Reglamento de la defensoria de los derechos humanos y universitarios
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CONSIDERANDO
Que los Derechos Humanos son inherentes a la naturaleza y dignidad de la
persona que el Estado y toda autoridad tiene la obligación de respetar.
Que la figura del Ombudsman o Defensor de los Derechos Humanos ha ganado
carta de ciudadanía en la mayoría de los pueblos de la comunidad internacional,
por su carácter independiente y calidad moral.
Que en México, los derechos humanos están protegidos por la ley en el ámbito
federal y en el de las entidades federativas y vigilado su cumplimiento por las
comisiones nacional y estatales de defensa de estos derechos, así como por
organismos no gubernamentales que velan por su inviolabilidad.
Que en este Reglamento se establece la figura de la Defensoría de los Derechos
Humanos y Universitarios con la finalidad de vigilar la protección de estos
derechos fundamentales mediante los procedimientos de investigación
correspondientes.
Que para efecto de lo anterior los procedimientos serán sencillos, breves y
expeditos, en los que se incluye el uso de tecnología de comunicación moderna.
Que con la finalidad de fortalecer a la Defensoría y promover una cultura de
respeto de los derechos humanos y universitarios, se crean en este reglamento
las Coordinaciones Regionales de Defensa de Derechos Humanos y
Universitarios.
Que las recomendaciones emitidas por la Defensoría son de observancia
obligatoria para las autoridades universitarias, en tal virtud, serán publicadas en
la Gaceta de la Defensoría, para asegurar que todo miembro de la comunidad
universitaria sea enterado de las sanciones impuestas a los responsables.
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general y obligatorio en
la Universidad Autónoma de Guerrero.
Artículo 2. La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios es un
órgano autónomo que tiene como finalidad la defensa de los derechos humanos
y universitarios en la Universidad Autónoma de Guerrero, en los términos de su
Ley, el Estatuto y el presente Reglamento.
Artículo 3. La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios tendrá su
sede en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. Para el eficaz
cumplimiento de sus funciones podrá establecer las coordinaciones regionales
que se estimen necesarias.
La creación de las coordinaciones regionales, requiere acuerdo del H. Consejo
Universitario, previa solicitud fundada del titular de la Defensoría.
Artículo 4. Para el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones
que corresponden a la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios, se
dotará a esta con la estructura administrativa necesaria con base a lo que
establece la Legislación de la Universidad.
Artículo 5. En el desempeño de sus atribuciones, la Defensoría de los
Derechos Humanos y Universitarios no recibirá instrucciones o indicaciones de
autoridad universitaria o servidor público alguno. Sus recomendaciones y demás
resoluciones estarán sustentadas en las evidencias que de manera fehaciente
consten en los respectivos expedientes.
Artículo 6. Los procedimientos que se sigan ante la Defensoría de los
Derechos Humanos y Universitarios deberán ser breves y sencillos, además de
claros, expeditos, imparciales y gratuitos.
Artículo 7. Todas las investigaciones realizadas por la Defensoría de los
Derechos Humanos y Universitarios y los procedimientos que se lleven a cabo,
así como la documentación recibida, se verificarán dentro de la más absoluta
reserva, pudiendo únicamente ser conocidos cuando se dicte la resolución que
corresponda.
Artículo 8. El personal adscrito a la Defensoría de los Derechos Humanos y
Universitarios, con el objeto de respetar el principio de confidencialidad está
obligado a la reserva en las investigaciones, no debiendo divulgar el contenido
de documentos, declaraciones u otros medios de prueba. La violación a esta
obligación dará lugar a responsabilidad oficial.
Sólo tendrán acceso a la información mientras dure el procedimiento, quienes
sean parte en los expedientes.
