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El maltrato a menores y la
respuesta educativa
Realizado por: Pablo Pérez Villaverde
ÍNDICE
Legislación Internacional, nacional y regional sobre protección de
menores.
Absentismo escolar
- Protocolo de intervención absentismo escolar.
- Plan de intervención socioeducativa.
Maltrato Infantil, acoso escolar, maltrato entre iguales y ciberacoso.
Actuación del Centro Educativo.
- Medidas preventivas.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES
1889.07.25 RDLEY Código Civil.
1959.20.11, Declaración de los Derechos del Niño.
1978.12.29 Constitución Española, ,2011.09.27 Última modificación.
1980.20.05 Convenio Europeo Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al
Restablecimiento de dicha Custodia (1980). BOE 1 de Septiembre de 1984.
1989.20.11 Convención sobre los Derechos del Niño
1996.01.15 LEO de Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2000.01.o7 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Convención sobre Los Derechos del Niño, Versiones para niñas, niños y adolescentes.
2006.02.03 Legislación europea sobre protección de la infancia.
2007.12.28 Ley de Adopción internacional.
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES
2003.11.21 Ley modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los
nietos con los abuelos.
2005.07.08 Ley por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Acuerdo entre Rumanía y España, sobre cooperación en el ámbito de la protección de los menores de edad rumanos no
acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos, hecho en Madrid el 15 de diciembre de
2005.
Código Civil: Libro I:Título X, de la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados.
Código Civil: Libro I:TítuloVII, de las relaciones paterno-filiales.
2002.12.10 LEO modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Código Civil, sobre
sustracción de menores.
2006.05.03 Ley Orgánica de Educación, modificada por la LOMCE 8/2013.12.09.
2003.11.18 Ley de Protección a las Familias Numerosas.
2003.11.21 Ley en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
2015.07.22 LEO Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2015.07.28 LEY Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
NORMATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADA
1999.03.31 Ley del Menor de Castilla-La Mancha
2006.01.20 Resolución Protocolo de maltrato entre iguales.
2010.01.26 Decreto de protección social y jurídica de menores en Castilla-La Mancha.
21. LEY REFERIDA Autoridad del Profesorado.
2013.13.21 Decreto REFERIDOAutoridad del Profesorado.
2014 Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de CLM.
ABSENTISMO ESCOLAR
¿OBLIGACIÓN DE LOS PADRES? ¿DERECHO DE LOS HIJOS? ¿DELITO?.
“SE CONSIDERA ABSENTISMO ESCOLAR LA FALTA DE ASISTENCIA REGULARY
CONTINUADA A CLASE DEL ALUMNADO EN EDAD DE ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, SIN MOTIVO QUE LO JUSTIFIQUE”.
SEGÚN SU PERIODICIDAD DISTINGUIMOS:
Absentismo de ALTA INTENSIDAD: Supera el 50 % del tiempo lectivo mensual.
Absentismo INTENSIDAD: Entre el 20 % y 50 % del tiempo lectivo mensual.
Absentismo BAJA INTENSIDAD: Inferior al 20 % del tiempo lectivo mensual.
MALTRATO INFANTIL
Se denomina maltrato infantil o abuso infantil a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hace
un menor, por parte de sus padres o cuidadores, que le ocasiona daño físico o psicológico y que amenaza su desarrollo tanto físico
como psicológico.
ACOSO ESCOLAR
El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, maltrato escolar o en inglés bullying) es cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, en el que la víctima está en una
situación de inferioridad respecto a su agresor o agresores, pudiéndose dar tanto en el aula, patios, pasillos…, como a través de las
redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y
se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen
ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia, siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de
víctimas.
El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar.
El acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el
silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.
Hay diferentes formas de acoso escolar, a veces puede darse una de forma aislada pero en la mayoría de los casos suelen
compaginarse y un mismo niño es víctima de varios tipos de acoso escolar. Hay varias clasificaciones: Agresión física:
Directo (Pegar patadas, puñetazos, mordiscos, empujones, agresiones con objetos, etc.) Indirecto (Robar, esconder, dañar
propiedades ajenas, etc.).
