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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE ENLASEGUROS LTDA.
CAPÍTULO I
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por ENLASEGUROS
LTDA, sociedad que tiene como objeto social principal la promoción y venta de
seguros y/o sucursales que se establezcan en un futuro en Colombia. A sus
disposiciones quedan sometidos todos sus empleados. Este Reglamento hace
parte integrante de los Contratos Individuales de trabajo escritos o verbales,
celebrados o que se celebren con todos los empleados, salvo estipulación en
contrario que en todo caso, sólo puede ser favorable a estos últimos.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTICULO I. Quien aspire a tener un puesto o cargo en Enlaseguros Ltda.
deberá presentar su Hoja de Vida, para que de esta forma pueda ser registrado
como aspirante. A la Hoja de Vida debe acompañar los siguientes documentos:
Certificado del último patrono con quien haya trabajado, en el cual se
indique el tiempo de servicio, los cargos desempeñados y el último salario
devengado.
Libreta de Servicio Militar, cédula de ciudadanía, según el caso.
Pasado judicial actualizado.
Autorización escrita del inspector del trabajo o en su defecto, de la
primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del
defensor de familia, cuando el aspirante sea un menor de diez y ocho (18)
años. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el
salario y llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.
Prueba de embarazo.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 2: Enlaseguros Ltda podrá celebrar con el aspirante contrato de
aprendizaje por el cual el empleado se obliga a prestar sus servicios a la
Empresa a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir
formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo
desempeño haya sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el
salario convenido, el cual se regulará de conformidad por el decreto 2375/74,
artículo 7.
ARTICULO 3: El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y debe
contener cuando menos los siguientes puntos:
Nombre de Enlaseguros Ltda.
Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del
contrato.
Obligaciones del empleador y del aprendiz y derechos de éste y de aquel.
Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del
contrato (D. 2375/74, art. 7)
Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio.
Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del
contrato.
Firmas de los contratantes o de sus representantes.
ARTICULO 4: Enlaseguros Ltda. contratará aprendices en el número necesario
para ajustarse a la proporción que señale el Gobierno Nacional para los oficios
que requieran formación profesional metódica y completa.
ARTÍCULO 5: El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de
enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún
arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos
en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Protección
Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para
la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los
efectos legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el
lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje en este oficio.
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 6: Enlaseguros Ltda. podrá estipular en sus contratos de trabajo un
período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa
las aptitudes del empleado y por parte de éste, la conveniencia de las
condiciones de trabajo. (CS del T., art. 76)
ARTICULO 7. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso
contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del
contrato de trabajo (CS del T., art. 77 num. 1)
ARTICULO 8. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En
los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término
inicialmente pactado para el respectivo contrato sin que pueda exceder de dos
(2) meses.
En caso de que entre Enlaseguros Ltda. y un mismo empleado se celebren
contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de
prueba, salvo para el primer contrato. (L. 50/90, art. 7)
ARTICULO 9. Durante el período de prueba, el contrato de trabajo puede darse
por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso y sin
indemnización alguna por el resto del tiempo pactado. Pero si expirado el
período de prueba y el empleado continuare al servicio de Enlaseguros Ltda. con
consentimiento expreso o tácito, por ese sólo hecho, los servicios prestados por
aquel a ésta, se considerarán regulados por las normas generales del contrato
de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los empleados en
período de prueba gozan de todas las prestaciones (CS del T., art. 80)
ARTICULO 10. Cuando un empleado sea promovido a un cargo de superior
categoría o trasladado horizontalmente a otro cargo de igual categoría, entrará a
discreción de la empresa, en un período provisional hasta de dos (2) meses,
durante los cuales la empresa apreciará las aptitudes de aquel para el mismo, y
el empleado la conveniencia del cargo. Una vez terminado este período en
forma satisfactoria, el empleado será ratificado en el nuevo cargo. De lo
contrario, deberá regresar a su antiguo cargo.
CAPITULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTICULO 11. Son trabajadores accidentales o transitorios los que se ocupen
en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las
actividades normales de la Empresa. Estos tienen derecho, además del salario,
al descanso remunerado en dominicales y festivos. (C.S. del T., art. 6)
CAPITULO IV
HORARIO DE TRABAJO
Enlaseguros Ltda ha establecido el siguiente horario para los empleados que
laboran así:
De lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:15 p.m
Enlaseguros Ltda. podrá establecer jornadas de trabajo adicionales de atención
al público o modificar discrecionalmente el horario de una oficina en particular,
siempre ajustado a la ley.