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Artículo 9. La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios contará
con un órgano oficial de difusión semestral, que se denominará “Gaceta de la
Defensoría”, en la que se publicarán las recomendaciones y demás
resoluciones, así como artículos de fondo en materia de Derechos Humanos y
estadísticas.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA
Artículo 10. Son funciones y atribuciones de la Defensoría de los Derechos
Humanos y Universitarios, las siguientes:
a. Investigar las denuncias de presuntas violaciones a los Derechos
Humanos y Universitarios de estudiantes, trabajadores y funcionarios de
la administración;
b. Emitir recomendaciones expeditas, mismas que serán obligatoriamente
cumplidas por los funcionarios o autoridades colegiadas involucradas;
c. Informar al H. Consejo Universitario, cada seis meses, de los resultados
de su gestión y de manera extraordinaria cuando así se juzgue
conveniente;
d. Vigilar el cumplimiento y respeto al orden normativo interior en los casos
de violación de un derecho individual universitario;
e. Recibir y dar trámite a las quejas que presenten los interesados;
f. Presentar ante el pleno del H. Consejo Universitario, el plan anual de
actividades y el presupuesto para su discusión y aprobación
correspondiente;
g. Requerir los informes respectivos de las Autoridades Universitarias y
servidores que asuman funciones de autoridad, señalados como
responsables, y realizar las investigaciones o estudios que considere
pertinentes;
h. Publicar las recomendaciones emitidas por la Defensoría, en su órgano
oficial de difusión, y solicitar lo propio en el órgano oficial del H. Consejo
Universitario;
i. Realizar convenios de colaboración con instituciones públicas y
organismos no gubernamentales para la promoción y defensa de los
derechos humanos y universitarios;
j. Llevar el registro y control de las autoridades y servidores públicos
universitarios, que sean sujetos de recomendación;
k. Proponer al H. Consejo Universitario, acciones para prevenir las
violaciones a los derechos humanos y universitarios;
l. Sugerir al máximo órgano de gobierno universitario, reformas a la
legislación universitaria, con el objeto de mejorar la calidad de los
servicios que presta la Universidad; y
m. Preservar, promover y difundir la cultura de los derechos humanos y
universitarios en la Institución de manera permanente.
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Artículo 11. Se entiende que son acciones u omisiones violatorias de derechos
provenientes de las autoridades universitarias, toda conducta o resolución
dictada por autoridad que transgreda la esfera de derechos protegidos por la
legislación de la institución a favor de los universitarios, así como el dejar de
hacer lo que se tiene obligación de realizar o dejar de dar algo que se tiene
obligación de otorgar en tiempo y forma, y que su inejecución se traduzca en
violación de derechos universitarios.
Las organizaciones estudiantiles, de profesores, de investigadores o cualquier
otra no señalada por la Ley de la Universidad o el Estatuto con el carácter de
autoridad, no será objeto de recomendaciones, pero la Defensoría, en caso de
que se solicite su auxilio, podrá intervenir en funciones de conciliador.
Artículo 12. La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios,
resolverá las quejas, fundándose en la Legislación Universitaria. Si hubiere
lagunas, se estará a lo prescrito por leyes afines, la Jurisprudencia y los
Principios Generales del Derecho.
En materia de interpretación no es válido alegar costumbres, usos o prácticas
que violen lo dispuesto por la ley.
Artículo 13. Cuando la Defensoría reciba una queja que no sea de su
competencia, la turnará de inmediato a la instancia que corresponda. Si ésta no
es de carácter Universitaria, se otorgará al quejoso la orientación necesaria
para que la presente al órgano competente.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 14. La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios estará
integrada por:
a. El Defensor de los Derechos Humanos y Universitarios;
b. Un Secretario Técnico;
c. Un Visitador General;
d. Los Coordinadores Regionales;
e. El personal profesionalizado, y
f. El personal administrativo y de intendencia.