Agresión verbal: Directo (Insultar), Indirectos (Poner motes, sembrar rumores dañinos...).
Intimidación:
Exclusión y marginación social.
Amenaza o chantaje.
Acoso o abuso sexual.
Ciberacoso.
Daño psicológico, daño social: pretende aislar al joven del resto del grupo y compañeros.
BLOQUEO SOCIAL
HOSTIGAMIENTO
AGRESIONES
AMENAZAS
INTIMIDACIÓN
EXCLUSIÓN SOCIAL
MANIPULACIÓN
COACCIÓN
ALGUNOS ESTUDIOS REALIZADOS A NIVEL NACIONAL,
SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR NOS ORIENTAN SOBRE:
Modalidades de acoso y frecuencia de las mismas.
“Estudio Cisneros X.Violencia y acoso escolar”
DOCUMENTOS INTERESANTES A TENER EN CUENTA EN CADA CENTRO:
Sería conveniente y necesario recoger en LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓNY
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO los siguientes protocolos/actuaciones: Proyecto de convivencia del Centro:
Protocolos concretos que lo desarrollan:
Actuaciones ante faltas de asistencia, puntualidad a la entrada y recogida del Centro …
Actuaciones ante un problema médico (Urgencia, no urgencia, que requieran primeros auxilios …).
Actuaciones ante situaciones con diagnóstico previo, enfermedades contagiosas, piojos, etc..
Actuaciones del Centro ante separación de padres: Comunicar por escrito al Centro la situación de no patria
potestad de uno de los progenitores, orden de alejamiento, restricciones judiciales concretas …; información al
progenitor que no ejerce la guarda y custodia; actuaciones ante un supuesto caso de maltrato entre iguales; actuaciones
ante un supuesto caso de maltrato en el seno familiar; actividades extracurriculares y complementarias, etc..
ORDEN DE PROTECCIÓN
La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la
comisión de delitos ó faltas de violencia domestica y exista una situación
objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas
cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias,
por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.
LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE LOS MENORES.
Cuando un menor, con edad comprendida entre los 14 y 18 años, comete un hecho tipificado como delito o falta
en el Código Penal o las leyes especiales nos encontramos ante un menor sujeto de reforma al que se le aplicará
la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de menores.
La responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de
intervención educativa, primando como elemento determinante del procedimiento y de las medidas
que se adopten, el “supremo interés del menor ”. Dicha ley se formuló el 12 de enero del 2000 entrando en vigor
el 13 de enero del siguiente año.
Tras 5 años desde su aplicación se instó desde el Ministerio de Justicia a la modificación de la Ley basándose
principalmente en dos motivos: hacer balance de aciertos y carencias, y por la preocupación social debida a la
repercusión mediática de algunos delitos graves cometidos por menores
recientemente. De estas modificaciones surge la actual Ley orgánica 8/2006, del 4 de diciembre, con numerosas
medidas educativas.
ALGUNAS MODIFICACIONES A ESTA LEY (2006)
Los principales cambios, entre otros, son los siguientes:
I. Se suprime, definitivamente, la posibilidad de aplicar la Ley penal del menor a los jóvenes comprendidos en la franja 18 -
20 años. Desaparece el contenido del art. 4 de la ley actual, o sea, el “régimen de los mayores de 18 años.”
II. Se eleva a un año más la duración, el límite máximo, de la medida de internamiento, también de la medida de Libertad
Vigilada: Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas.
Se amplía la intervención judicial en aquellos casos en que el menor está implicado en algún tipo de mafias, imponiéndole
medidas de internamiento en régimen cerrado.También se aplicará, el régimen cerrado, a los menores implicados en la
comisión de delitos graves (según la gradación que a estos efectos hace el código penal
ALGUNAS MODIFICACIONES A ESTA LEY (2006)
VI. Se introduce la medida de alejamiento. Esta medida se aplicará en dos tipos de situaciones: como medida judicial
educativa, que detallará el juez en el fallo de su resolución (o sentencia), una vez finalizado el proceso, y como medida
cautelar.
