGACIÓN
MEJORAMIENTO
CONTINUO DE
LA ENSEÑANZA
PROYECCIÓN
SOCIAL
GESTIÓN
UNIVERSITARIA
Fuente: Diario el peruano. Ley universitaria. Ley N° 30220
https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0021/ley-universitaria-30220.pdf
Art. 82
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA
DOCENCIA
Para el ejercicio de
la docencia
universitaria, como
docente ordinario
y contratado es
obligatorio poseer:
El grado de Maestro para la formación en el nivel de
pregrado.
El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de
especialización.
El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.
01
02
03
Los docentes extraordinarios pueden ejercer la
docencia en cualquier nivel de la educación superior
universitaria y sus características son establecidas por
los Estatutos de cada universidad.
Fuente: Diario el peruano. Ley universitaria. Ley N° 30220
https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0021/ley-universitaria-30220.pdf
Art. 88. Derechos del docente
Libertad de
cátedra.
Elegir y ser
elegido en las
instancias de
dirección
institucional.
La promoción
en la carrera
docente.
Participar en proyectos
de investigación y
proyectos que generen
recursos para el sistema
universitario público.
Recibir
facilidades para
estudios de
especialización.
Tener licencias
con o sin goce de
haber con reserva
de plaza, en el
sistema
universitario.
Tener licencia, a su
solicitud en el caso
de mandato
legislativo, municipal
o regional, y forzos
Tener año sabático con fines
de investigación o de
preparación de publicaciones
por cada siete (7) años de
servicios.
Gozar las
vacaciones
pagadas de
sesenta (60) días al
año.
Gozar de
incentivos a la
excelencia
académica
Fuente: Diario el peruano. Ley universitaria. Ley N° 30220
https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0021/ley-universitaria-30220.pdf
Art. 96 Remuneraciones
Universidades Públicas Universidades Privadas
. Se establecen por categoría y su financiamiento
proviene de las transferencias corrientes del
tesoro público.
. Pueden pagar a los docentes una asignación adicional por
productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
. Las remuneraciones de los docentes de las
universidades públicas se homologan con las
correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.
SUELDO BÁSICO + REMUNERACIONES
COMPLEMENTARIAS
Los docentes de las
universidades privadas se
rigen por lo establecido en
la presente Ley y en el
Estatuto de su universidad.
Fuente: Diario el peruano. Ley universitaria. Ley N° 30220
https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0021/ley-universitaria-30220.pdf
Conclusiones
● Se concluye que más del 50% son profesores contratados frente a los profesores
nombrados .
● Los beneficios sociales de los docentes dependerá del sector en el que laboren: público
y privado. Para los docentes estatales se aplicará la Ley 29944, la cual diferencia entre
los nombrados y contratados.
● Los docentes contratados se rigen por la norma especial Ley 31278, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y tienen beneficios similares.
● Los beneficios sociales de los docentes de instituciones privadas o particulares se rigen
por las normas del régimen privado Decreto Supremo 003-97-TR y normas
complementarias.
Caso práctico
05
Distribución de las remuneraciones de los docentes según los niveles remunerativos
en una universidad pública
Víctor P. Cuadros-Ojeda , Lourdes L. Céspedes-Aguirre , Janeth L. Tello-Cornejo , Christian P.
Martel-Carranza , 5 6 Miguel B. Narvaez del Águila , Jesús J. Tarazona-Robles
En Perú, de acuerdo a la Ley Universitaria N.º
30220, las remuneraciones de los docentes de
las universidades deben ser homologadas con
la de los magistrados judiciales; sin embargo,
hasta la fecha esto aún no se ha cumplido.