Artículo 15. El Defensor es el órgano ejecutivo de la Defensoría de los
Derechos Humanos y Universitarios, y su representante legal; debiendo cumplir
con los requisitos establecidos en la Ley y el Estatuto de la Universidad, y
tendrá las siguientes funciones:
a. Representar a la defensoría en todos los actos relativos a sus funciones y
atribuciones;
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b. Vigilar el cumplimiento de las cargas de trabajo del personal de la
Defensoría;
c. Aplicar sanciones administrativas al personal adscrito a la Defensoría en
los términos de la Legislación Universitaria;
d. Informar al Consejo Universitario cada seis meses de las actividades
realizadas por la Defensoría;
e. Dirigir, intervenir y supervisar los procedimientos de investigación de
quejas;
f. Promover la cultura del respeto a los Derechos Humanos en la
Universidad;
g. Promover y suscribir convenios de colaboración en materia de Derechos
Humanos con instituciones públicas y organizaciones no
gubernamentales;
h. Proponer al Rector y al H. Consejo Universitario líneas de acción y
programas para prevenir la violación de Derechos Humanos en el ámbito
universitario;
i. Proponer al H. Consejo Universitario iniciativas de reforma a la
Legislación Universitaria en materia de Derechos Humanos y
Universitarios;
j. Emitir las recomendaciones y demás resoluciones de competencia de la
Defensoría;
k. Establecer relaciones con instituciones públicas y privadas para la
difusión de los Derechos Humanos en el ámbito universitario;
l. Coordinarse con organismos y comités de derechos humanos y
universitarios en la promoción y defensa de éstos;
m. Proponer al H. Consejo Universitario el presupuesto a ejercer durante el
año fiscal; y
n. Las demás que le otorgue la Legislación Universitaria.
Artículo 16. El Secretario Técnico de la Defensoría será nombrado por el
Defensor, y tendrá las funciones siguientes:
a. Intervenir en los procedimientos de investigación de quejas;
b. Ser el fedatario de todos los actos en que intervenga la Defensoría;
c. Desarrollar los programas de promoción y difusión de los Derechos
Humanos y Universitarios;
d. Llevar el control de los convenios en que sea parte la Defensoría;
e. Coordinar y sistematizar los trabajos de investigación académica sobre
Derechos Humanos para su publicación en la gaceta de la Defensoría;
f. Coordinar la edición de la gaceta de la Defensoría;
g. Llevar el control estadístico de la dependencia; y
h. Las demás que se deriven de la naturaleza jurídica del cargo.
Artículo 17. El Visitador General será nombrado por el defensor y tendrá las
funciones siguientes:
a. Recibir, tramitar e investigar quejas y elaborar los proyectos de
recomendación o de resolución en tiempo y forma;
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b. Realizar visitas a los centros académicos y administrativos para investigar
hechos denunciados ante la defensoría;
c. Organizar eventos académicos sobre la temática de derechos humanos;
d. Proponer al titular de la Defensoría líneas de acción para la erradicación
de la impunidad en el ámbito universitario;
e. Vigilar que los coordinadores, y el personal profesionalizado a su cargo,
cumplan con las cargas de trabajo, informando al defensor de la
actividad de estos;
f. Realizar visitas programadas o cuando sea necesario a los centros
académicos y administrativos, conjuntamente con los coordinadores, y
personal profesionalizado; y
g. Las demás que se deriven de la naturaleza del cargo.
Artículo 18. Los coordinadores serán nombrados por el Defensor, y tendrán su
sede en los lugares que acuerde éste; sus funciones serán las siguientes:
a. Recibir quejas y darle trámite inmediato ante la visitaduría;
b. Intervenir en el procedimiento de investigación cuando así lo dispongan
sus superiores;
c. Intervenir en las tareas de difusión de la cultura de los Derechos
Humanos y en todas aquellas que ordene el visitador con la aprobación
del defensor; y
d. Coordinarse con organismos y comités de derechos humanos y
universitarios en la promoción y defensa de éstos.
Artículo 19. El personal profesionalizado será nombrado por el defensor, quien
los asignará al área correspondiente y realizará las cargas de trabajo derivadas
de la naturaleza del cargo.
Artículo 20. El personal administrativo y de intendencia estará bajo las
órdenes del Defensor y realizará las cargas de trabajo acorde a la naturaleza
del nombramiento.
Artículo 21. Para ser coordinador o personal profesionalizado, se requiere:
a. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
b. Acreditar título de licenciatura;
c. No tener antecedentes penales por delitos dolosos;
d. Ser de honorabilidad reconocida y no haber causado daños al patrimonio
de la Universidad, y
e. No ser dirigente de algún partido político.