V. Se incluye una nueva medida denominada inhabilitación absoluta.
VI. Se enfatizan los derechos de la víctima: se regula un apartado específico para contemplar los “Derechos de las
víctimas y de los perjudicados”
I. VII. Regreso a la Libertad Vigilada, también para las faltas. Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta,
sólo se podrán imponer las medidas de LIBERTADVIGILADA, amonestación, permanencia de fin de semana (…).
VIII. Se tiene en cuenta la posibilidad de enviar a prisión a algunos mayores de 18 años. Se faculta al juez para poder
acordar, previa audiencia del Ministerio fiscal y la entidad pública de protección o reforma de menores, que el menor que
estuviese cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado y alcanzase la edad de 18 años, pueda terminar
de cumplir la medida en un centro penitenciario cuando su conducta no responda a los objetivos propuestos en la
sentencia.
MEDIDAS EDUCATIVAS CONTEMPLADAS
1. Amonestación: el Juez, manifiesta al menor las razones que hacen socialmente intolerables los hechos cometidos, le
expone las consecuencias que para él y para la víctima han tenido o podían haber tenido tales hechos, y le formula
recomendaciones para el futuro.
2. Prestaciones en beneficio de la comunidad: consiste en realizar una actividad, durante un número de sesiones previamente
fijado, bien sea en beneficio de la colectividad en su conjunto, o de personas que se encuentren en una situación de
precariedad por cualquier motivo. unas consecuencias negativas derivadas de su conducta.
4. El internamiento terapéutico.
5. En la asistencia a un centro de día, el menor es derivado a un centro plenamente integrado en la comunidad,
donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social.
6. En la medida de libertad vigilada, el menor infractor está sometido, durante el tiempo establecido en la
sentencia, a una vigilancia y supervisión a cargo de personal especializado, con el fin de que adquiera las
habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social.
7. La realización de tareas socio-educativas consiste en que el menor lleve a cabo actividades específicas de
contenido educativo que faciliten su reinserción social.
8. El tratamiento ambulatorio es una medida destinada a los menores que disponen de las condiciones
adecuadas en su vida para beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a superar procesos adictivos
MEDIDAS EDUCATIVAS CONTEMPLADAS
4. La permanencia de fin de semana es la expresión que define la medida por la que un menor se ve
obligado a permanecer en su hogar desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del
domingo, a excepción del tiempo en que realice las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.
10. La convivencia con una persona, familia o grupo educativo es una medida que intenta proporcionar al menor un
ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia, durante un período determinado por
el Juez, con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo que se ofrezca a cumplir la
función de la familia en lo que respecta al desarrollo de pautas socioafectivas pro-sociales en el menor.
11. La privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de licencias
administrativas para caza o para el uso de cualquier tipo de armas, es una medida accesoria que se podrá imponer en
aquellos casos en los que el hecho cometido tenga relación con la actividad que realiza el menor y que ésta necesite
autorización administrativa
12. Inhabilitación Absoluta: produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el
que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores,
cargos o empleos públicos, y la de ser elegido cargo publico, durante el tiempo de la medida
13. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima o con aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así
como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.
“La educación no cambia el mundo, cambia
a las personas que van a cambiar el mundo”
Paulo Freire .
ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
DETECCIÓN
PREVENCIÓN
INFORMACIÓN
Y
FORMACIÓN
INTERVENCIÓN
ACTUACIONES PREVENTIVAS DESDE LOS CENTROS:
 Crear un ambiente de convivencia positivo.
 Garantizar derechos del alumnado en un entorno seguro y equitativo.
 Cesar el acoso y proteger a la víctima.
 Reparar el daño y adoptar medidas correctoras.
