2. ¿A que llamamos abuso
sexual?
• El abuso sexual es una agresión sexual
violenta que atenta contra la libertad sexual de
la persona y su derecho a elegir la actividad
sexual que quiere realizar.
• Es cualquier tipo de búsqueda y obtención de
placer con un niño o adolescente por parte de
un adulto.
• NO ES NECESARIO QUE EXISTA
CONTACTO FISICO
• Si es cometido contra un menor afecta además
su desarrollo personal en su sexualidad.
3. Factores del abuso sexual.
• Según los autores Paul Ochotorena y
Arruabarena Madariaga (1966) destacan
tres factores para diferenciar las practicas
sexuales abusivas.
Asimetría de poder.
Asimetría de conocimiento.
Asimetría de gratificación.
4. Modalidades frecuentes.
• Abuso sexual intrafamiliar.
• Abuso sexual Extra familiar.
• Explotación sexual comercial.
• Utilización de niños, niñas y adolescentes
con fines pornográficos.
• Grooming.
6. ¿A que se refiere con rol social de
la escuela?
• Implica pensarla como una institución que
se ve interpelada por problemáticas
sociales que impactan en su
cotidianeidad.
• La escuela se constituye como un núcleo
fundamental para la construcción de redes
que abordan los diversos problemas
sociales de manera colectiva (carácter
interinstitucional).
7. Abuso sexual: detección
• Un docente puede ser la única persona a la que
se dirijan para contar lo que están viviendo
• Un pediatra o cualquier integrante de un equipo
de salud con los que el niño, niña o adolescente
entre en contacto (control medico, vacunas, etc.)
puede ser la persona que logre darse cuenta de lo
que esta sucediendo
• Cualquier otra persona adulta puede tener
posibilidad de ser los primeros en detectar un
abuso sexual.
8. Indicadores inespecíficos para integrantes del sistema
educativo
• Tendencia a permanecer en la escuela fuera del
horario habitual.
• Conflicto y/o desconfianza con las figuras de
autoridad o adulto.
• Conducta auto agresivas.
• Sospecha o detección de embarazo.
• Abandono del hogar.
9. Ruta de acción ante un caso de abuso
sexual
1) El develamiento: momento en el que la victima
relata que sufrió un acto de abuso sexual.
2) La denuncia: los adultos que trabajan en el
cuidado, contención, educación, etc., si se
encuentra ante un posible caso de abuso sexual,
están obligados por ley a realizar la denuncia ante
la justicia
3) La protección y la asistencia: son disposiciones
y acciones tendientes a resguardar a la victima
para que sus derechos no seas vulnerados.
10. LEY 26.061
• Art. 30.– Deber de comunicar. Los miembros de
los establecimientos educativos y de salud,
públicos o privados y todo agente o funcionario
público que tuviere conocimiento de la
vulneración de derechos de las niñas, niños o
adolescentes, deberá comunicar dicha
circunstancia ante la autoridad administrativa de
protección de derechos en el ámbito local, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por
dicha omisión.
11. Protocolo interinstitucional de
Santiago del Estero
Principios rectores
• 1. Interés superior del niño.
• 2. Derecho a ser escuchado.
• 3. Derecho a la privacidad .
• 4. Profesionalismo por parte del docente
• 5. Registro de los relatos
• 6. Denuncia