Una reforma española de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana sostiene un “concepto operativo de frontera” y legaliza la captura de inmigrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla y su entrega inmediata a las fuerzas marroquíes. La expulsión en la frontera española debe respetar el estado de derecho y la protección en situaciones de especial vulnerabilidad: la tutela judicial efectiva comprende el derecho del emigrante a ser escuchado, a contar con un abogado y un intérprete y, en suma, a recibir su propia resolución administrativa individualizada, motivada y recurrible. Por otra parte, el “principio de no devolución” prohíbe entregar a quien corra peligro o esté expuesto al riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes y según datos del Comité para la Prevención de la Tortura de la Unión Europea existe "el riesgo de malos tratos infligidos por los miembros de las fuerzas marroquíes a los migrantes irregulares devueltos a Marruecos”. ¿Puede la Comisión comprobar la veracidad de estos datos, y en su caso, cuál es el protocolo para proteger los de los artículos 18 y 19 de la Carta de DDFF de la UE y el “derecho regional e internacional de los Derechos Humanos”?