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CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y UNIVERSITARIOS
Artículo 22. Los miembros de la comunidad universitaria, de manera
enunciativa y no limitativa, gozarán de los derechos humanos y universitarios
siguientes:
a. De los estudiantes:
1. A la libre expresión de las ideas en el aula y en los espacios
universitarios, siempre que no se violen los derechos de terceros;
2. A la información oportuna de su situación académica por los
académicos de cada asignatura y por la dirección de la Unidad
Académica;
3. A no ser discriminado(a) por razones de origen étnico, nacionalidad,
sexo, ideología, religión, preferencias, situación económica, o
capacidades diferentes, entre otras;
4. A la igualdad de oportunidades;
5. A recibir educación de excelencia;
6. Al voto activo y pasivo, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación
universitaria;
7. A no realizar más pagos que los autorizados por el H. Consejo
Universitario y los aprobados por los Consejos de Unidades
Académicas;
8. A un trato digno por parte de los profesores, directivos o servidores
públicos de la administración o trabajadores de la Universidad,
respetando la integridad física y moral de los estudiantes;
9. A publicar sus ideas, siempre que no se dañen derechos de terceros,
el interés público, las buenas costumbres o la imagen de la
Institución;
10.A la libertad y creatividad artística;
11.A reunirse y organizarse libremente;
12.A recibir la eficiente prestación de los diversos servicios que otorga la
Institución en todos sus niveles;
13.A recibir becas, en los términos y condiciones que establezca la
legislación;
14.Al disfrute de periodos vacacionales señalados en el calendario
escolar;
15.A la convivencia armónica en los espacios universitarios;
16.A ser reconocido por los méritos académicos alcanzados;
17.A no ser obligado a realizar actividades extraescolares que no estén
comprendidas en los programas de las asignaturas;
18.A recibir los programas de estudio de sus asignaturas;
19.A tener acceso a la justicia universitaria pronta, expedita, gratuita e
imparcial;
20.A la garantía de audiencia en los procedimientos universitarios en los
que sea parte; y
21.A no ser extorsionados económica, política e ideológicamente.
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b. De los trabajadores académicos.
1. A realizar su trabajo académico con la más amplia libertad de
cátedra;
2. A contar con las condiciones materiales y pedagógicas adecuadas,
para realizar su trabajo académico;
3. A la promoción de categoría laboral cuando se cubran los requisitos
señalados por la Ley;
4. A conservar su categoría laboral;
5. A ser reubicado en la forma y términos que con su conformidad
convenga la representación de la Universidad y el Sindicato, cuando
se presente el caso de exceso de personal o cierre del centro de
trabajo;
6. A ser indemnizado conforme a las cláusulas del Contrato Colectivo en
vigor;
7. A cambiar de adscripción o a permutar la plaza cuando así convenga
a sus intereses en términos del Contrato Colectivo vigente;
8. A que se le respete su jornada laboral, no pudiendo ser modificada,
sino con acuerdo expreso del interesado;
9. A ser reincorporados al centro de trabajo de su adscripción, con la
misma categoría y nivel que ostentaban y sin menoscabo de sus
derechos de antigüedad al término de una licencia, comisión,
incapacidad médica o puesto de confianza;
10.A recibir crédito y precio preferente en la compra de libros, materiales
y servicios ofertados por la Universidad;
11.A recibir el salario íntegro, cuando el trabajador académico esté
estudiando o realizando un internado o servicio social;
12.A desempeñar su trabajo en un ambiente de respeto a sus
preferencias sexuales, ideológicas, políticas y religiosas;
13.A reunirse y organizarse libremente;
14.A la estabilidad en el trabajo; y
15.A que la Universidad facilite al trabajador académico extranjero, los
trámites y permisos necesarios que posibiliten su permanencia en la
institución.
c. Derechos de los trabajadores administrativos y de intendencia.