Cuadros-Ojeda, V.P., Céspedes-Aguirre, L.L., Tello-Cornejo, J.L, Martel-Carranza, C.P., Narváez del Águila, M.B. y Tarazona-Robles, J.J. (2021). Distribución
de las remuneraciones de los docentes según los niveles remunerativos en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Gaceta Científica, 7(1), 23-28.
https://doi.org/10.46794/gacien.7.1.1063
I
N
T
R
O
D
U
C
C
I
Ó
N
OBJETIVO
El objetivo de la presente investigación es
demostrar la distribución que existe entre las
remuneraciones de los docentes según
categoría y dedicación, así como la presencia
de desigualdades o diferenciación salarial en
la Universidad Nacional Hermilio Valdizán
(UNHEVAL).
La nueva Ley Universitaria (Ley N.º 30220), en su
artículo N.º 96, menciona que las
remuneraciones de los docentes de las
universidades deben homologarse con las de
los magistrados judiciales. Si bien en estos
años se han logrado mejoras en las
remuneraciones, sin embargo, y a pesar de
haberse producido un ligero cierre de
desigualdad, aún se percibe una brecha entre las
categorías remunerativas de los docentes.
EXISTE UNA DIFERENCIACIÓN
REMUNERATIVA
Según la línea de tiempo (10 años), el
comportamiento de las remuneraciones entre las
tres categorías: principal, asociado y auxiliar a
dedicación exclusiva o tiempo completo, los
cuales representan a 2442 docentes a quienes
les fue evaluado el comportamiento de sus
remuneraciones y la distribución de las mismas
durante un periodo de 10 años (2011-2020).
Habiendo realizado los cálculos correspondientes al
coeficiente de Gini para los años 2011 y 2020 en las
distintas categorías, se presentan los siguientes
resultados en el 2020 para las distintas categorías se
presenta (ver figura 1).
El nivel de desigualdad en ingresos de los
“docentes a tiempo completo”, durante los
años 2011 al 2020, se evidenció como
producto del procesamiento de los datos en
un coeficiente de Gini de 0,17, mostrando
niveles bajos de desigualdad entre sus
ingresos percibidos en la muestra de
estudio. Comparando el comportamiento
del índice de Gini con relación a la curva de
Lorenz, se observa un acercamiento a la
“línea de perfecta igualdad”, producto del
margen de desigualdad de 0,17.
Se concluye que no existen diferencias significativas
en las remuneraciones de las diferentes categorías de
docentes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán.
Cuadros-Ojeda, V.P., Céspedes-Aguirre, L.L., Tello-Cornejo, J.L, Martel-Carranza, C.P., Narváez del Águila, M.B. y Tarazona-Robles, J.J. (2021). Distribución
de las remuneraciones de los docentes según los niveles remunerativos en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Gaceta Científica, 7(1), 23-28.
https://doi.org/10.46794/gacien.7.1.1063
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  • 1. Régimen Laboral para el Sector Educativo Presentado por: GONZALES RAMOS, Steven Adrián. HERRERA SERRANO, Luz Aranceli. LÓPEZ CÓRDOVA, Schriley Karoline. RAFAEL FERNÁNDEZ, Lucero Beatriz RODRÍGUEZ CONTRERAS, Evelin Geovany. TÚLLUME FARRO, Jessica Del Rocío Profesor: Gerardo Gaspar Deza Malca. Elaborado por el EQUIPO 01
  • 2. 1. Introducción En nuestro país existe el sistema público y privado de educación básica. Es así que los docentes de ambos sistemas cuentan con ciertas particularidades en el ámbito laboral. Por ejemplo, antes, los beneficios laborales de los docentes de las instituciones educativas privadas se regían por la normativa que regula las relaciones laborales en el sector privado, y por lo establecido en la Ley 24029, Ley del Profesorado. Con la Ley de reforma magisterial todos los beneficios laborales de los trabajadores de los centros educativos privados quedaron comprendidos en el ámbito del régimen laboral privado.
  • 3. Ley de la reforma magisterial (29944) 02 Sector público
  • 4. Ley 29944, Ley de reforma magisterial Con la nueva Ley de reforma magisterial se estableció como ámbito de aplicación «normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica»De esta manera, en el artículo 41, Los profesores tienen derecho principalmente a los siguientes: ★ Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. ★ Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente Ley. ★ Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. ★ Vacaciones. ★ Seguridad social, de acuerdo a ley. ★ Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. ★ Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso. ★ Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. ★ Percibir una compensación por tiempo de servicios. ★ Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos culturales».