ARTICULO 12: No habrá limitación de jornada para los empleados que
desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni para los que se
ocupen en actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia,
cuando residen en el lugar o sitio de trabajo, todos los cuales deberán trabajar
todo el tiempo que fuere necesario para cumplir con sus deberes, sin que el
servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario, ni
implique sobre remuneración alguna, salvo que el servicio se les exija en horas
nocturnas, el cual causará el recargo del 35% de acuerdo con la ley.
ARTICULO 13: De acuerdo con la facultad otorgada por el Artículo 163 del
Código Sustantivo del Trabajo, el número de horas de trabajo ordinario fijado en
los artículos que anteceden, podrá ser elevado por orden de la Empresa y sin
permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de
amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de
urgencia que deban efectuarse, pero únicamente se permite el trabajo en la
medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra
perturbación grave.
CAPITULO V
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
ARTICULO 14: Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días
de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todos los empleados tienen derecho al descanso remunerado en los
siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de
enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15
de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de
diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del
Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio,
15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre,
Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús,
cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho
día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el
descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el empleado originen el trabajo en
los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso
remunerado (L. 51/83).
ARTICULO 15: El descanso en los días domingos y los demás días expresados
en el artículo anterior, tienen una duración mínima de 24 horas, salvo la
excepción consagrada en el literal c) del art. 20 de la ley 50 de 1990 (L. 50/90,
art. 25).
ARTICULO 16: La empresa sólo estará obligada a remunerar el descanso
dominical a los empleados que habiéndose obligado a prestar sus servicios en
todos los días laborables de la semana no falten al trabajo, o que si faltan, lo
hayan hecho por causa justa o por culpa o disposición del empleador. Se
entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la
fuerza mayor y el caso fortuito. No tienen derecho a la remuneración del
descanso dominical el empleado que deba recibir por ese mismo día un auxilio o
indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los
efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no
interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado
el servicio por el empleado.
PARAGRAFO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes en días u
horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la
semana, el empleado tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical
en proporción al tiempo laborado (L 50/90, art. 26 num.5).
ARTICULO 17: La remuneración correspondiente al descanso en los días de
fiesta de carácter civil o religioso, distintos al domingo señalado en el artículo 14
de este Reglamento, se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que
haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.
ARTICULO 18: El empleado que labore excepcionalmente el día descanso
obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una
retribución en dinero, a su elección.
Si opta por el descanso compensatorio, éste se le puede dar en alguna de las
siguientes formas:
1. En otro día laborable de la semana siguiente; o
2. Si se trata de día domingo, desde el medio día, o sea las 13 horas (1pm
del domingo) hasta el medio día, o sea las 13 horas (1 pm del lunes).
Si opta por la retribución en dinero, ésta se pagará así:
a) El trabajo en domingo o días de fiesta con un recargo del 100% sobre el
salario ordinario, en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del
salario ordinario al que tenga derecho el empleado por haber laborado la
semana completa.
b) Si solo ha trabajado parte de la jornada, se le paga en la misma forma
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Si con el domingo ha coincidido una de las demás fechas señaladas por la ley
como descanso obligatorio remunerado, el empleado sólo tiene derecho a la
remuneración de acuerdo con el recargo establecido por ley.
ARTICULO 19: Los empleados que tengan que trabajar el día domingo sin
contar con el día sábado como de descanso obligatorio, deben gozar
precisamente de descansos compensatorios remunerados.
ARTICULO 20: Cuando por cualquier fiesta no determinada en el Artículo 14 de
este Reglamento, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagar el
salario de ese día como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo
cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o su
compensación en otro día hábil, o estuviere prevista en el Reglamento, pacto,
convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará
sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 21: Los empleados que hubieren prestado sus servicios durante un
(1) año, tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas.
ARTICULO 22: La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa
a más tardar para dentro del año siguiente a aquel en que se hayan causado y
deben ser concedidas oficiosamente o a petición del empleado, sin perjudicar el
servicio y la efectividad del descanso. La empresa tiene que dar a conocer al
empleado con (15) quince días de anticipación la fecha en que le concederán las
vacaciones.
ARTICULO 23: Si se presenta interrupción justificada del disfrute da las
vacaciones, el empleado no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTICULO 24: Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero
hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía
nacional o la industria. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el
empleado hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero
procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de
año, siempre que ésta no sea inferior a seis (6) meses. En todo caso para la
compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado
por el empleado.
ARTICULO 25: En todo caso el empleado gozará anualmente, por lo menos de
seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Sin
embargo, las partes pueden convenir en acumular los días restantes de
vacaciones hasta por dos (2) años.
