el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
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1. El maltrato a menores y la respuesta educativa.
Tipos de maltratos.
REALIZADO: Fco. Javier Polinario López.
23/03/2022
ACOSO ESCOLAR.
2. ÍNDICE
1.- Definición según el psicólogo Dan Olweus.
2.- Características.
3.- Definición según la Doctrina de la Fiscalía General del Estado.
4.- Características.
5.- Tipificación Penal.
6.- Otras normas frente al Acoso escolar.
6.1 Convención de los Derechos del niño.
6.2 La Constitución.
6.3 La Ley Orgánica de Educación.
7.- Tipos de acoso.
8.- Respuesta Educativa.
3. ACOSO ESCOLAR EN MENORES
LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA ES UN
FACTOR DECISIVO FRENTE A ESTE PROBLEMA
ACADÉMICO-SOCIAL.
4. VAMOS A DEFINIRLO.
Según el psicólogo Dan Olweus, la definición de acoso que realiza en el 1973.
Olweus D. Acoso escolar, "bullying", en las escuelas: hechos e intervenciones. Disponible en el siguiente ENLACE
"Un estudiante es acosado o victimizado cuando está expuesto de manera repetitiva a
acciones negativas por parte de uno o más estudiantes, sin capacidad para defenderse".
DEFINICIÓN:
5. • Reiteración.
• Individual o colectiva.
• Dos partes. Entre iguales.
• Acciones negativas.
• Sin capacidad de respuesta.
• Ámbito escolar.
• No hay provocación previa.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL ABUSO SEGÚN DAN OLWEUS
6. DEFINICIÓN DE ACOSO POR LA DOCTRINA DE LA FISCALIA
GENERAL DEL ESTADO. Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso
escolar desde el sistema de justicia juvenil.
El concepto de acoso escolar es metajurídico, pudiendo tener diversas significaciones jurídico penales, desde la mera falta1 a
la comisión de un delito grave.
En todo caso debe partirse de que conceptualmente el acoso escolar requiere de una cierta continuidad o reiteración,
debiendo distinguirse estas conductas de los incidentes aislados.
1. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, posterior a esta
instrucción de la Fiscalía, recordar que el delito de faltas es sustituido por el de delito leve. No solo provoca un cambio
semántico, más bien aglutina un cambio en su tipicidad así como en su tratamiento procesal.
¡¡CUIDADO!!. Negar o relativizar el problema con afirmaciones de este tipo “el acoso
escolar es una moda pasajera”, es el más grave error en el que se puede incurrir.
7. CARACTERÍSTICAS SEGÚN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN SU
DOCTRINA, ASÍ COMO CONNOTACIONES CONTEMPORÁNEAS
Oculta hasta hace poco tiempo. En los países más desarrollados ya era un problema desde los años 80.
Existe un silencio de los testigos y de la propia víctima.
El acoso escolar en menores es de una máxima atención, todo ello debido a dos causas principales: La situación de especial
vulnerabilidad y los devastadores efectos que se produce en seres en formación.
Estos efectos no solo son negativos para el sujeto pasivo, también lo es para el sujeto activo que en un futuro, si no se
corrige, podrá pasar a ser probablemente un futuro acosador laboral (Mobbing)
Todas las modalidades de acoso son actos agresivos en sentido amplio, ya físicos, verbales o psicológicos, aunque no toda
agresión da lugar a acoso. El acoso en su modalidad de agresión emocional o psicológica es aún menos visible para los
profesores, pero es extremadamente doloroso.
El acoso también puede practicarse individualmente o en grupo, siendo esta última modalidad la más peligrosa.
Intencionalidad.
8. TIPIFICACIÓN PENAL DEL ACOSO ESCOLAR
Delito de lesiones (artículo 147 CP)
Delito de amenazas (artículo 169 CP)
Delito de coacciones (artículo 172 CP)
Delito de injurias (artículo 205 CP)
Delito de calumnias (artículo 208 CP)
Delito de agresiones o abusos sexuales a menores de 16 años (artículo 178 y 183.ter CP)
De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (artículo 173 CP)
Delito de inducción al suicidio (artículo 143 CP)
Incluso delito de homicidio (artículo 138 o 142 CP)
Estos son los casos más graves que pueden dar lugar a estas acciones en contra del agresor.
9. Otras normas que tienen en cuenta la
defensa del menor.
Convención de Derechos del Niño
La Constitución.
LO de Educación.