 Sensibilizar a la Comunidad Educativa (A través de la formación, reflexión sobre situaciones de maltrato, toma
de conciencia sobre las consecuencias…).
 Organización y participación: Revisión de documentos del Centro, (Proyecto Educativo, Normas de
Convivencia, Organización y funcionamiento del Centro); Fomento de la participación de alumnos/as y
familias; Participación en redes de Centros con buenas prácticas de convivencia; etc..
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Protección menores educación

  • 1. El maltrato a menores y la respuesta educativa Realizado por: Pablo Pérez Villaverde
  • 2. ÍNDICE Legislación Internacional, nacional y regional sobre protección de menores. Absentismo escolar - Protocolo de intervención absentismo escolar. - Plan de intervención socioeducativa. Maltrato Infantil, acoso escolar, maltrato entre iguales y ciberacoso. Actuación del Centro Educativo. - Medidas preventivas.
  • 3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES 1889.07.25 RDLEY Código Civil. 1959.20.11, Declaración de los Derechos del Niño. 1978.12.29 Constitución Española, ,2011.09.27 Última modificación. 1980.20.05 Convenio Europeo Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de dicha Custodia (1980). BOE 1 de Septiembre de 1984. 1989.20.11 Convención sobre los Derechos del Niño 1996.01.15 LEO de Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2000.01.o7 Ley de Enjuiciamiento Civil. Convención sobre Los Derechos del Niño, Versiones para niñas, niños y adolescentes. 2006.02.03 Legislación europea sobre protección de la infancia. 2007.12.28 Ley de Adopción internacional. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES 2003.11.21 Ley modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. 2005.07.08 Ley por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
  • 4. Acuerdo entre Rumanía y España, sobre cooperación en el ámbito de la protección de los menores de edad rumanos no acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 2005. Código Civil: Libro I:Título X, de la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados. Código Civil: Libro I:TítuloVII, de las relaciones paterno-filiales. 2002.12.10 LEO modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y del Código Civil, sobre sustracción de menores. 2006.05.03 Ley Orgánica de Educación, modificada por la LOMCE 8/2013.12.09. 2003.11.18 Ley de Protección a las Familias Numerosas. 2003.11.21 Ley en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. 2015.07.22 LEO Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 2015.07.28 LEY Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. NORMATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA RELACIONADA 1999.03.31 Ley del Menor de Castilla-La Mancha 2006.01.20 Resolución Protocolo de maltrato entre iguales. 2010.01.26 Decreto de protección social y jurídica de menores en Castilla-La Mancha. 21. LEY REFERIDA Autoridad del Profesorado. 2013.13.21 Decreto REFERIDOAutoridad del Profesorado. 2014 Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de CLM.
  • 5. ABSENTISMO ESCOLAR ¿OBLIGACIÓN DE LOS PADRES? ¿DERECHO DE LOS HIJOS? ¿DELITO?. “SE CONSIDERA ABSENTISMO ESCOLAR LA FALTA DE ASISTENCIA REGULARY CONTINUADA A CLASE DEL ALUMNADO EN EDAD DE ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, SIN MOTIVO QUE LO JUSTIFIQUE”. SEGÚN SU PERIODICIDAD DISTINGUIMOS: Absentismo de ALTA INTENSIDAD: Supera el 50 % del tiempo lectivo mensual. Absentismo INTENSIDAD: Entre el 20 % y 50 % del tiempo lectivo mensual. Absentismo BAJA INTENSIDAD: Inferior al 20 % del tiempo lectivo mensual. MALTRATO INFANTIL Se denomina maltrato infantil o abuso infantil a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hace un menor, por parte de sus padres o cuidadores, que le ocasiona daño físico o psicológico y que amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico. ACOSO ESCOLAR El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, maltrato escolar o en inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, en el que la víctima está en una situación de inferioridad respecto a su agresor o agresores, pudiéndose dar tanto en el aula, patios, pasillos…, como a través de las
  • 6. redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia, siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas. El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar. El acoso escolar es una especie de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros. Hay diferentes formas de acoso escolar, a veces puede darse una de forma aislada pero en la mayoría de los casos suelen compaginarse y un mismo niño es víctima de varios tipos de acoso escolar. Hay varias clasificaciones: Agresión física: Directo (Pegar patadas, puñetazos, mordiscos, empujones, agresiones con objetos, etc.) Indirecto (Robar, esconder, dañar propiedades ajenas, etc.). Agresión verbal: Directo (Insultar), Indirectos (Poner motes, sembrar rumores dañinos...). Intimidación: Exclusión y marginación social. Amenaza o chantaje. Acoso o abuso sexual. Ciberacoso. Daño psicológico, daño social: pretende aislar al joven del resto del grupo y compañeros.
