2. Ya que es la más
recomendable, porque esta es la
que mas protege los bienes e
intereses de los
socios, estableciendo un límite de
responsabilidad la cual es el
capital invertido en la empresa o
el monto de sus
acciones, mientras que otro tipo
de sociedad llegan a utilizar
incluso los bienes privados de los
socios.
3. No se necesitan pruebas del
capital social.
Capitalización y oferta pública
inicial posible
El anonimato para el
propietario
Exención de responsabilidad
La protección de los activos
No hay impuesto a la
transferencia de capital
4. Requiere capital
mínimo de
Q.5000.00 para su
constitución.
Requiere una forma
mas compleja de
organización y una
Junta de Accionistas
al año como mínimo.
Su constitución es
costosa en relación a
las otras formas de
sociedad.
Mayor cantidad
relativa de
trámites, procedi
mientos y
requisitos que la
ley establece.