  • 5. 148,322 AUXILIARES DE EDUCACIÓN CONTRATADOS PROFESORES CONTRATADOS PROFESORES NOMBRADOS POBLACIÓN 01 9, 793 03 243,602 02 11, 415 04 AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Fuente: Gestión del Empleo Docente y las Compensaciones Dirección Técnico Normativa de Docentes DITEN
  • 6. Docentes contratados y nombrados Docente contratado Docente nombrado Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación.Esta modalidad se podría considerar como un plan B por parte del Minedu para suplir las vacantes no suplidas, por ende el docente contratado no hace parte de la carrera pública magisterial. De acuerdo al Minedu la figura del docente nombrado es la que aplica a través del concurso de ingreso a la carrera pública magisterial. Este se consideraría el plan A del Ministerio de Educación Peruano, ya que este proceso hace parte de la Carrera Pública Magisterial
  • 7. Remuneración del docente nombrado En el artículo 56 de la Ley de reforma magisterial se estableció sobre las remuneraciones y asignaciones «el profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo». Asimismo, es necesario el artículo 57 de la precitada norma se explica que la remuneración Íntegra Mensual por escala magisterial. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (en adelante «RIM») a nivel nacional.
  • 8. TÍTULO SEGUNDO LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
  • 9. Capítulo IV: Estructura y evaluaciones Artículo 11: Estructura de la carrera pública magisterial Fuente: Ministerio de Educación. Sobre los requisitos. Evaluación Docente. https://evaluaciondocente.perueduca.pe/ascenso2019/requisitos-pf/
  • 10. ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas a las que se refiere el artículo 30 de la presente Ley. REQUISITOS PARA ASCENDER DE ESCALA MAGISTERIAL • Cumplir el tiempo real y efectivo de permanencia en la escala magisterial previa. • Aprobar la evaluación de desempeño docente previa a la evaluación de ascenso en la que participa. EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL • Evaluación previa del desempeño docente. • Idoneidad ética y profesional • Formación y méritos Capítulo VI: Permanencia y ascenso en la carrera pública magisterial Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley- reforma-magisterial/normas-complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf Art. 26 Art. 27 Art. 28
  • 12. Son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411. El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. POLÍTICA DE REMUNERACIONES REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES Capítulo XI: De las Remuneraciones Art. 55 Art. 56 Art. 57 La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral. REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL POR ESCALA MAGISTERIAL Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma- magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas-complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 13. Conceptos remunerativos y no remunerativos Remuneración Íntegra Mensual - RIM Constituye una escala única nacional de cumplimiento obligatorio por todas las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación. Asignaciones Temporales Se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad. Incentivos Valoran la excelencia y trayectoria profesional así como los grados académicos obtenidos por el profesor. Beneficios Son pagos determinados a que tienen derecho los profesores de carrera. Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma- magisterial/normas-complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 14. El ingreso mensual está constituido por la RIM más las Asignaciones Temporales, Incentivos y Beneficios, según corresponda a cada profesor. Ingreso mensual Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley- reforma-magisterial/normas-complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 15. RIM por escala Magisterial Factores que determinan la RIM Fuente: Minedu. Carrera Pública Magisterial Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
  • 16. ¿Cómo se obtiene la RIM? Fuente: Escala de Sueldos a partir de marzo del 2022 | DS Nº 031-2022-EF. https://masimportantes.com/escala-de-sueldos-docente/
  • 17. De acuerdo al artículo 56° de la Ley, el profesor tiene derecho a percibir asignaciones ASIGNACIONES TEMPORALES Capítulo XI: Asignaciones e incentivos Art. 129 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf ● Por el ejercicio de cargos (directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos) ● Por ubicación de la institución (zona rural y de frontera) ● Por el tipo de la institución (unidocente, multigrado y/o bilingüe) ● Por situaciones específicas autorizadas por norma legal expresa.