PARAGRAFO: Está prohibido acumular o compensar, aún parcialmente, las
vacaciones de los empleados menores de dieciocho (18) años durante la
vigencia del contrato de trabajo
ARTICULO 26: La empresa puede determinar para todos o para parte de sus
empleados una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere
para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá
que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se
causen al cumplir cada uno el año de servicios.
ARTICULO 27: Durante el período de vacaciones, el empleado recibirá el
salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas.
En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del
trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de
horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el
promedio de lo devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a
la fecha en que se concedan, pero no entrará en dicho promedio el valor del
trabajo en días de descanso y el valor del trabajo suplementario o de horas
extras.
PARAGRAFO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los
empleados tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo
laborado cualquiera que sea éste (Ley 50/90, art. 30, Par.)
PERMISOS
ARTICULO 28: Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa
aceptación, para ejercer el derecho de sufragio, en caso de grave calamidad
doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio
médico correspondiente o para asistir al entierro de sus compañeros, se
concederán a los empleados permisos no remunerados para faltar al trabajo en
las siguientes condiciones:
a) Que el aviso se dé con la debida anticipación al jefe respectivo,
exponiendo el motivo del permiso, excepto en el caso de grave
calamidad doméstica cuyo aviso puede ser anterior o posterior al
hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo
permitan las circunstancias.
b) Qué el número de los que se ausenten en el último caso previsto
en el inciso primero de este artículo, no sea tal que perjudique la
marcha del establecimiento, a juicio del Gerente de la Regional o
en general del representante del empleador.
c) Que salvo convención en contrario, el valor del tiempo empleado
en el permiso sea descontado del pago siguiente, excepto cuando
el jefe respectivo autorice compensar el tiempo faltante con trabajo
igual en horas distintas a la de la jornada ordinaria.
ARTICULO 29: Respecto del tiempo que se conceda para ir a la consulta
médica no se hará descuento alguno.
CAPITULO VI
SALARIO MINIMO, MODALIDADES Y PERÍODOS DE PAGO
ARTÍCULO 30: Formas y libertad de estipulación:
1. La empresa y el empleado convendrán libremente el salario en sus
diversas modalidades, como por unidad de tiempo, por unidad de obra,
etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los
pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21v y 340 del Código
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando un
empleado devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario
que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el
valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el
correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo,
el de primas legales, extralegales, la cesantía y sus intereses, subsidios y
suministros en especie; y en general las que se incluyan en dicha
estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral
podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales
mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa. El
monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la
fuente y de impuestos, según lo establecido en la ley.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni
de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.
PERIODOS
ARTICULO 31: El salario se pagará al empleado directamente o a la persona
que él autorice por escrito.
1. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en dinero
al vencimiento de cada quincena mediante abono en cuenta de cada
empleado. De todo pago, el empleado o la persona que lo cobre en virtud
de su autorización escrita, firmará recibos en cuadros o comprobantes
individuales o colectivos, según lo disponga la empresa, y cuando aquel o
ésta no sepan firmar, lo hará a ruego cualquiera de sus compañeros de
trabajo.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por
trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período
en que se ha causado o a más tardar con el salario del período siguiente.
El pago del salario cubre el de los días de descanso obligatorio
remunerado que se interpongan en el mes.
3. A los empleados que por razón del servicio contratado o por disposiciones
legales, sólo están obligados a trabajar un número de horas inferior a la
jornada legal, se les computará aquél salario mínimo proporcional a las
horas trabajadas.
CAPITULO VII
SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS
PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE
TRABAJO, NORMS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE,
REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 32: Es obligación de la empresa velar por la salud, seguridad e
higiene de los empleados a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar
los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en
medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de
conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la
protección integral del empleado.
ARTICULO 33: Los servicios médicos que requieran los empleados se
prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o por las Instituciones prestadoras
de servicios de salud IPS en donde aquellos se hallen inscritos. Estará a cargo
de la empresa en aquellos sitios en que dicha asistencia no sea prestada por
tales entidades.
ARTICULO 34: Todo empleado dentro del mismo día en que se sienta enfermo
deberá comunicarlo al jefe inmediato, quien hará lo conducente para que sea
examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede
continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el
tratamiento a que el empleado debe someterse. Si éste no diere aviso dentro
del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado
su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que
haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para
dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTÍCULO 35: Los empleados deben someterse a las instrucciones y
tratamientos que ordene el médico que los haya examinado, así como a los
exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene
la empresa en determinados casos. El empleado que sin justa causa se negara
a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados
perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga
a consecuencia de esa negativa.
