1. PODER PUBLICO
REPUBLICANO.
El Consejo Moral Republicano es un órgano rector que
integra el Poder Ciudadano. Entre sus funciones se
encuentran prevenir, investigar o sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública y la moral administrativa,
velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público y por el cumplimiento de los principios
constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en
toda la actividad administrativa del Estado venezolano.
Art. 2 de RESOLUCIÓN N° CMR -2003-006
María José Patiño.
2. Este se regirá por:
Normas que contiene la estructura organizativa
y funcional del consejo moral republicano G.
O. (37719) 26 /6/2003.
3. Estructura:
Artículo 4: El Consejo Moral Republicano como Institución tendrá la siguiente
estructura: Consejo Moral Republicano, Presidencia del Consejo Moral
Republicano, Secretaría Ejecutiva, y demás dependencias que determine el
Consejo como necesarias para el desempeño de sus funciones.
1. Consejo Moral Republicano como órgano colegiado, estará integrado
por el Defensor o Defensora del Pueblo, Fiscal o la Fiscal General de la
República y Contralor o la Contralora General de la República.
2. Presidencia del Consejo Moral Republicano, a cargo del Presidente del
Consejo Moral Republicano. De la Presidencia del Consejo Moral
Republicano dependerá la Secretaría Ejecutiva.
3. Secretaria Ejecutiva, a cargo de la Secretaria Ejecutiva o Secretario
Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Moral Republicano tendrá a su
cargo las siguientes coordinaciones: Consultoría Jurídica, Coordinación de
Servicios Administrativos, Coordinación de Promoción y Educación,
Coordinación de Asuntos Públicos y Coordinación de Tecnología de
Información y cualquier otra que el Consejo Moral Republicano estime
pertinente.
4. Atribuciones:
Artículo 5: Son atribuciones del Consejo Moral Republicano: 1. prevenir, investigar y
sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. 2.
velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. 3. velar por
el cumplimiento de los principios constitucionales del. debido proceso y de la
legalidad, en toda la actividad administrativa del estado. 3 4. Promover la educación
como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas
dirigidas al conocimiento y estudio de constitución de la república bolivariana de
Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores
trascendentales de la república, y a la observancia y respeto .de los derechos
humanos. 5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad
social y el trabajo. 6. Presentar ante la asamblea nacional los proyectos de leyes
relativos a los órganos que lo integran. 7. Participar y hacer uso del derecho de
palabra ante la asamblea nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o
que sean de su competencia. 8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o
candidatas a magistrados o magistradas del tribunal supremo de justicia, la cual será
presentada a la asamblea nacional. 9. Postular ante la asamblea nacional a un
miembro principal del consejo nacional electoral y a sus dos suplentes. 10. Calificar las
faltas graves que hubieren cometido los magistrados o magistradas del tribunal
supremo de justicia. 11. Intentar por órgano del ministerio público las acciones a que
haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o
funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario,
de declaración de responsabilidad política por la asamblea nacional.
5. 12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración
que requieran para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados
a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e
informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido
clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo a la ley. 13. Formular a
las autoridades y funcionarios o funcionarias de la administración pública las
advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones. 14. Imponer
a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la administración pública las
sanciones establecidas en la presente ley. 15. Remitir a los órganos componentes
del estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les
corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el consejo moral
republicano 16. Convocar un comité de evaluación de postulaciones del poder
ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la constitución de la república
bolivariana de Venezuela y en el capítulo 11 del título 11 de la ley orgánica del
poder ciudadano 17. Elegir a su presidente o presidenta dentro de los diez (10)
días siguientes a la instalación anual del consejo 18. Designar al secretario
ejecutivo o secretaria ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados
o empleadas de la secretaría del consejo 4 moral republicano, así como a los
asesores y asesoras ad honorem que requiera para el mejor desempeño de sus
funciones 19. Retirar a los funcionarios del consejo moral republicano 20. Dictar las
decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en la ley.
21. Dictar el ordenamiento jurídico interno del consejo moral republicano que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones. 22. Aprobar los planes y
programas de prevención y promoción educativa elaborados por la secretaria
permanente del consejo moral republicano. 23. Solicitar la colaboración de
profesionales y técnicos adscritos a otros órganos del poder público, para formar
unidades de apoyo. 24. Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
6. Funcionarios Públicos A cargo:
Artículo 6: La Presidencia del Consejo Moral Republicano
estará a cargo de un Presidente o Presidenta del Consejo
Moral Republicano, quien será designado o designada Por el
Consejo Moral Republicano por un periodo de un año
pudiendo ser reelegido o reelegida. Continuar la lectura en la
resolución.
Artículo 7: Secretaria Ejecutiva estará a cargo de un
Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva quien será de libre
nombramiento y remoción por parte del Consejo Moral
Republicano. Continuar la lectura en la resolución.