  • 18. El MINEDU otorga a los profesores incentivos por excelencia y trayectoria profesional en coordinación con los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 60 de la Ley. INCENTIVO POR EXCELENCIA Y TRAYECTORIA PROFESIONAL Art. 130 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 19. Art. 131 El incentivo por estudios de posgrado se otorga por obtener el grado académico de maestro o doctor, por única vez en cada grado, como distinción al profesor que obtiene dichos grados académicos en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas por la autoridad competente. INCENTIVO POR ESTUDIOS DE POSGRADO Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 20. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de estos aguinaldos son establecidos de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y reglamentado por Decreto Supremo. AGUINALDOS POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Art. 132 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 21. El monto, características y condiciones para el otorgamiento de esta bonificación son establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y reglamentado por Decreto Supremo. BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD Art. 133 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf Artículo 7 de la Ley Nº 31365, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
  • 22. ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Art. 134 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf El profesor tiene derecho a percibir por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una (01) asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años de servicios.
  • 23. Articulo 1- DECRETO SUPREMO N° 309-2013-EF Artículo 1.- Fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial Fíjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el artículo 62 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Art. 135 El subsidio por luto - sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, en los siguientes casos: ● Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente,hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. ● Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.
  • 24. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Art. 136 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf Se otorga de oficio al cese del profesor, a razón del 14% de la RIM por año de servicios oficiales. ● Para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios se toma como base la RIM que percibe el profesor al momento de su cese en función a su jornada laboral, escala magisterial alcanzada y los años de servicios docentes oficiales en la carrera, debidamente acreditados. ● Es computable para dicho cálculo, el tiempo de servicios reconocidos y prestados por el profesor en el marco de la Ley N.° 24029 - Ley del Profesorado y de la Ley N.° 29062 - Ley de la Carrera Pública Magisterial, hasta por un máximo de treinta (30) años
  • 25. TITULO V JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
  • 26. La Jornada de trabajo se establece según el área de desempeño y el cargo que ejerce el profesor. La jornada de trabajo se realiza de lunes a viernes, con excepción de los Centros de Educación Básica Alternativa, Instituciones Educativas pertenecientes a EIB, los Centros de Educación Técnico-Productiva u otros, donde por la naturaleza del servicio el horario es flexible o que por razones debidamente justificadas así lo ameriten, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU y autorizados por Resolución Ministerial JORNADA DE TRABAJO Art. 138 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 27. El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique.. REMUNERACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO ADICIONAL Art. 153 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 28. Los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios: ● El profesor que labora en el Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes. ● El profesor que labora en las Áreas de Gestión Institucional, Formación Docente o Innovación e Investigación, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas. PERIODO VACACIONAL POR ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL Art. 146 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 29. la remuneración vacacional toma como base la remuneración Íntegra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan, vigentes a la fecha del periodo vacacional. REMUNERACIÓN VACACIONAL Art. 153 Fuente: Ministerio de educación. Ley de Reforma Magisterial. Ley 29944. https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/normas- complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial.pdf
  • 30. TITULO VI EL PROFESOR CONTRATADO
  • 31. Contratación de profesores ART. 208 TIEMPO PRINCIPIOS cada dos (2 años) Calidad , capacidad profesional y oportunidad se realiza mediante concurso público DIRIGIDO Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Técnico Productiva Aplicación: Prueba Única Nacional, a cargo del MINEDU. Cuadros de mérito: Considera el puntaje final obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL que realizó. Aplicación: instrumentos, a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU. Cuadros de méritos: MINEDU Durante la vigencia de su contrato los profesores participan en los programas de formación en servicio a los que sean convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales.
  • 32. Normas de procedimiento para contratación Vigencia de contrato Exclusión de la carrera pública magisterial. El MINEDU emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores. El contrato del profesor no puede exceder el ejercicio presupuestal, pudiendo ser renovado por un ejercicio presupuestal adicional. ● Comprende las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que le sea aplicable. ● El profesor contratado tiene derecho a los aguinaldos por fiestas patrias y navidad. Responsabilidad funcional de la autoridad administrativa. Sanción por falta o infracción administrativa Responsabilidad por declaración jurada o documento falso.