ARTICULO 36: Los empleados deberán someterse a todas las medidas de
higiene que prescriban las autoridades del ramo en general y en particular a las
que ordene la empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos
en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para
evitar los accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 37: En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva
dependencia o su representante ordenarán inmediatamente la prestación de los
primeros auxilios, la llamada al médico si lo tuviere o uno particular si fuese
necesario, tomará todas las demás medidas que se impongan y que se
consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente.
ARTICULO 38: En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de
apariencia insignificante, el empleado lo comunicará inmediatamente al jefe
inmediato para que se le brinden los primeros auxilios, prevean la asistencia
médica y tratamiento oportuno y den cumplimiento a lo previsto en el artículo
220 del Código Sustantivo del Trabajo. El médico continuará el tratamiento
respectivo e indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la
incapacidad.
ARTICULO 39: Al terminar el período de incapacidad temporal, la empresa
reinstalará al empleado en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad
de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la
reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el empleado puede
continuar desempeñando el trabajo. En caso contrario, la empresa efectuará los
cambios que sean necesarios para proporcionar al empleado incapacitado
parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes.
ARTICULO 40: La empresa no responderá por ningún accidente de trabajo que
haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima, pues solo
estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la
agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por
cualquier accidente, por razón de no haber dado el empleado el aviso oportuno
correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.
ARTICULO 41: De todo accidente se llevará registro especial, con indicación de
la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos
especiales si los hubiere, y en forma sintética lo que éstos pudieren declarar.
ARTICULO 42: En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este
capítulo, tanto la empresa como los empleados se someterán a las normas
pertinentes del Código sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1989,
expedida por el Ministerio del Trabajo y seguridad Social, y las demás que con
tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a
sujetarse a la legislación vigente sobre salud ocupacional, de conformidad con
los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes.
CAPITULO VIII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 43: Los empleados tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y con los
compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de
labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal
colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la
mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por
conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y
respetuosa.
g) Ser verídico en todo caso.
h) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas
con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera
intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los
esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su
respectivo jefe para el manejo de las máquinas y equipos de trabajo.
j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde
debe desempeñar las labores, no pudiendo, por consiguiente salvo por
orden superior o por requerirlo el servicio, pasar a otras dependencias o
ausentarse de su puesto.
k) Impedir el desperdicio de materiales y de útiles de trabajo.
l) Asistir puntualmente al trabajo según el horario establecido.
m) Observar estrictamente las disposiciones de la empresa para la solicitud
de permisos, avisos y comprobación de enfermedades, calamidad
doméstica y similares.
n) Laborar tiempo suplementario cuando así lo requiera la empresa.
o) Concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos,
convocadas por la empresa.
p) Evitar que terceras personas utilicen sus materiales, enseres, mobiliario,
equipos y utensilios de oficina, y en general los muebles e inmuebles de
propiedad o que estén al servicio de la empresa, o que se lucren de
servicios o beneficios que la empresa haya dispuesto para sus empleados.
Igualmente, deberán guardar reserva absoluta en relación a los Manuales
de Procedimientos, programas de sistematización, información atinente a
asuntos internos o administrativos de la empresa de cualquier índole o
que estén relacionados con los clientes.
q) Acatar estrictamente el conducto regular en sus relaciones con la
empresa.
PARAGRAFO: Los trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública
en los establecimientos o lugares de trabajo ni intervenir en la selección del
personal de la Policía, ni darle órdenes, ni suministrarle alojamiento o
alimentación gratuitos, ni darle dádivas (C.S. del T., art 126).
CAPITULO IX
ORDEN JERARQUICO EN LA EMPRESA
ARTICULO 44: Para efecto de autoridad y ordenamiento de la empresa la
jerarquía será ejercida en orden descendente en la siguiente forma:
Junta Directiva
Gerente
Directores
Analistas
PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultad para imponer
sanciones disciplinarias a los empleados de la empresa los siguientes:
Gerente
Directores
Para imponer una sanción disciplinaria es necesario que ésta sea notificada
previamente al Gerente General (o a quien este delegue), para ser avalada.
CAPITULO X
LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES
ARTICULO 45: A pesar de que las actividades de la empresa revisten el
carácter de comerciales, de todas maneras, los menores de catorce (14) años
no podrán trabajar en aquellas actividades que pudieren considerarse como
industriales. Los menores de dieciocho (18) años podrán trabajar en la empresa
de acuerdo con lo establecido en la ley.
