1. A LA COMUNIDAD EN GENERAL
El Instituto Pedagógico Arturo Ramírez Montúfar (IPARM- UN) durante más de cincuenta años ha
ofrecido educación de calidad a los hijos e hijas de los miembros de la comunidad universitaria,
fundamentando su labor en la investigación y reflexión sobre pedagogía, la generación de saberes y
experiencias piloto y un compromiso con el bienestar de nuestros estudiantes. Como resultado,
nuestros egresados y egresadas se caracterizan por ser autónomos, responsables y por sus buenos
desempeños académicos, como lo confirman los destacados lugares que ha ocupado nuestra
institución en las Pruebas de Estado (Pruebas Saber). A pesar de ello, de parte de la Universidad
Nacional los docentes del IPARM hemos recibido un trato denigrante y discriminatorio, que no se
compadece con la labor profesional que realizamos, por lo cual nos hemos vinculado al Comité Pro
Mejora Salarial, con el fin de exigir la reivindicación de nuestros derechos laborales.
A continuación nos permitimos exponer los motivos que han causado el conflicto laboral:
1. APLICACIÓN AMBIGUA, INTERESADA Y EN DETRIMENTO DE LOS PROFESORES DEL IPARM DE
DISTINTOS REGÍMENES DE CONTRATACIÓN. Por disposición de la Universidad, coexisten en el IPARM
cinco diferentes formas de vinculación del personal docente, cada una con denominaciones,
regímenes laboral, salarial y prestacional distinto, pese a que todos desempeñamos las mismas
funciones. A esta ya compleja problemática, se suma que la Universidad inscribe a la totalidad de los
profesores del IPARM en un régimen “especial” que nos cataloga simultáneamente como trabajadores
administrativos y docentes, sin que se aplique plenamente ni el régimen administrativo, ni el de
carrera docente de la Universidad, ni el de docentes del Sector Público, quedando al vaivén de las
circunstancias e intereses de la Universidad decidir qué régimen nos cobija.
La Universidad Nacional, única responsable de este galimatías jurídico-administrativo, lo ha utilizado
en su propio beneficio y siempre en detrimento nuestro. Es así como, de acuerdo con su conveniencia
nos aplica el régimen que le parece, desfavoreciendo sistemáticamente a los empleados. A manera de
ejemplo: en el momento de tratar de participar en la vida académica de la Universidad mediante
proyectos de formación, investigación o extensión (propios de la función docente en cualquier nivel),
la Universidad nos niega este derecho, argumentando que somos trabajadores administrativos. Sin
embargo, si tratamos de acceder a los estímulos que corresponden al personal administrativo, la
Universidad comunica que somos educadores y no nos corresponden dichos beneficios. En el caso de
algunos compañeros como los denominados Educadores y Docentes de Básica y Media esta exclusión
abarca también las primas que le son otorgadas a todos los demás empleados de la Universidad
Nacional. Sobra decir que estos compañeros, a juicio de la Universidad, tampoco pueden beneficiarse
de los estímulos y primas que se dan a los docentes, puesto que, para este caso, se convierten – sin
sonrojo de las directivas- otra vez en trabajadores administrativos.
2. IMPOSIBILIDAD DE ASCENSO Y MEJORA SALARIAL DE LOS DOCENTES DENOMINADOS 1278 Y LAS
INSTRUCTORAS. Hace ocho años la Universidad decidió de manera unilateral e irresponsable adoptar
el régimen de los docentes del sector público (Decreto 1278 de 2002) para la vinculación de los
docentes del IPARM, a sabiendas que no cuenta con la potestad ni los procedimientos para gestionar
los ascensos de estos profesores. Esto obviamente viola el derecho que tiene todo empleado público
avanzar y mejorar su situación salarial de acuerdo con sus méritos e idoneidad.
En consulta elevada ante el Ministerio de Educación Nacional acerca de esta problemática en el año
2012, la Oficina Jurídica del MEN conceptuó que la Universidad tiene autonomía para garantizar,
mediante una reglamentación propia, el sistema de salarios y ascensos para estos educadores, pero
que “a los docentes vinculados a las universidades que poseen establecimientos educativos anexos, no
les es aplicable el Decreto Ley 1278 de 2002 ”. Pese a este concepto, la Universidad se ha obstinado en
seguir contratando docentes bajo este decreto, haciendo inviable cualquier posibilidad de ascenso.