  • 33. POLÍTICA REMUNERATIVA DEL PROFESOR CONTRATADO Ley N.° 30328
  • 34. Estructura de Compensaciones Por ubicación geográfica (Rural y Frontera) Remuneración Mensual PROFESOR CONTRATADO Vacaciones Truncas Característica de la I.E.: Unidocente, Multigrado, Bilingüe CTS, Subsidio Luto y Sep. Por prestar servicios en II.EE. VRAEM Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad Bonificaciones por Condiciones Especiales Fuente: Gestión del Empleo Docente y las Compensaciones Dirección Técnico Normativa de Docentes DITEN
  • 35. Art 2: Derechos y beneficios Ley que modifica el artículo 2 de la ley N°30328, ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. Ley N.° 31278 REMUNERACIÓN BONIFICACIONES Equivalente a lo que percibe un profesor nombrado en la primera escala magisterial. De acuerdo a la ubicación de la I.E. De acuerdo a la característica de la I.E. SUBSIDIO LUTO Y SEPELIO CTS Se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo Al finalizar el año fiscal a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos. Vacaciones Truncas Por prestar servicios en II.EE. VRAEM Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad Bonificación por escolaridad.
  • 36. ● Remuneración ● Bonificaciones ● Luto ● Cts Son aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, CONCEPTOS DE Se abonarán en proporción a la jornada de trabajo para la que ha sido contratado y al tiempo laborado dentro del año lectivo. ● Remuneración ● Bonificaciones ● Asignación VRAEM ● Aguinaldo por fiestas. ● Vacaciones truncas Las bonificaciones: mencionadas en el artículo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual del profesorado contratado, no forman base de cálculo para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales. Luto y sepelio: El docente contratado tiene derecho a la licencia, con goce de remuneraciones, por el fallecimiento de padres, cónyuge o hijos”.
  • 37. 03. Docentes de colegios privados ➔ Al entrar en vigencia la norma del sector público (Ley 24029), se cambió el régimen de los docentes de instituciones privadas o particulares, quienes ahora se encuentran protegidos por las normas del régimen privado Decreto Supremo 003-97-TR. ➔ La jornada laboral de los docentes de las instituciones educativas privadas se rigen por el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que establece una jornada laboral de 8 horas diarias o de 48 horas semanales. ➔ Los docentes también tienen derecho al pago de la CTS y al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, ambos se rigen por la reglas del régimen general de la actividad privada. https://lpderecho.pe/beneficios-laborales-profesores-educacion-basica/#
  • 39. CAP I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 OBJETO DE LEY: Normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. CAP VIII: DOCENTES Art. 79 FUNCIONES DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS INVESTIGACIÓN MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA ENSEÑANZA PROYECCIÓN SOCIAL GESTIÓN UNIVERSITARIA Fuente: Diario el peruano. Ley universitaria. Ley N° 30220 https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0021/ley-universitaria-30220.pdf
  • 40. Art. 82 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado. El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización. El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado. 01 02 03 Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad. Fuente: Diario el peruano. Ley universitaria. Ley N° 30220 https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0021/ley-universitaria-30220.pdf
  • 41. Art. 88. Derechos del docente Libertad de cátedra. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional. La promoción en la carrera docente. Participar en proyectos de investigación y proyectos que generen recursos para el sistema universitario público. Recibir facilidades para estudios de especialización. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzos Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año. Gozar de incentivos a la excelencia académica Fuente: Diario el peruano. Ley universitaria. Ley N° 30220 https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0021/ley-universitaria-30220.pdf
  • 42. Art. 96 Remuneraciones Universidades Públicas Universidades Privadas . Se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público. . Pueden pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. . Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. SUELDO BÁSICO + REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS Los docentes de las universidades privadas se rigen por lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad. Fuente: Diario el peruano. Ley universitaria. Ley N° 30220 https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0021/ley-universitaria-30220.pdf
  • 43. Conclusiones ● Se concluye que más del 50% son profesores contratados frente a los profesores nombrados . ● Los beneficios sociales de los docentes dependerá del sector en el que laboren: público y privado. Para los docentes estatales se aplicará la Ley 29944, la cual diferencia entre los nombrados y contratados. ● Los docentes contratados se rigen por la norma especial Ley 31278, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y tienen beneficios similares. ● Los beneficios sociales de los docentes de instituciones privadas o particulares se rigen por las normas del régimen privado Decreto Supremo 003-97-TR y normas complementarias.
