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CURIOSIDADES DE LAS LEYES MINERAS VISTAS POR UN NO ESPECIALISTA.
                               (ENTREGA 1, VERSIÓN 1)



Entrega: 1.
Fecha: 25 diciembre de 2010.
Versión:1

INTRODUCCIÓN Y MOTIVOS.

        Inicio una serie de entradas muy particulares y subjetivas sobre aspectos que
considero curiosos y de interés en las leyes mineras en vigor.
        Como no soy especialista en la materia, la lectura de estas leyes mineras (que realizo
en mi tiempo libre) sólo sirve para aclararme conceptos e ideas que pululan por los medios de
comunicación y que afectan a todo el proceso que se vive en Riotinto sobre la posible apertura
de la mina y sus diferentes problemas.
        Por tanto, es un tema, tal como anuncié, puramente subjetivo y no profesional. Si
usted es especialista en temas mineros verá que son muy superficiales y básicas mis
reflexiones. Muchas las notará toscas, imprecisas, o con poca profundidad, como es lógico.
Aún así, conociendo que muchos ciudadanos pueden encontrar en estas líneas algo de utilidad
he decidido hacer un resumen de lo más curioso que me he encontrado en estas leyes, para
intentar comprender y explicarlas a los que somos profanos en la materia.

Comenzamos con la primera:
                                  LEY 22/1973 DE MINAS.
_______________________________________________________________________
Art. 2: Todos los yacimientos del territorio Nacional son BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. El
estado puede asumir su aprovechamiento o cederlos a terceros.

             Reflexión personal: Artículo importantísimo. Cuando un bien es de dominio
             público se somete a unas leyes muy particulares de protección y uso del mismo.
             Lo privado y sus intereses pasan a un segundo plano cediendo el paso a las
             Administraciones públicas, que representan los intereses de todos los ciudadanos,
             en su regulación, intervención y demás.
_____________________________________________________________________________
En el Art 3 los yacimientos minerales se clasifican en secciones, las minas de Riotinto se
clasifican en la SECCIÓN C.
_____________________________________________________________________________
Art. 7 El Estado puede reservar cualquier zona de España en las que el aprovechamiento de
un yacimiento mineral pueda ser de especial interés para un desarrollo económico y social.

             Duda: ¿Se le hubiera podido aplicar este artículo a las minas de Riotinto en algún
             momento de su historia? , es inevitable pensarlo en el contexto de gran crisis
             económica que todos vivimos en España, especialmente en la Cuenca. ¿La mina
             de Riotinto declarada de reserva nacional hubiese evitado las sucesivas
             particiones de la misma y facilitado su posterior explotación? ¿El cobre, al precio
             que está, no es de especial interés para un desarrollo económico y social?
_______________________________________________________________________
En el Art. 13: El Estado puede explotar directamente en las zonas de reserva o adjudicarlo
por concurso público.

            Reflexión: Enlazamos con la anterior sobre la posibilidad que puede tener un
            Gobierno de “apropiarse” de unas minas evitando subastas y particiones con la

Autor: Carlos Vázquez Pérez.                    Blog: http://riotintoarquitectura.blogspot.com/
CURIOSIDADES DE LAS LEYES MINERAS VISTAS POR UN NO ESPECIALISTA.
                               (ENTREGA 1, VERSIÓN 1)


          posibilidad de ceder a un tercero la explotación siempre y cuando sea de especial
          interés.
____________________________________________________________________________

Art. 37-81: El Ministerio de Industria puede otorgar estos tipos de permisos y concesiones:

                -Permiso de exploración.
                -Permiso de investigación.
                -Concesión de explotación.

          Nota: El permiso de investigación lleva consigo un proyecto de investigación que
          debe ser aprobado. Cuando se solicita al Ministerio y se admite a trámite, éste
          debe publicarse para así tener un plazo de alegaciones de interesados.
_____________________________________________________________________________

Art. 37: dice literal: 1. “Los permisos de exploración de recursos de la Sección C) serán
otorgados sin excluir de su perímetro los terrenos que no fueran francos y registrables en el
momento de presentarse la solicitud pero su titular no podrá realizar explotaciones en ellos
sin la previa autorización de los titulares…

          Curiosidad personal: Estoy casi seguro que el cobre es yacimiento de sección C.
          Pues bien, en otras secciones (A y B) si se habla de la Ley de expropiación forzosa
          y su Reglamento, pero en la sección C esta ley no nombra para nada la Ley de
          expropiación forzosa o Reglamento. No sé si en las posteriores leyes que
          analicemos saldrá algo, pero por ahora da a entender, junto con el art. 37
          anterior, que Emed y Rumbo están llamados a entenderse más que a
          enfrentarse.
_____________________________________________________________________________

Art.52. Si se dan alegaciones al permiso de investigación el Abogado del Estado las resuelve y si
se desestiman se da el otorgamiento.