  • 8. ALGUNOS ESTUDIOS REALIZADOS A NIVEL NACIONAL, SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR NOS ORIENTAN SOBRE: Modalidades de acoso y frecuencia de las mismas. “Estudio Cisneros X.Violencia y acoso escolar”
  • 9.
  • 10. DOCUMENTOS INTERESANTES A TENER EN CUENTA EN CADA CENTRO: Sería conveniente y necesario recoger en LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO los siguientes protocolos/actuaciones: Proyecto de convivencia del Centro: Protocolos concretos que lo desarrollan: Actuaciones ante faltas de asistencia, puntualidad a la entrada y recogida del Centro … Actuaciones ante un problema médico (Urgencia, no urgencia, que requieran primeros auxilios …). Actuaciones ante situaciones con diagnóstico previo, enfermedades contagiosas, piojos, etc.. Actuaciones del Centro ante separación de padres: Comunicar por escrito al Centro la situación de no patria potestad de uno de los progenitores, orden de alejamiento, restricciones judiciales concretas …; información al progenitor que no ejerce la guarda y custodia; actuaciones ante un supuesto caso de maltrato entre iguales; actuaciones ante un supuesto caso de maltrato en el seno familiar; actividades extracurriculares y complementarias, etc..
  • 11. ORDEN DE PROTECCIÓN La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos ó faltas de violencia domestica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas. LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. Cuando un menor, con edad comprendida entre los 14 y 18 años, comete un hecho tipificado como delito o falta en el Código Penal o las leyes especiales nos encontramos ante un menor sujeto de reforma al que se le aplicará la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de menores.
  • 12. La responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa, primando como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el “supremo interés del menor ”. Dicha ley se formuló el 12 de enero del 2000 entrando en vigor el 13 de enero del siguiente año. Tras 5 años desde su aplicación se instó desde el Ministerio de Justicia a la modificación de la Ley basándose principalmente en dos motivos: hacer balance de aciertos y carencias, y por la preocupación social debida a la repercusión mediática de algunos delitos graves cometidos por menores recientemente. De estas modificaciones surge la actual Ley orgánica 8/2006, del 4 de diciembre, con numerosas medidas educativas. ALGUNAS MODIFICACIONES A ESTA LEY (2006) Los principales cambios, entre otros, son los siguientes: I. Se suprime, definitivamente, la posibilidad de aplicar la Ley penal del menor a los jóvenes comprendidos en la franja 18 - 20 años. Desaparece el contenido del art. 4 de la ley actual, o sea, el “régimen de los mayores de 18 años.” II. Se eleva a un año más la duración, el límite máximo, de la medida de internamiento, también de la medida de Libertad Vigilada: Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas.
  • 13. Se amplía la intervención judicial en aquellos casos en que el menor está implicado en algún tipo de mafias, imponiéndole medidas de internamiento en régimen cerrado.También se aplicará, el régimen cerrado, a los menores implicados en la comisión de delitos graves (según la gradación que a estos efectos hace el código penal ALGUNAS MODIFICACIONES A ESTA LEY (2006) VI. Se introduce la medida de alejamiento. Esta medida se aplicará en dos tipos de situaciones: como medida judicial educativa, que detallará el juez en el fallo de su resolución (o sentencia), una vez finalizado el proceso, y como medida cautelar. V. Se incluye una nueva medida denominada inhabilitación absoluta. VI. Se enfatizan los derechos de la víctima: se regula un apartado específico para contemplar los “Derechos de las víctimas y de los perjudicados” I. VII. Regreso a la Libertad Vigilada, también para las faltas. Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, sólo se podrán imponer las medidas de LIBERTADVIGILADA, amonestación, permanencia de fin de semana (…).