1. A contar con las condiciones de seguridad e higiene, ambiente de
trabajo, materiales e instrumentos adecuados, para desarrollar sus
labores;
2. A obtener la promoción a la categoría más elevada cuando cubran los
requisitos contractuales necesarios;
3. A conservar su adscripción y categoría establecidas contractualmente;
4. A ser reubicado en la forma y términos que con su conformidad
convenga la representación de la Universidad y el Sindicato, cuando
se presente el caso por exceso de personal o cierre del centro de
trabajo;
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5. A ser indemnizado conforme a las cláusulas del Contrato Colectivo de
Trabajo en vigor;
6. A concursar por las plazas vacantes de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo en vigor;
7. A cambiar de adscripción o a permutar la plaza cuando así convenga
a sus intereses, en términos del Contrato Colectivo de Trabajo
vigente;
8. A ser reincorporados al centro de trabajo de su adscripción, con la
misma categoría y nivel que ostentaban y sin menoscabo de sus
derechos de antigüedad, al término de una licencia, comisión,
incapacidad médica o puesto de confianza;
9. A desempeñar su trabajo en un ambiente de respeto a sus
preferencias sexuales, ideológicas, políticas y religiosas;
10.A la estabilidad en el trabajo;
11.A que la Universidad facilite al trabajador administrativo extranjero,
los trámites y permisos necesarios que posibiliten su permanencia en
la institución;
12.A que se le respete su jornada laboral, no pudiendo ser modificada,
sino con acuerdo expreso del interesado; y
13.A recibir crédito y precio preferente en la compra de libros, materiales
y servicios ofertados por la Universidad.
La violación de estos derechos será causa de responsabilidad para la autoridad
que los infrinja.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA DEFENSORÍA
Artículo 23. La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios podrá
actuar a petición de parte o de oficio.
Cuando sea a petición de parte será mediante comparecencias, las cuales
podrán ser por escrito o de manera oral.
La Defensoría podrá actuar de oficio en el caso de violaciones graves a los
derechos humanos y universitarios cuando éstas se conozcan por cualquier
medio.
Artículo 24. Podrán presentar quejas a petición de parte ante la Defensoría de
los Derechos Humanos y Universitarios:
a. Los estudiantes universitarios legalmente inscritos;
b. Los padres de familia, en representación de sus hijos o en su caso los
tutores, cuando éstos sean menores de edad;
c. Los trabajadores universitarios, becarios, jubilados, pensionados y
liberados de jornada; y
d. Los egresados que conserven algún vínculo con la Institución.
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Artículo 25. La reclamación de hechos violatorios de Derechos Humanos
y Universitarios prescribe en un año de que éstos presuntamente se
realizaron, a menos que la ejecución de los mismos continúe causando
perjuicios al quejoso.
Artículo 26. El procedimiento ante la Defensoría deberá observar las
siguientes etapas:
a. Presentación de la queja, en forma individual o colectiva;
b. Investigación de los hechos, solicitando los informes correspondientes;
c. Recepción y desahogo de pruebas del quejoso o quejosos, así como de
la autoridad(es) señalada(s) como responsable(s);
d. Elaboración de la resolución correspondiente;
e. Notificación de la resolución a los interesados y a la autoridad inmediata
superior;
f. En caso de que lo resuelto sea recomendación, hacer el seguimiento
hasta su cumplimiento; y
g. En caso de que la resolución sea de no responsabilidad, el expediente se
considerará como totalmente concluido y se remitirá al archivo.
Artículo 27. Si la resolución no es cumplimentada dentro del plazo que se
señale, el Defensor la turnará a la Comisión de Honor y Justicia del Honorable
Consejo Universitario para los efectos correspondientes.
Artículo 28. Las quejas ante la Defensoría podrán ser por escrito o por
comparecencia.
El escrito en que se interponga la queja deberá contener:
a. El nombre y domicilio del quejoso o quejosos;
b. Número telefónico si se tiene;
c. En caso de ser estudiantes, el número de matricula;
d. En caso de ser trabajador, el número de empleado;
e. La unidad académica a la que se pertenezca;
f. Nombre de la autoridad y dependencia de adscripción a la que se
atribuyen los actos violatorios de derechos humanos y universitarios;
g. Relación de hechos en que se sustenta la queja;
h. En su caso, las pruebas de que se disponga; y
i. Firma del quejoso o quejosos.
