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COMPROBANTE DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
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                                                   POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

          FORMULARIO 107                                                                                                                                    AÑO              MES            DIA
 RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC12-00829             EJERCICIO FISCAL        102                                  FECHA DE ENTREGA                103


100 Identificación del Empleador (Agente de Retención)
      RUC                                                                           RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
105                                                                           106

200 Identificación del Trabajador (Contribuyente)
      CÉDULA O PASAPORTE                                                            APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
201                                                                           202



Liquidación del Impuesto
SUELDOS Y SALARIOS                                                                                            301      +

SOBRESUELDOS, COMISIONES, BONOS Y OTROS INGRESOS GRAVADOS                                                     303      +

PARTICIPACIÓN UTILIDADES                                                                                      305      +

INGRESOS GRAVADOS GENERADOS CON OTROS EMPLEADORES                                                             307      +

DÉCIMO TERCER SUELDO                                                                                          311

DÉCIMO CUARTO SUELDO                                                                                          313

FONDO DE RESERVA                                                                                              315

OTROS INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE NO CONSTITUYEN RENTA GRAVADA                                    317

(-) APORTE PERSONAL IESS CON ESTE EMPLEADOR (únicamente pagado por el trabajador)                             351      -

(-) APORTE PERSONAL IESS CON OTROS EMPLEADORES (únicamente pagado por el trabajador)                          353      -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VIVIENDA                                                                    361      -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - SALUD                                                                       363      -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN                                                                   365      -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN                                                                367      -

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA                                                                  369      -

(-) EXONERACIÓN POR DISCAPACIDAD                                                                              371      -

(-) EXONERACIÓN POR TERCERA EDAD                                                                              373      -

IMPUESTO A LA RENTA ASUMIDO POR ESTE EMPLEADOR                                                                381      +

BASE IMPONIBLE GRAVADA
                                                                                                              399      =
301+303+305+307-351-353-361-363-365-367-369-371-373+381 ≥ 0

IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO                                                                                   401      =

VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO Y ASUMIDO POR OTROS EMPLEADORES DURANTE EL PERÍODO
                                                                                                              403
DECLARADO

VALOR DEL IMPUESTO ASUMIDO POR ESTE EMPLEADOR                                                                 405

VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO AL TRABAJADOR POR ESTE EMPLEADOR                                                  407

INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (informativo)
                                                                                                              349      =
301+303+305+381

IMPORTANTE: Sírvase leer cada una de las siguientes instrucciones.
1.- El trabajador que, en el mismo período fiscal haya reiniciado su actividad con otro empleador, estará en la obligación de entregar el formulario 107 entregado por su anterior empleador a su
nuevo empleador, para que aquel, efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año.
2.- El campo 307 deberá ser llenado con la información registrada en el campo 349 del Formulario 107 entregado por el anterior empleador, y/o con la proyección de ingresos de otros
empleadores actuales, en caso de que el empleador que registra y entrega el presente formulario haya efectuado la retención por los ingresos percibidos con éstos últimos.
3.- La deducción total por gastos personales no deberá superar el 50% del total de ingresos gravados, y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de
Impuesto a la Renta de personas naturales.
4.- A partir del año 2011 debe considerarse como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en:
vivienda 0.325 veces, educación 0.325 veces, alimentación 0.325 veces, vestimenta 0.325, salud 1.3 veces.

5.- El trabajador deberá presentar el Anexo de Gastos Personales que deduzca, de cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas.

6.- De conformidad con la Resolución No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a
partir del ejercicio en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.

7.- A partir del año 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades el monto de la exoneración por discapacidad será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de
Impuesto a la Renta.
8.- El presente formulario constituye la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador, siempre que durante el período declarado la persona únicamente haya prestado sus servicios en
relación de dependencia con el empleador que entrega este formulario, y no existan valores de gastos personales que deban ser reliquidados. En caso de pérdida de este documento el
trabajador deberá solicitar una copia a su empleador.
Por el contrario, el trabajador deberá presentar obligatoriamente su declaración de Impuesto a la Renta cuando haya obtenido rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o
haya recibido además de su remuneración ingresos de otras fuentes como por ejemplo: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos, los
cuales en conjunto superen la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales, o cuando tenga que reliquidar gastos personales con aquellos efectivamente incurridos,
teniendo presente los límites referidos en las notas 3 y 4 de este documento.

  DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE
                                                        DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)
       FIRMA DEL AGENTE DE RETENCIÓN                      FIRMA DEL TRABAJADOR CONTRIBUYENTE                                              FIRMA DEL CONTADOR




                                                                                                                     RUC CONTADOR
                                                                                                              199

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Formulario 107

  • 1. COMPROBANTE DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA No. POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA FORMULARIO 107 AÑO MES DIA RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC12-00829 EJERCICIO FISCAL 102 FECHA DE ENTREGA 103 100 Identificación del Empleador (Agente de Retención) RUC RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS 105 106 200 Identificación del Trabajador (Contribuyente) CÉDULA O PASAPORTE APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS 201 202 Liquidación del Impuesto SUELDOS Y SALARIOS 301 + SOBRESUELDOS, COMISIONES, BONOS Y OTROS INGRESOS GRAVADOS 303 + PARTICIPACIÓN UTILIDADES 305 + INGRESOS GRAVADOS GENERADOS CON OTROS EMPLEADORES 307 + DÉCIMO TERCER SUELDO 311 DÉCIMO CUARTO SUELDO 313 FONDO DE RESERVA 315 OTROS INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE NO CONSTITUYEN RENTA GRAVADA 317 (-) APORTE PERSONAL IESS CON ESTE EMPLEADOR (únicamente pagado por el trabajador) 351 - (-) APORTE PERSONAL IESS CON OTROS EMPLEADORES (únicamente pagado por el trabajador) 353 - (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VIVIENDA 361 - (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - SALUD 363 - (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN 365 - (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN 367 - (-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA 369 - (-) EXONERACIÓN POR DISCAPACIDAD 371 - (-) EXONERACIÓN POR TERCERA EDAD 373 - IMPUESTO A LA RENTA ASUMIDO POR ESTE EMPLEADOR 381 + BASE IMPONIBLE GRAVADA 399 = 301+303+305+307-351-353-361-363-365-367-369-371-373+381 ≥ 0 IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO 401 = VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO Y ASUMIDO POR OTROS EMPLEADORES DURANTE EL PERÍODO 403 DECLARADO VALOR DEL IMPUESTO ASUMIDO POR ESTE EMPLEADOR 405 VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO AL TRABAJADOR POR ESTE EMPLEADOR 407 INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (informativo) 349 = 301+303+305+381 IMPORTANTE: Sírvase leer cada una de las siguientes instrucciones. 1.- El trabajador que, en el mismo período fiscal haya reiniciado su actividad con otro empleador, estará en la obligación de entregar el formulario 107 entregado por su anterior empleador a su nuevo empleador, para que aquel, efectúe el cálculo de las retenciones a realizarse en lo que resta del año. 2.- El campo 307 deberá ser llenado con la información registrada en el campo 349 del Formulario 107 entregado por el anterior empleador, y/o con la proyección de ingresos de otros empleadores actuales, en caso de que el empleador que registra y entrega el presente formulario haya efectuado la retención por los ingresos percibidos con éstos últimos. 3.- La deducción total por gastos personales no deberá superar el 50% del total de ingresos gravados, y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. 4.- A partir del año 2011 debe considerarse como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en: vivienda 0.325 veces, educación 0.325 veces, alimentación 0.325 veces, vestimenta 0.325, salud 1.3 veces. 5.- El trabajador deberá presentar el Anexo de Gastos Personales que deduzca, de cumplir las condiciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas. 6.- De conformidad con la Resolución No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del ejercicio en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. 7.- A partir del año 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades el monto de la exoneración por discapacidad será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta. 8.- El presente formulario constituye la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador, siempre que durante el período declarado la persona únicamente haya prestado sus servicios en relación de dependencia con el empleador que entrega este formulario, y no existan valores de gastos personales que deban ser reliquidados. En caso de pérdida de este documento el trabajador deberá solicitar una copia a su empleador. Por el contrario, el trabajador deberá presentar obligatoriamente su declaración de Impuesto a la Renta cuando haya obtenido rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o haya recibido además de su remuneración ingresos de otras fuentes como por ejemplo: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos, los cuales en conjunto superen la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales, o cuando tenga que reliquidar gastos personales con aquellos efectivamente incurridos, teniendo presente los límites referidos en las notas 3 y 4 de este documento. DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.) FIRMA DEL AGENTE DE RETENCIÓN FIRMA DEL TRABAJADOR CONTRIBUYENTE FIRMA DEL CONTADOR RUC CONTADOR 199