  • 14. VIII. Se tiene en cuenta la posibilidad de enviar a prisión a algunos mayores de 18 años. Se faculta al juez para poder acordar, previa audiencia del Ministerio fiscal y la entidad pública de protección o reforma de menores, que el menor que estuviese cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado y alcanzase la edad de 18 años, pueda terminar de cumplir la medida en un centro penitenciario cuando su conducta no responda a los objetivos propuestos en la sentencia. MEDIDAS EDUCATIVAS CONTEMPLADAS 1. Amonestación: el Juez, manifiesta al menor las razones que hacen socialmente intolerables los hechos cometidos, le expone las consecuencias que para él y para la víctima han tenido o podían haber tenido tales hechos, y le formula recomendaciones para el futuro. 2. Prestaciones en beneficio de la comunidad: consiste en realizar una actividad, durante un número de sesiones previamente fijado, bien sea en beneficio de la colectividad en su conjunto, o de personas que se encuentren en una situación de precariedad por cualquier motivo. unas consecuencias negativas derivadas de su conducta.
  • 15. 4. El internamiento terapéutico. 5. En la asistencia a un centro de día, el menor es derivado a un centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social. 6. En la medida de libertad vigilada, el menor infractor está sometido, durante el tiempo establecido en la sentencia, a una vigilancia y supervisión a cargo de personal especializado, con el fin de que adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social. 7. La realización de tareas socio-educativas consiste en que el menor lleve a cabo actividades específicas de contenido educativo que faciliten su reinserción social. 8. El tratamiento ambulatorio es una medida destinada a los menores que disponen de las condiciones adecuadas en su vida para beneficiarse de un programa terapéutico que les ayude a superar procesos adictivos MEDIDAS EDUCATIVAS CONTEMPLADAS 4. La permanencia de fin de semana es la expresión que define la medida por la que un menor se ve obligado a permanecer en su hogar desde la tarde o noche del viernes hasta la noche del domingo, a excepción del tiempo en que realice las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.
  • 16. 10. La convivencia con una persona, familia o grupo educativo es una medida que intenta proporcionar al menor un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia, durante un período determinado por el Juez, con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo que se ofrezca a cumplir la función de la familia en lo que respecta al desarrollo de pautas socioafectivas pro-sociales en el menor. 11. La privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de licencias administrativas para caza o para el uso de cualquier tipo de armas, es una medida accesoria que se podrá imponer en aquellos casos en los que el hecho cometido tenga relación con la actividad que realiza el menor y que ésta necesite autorización administrativa 12. Inhabilitación Absoluta: produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido cargo publico, durante el tiempo de la medida 13. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos.
  • 17. “La educación no cambia el mundo, cambia a las personas que van a cambiar el mundo” Paulo Freire . ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
  • 19. ACTUACIONES PREVENTIVAS DESDE LOS CENTROS:  Crear un ambiente de convivencia positivo.  Garantizar derechos del alumnado en un entorno seguro y equitativo.  Cesar el acoso y proteger a la víctima.  Reparar el daño y adoptar medidas correctoras.  Sensibilizar a la Comunidad Educativa (A través de la formación, reflexión sobre situaciones de maltrato, toma de conciencia sobre las consecuencias…).  Organización y participación: Revisión de documentos del Centro, (Proyecto Educativo, Normas de Convivencia, Organización y funcionamiento del Centro); Fomento de la participación de alumnos/as y familias; Participación en redes de Centros con buenas prácticas de convivencia; etc..