  • 45. Distribución de las remuneraciones de los docentes según los niveles remunerativos en una universidad pública Víctor P. Cuadros-Ojeda , Lourdes L. Céspedes-Aguirre , Janeth L. Tello-Cornejo , Christian P. Martel-Carranza , 5 6 Miguel B. Narvaez del Águila , Jesús J. Tarazona-Robles En Perú, de acuerdo a la Ley Universitaria N.º 30220, las remuneraciones de los docentes de las universidades deben ser homologadas con la de los magistrados judiciales; sin embargo, hasta la fecha esto aún no se ha cumplido. Cuadros-Ojeda, V.P., Céspedes-Aguirre, L.L., Tello-Cornejo, J.L, Martel-Carranza, C.P., Narváez del Águila, M.B. y Tarazona-Robles, J.J. (2021). Distribución de las remuneraciones de los docentes según los niveles remunerativos en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Gaceta Científica, 7(1), 23-28. https://doi.org/10.46794/gacien.7.1.1063 I N T R O D U C C I Ó N OBJETIVO El objetivo de la presente investigación es demostrar la distribución que existe entre las remuneraciones de los docentes según categoría y dedicación, así como la presencia de desigualdades o diferenciación salarial en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (UNHEVAL).
  • 46. La nueva Ley Universitaria (Ley N.º 30220), en su artículo N.º 96, menciona que las remuneraciones de los docentes de las universidades deben homologarse con las de los magistrados judiciales. Si bien en estos años se han logrado mejoras en las remuneraciones, sin embargo, y a pesar de haberse producido un ligero cierre de desigualdad, aún se percibe una brecha entre las categorías remunerativas de los docentes. EXISTE UNA DIFERENCIACIÓN REMUNERATIVA Según la línea de tiempo (10 años), el comportamiento de las remuneraciones entre las tres categorías: principal, asociado y auxiliar a dedicación exclusiva o tiempo completo, los cuales representan a 2442 docentes a quienes les fue evaluado el comportamiento de sus remuneraciones y la distribución de las mismas durante un periodo de 10 años (2011-2020).
  • 47. Habiendo realizado los cálculos correspondientes al coeficiente de Gini para los años 2011 y 2020 en las distintas categorías, se presentan los siguientes resultados en el 2020 para las distintas categorías se presenta (ver figura 1). El nivel de desigualdad en ingresos de los “docentes a tiempo completo”, durante los años 2011 al 2020, se evidenció como producto del procesamiento de los datos en un coeficiente de Gini de 0,17, mostrando niveles bajos de desigualdad entre sus ingresos percibidos en la muestra de estudio. Comparando el comportamiento del índice de Gini con relación a la curva de Lorenz, se observa un acercamiento a la “línea de perfecta igualdad”, producto del margen de desigualdad de 0,17. Se concluye que no existen diferencias significativas en las remuneraciones de las diferentes categorías de docentes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Cuadros-Ojeda, V.P., Céspedes-Aguirre, L.L., Tello-Cornejo, J.L, Martel-Carranza, C.P., Narváez del Águila, M.B. y Tarazona-Robles, J.J. (2021). Distribución de las remuneraciones de los docentes según los niveles remunerativos en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Gaceta Científica, 7(1), 23-28. https://doi.org/10.46794/gacien.7.1.1063