Este documento presenta una pregunta parlamentaria a la Comisión Europea sobre las consecuencias de la falta de armonización del impuesto de sociedades en la UE. El autor expresa su preocupación por el pequeño monto de impuestos pagados por Apple en países como Irlanda y Luxemburgo en comparación con los ingresos generados en otros estados miembros. La Comisión había indicado previamente que no hay disposiciones en los tratados que permitan la armonización del impuesto de sociedades. El autor pide a la Comisión que confirme esta post
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Comi, consecuencias de la no armonizacion del is
1. PARLAMENTO EUROPEO
FICHA DE PRESENTACIÓN DE UNA PREGUNTA PARLAMENTARIA
ES
PREGUNTAS ORALES PREGUNTAS ESCRITAS
Destinatario: Destinatario:
CONSEJO PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO
COMISIÓN CONSEJO
COMISIÓN
VICEPRESIDENTA / ALTA REPRESENTANTE
Pregunta con solicitud de respuesta oral Pregunta con solicitud de respuesta
seguida de debate (art. 115) escrita (art. 117)
Pregunta prioritaria (art. 117, apart. 4)
AUTOR(ES): Francisco Sosa Wagner
ASUNTO: Consecuencias de la no armonización del impuesto societario en la UE.
(especifíquese)
TEXTO:
Hace unos días la empresa Apple presentó el balance de sus cuentas ante el organismo regulador de los
mercados de valores norteamericano (SEC). Mucha información contiene esa documentación. Entre otros
datos, se confirma el relevante volumen de ingresos que obtiene esta compañía por sus negocios en los
Estados miembros de la Unión Europea frente a la pequeña cantidad que paga de impuestos. Y es que se
declaran los beneficios generados en países que mantienen una imposición razonable en aquellos otros
cuya imposición es más baja, en concreto, en Luxemburgo e Irlanda. Las haciendas de estos dos Estados
se están embolsando las ganancias fiscales que deberían haber ido a las arcas de otros países europeos.
Manifesté ya mi preocupación sobre los efectos perversos de esa desigualdad impositiva en la pregunta
que presenté el pasado día cuatro de septiembre (E-007799/2012). La respuesta que me ha llegado de la
Comisión europea, tras aludir a la inexistencia en el Tratado de disposiciones que permitan una
armonización del impuesto de sociedades, reconoce que sus servicios están estudiando estas situaciones
aunque se encuentra con la interpretación de que "las estructuras de que actualmente se sirven las
empresas de Internet no pueden considerarse por lo común establecimientos permanentes con arreglo a
los convenios de doble imposición".
Por todo ello insisto en preguntar a la Comisión Europea:
1º.- ¿Sigue considerando que no tienen las instituciones europeas ninguna posibilidad de armonizar el
impuesto societario para que rija una mínima igualdad entre las empresas que negocian en la Unión
Europea?
2º.- ¿Tiene interés la Comisión europea en analizar la documentación contable presentada al organismo
regulador de los mercados de valores norteamericano?
3º.- ¿No advierten los servicios de esa Comisión europea que las sucursales y dependencias que generan
de manera tan constante un elevado volumen de ingresos son establecimientos permanentes para poder
aplicarles la normativa tributaria relativa a la doble imposición?
Firma(s): Fecha: 6 de noviembre de 2012