_____________________________________________________________________________

Sobre la concesión de explotación:

Art. 60: El Estado otorga el derecho al aprovechamiento de los recursos de la sección C.

            Duda: En Riotinto nunca se habla del Estado, sino de la Junta de Andalucía. Puede
            ser que en posteriores leyes se haya cedido esa competencia a las Autonomías.
            No estoy seguro.

Art 62: Si se da la concesión de explotación, ésta se da por 30 años. La superficie a explotar se
medirá por cuadrículas mineras completas.

            Nota: puede haber excepciones.

Art. 63: Permite que se de Concesión de explotación sin pasar por los permisos previos de
investigación si se tiene suficiente información del yacimiento.



Autor: Carlos Vázquez Pérez.                    Blog: http://riotintoarquitectura.blogspot.com/
CURIOSIDADES DE LAS LEYES MINERAS VISTAS POR UN NO ESPECIALISTA.
                               (ENTREGA 1, VERSIÓN 1)


          Duda: Quizás en Riotinto pueda hacerse así dada la gran cantidad de información
          que se tiene del subsuelo.
________________________________________________________________________

Art. 65: La solicitud de la concesión de explotación lleva parejo un proyecto de explotación.
              Nota: Importante es que este Proyecto debe salir a Información pública y por
              tanto los ciudadanos podemos conocer el momento justo en que se dé este paso.
__________________________________________________________________________

Art. 68: La Dirección General de Minas evalúa, decide y puede imponer condiciones.
         Nota: En la Ley se hace referencia al Reglamento minero en todo este proceso.
_________________________________________________________________________

Art. 78: Si se dan permisos de exploración, investigación o concesiones de explotación es
obligatorio su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 81: Habla que el titular de estos derechos mineros será responsable de los actos que
realice.
         Nota Final: Creo entender en este artículo que los derechos mineros famosos de los
que tanto se habla en Riotinto son (entre otros) los tres anteriormente mencionados (permiso
para explorar, permisos para investigar lo explorado y concesión para explotar) y es lo que está
intentando conseguir Emed. Tanto para el permiso de investigación, y por supuesto el de
explotación, la Administración debe mirar la solvencia técnica y económica mostrada en los
proyectos que sirven de base a la solicitud de esos permisos. (Proyecto de investigación,
Proyecto de explotación y posteriores Planes de labores anuales).

        Espero que esta primera entrega haya sido algo curioso o útil. Agradecería cualquier
aclaración, aportación o reflexión que algún lector quiera aportar en el blog.

                                               (Continuará)




Autor: Carlos Vázquez Pérez.                    Blog: http://riotintoarquitectura.blogspot.com/