Artículo 8: El Archivo estará a cargo de un Archivólogo y/o
Archivista, estará adscrito a la Secretaría Ejecutiva
Permanente, quien será de libre nombramiento y remoción, su
sede será en la dudad de Caracas. Continuar la lectura en la
resolución.
7. Articulo 9: La Consultaría Jurídica estará a cargo del
Consultor Jurídico o Consultora Jurídica, quien será de libre
nombramiento y remoción por parte del Consejo Moral
Republicano. Tendrá a su cargo la Unidad de Atención al
Ciudadano, Unidad de Sustanciación, la Unidad de
Doctrina y Asuntos Legislativos. Continuar la lectura en la
resolución.
Artículo 10: La Coordinación de Servicios Financieros,
estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de
Servicios Financieros, quien será de libre nombramiento y
remoción por parte del Consejo Moral Republicano. Estará
integrada por las siguientes Unidades: Unidad de
Administración, Finanzas y Presupuesto, Unidad de
Recursos Humanos, y las demás que sean necesarias para
el cumplimiento de sus funciones. Corresponde a la
Coordinación de Servicios Financieros garantizar que el
Consejo Moral Republicano disponga de la información,
criterios, elementos de juicio y análisis necesarios para la
toma de decisiones en materia de recursos humanos y
materiales, así como también la administración eficiente y
transparente de los recursos financieros. Continuar la
lectura en la resolución.
8. Artículo 11: La Coordinación de Promoción y Educación
estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de
Promoción y Educación quien será de libre nombramiento y
remoción por parte del Consejo Moral Republicano; Tendrá la
capacidad de realizar actividades de Promoción.
Divulgación, y de Formación Cívica. Continuar la lectura en la
resolución.
ARTICULO 12: La Coordinación de Tecnología de Información.
estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de
Tecnología de Información quien será de libre nombramiento
y remoción por parte del Consejo Moral. Repl1blicano,
abarcará las áreas de Procesamiento de Información y de
Telecomunicaciones. Continuar la lectura en la resolución.
Articulo 13: La Coordinación de Asuntos Públicos estará a
cargo de un Coordinador o Coordinadora de Asuntos
Públicos, quien será de libre nombramiento y remoción por
parte del Consejo Moral Republicano. Tendrá a su cargo
actividades de Relaciones Interinstitucionales, Protocolo,
Publicaciones y Prensa. Continuar la lectura en la resolución.
9. Defensor del pueblo.
La Defensoría del Pueblo en nuestro país fue creada a partir de la Constitución de
1999, no obstante su origen data en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia
en 1809 que quiere decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en
los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.
La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos
Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a
los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el
respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura
interior sobre la vigencia de los mismos. Se trata de un comisionado parlamentario
encargado de supervisar el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios y
funcionarias de la Administración Pública y de los tribunales de justicia. Estas
instituciones son autónomas, de carácter complementario, cuyo objetivo es
supervisar la actuación los órganos de la Administración Pública y de justicia,
aunque no sustituirlos en sus funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de
los mismos. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los
tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
10. Ministerio Publico
Es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está
bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República. Es uno de los
órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría
General de la República.
El Ministerio Público tiene como atribuciones de acuerdo con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así
como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el
debido proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento
de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla
no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,
militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás
atribuciones que establezcan la Constitución y la ley.
Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus funcionarios y
funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por tanto están sujetos a
responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus
funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de
objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la
Justicia.
11. Fiscal General de la República.
La Fiscalía General de la República forma parte del Ministerio Público, juntamente con la Procuraduría General
de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se trata de tres entidades
totalmente diferentes y autónomas entre sí.
Según el Art. 193 de la Constitución de la República, las funciones del Fiscal General de la República, son:
1º Defender los intereses del Estado y de la Sociedad.
2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine
la ley.
4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre
adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la
ley.
6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de
desacato.
7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones.
8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de
las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera
instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y
empleados de su dependencia.
9º derogado.
10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos,
condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;
11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley.
12. Contraloría General de la
República.
La Contraloría General de la República es el órgano
constitucionalmente autónomo, integrante del Poder Ciudadano y
rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, al servicio del Estado y
del pueblo venezolano para velar por la buena gestión y el correcto
uso del patrimonio público.
¿Qué es la Oficina de Atención al Ciudadano?
Es la dependencia de las instituciones públicas, más cercana al
ciudadano, creada con la finalidad de recibirlos y brindarles
asesorías, información y documentación vinculada con la gestión
pública y la participación ciudadana.
Objetivos:
Promover la Participación ciudadana.
Suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la
información requerida.
Apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes
formuladas por los ciudadanos.