PARAGRAFO: En consideración a las actividades comerciales de la empresa,
las cuales no incluyen expendio de bebidas alcohólicas, no se señalan en este
Reglamento labores distintas prohibidas para mujeres y menores, según lo
establecido por el Decreto 995/68 y D.L 2737/89 (Código del Menor).
CAPITULO XI
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA ENLASEGUROS LTDA. Y LOS
EMPLEADOS
ARTÍCULO 46: Son obligaciones especiales de Enlaseguros Ltda.:
1. Poner a disposición de los empleados, salvo estipulación en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la
realización de las labores.
2. Procurar a los empleados, locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que
se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o
enfermedad. A este efecto, en cada tienda se mantendrá lo necesario
según la reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares
convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del empleado, a sus
creencias y sentimientos.
6. Conceder al empleado las licencias necesarias para los fines y en los
términos indicados en este Reglamento.
7. Dar al que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que
conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado.
8. Pagar al empleado los gastos razonables de venida y regreso, si para
prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación
del contrato se origina por culpa o voluntad del empleado
9. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia, los
descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del
Trabajo.
10.Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los
descansos remunerados de que trata los artículos 236 y 237 del Código
Sustantivo del Trabajo. No producirá efecto alguno el despido que
Enlaseguros Ltda.. comunique a la empleada en tales períodos o que si
acuden a un preaviso, éste expire durante dichos descansos.
11.Cumplir este Reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a
las leyes.
12.Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste
garantizará el acceso del empleado menor de edad a la capacitación
laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar
así lo requiera. Será también obligación de su parte afiliar al Sistema de
Seguridad Social a todos los empleados menores de edad que laboren a
su servicio, lo mismo que suministrarle cada cuatro (4) meses en forma
gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que
la remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo
vigente en la empresa (Código Sustantivo del Trabajo art. 57).
ARTÍCULO 47: Son obligaciones especiales de los empleados:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los
preceptos de este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e
instrucciones que de manera particular le imparta Enlaseguros Ltda. o sus
representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa, las informaciones
que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar
perjuicios a Enlaseguros Ltda., lo que no obsta para denunciar delitos
comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo
ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, el
uniforme, los instrumentos, equipos y útiles que se les hayan suministrado.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compañeros.
5. Comunicar oportunamente a Enlaseguros Ltda. las observaciones que
estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes
que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por las
autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las
instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
8. Registrar en las oficinas de las Gerencias Regionales su domicilio y
dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (C.S. del T.,
art 58).
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS EMPLEADOS
ARTICULO 48: Se prohíbe a Enlaseguros Ltda.:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los empleados, sin autorización
previa de éstos para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción
de los siguientes:
Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados en los artículos 113, 150,
151,152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo.
Las cooperativas y/o fondos de empleados pueden ordenar
retenciones hasta del cincuenta (50%) de salarios y prestaciones, para
cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa
puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y
274 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los empleados a comprar mercancías o
víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del empleado como gratificación para que se le
admita en el trabajo, o por otro motivo cualquiera que se refiera a las
condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los empleados en el ejercicio de
sus derechos de asociación.
5. Imponer a los empleados obligaciones de carácter religioso o político, o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir cualquier tipo de rifas, colectas o suscripciones en los
mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57 del
Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a
perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema d lista negra, cualquiera
que sea la modalidad que utilice para que no se ocupe en otras empresas
a los empleados que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de
los empleados o que ofenda su dignidad (C.S. del T., art. 59).
ARTICULO 49: Se prohíbe a los empleados:
1. Sustraer de cualquiera de las dependencias de la empresa los útiles de
trabajo, equipos u otros elementos sin permiso de ésta.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narcóticos o de drogas enervantes, o ingerirlas dentro de las instalaciones
de la empresa o durante la jornada de trabajo.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de
las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la
empresa.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender
labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su
declaración o mantenimiento, sea que participe o no de ellas.
6. Hacer natilleras, colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de
propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un
sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o implementos suministrados por la empresa en objetos
distintos del trabajo contratado (C.S. del T., art. 60).
9. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus
compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o
que amenace o perjudique las máquinas, equipos, edificios o salas de
trabajo.
10.Utilizar en forma ilícita el nombre de la empresa en beneficio propio o de
terceros.
11.Retener documentos sin justa causa para impedir el curso normal de
cualquier trámite.
12.Utilizar información confidencial o que no esté autorizada por la empresa
en beneficio propio o de terceros.
13.Toda clase de comportamientos escandalosos a juicio de la empresa por
intermedio de sus representantes legales, dentro o fuera de sus
instalaciones, que pongan en entre dicho la moral de Enlaseguros Ltda.
