El documento habla sobre los trabajadores de campo en Panamá. Explica que son personas obligadas a prestar servicios agrícolas, ganaderos o forestales y que el empleador es responsable de pagarles un salario y proveerles las prestaciones de trabajo. También define los tipos de contratos como arrendamiento, colonato y aparcería y las responsabilidades de los empleadores como pagar salarios quincenales y proveer vivienda e higiene a los trabajadores. Finalmente, divide Panamá en dos regiones con diferentes salarios mínimos para los traba
2. Trabajador de campo es la persona obligada a
la prestación de un servicio de naturaleza
agrícola, ganadera o forestal , en estos casos
el empleador es el deudo de la
contraprestación salarial y acreedor de las
prestación de trabajo y de su utilidad, puede
ser una persona individual o una
empresa, siempre que el trabajo se relacione
al campo
3. El trabajo en el campo es uno de los llamados
contratos especiales que contiene el Código
de Trabajo en titulo VII, Capitulo III del libro I.
Se encuentra específicamente regulado en los
artículos 234 y 235
4.
5. Cuando existan contratos de
arrendamiento o colonato, el
propietario del predio será
solidariamente responsable
ante la ley laboral con el
arrendatario o colono, si este
no dispone de elementos
propios suficientes para
cumplir las obligaciones que
deriven de las relaciones con
sus trabajadores
Si existieren contratos de
aparcería, el propietario del
predio y el aparcero, serán
solidariamente responsables
Serán tenidos como contratos
de trabajo, para todos los
efectos de este código, los
contratos de aparcería y de
colonato si hubiere
dependencia económica, de
acuerdo con las disposiciones
de este código
6. Los empleadores tiene las
obligaciones especiales siguientes
Pagar los salarios en
el sitio donde los
trabajadores presten
el servicio y en
periodos de tiempo
que no excedan de
una quincena,
Si por disposición del
empleador o porque lo exigen
las condiciones o
modalidades del servicio el
trabajador habite en el centro
de trabajo, suministrarle
habitaciones. En el caso de
trabajadores permanentes de
la explotación agrícola estas
viviendas deben ser
proporcionada al numero de
familiares o dependientes que
convivan con el y deben tener
un terreno contiguo, cuyo uso
será gratuito, para la crea de
animales de corral
En ambos casos las
habitaciones serán
gratuitas adecuadas
e higiénicas
7. El trabajo en horas
extraordinarias
causará un recargo
único del 25 %
sobre el salario.
El trabajo en día de
fiesta o duelo
nacional se pagará
con un recargo del
50% sobre el salario
de la jornada
ordinaria.
No se considerará
como contrato por
tiempo indefinido el
trabajo en dos o
más temporadas.
8.
En las explotaciones
agropecuarias los
menores de doce a
quince años podrán
ser empleados
solamente en
trabajos livianos y
fuera de las horas
señaladas para la
enseñanza escolar.
9. Región 1: Panamá, Colón, San
Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del
Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las
Tablas, Bugaba y Boquete.
Región 2: Resto de los distritos del país.