Por otra parte, están las Instructoras, la mayoría de ellas profesoras de la sección primaria que, como
es de conocimiento de la comunidad, han aportado con su saber pedagógico en proyectos de
investigación, formación de formadores e innovación tanto al interior del IPARM como en convenios
2. con otras instituciones. Estas docentes fueron contratadas como personal administrativo, pero no son
de Carrera, por ello no tienen posibilidades de ascenso. Como si esto no fuera ya suficiente maltrato,
han sido clasificadas en el nivel asistencial, a pesar del carácter profesional de su formación y de sus
funciones. En esta situación están también compañeras del Jardín Infantil y de la Sede Medellín.
Resultado: aun cuando cumpla requisitos de tiempo de servicio, estudios de posgrado o producción
académica, más de la mitad de la planta docente del IPARM ve totalmente vulnerado su derecho al
ascenso.
3. A LOS DOCENTES DEL IPARM SE NOS EXCLUYÓ DEL AJUSTE SALARIAL DE 2013, PERO SI SE NOS
OBLIGÓ A REPONER EL TIEMPO. Como consecuencia de las negociaciones con el COMITE PRO MEJORA
SALARIAL en el año 2013, la Universidad hizo efectivo el ajuste salarial para el personal administrativo
de la Universidad (en el cual se incluyeron inconsultamente los directivos). Sin embargo, siguiendo la
lógica perversa denunciada en el numeral 2, se nos excluyó del aumento con el argumento de que no
nos corresponde por que somos docentes. Falazmente las directivas de la Universidad han
argumentado que nuestro salario está regido por las tablas salariales decretadas por el MEN en los
sendos decretos 2277 y 1278, olvidando de manera muy conveniente la autonomía que el mismo
Ministerio le reconoce respecto a los salarios… además, el rigor para la aplicación de las disposiciones
del MEN, parece funcionar sólo para asignarnos los bajos salarios que tienen los docentes en este
país, y nada importan a la hora de determinar las horas de trabajo, los incentivos para investigación,
las primas y beneficios...Para completar, se nos hizo reponer el tiempo de trabajo. ¿Es eso justo?
4.MEDIANTE SUS POLÍTICAS Y TRATO A LOS EDUCADORES DEL IPARM, LA UNIVERSIDAD NACIONAL
ESTÁ VULNERANDO Y PONIENDO EN RIESGO EL DERECHO A LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE
CALIDAD PARA LOS NIÑOS Y JÓVENES. Los objetivos de excelencia académica y equidad social en la
educación superior pública, no son realizables sin políticas adecuadas en los niveles anteriores, que
incluyen como eje fundamental la cualificación y permanencia de los docentes. No obstante, son
inocultables las serias dificultades que tiene el IPARM para retener a sus maestros, que encuentran
mejores condiciones laborales y oportunidades cualificación en las Secretarías de Educación y el
sector privado. Una vez superados los trámites para efectuar la contratación de docentes que cumplan
con las altas exigencias de formación profesional, experiencia y dominio de idioma extranjero, al
conocer las condiciones que ofrece la Universidad, los docentes desisten o se quedan por cortos
periodos. Existen, además, profesores y profesoras contratados por ODS, mediante artilugios jurídicos
que burlan todas las disposiciones legales que prohíben esta práctica para el ejercicio de la docencia.
Esto explica los largos períodos de carencia de docentes que sufre todos los años la institución,
poniendo en riesgo el sostenimiento de la calidad educativa. Si esto no es responsabilidad de la
Universidad ¿de quién es? Ya es hora que la Universidad Nacional de Colombia no se siga lavando las
manos.
Para nosotros es claro que la Universidad Nacional ejecuta por diferentes vías una política orientada a
desincentivar prácticas educativas de calidad en el IPARM, la más importante de ellas es la
precarización las condiciones laborales del personal docente que allí labora. Hacemos un llamado a la
comunidad universitaria para que nos acompañe en la tarea de defender el derecho a la educación
pública de calidad. Nuestros derechos laborales deben ser respetados, exigimos una solución a
nuestra situación salarial y prestacional bajo los principios de igualdad y equidad con los demás
trabajadores de la Universidad y de respeto de nuestra dignidad como docentes de educación básica y
media.
Señor Rector ¡Ese tal IPARM, Si Existe!
Ese Tal Comité Pro mejora Salarial, Si Existe!!