10. Convención de Derechos del Niño.
Asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de
los niños cumplan las normas, especialmente en materia de seguridad así como en relación con la existencia
de una supervisión adecuada. (art. 3.3)
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al
niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de cualquier otra
persona que lo tenga a su cargo (art. 19.1)
Adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo
compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención (art. 28.2)
SERÁN LOS ESTADOS QUIENES:
11. La Constitución.
Derecho a la educación (artículo 27)
Derecho a la integridad física y moral (artículo 15)
Derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17) y
Derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24)
¿Qué garantiza frente al menor?
12. Ley orgánica de Educación.
La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica
de los mismos, así como para la NO violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social, y EN ESPECIAL EL DEL ACOSO ESCOLAR y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a
reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a
ella. (Art. 1.k)
13. TIPOS DE ACOSO2 (Bullying)
Físico
Verbal.
Emocional/Social
Cibernético.
Ideológico.
2 Ana Isabel Izquierdo Sandonís. Tutora : Mª del Carmen Herguedas Esteban. TFG: El acoso escolar: propuesta de intervención a través de la
educación emocional y en valores. Universidad de Valladolid. Facultad de Educación y Trabajo Social. Dto. Pedagogía.
14. ACOSO FÍSICO.
Acciones de forma directa: pegar, empujar, dar patadas, agredir con objetos, etc. y de forma
indirecta esconder, robar o romper cosas de la víctima.
Dentro del acoso físico, también encontramos las de tipo sexual.
15. ACOSO VERBAL.
Acciones de forma directa: insultar, poner apodos, humillar, denigrar, cuestionar la opción sexual,
etc.
Acciones de forma indirecta: hablar mal de esa persona, injuriar, descalificar...
16. ACOSO EMOCIONAL SOCIAL.
Acciones de forma directa: excluyendo a la víctima del grupo.
Acciones de forma indirecta: impidiendo a la víctima interaccionar con otro compañeros.
17. ACOSO CIBERNÉTICO (CYBERBULLYING)
Solo puede darse de forma indirecta, pues se produce cuando se intimida a la víctima utilizando
internet, como por ejemplo: las redes sociales, a través de ordenadores, tabletas o teléfonos
móviles.
18. ACOSO DE TIPO IDEOLÓGICO.
Este tipo de acoso se basa en la discriminación de la víctima por el hecho de:
Acoso racista o xenófobo, por pertenecer a una determinada raza o credo (xenofobia)
Acoso homofóbico, por su orientación sexual (homofobia).
Por cualquier otra característica que lo diferencie del resto del grupo, y que el acosador lo vea
como algo que menospreciar.
19. RESPUESTA EDUCATIVA. Comunidad Autónoma
de Andalucía.
El Sistema educativo andaluz se fundamenta, entre otros, en el principio de convivencia como meta y condición necesaria
para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, y como objetivos de la norma destaca la promoción de la
cultura de la paz en todos los órdenes de la vida y la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver
pacíficamente los que se puedan producir en los centros docentes.
Referencia a la educación en valores cuando establece que las actividades de la enseñanza, en general, el desarrollo de la
vida de los centros y el currículo tomarán en consideración como elementos transversales el fortalecimiento del respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida
responsable en una sociedad libre y democrática.
Entre otras cuestiones relacionadas con la convivencia escolar, establece que, dentro del proyecto educativo del centro, se
abordará el plan de convivencia para facilitar un adecuado clima escolar y prevenir la aparición de conductas contrarias a
las normas de convivencia.
Se regula la formación de la comunidad educativa incluyendo en la misma al profesorado, a los padres y a los equipos
directivos. Para los primeros, se prevén acciones formativas dirigidas específicamente a mejorar su cualificación en el ámbito
de la educación para la cultura de paz, la mejora de las prácticas educativas en relación con la convivencia escolar, la igualdad
entre hombres y mujeres, la mediación escolar y la resolución pacífica de los conflictos.
20. Protocolo de actuación en supuestos de acoso
escolar regulado en la Orden de 20 de junio de 2011.
Especial atención a la detección temprana, y establece las actuaciones inmediatas que debe adoptar el centro para
asegurar la integridad del menor.
Contempla actuaciones tanto con la víctima, como con el alumnado acosador y con el resto de compañeros o
compañeras que hayan podido asistir como observadores pasivos.
Actuaciones inmediatas. Reunión Tutor y Equipo de orientación (Comunicado Inspección inicio protocolo)
Medidas de urgencia. Cautelares para el acosador y de seguridad para el acosado.
Comunicación a las familias.
Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado: el director o directora, con las debidas reservas de
confidencialidad y protección de la intimidad del menor.
Recogida de información de distintas fuentes, siempre atendiendo a la protección de la intimidad.
Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias. Se procede por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a
las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado.
Medidas que tendrán un carácter educativo y recuperador.
Garantizará el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la
comunidad.
El alumno no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho
a la escolaridad.