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  • 1. CURIOSIDADES DE LAS LEYES MINERAS VISTAS POR UN NO ESPECIALISTA. (ENTREGA 1, VERSIÓN 1) Entrega: 1. Fecha: 25 diciembre de 2010. Versión:1 INTRODUCCIÓN Y MOTIVOS. Inicio una serie de entradas muy particulares y subjetivas sobre aspectos que considero curiosos y de interés en las leyes mineras en vigor. Como no soy especialista en la materia, la lectura de estas leyes mineras (que realizo en mi tiempo libre) sólo sirve para aclararme conceptos e ideas que pululan por los medios de comunicación y que afectan a todo el proceso que se vive en Riotinto sobre la posible apertura de la mina y sus diferentes problemas. Por tanto, es un tema, tal como anuncié, puramente subjetivo y no profesional. Si usted es especialista en temas mineros verá que son muy superficiales y básicas mis reflexiones. Muchas las notará toscas, imprecisas, o con poca profundidad, como es lógico. Aún así, conociendo que muchos ciudadanos pueden encontrar en estas líneas algo de utilidad he decidido hacer un resumen de lo más curioso que me he encontrado en estas leyes, para intentar comprender y explicarlas a los que somos profanos en la materia. Comenzamos con la primera: LEY 22/1973 DE MINAS. _______________________________________________________________________ Art. 2: Todos los yacimientos del territorio Nacional son BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. El estado puede asumir su aprovechamiento o cederlos a terceros. Reflexión personal: Artículo importantísimo. Cuando un bien es de dominio público se somete a unas leyes muy particulares de protección y uso del mismo. Lo privado y sus intereses pasan a un segundo plano cediendo el paso a las Administraciones públicas, que representan los intereses de todos los ciudadanos, en su regulación, intervención y demás. _____________________________________________________________________________ En el Art 3 los yacimientos minerales se clasifican en secciones, las minas de Riotinto se clasifican en la SECCIÓN C. _____________________________________________________________________________ Art. 7 El Estado puede reservar cualquier zona de España en las que el aprovechamiento de un yacimiento mineral pueda ser de especial interés para un desarrollo económico y social. Duda: ¿Se le hubiera podido aplicar este artículo a las minas de Riotinto en algún momento de su historia? , es inevitable pensarlo en el contexto de gran crisis económica que todos vivimos en España, especialmente en la Cuenca. ¿La mina de Riotinto declarada de reserva nacional hubiese evitado las sucesivas particiones de la misma y facilitado su posterior explotación? ¿El cobre, al precio que está, no es de especial interés para un desarrollo económico y social? _______________________________________________________________________ En el Art. 13: El Estado puede explotar directamente en las zonas de reserva o adjudicarlo por concurso público. Reflexión: Enlazamos con la anterior sobre la posibilidad que puede tener un Gobierno de “apropiarse” de unas minas evitando subastas y particiones con la Autor: Carlos Vázquez Pérez. Blog: http://riotintoarquitectura.blogspot.com/
  • 2. CURIOSIDADES DE LAS LEYES MINERAS VISTAS POR UN NO ESPECIALISTA. (ENTREGA 1, VERSIÓN 1) posibilidad de ceder a un tercero la explotación siempre y cuando sea de especial interés. ____________________________________________________________________________ Art. 37-81: El Ministerio de Industria puede otorgar estos tipos de permisos y concesiones: -Permiso de exploración. -Permiso de investigación. -Concesión de explotación. Nota: El permiso de investigación lleva consigo un proyecto de investigación que debe ser aprobado. Cuando se solicita al Ministerio y se admite a trámite, éste debe publicarse para así tener un plazo de alegaciones de interesados. _____________________________________________________________________________ Art. 37: dice literal: 1. “Los permisos de exploración de recursos de la Sección C) serán otorgados sin excluir de su perímetro los terrenos que no fueran francos y registrables en el momento de presentarse la solicitud pero su titular no podrá realizar explotaciones en ellos sin la previa autorización de los titulares… Curiosidad personal: Estoy casi seguro que el cobre es yacimiento de sección C. Pues bien, en otras secciones (A y B) si se habla de la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento, pero en la sección C esta ley no nombra para nada la Ley de expropiación forzosa o Reglamento. No sé si en las posteriores leyes que analicemos saldrá algo, pero por ahora da a entender, junto con el art. 37 anterior, que Emed y Rumbo están llamados a entenderse más que a enfrentarse. _____________________________________________________________________________ Art.52. Si se dan alegaciones al permiso de investigación el Abogado del Estado las resuelve y si se desestiman se da el otorgamiento. _____________________________________________________________________________ Sobre la concesión de explotación: Art. 60: El Estado otorga el derecho al aprovechamiento de los recursos de la sección C. Duda: En Riotinto nunca se habla del Estado, sino de la Junta de Andalucía. Puede ser que en posteriores leyes se haya cedido esa competencia a las Autonomías. No estoy seguro. Art 62: Si se da la concesión de explotación, ésta se da por 30 años. La superficie a explotar se medirá por cuadrículas mineras completas. Nota: puede haber excepciones. Art. 63: Permite que se de Concesión de explotación sin pasar por los permisos previos de investigación si se tiene suficiente información del yacimiento. Autor: Carlos Vázquez Pérez. Blog: http://riotintoarquitectura.blogspot.com/
  • 3. CURIOSIDADES DE LAS LEYES MINERAS VISTAS POR UN NO ESPECIALISTA. (ENTREGA 1, VERSIÓN 1) Duda: Quizás en Riotinto pueda hacerse así dada la gran cantidad de información que se tiene del subsuelo. ________________________________________________________________________ Art. 65: La solicitud de la concesión de explotación lleva parejo un proyecto de explotación. Nota: Importante es que este Proyecto debe salir a Información pública y por tanto los ciudadanos podemos conocer el momento justo en que se dé este paso. __________________________________________________________________________ Art. 68: La Dirección General de Minas evalúa, decide y puede imponer condiciones. Nota: En la Ley se hace referencia al Reglamento minero en todo este proceso. _________________________________________________________________________ Art. 78: Si se dan permisos de exploración, investigación o concesiones de explotación es obligatorio su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Art. 81: Habla que el titular de estos derechos mineros será responsable de los actos que realice. Nota Final: Creo entender en este artículo que los derechos mineros famosos de los que tanto se habla en Riotinto son (entre otros) los tres anteriormente mencionados (permiso para explorar, permisos para investigar lo explorado y concesión para explotar) y es lo que está intentando conseguir Emed. Tanto para el permiso de investigación, y por supuesto el de explotación, la Administración debe mirar la solvencia técnica y económica mostrada en los proyectos que sirven de base a la solicitud de esos permisos. (Proyecto de investigación, Proyecto de explotación y posteriores Planes de labores anuales). Espero que esta primera entrega haya sido algo curioso o útil. Agradecería cualquier aclaración, aportación o reflexión que algún lector quiera aportar en el blog. (Continuará) Autor: Carlos Vázquez Pérez. Blog: http://riotintoarquitectura.blogspot.com/