Cuando la queja se formule por comparecencia se le entregará en la Defensoría
un formato para ser llenado con los datos arriba señalados.
En casos urgentes podrá formularse queja mediante cualquier medio de
comunicación electrónica, inclusive por teléfono. En este supuesto, la
Defensoría levantará acta circunstanciada.
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Artículo 29. Una vez admitida la queja se registrará con un número de
expediente y el visitador solicitará de la o las autoridades señaladas como
responsables, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la presentación de
un informe justificado, el cual deberá presentarse a más tardar a los cinco días
hábiles contados a partir de la solicitud del informe.
Artículo 30. Se considerará anónima la queja que no esté firmada o no cuente
con los datos indispensables de identificación del o los quejosos. En este
supuesto, la visitaduría abrirá un término de cinco días hábiles para que se
ratifique el escrito y se subsane la omisión. De no hacerse lo anterior, se tendrá
por no presentada la queja, remitiéndose al archivo.
Artículo 31. Cuando un universitario presente una queja y solicite que su
nombre se mantenga en reserva, la Defensoría observará la petición y dará el
trámite conducente.
Artículo 32. De recibirse dos o más quejas por los mismos actos u omisiones
que se atribuyan a la misma autoridad, se acordará su acumulación en un solo
expediente. También procederá la acumulación en los casos en que sea
estrictamente necesario para no dividir la investigación correspondiente.
Artículo 33. Son improcedentes las quejas en los siguientes casos:
a. Las carentes de pretensión jurídica;
b. Aquellas cuyos escritos no vayan dirigidos a la Defensoría; y
c. Las que carezcan de firma y huella de los quejosos.
La solicitud de informe se acompañará con la copia de la queja, y la autoridad
al remitirlo, podrá anexar las pruebas que considere pertinentes.
Artículo 34. En el desempeño de sus funciones los servidores de la Defensoría
deberán identificarse con credencial expedida por ésta.
Artículo 35. En los procedimientos de investigación en que se justifique, la
Defensoría tratará de mediar, en cualquier momento, con el fin de conciliar a
las partes.
Artículo 36. En todo procedimiento de investigación las partes podrán
presentar las pruebas que estimen pertinentes para probar sus dichos. Si no es
posible presentar las pruebas en el tiempo fijado por la Visitaduría, la parte
interesada podrá pedir una ampliación del plazo, que no será mayor a cinco
días hábiles. Esta etapa probatoria quedará cerrada, salvo que se presenten
pruebas supervenientes, en cuyo caso la Visitaduría estará obligada a recibirlas
y a valorarlas.
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Artículo 37. En el procedimiento de investigación, el personal de la Visitaduría
podrá ocurrir ante la autoridad señalada como responsable para realizar
diligencias con el fin de allegarse todo tipo de elementos de convicción en la
investigación de los hechos.
Artículo 38. Todas las autoridades universitarias están obligadas a colaborar
en las investigaciones que realice la Visitaduría; la contravención de este
precepto es causa de responsabilidad.
Artículo 39. Terminada la investigación, la visitaduría presentará al defensor el
proyecto de resolución en un plazo máximo de tres días hábiles.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESOLUCIONES DE LA DEFENSORÍA
Artículo 40. Las resoluciones que emite la Defensoría son:
a. Acuerdos;
b. Recomendaciones;
Artículo 41. Los acuerdos se clasifican en:
a. Acuerdo de radicación;
b. Acuerdos que recaigan a promociones durante la investigación;
c. Acuerdos de conciliación;
d. Acuerdos de no responsabilidad; y
e. Acuerdos de archivo.
Artículo 42. Se emitirá recomendación cuando se pruebe fehacientemente la
violación de derechos humanos y universitarios por alguna autoridad
universitaria, la cual se notificará a las partes dentro de los tres días siguientes
a su emisión. Las recomendaciones son obligatorias y deberán cumplirse en un
plazo no mayor a cinco días hábiles.