14.Solicitar préstamos de dinero a los compañeros de trabajo.
15.Solicitar información a los clientes para obtener provecho de ella.
16.Servir de codeudor o deudor solidario en las obligaciones adquiridas por
los compañeros de trabajo, bien sean al interior de la misma empresa o
externas.
CAPITULO XII
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 50: El jefe que pretenda imponer una sanción disciplinaria la
notificará por escrito al empleado declarando la falta que dé lugar a ella, para
que el inculpado pueda presentar los descargos del caso.
CAPITULO XIII
DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
ARTICULO 51: Además de las causales establecidas en el artículo 62 del
Código Sustantivo del Trabajo, son justas causas para dar por terminado el
contrato de trabajo por parte de Enlaseguros Ltda. las siguientes:
1. Cualquier acto grave de negligencia, omisión o descuido en relación
con dineros, equipos de telefonía móvil, títulos valores, documentos de
garantía, escrituras, cajas de caudales, claves, máquinas, equipos y
demás elementos de trabajo que el empleado reciba, tenga en su
poder o le corresponda manejar o vigilar por razón de su oficio. El
aprovechamiento ilícito en su propio favor o en el de terceros de tales
bienes, o la falta oportuna de cuentas que el empleado deba rendir
sobre los mismos, la indiscreción frente a terceros o en asuntos
confidenciales que conozca en virtud de la índole de su trabajo o por
el carácter de su posición.
2. Solicitar o aceptar dádivas o ventajas de los clientes o de los
empleados bajo su mando, con el fin de dar trato preferencial o
especial a los mismos, o a los asuntos cuyo trámite o decisión le
corresponda.
3. Demorar injustificadamente la contabilización de operaciones o
negocios de la empresa. Afectar indebidamente las cuentas de la
misma o de los clientes. Ocultar contablemente operaciones o
negocios o demorar abonos o cargos justificados. Destruir o mutilar
documentos de la empresa o de sus clientes o entregarlos a quien no
corresponda. Omitir el aviso inmediato al superior sobre la pérdida
que de tales documentos se produzca.
4. Omitir o consignar datos inexactos en los documentos soporte de los
negocios realizados, en los informes, cuadros, relaciones, balances,
etc. que se presenten o requieran los superiores a fin de obtener
decisiones o aprobaciones que se hagan en consideración a dicha
inexactitud.
5. Suministrar información falsa en la solicitud de admisión u omitir datos
conocidos. Cobrar subsidio familiar por hijos inexistentes, fallecidos, o
independientes. Relacionar cobros de viáticos o de horas extras o de
dominicales o de festivos, en forma que no corresponda a la realidad,
en beneficio propio o de terceros.
6. Descuadrarse en caja, aún por la primera vez, cuando la empresa
haya sufrido en ese evento perjuicio de carácter económico grave.
7. El incumplimiento o violación de las normas y procedimientos
establecidos en los manuales, memorandos y reglamentos de la
empresa.
8. Prestar llaves o dar a conocer claves de seguridad a personal no
autorizado o a terceros, prestar llaves de ingreso a las tiendas a
terceros o a personal no autorizado, o permitir su ingreso en horas no
hábiles a terceros o personal no autorizado. Igualmente permitir el
acceso al puesto de trabajo a terceros o a personal no autorizado
dentro o fuera d horas hábiles de trabajo.
9. Permitir el acceso de personal no autorizado o de terceros a las
existencias de la papelería y formatos de cualquier naturaleza de uso
exclusivo de la empresa así como prestarlos, regalarlos, fotocopiarlos
aún por vía de simple información.
10. Prestar o informar las claves de acceso a los programas de sistemas,
bien sean las personales o bien las de otros empleados que se
conozcan en razón del oficio.
11. Llevar fuera de las oficinas de la empresa manuales, programas
(software) y documentos de cualquier naturaleza propiedad de ésta, o
prestarlos o fotocopiarlos si autorización.
12. Transgredir lo prescrito en el literal p del artículo 43 de este
Reglamento, ocasionando con ello un perjuicio grave para la empresa.
13. Todo acto de violencia, injuria o malos tratamientos en contra de
clientes o usuarios de los servicios prestados por Enlaseguros Ltda.
14. No dar aviso oportuno a su superior inmediato de fallas, errores,
inexactitudes u omisiones en que incurran sus compañeros de trabajo.
15. Ocultar o no comunicar oportunamente a la empresa, información que
el empleado conozca por cualquier causa y la cual sea motivo para
desistir de realizar un negocio.
