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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO

ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
TICS APLICADOS AL DERECHO
SEMESTRE:
PRIMERO
PARALELO:
“B”
ALUMNO(A):
VALERIA FIALLOS

2013
El Bullying como una norma para sancionar
Esta idea inicia desde el mes de Agosto del 2013 por la concejala de
Quito; Macarena Valarezo con la intención de que se excluya al
Ecuador de la lista negativa en la que se encuentra el país, con el
segundo lugar a nivel mundial en violencia física entre estudiantes
de acuerdo con los registros del Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (Unicef). En la propuesta, a la que le ha denominado
Ley de Convivencia Escolar, se tipifica como delito al acoso escolar
y la imputabilidad a menores a partir de los 14 años, así como se
hablaría de indemnizaciones, sanciones correctivas civiles y
pecuniarias.
Habrá sanciones de tipo civil pero no se descarta aplicar sanciones
basadas en lo que dicta la Constitución y las leyes de Educación,
Comunicación y el Código de la Niñez y Adolescencia que fue
analizada por la Comisión de Educación de la Asamblea debatió el
proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Control y Sanción del
Acoso, Intimidación o Violencia en los Centros de Estudio de
Ecuador en lo que piensan si la sanción es la solución a este
problema, los días siguen pasando y se llega a que el asambleísta
Andrés Páez informo que pretenden archivar la ley sobre el
bullying tomando en cuenta que en el año 2012 hubo 46 casos de
maltrato a menores entre compañeros.
La idea de sanción es que para un adolescente de 14 años podría ser
el aislamiento en un centro correccional en caso de que haya
provocado el suicidio de la víctima, pero la sanción no será solo
para el agresor sino también para la unidad educativa y a los padres
de familia que no toman correctivos. También habría medidas
cautelares como el alejamiento del agresor con la víctima.
En el caso de que esta ley contra el bullying sea aprobada será
necesario que reformen el Código Penal, el Código de la Niñez y
Adolescencia, el Código Civil y los reglamentos educativos y la Ley
Intercultural de Educación
Al momento la denuncia de bullying se la puede realizar de manera
verbal o escrita pero se habla de denuncias menores ya que estas se
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deberá estar presente el representante legal de la víctima y del
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  • 1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO ESCUELA DE JURISPRUDENCIA TICS APLICADOS AL DERECHO SEMESTRE: PRIMERO PARALELO: “B” ALUMNO(A): VALERIA FIALLOS 2013
  • 2. El Bullying como una norma para sancionar Esta idea inicia desde el mes de Agosto del 2013 por la concejala de Quito; Macarena Valarezo con la intención de que se excluya al Ecuador de la lista negativa en la que se encuentra el país, con el segundo lugar a nivel mundial en violencia física entre estudiantes de acuerdo con los registros del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). En la propuesta, a la que le ha denominado Ley de Convivencia Escolar, se tipifica como delito al acoso escolar y la imputabilidad a menores a partir de los 14 años, así como se hablaría de indemnizaciones, sanciones correctivas civiles y pecuniarias. Habrá sanciones de tipo civil pero no se descarta aplicar sanciones basadas en lo que dicta la Constitución y las leyes de Educación, Comunicación y el Código de la Niñez y Adolescencia que fue analizada por la Comisión de Educación de la Asamblea debatió el proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Control y Sanción del Acoso, Intimidación o Violencia en los Centros de Estudio de Ecuador en lo que piensan si la sanción es la solución a este problema, los días siguen pasando y se llega a que el asambleísta Andrés Páez informo que pretenden archivar la ley sobre el bullying tomando en cuenta que en el año 2012 hubo 46 casos de maltrato a menores entre compañeros. La idea de sanción es que para un adolescente de 14 años podría ser el aislamiento en un centro correccional en caso de que haya provocado el suicidio de la víctima, pero la sanción no será solo para el agresor sino también para la unidad educativa y a los padres
  • 3. de familia que no toman correctivos. También habría medidas cautelares como el alejamiento del agresor con la víctima. En el caso de que esta ley contra el bullying sea aprobada será necesario que reformen el Código Penal, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Civil y los reglamentos educativos y la Ley Intercultural de Educación Al momento la denuncia de bullying se la puede realizar de manera verbal o escrita pero se habla de denuncias menores ya que estas se las realizaran en los establecimientos de educación; en el proceso deberá estar presente el representante legal de la víctima y del agresor las autoridades del plantel y los compañeros de ser el caso.