La autoridad responsable está obligada a informar a la Defensoría el
cumplimiento exacto de la recomendación. Si sólo cumple en parte, la
Defensoría informará de esta circunstancia a la Comisión de Honor y Justicia del
H. Consejo Universitario para la aplicación de la sanción que proceda. El
cumplimiento extemporáneo de las recomendaciones no evita la inclusión de la
autoridad en el registro e informe semestral correspondiente.
Artículo 43. Toda resolución que emita la Defensoría deberá contener los
puntos siguientes:
a. Proemio;
b. Hechos;
c. Evidencias;
d. Consideraciones jurídicas; y
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e. Resolutivos.
Artículo 44. La Defensoría contará con un plazo no mayor de cuarenta y cinco
días naturales, contados a partir de la fecha de admisión de la queja, para
emitir y notificar la recomendación o cualquier otro tipo de resolución que
proceda.
Artículo 45. La Defensoría emitirá acuerdos de no responsabilidad cuando de
los hechos aducidos y de las consideraciones de derecho efectuadas, no se
pruebe la violación de derechos humanos y universitarios. Estos acuerdos se
notificarán al rector, a la autoridad y al quejoso.
Artículo 46. La Defensoría emitirá acuerdos de archivo:
a. Cuando el quejoso se desista expresamente de la acción;
b. Cuando la defensoría sea incompetente para conocer de la queja
planteada;
c. Cuando el quejoso no demuestre interés jurídico en el asunto por no
aportar pruebas o no colaborar en el allegamiento de éstas; y
d. En los demás casos en que no proceda otro tipo de resolución.
CAPÍTULO VII
DE LA INCOMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA
Artículo 47. La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios es
incompetente para conocer de los siguientes asuntos:
a. Conflictos de naturaleza estrictamente laboral, cuando su competencia
sea exclusiva de los Sindicatos Universitarios;
b. De carácter electoral, que deberán ser resueltos en los términos que
señala la legislación universitaria;
c. Resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia o por el H.
Consejo Universitario;
d. Sobre evaluaciones académicas de los estudiantes por parte de los
profesores, cuando se ajusten a la normatividad correspondiente o no se
hayan resuelto los diferendos en las instancias previas pertinentes;
e. De competencia de la Comisión dictaminadora, y en general, sobre los
procedimientos de ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores
universitarios, salvo que se viole algún derecho universitario de
naturaleza distinta a la señalada en esta fracción;
f. Aquellos en que la parte quejosa ocupe un cargo de primer nivel dentro
de la Administración Central universitaria;
g. Los de carácter exclusivamente personal, que no estén relacionados con
actos violatorios de autoridades universitarias o servidores que asuman
funciones de autoridad;
h. Las violaciones que tengan señaladas otra vía para ser impugnadas por
la Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero, el presente Estatuto y
los reglamentos correspondientes;
i. De las quejas extemporáneas; y
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j. De los asuntos de competencia de organismos públicos defensores de
derechos humanos del Estado o del país.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 48. El Defensor podrá imponer las sanciones que se establezcan en el
reglamento interior de trabajo de la Defensoría, a los Servidores Públicos de la
Defensoría que cometan actos u omisiones contrarios al quehacer normal de
sus funciones.
Artículo 49. La Defensoría llevará un control estadístico de los servidores
públicos de la Universidad a quienes se les haya formulado recomendaciones.
Este control será reportado al Rector y al Consejo Universitario para que ambas
autoridades tomen las providencias que sean necesarias.
CAPÍTULO IX
DE LAS REFORMAS
Artículo 50. El presente reglamento podrá ser reformado, adicionado,
derogado o abrogado, sujetándose al procedimiento establecido por el artículo
286 del Estatuto de la Universidad.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente reglamento entrará en vigor el día de su
publicación en la Gaceta de la Universidad Autónoma de Guerrero.
Artículo segundo. La Defensoría dispondrá de un plazo de sesenta días
hábiles para elaborar el manual de funciones y procedimientos.
El presente reglamento fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario de
la Universidad Autónoma de Guerrero en sesión extraordinaria celebrada el día
13 del mes de julio del año dos mil cinco.
Mc. Nelson Valle López
Presidente del H. Consejo Universitario
Dr. Arturo Contreras Gómez
Secretario del H. Consejo Universitario