16. Descuadrarse en caja y en el manejo de las cuentas, por la tercera
vez.
17. Errores en la elaboración o archivo de documentos y títulos, aún por la
primera vez, cuando a juicio de la empresa se haya causado perjuicio
económico grave o retiro de clientes. En caso de reincidir en esta falta
por la tercera vez, aún en el caso de no haber causado perjuicio
económico grave o retiro de clientes dará motivo al despido.
18. La inasistencia al trabajo durante más de media jornada o de la
jornada completa, por segunda vez sin excusa suficiente.
19. El incumplimiento o la infracción por segunda vez, de las obligaciones
contractuales o reglamentarias, de los deberes o de las normas
generales o especiales que se dicten por la empresa ya tratadas en
este Reglamento.
20. La inasistencia al trabajo durante dos (2) días consecutivos sin excusa
suficiente.
21. Engañar a la empresa para la obtención de préstamos o beneficios
que otorga a los empleados, o hacer mal uso de los préstamos
concedidos.
22. El embargo de la nómina decretado por autoridad competente por el
incumplimiento de cualquier clase de obligación.
23. Las contempladas como justas causas de despido en el Contrato de
Trabajo suscrito entre Enlaseguros Ltda. y el empleado.
CAPITULO XIV
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU
TRAMITACIÓN
ARTICULO 52: Los reclamos deben ser presentados ante su superior
jerárquico quien los oirá y resolverá en justicia y equidad. Si no fuere
atendido, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo
ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la
persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán
resueltos dentro de un tiempo razonable.
CAPITULO XV
PUBLICACIONES Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO
ARTICULO 53: Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación
de la resolución aprobatoria del presente Reglamento, el empleador debe
publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de
caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de
trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
ARTICULO 54: El presente Reglamento entrará a regir al momento de su
publicación de acuerdo con la forma prescrita en el artículo anterior.

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  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE ENLASEGUROS LTDA. CAPÍTULO I El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por ENLASEGUROS LTDA, sociedad que tiene como objeto social principal la promoción y venta de seguros y/o sucursales que se establezcan en un futuro en Colombia. A sus disposiciones quedan sometidos todos sus empleados. Este Reglamento hace parte integrante de los Contratos Individuales de trabajo escritos o verbales, celebrados o que se celebren con todos los empleados, salvo estipulación en contrario que en todo caso, sólo puede ser favorable a estos últimos. CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN ARTICULO I. Quien aspire a tener un puesto o cargo en Enlaseguros Ltda. deberá presentar su Hoja de Vida, para que de esta forma pueda ser registrado como aspirante. A la Hoja de Vida debe acompañar los siguientes documentos: Certificado del último patrono con quien haya trabajado, en el cual se indique el tiempo de servicio, los cargos desempeñados y el último salario devengado. Libreta de Servicio Militar, cédula de ciudadanía, según el caso. Pasado judicial actualizado. Autorización escrita del inspector del trabajo o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia, cuando el aspirante sea un menor de diez y ocho (18) años. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario y llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes. Prueba de embarazo. CONTRATO DE APRENDIZAJE ARTICULO 2: Enlaseguros Ltda podrá celebrar con el aspirante contrato de aprendizaje por el cual el empleado se obliga a prestar sus servicios a la Empresa a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño haya sido contratado, por un tiempo determinado y le pague el salario convenido, el cual se regulará de conformidad por el decreto 2375/74, artículo 7.
  • 2. ARTICULO 3: El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y debe contener cuando menos los siguientes puntos: Nombre de Enlaseguros Ltda. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato. Obligaciones del empleador y del aprendiz y derechos de éste y de aquel. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato (D. 2375/74, art. 7) Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato. Firmas de los contratantes o de sus representantes. ARTICULO 4: Enlaseguros Ltda. contratará aprendices en el número necesario para ajustarse a la proporción que señale el Gobierno Nacional para los oficios que requieran formación profesional metódica y completa. ARTÍCULO 5: El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Protección Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los efectos legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendizaje en este oficio. PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 6: Enlaseguros Ltda. podrá estipular en sus contratos de trabajo un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa las aptitudes del empleado y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. (CS del T., art. 76) ARTICULO 7. El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CS del T., art. 77 num. 1)
  • 3. ARTICULO 8. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato sin que pueda exceder de dos (2) meses. En caso de que entre Enlaseguros Ltda. y un mismo empleado se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (L. 50/90, art. 7) ARTICULO 9. Durante el período de prueba, el contrato de trabajo puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso y sin indemnización alguna por el resto del tiempo pactado. Pero si expirado el período de prueba y el empleado continuare al servicio de Enlaseguros Ltda. con consentimiento expreso o tácito, por ese sólo hecho, los servicios prestados por aquel a ésta, se considerarán regulados por las normas generales del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los empleados en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CS del T., art. 80) ARTICULO 10. Cuando un empleado sea promovido a un cargo de superior categoría o trasladado horizontalmente a otro cargo de igual categoría, entrará a discreción de la empresa, en un período provisional hasta de dos (2) meses, durante los cuales la empresa apreciará las aptitudes de aquel para el mismo, y el empleado la conveniencia del cargo. Una vez terminado este período en forma satisfactoria, el empleado será ratificado en el nuevo cargo. De lo contrario, deberá regresar a su antiguo cargo. CAPITULO III TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTICULO 11. Son trabajadores accidentales o transitorios los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la Empresa. Estos tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos. (C.S. del T., art. 6)
  • 4. CAPITULO IV HORARIO DE TRABAJO Enlaseguros Ltda ha establecido el siguiente horario para los empleados que laboran así: De lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:15 p.m Enlaseguros Ltda. podrá establecer jornadas de trabajo adicionales de atención al público o modificar discrecionalmente el horario de una oficina en particular, siempre ajustado a la ley. ARTICULO 12: No habrá limitación de jornada para los empleados que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni para los que se ocupen en actividades discontinuas o intermitentes o de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio de trabajo, todos los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir con sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna, salvo que el servicio se les exija en horas nocturnas, el cual causará el recargo del 35% de acuerdo con la ley. ARTICULO 13: De acuerdo con la facultad otorgada por el Artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, el número de horas de trabajo ordinario fijado en los artículos que anteceden, podrá ser elevado por orden de la Empresa y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse, pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave. CAPITULO V DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTICULO 14: Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1. Todos los empleados tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de
  • 5. diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 2. Pero el descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes. 3. Las prestaciones y derechos que para el empleado originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado (L. 51/83). ARTICULO 15: El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo anterior, tienen una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del art. 20 de la ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25). ARTICULO 16: La empresa sólo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los empleados que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana no falten al trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por causa justa o por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. No tienen derecho a la remuneración del descanso dominical el empleado que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el empleado. PARAGRAFO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el empleado tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L 50/90, art. 26 num.5). ARTICULO 17: La remuneración correspondiente al descanso en los días de fiesta de carácter civil o religioso, distintos al domingo señalado en el artículo 14 de este Reglamento, se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.
  • 6. ARTICULO 18: El empleado que labore excepcionalmente el día descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección. Si opta por el descanso compensatorio, éste se le puede dar en alguna de las siguientes formas: 1. En otro día laborable de la semana siguiente; o 2. Si se trata de día domingo, desde el medio día, o sea las 13 horas (1pm del domingo) hasta el medio día, o sea las 13 horas (1 pm del lunes). Si opta por la retribución en dinero, ésta se pagará así: a) El trabajo en domingo o días de fiesta con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho el empleado por haber laborado la semana completa. b) Si solo ha trabajado parte de la jornada, se le paga en la misma forma proporcionalmente al tiempo trabajado. Si con el domingo ha coincidido una de las demás fechas señaladas por la ley como descanso obligatorio remunerado, el empleado sólo tiene derecho a la remuneración de acuerdo con el recargo establecido por ley. ARTICULO 19: Los empleados que tengan que trabajar el día domingo sin contar con el día sábado como de descanso obligatorio, deben gozar precisamente de descansos compensatorios remunerados. ARTICULO 20: Cuando por cualquier fiesta no determinada en el Artículo 14 de este Reglamento, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o su compensación en otro día hábil, o estuviere prevista en el Reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. VACACIONES REMUNERADAS ARTICULO 21: Los empleados que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
  • 7. ARTICULO 22: La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar para dentro del año siguiente a aquel en que se hayan causado y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del empleado, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. La empresa tiene que dar a conocer al empleado con (15) quince días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones. ARTICULO 23: Si se presenta interrupción justificada del disfrute da las vacaciones, el empleado no pierde el derecho a reanudarlas. ARTICULO 24: Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el empleado hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta no sea inferior a seis (6) meses. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el empleado. ARTICULO 25: En todo caso el empleado gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Sin embargo, las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. PARAGRAFO: Está prohibido acumular o compensar, aún parcialmente, las vacaciones de los empleados menores de dieciocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo ARTICULO 26: La empresa puede determinar para todos o para parte de sus empleados una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios. ARTICULO 27: Durante el período de vacaciones, el empleado recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el
  • 8. promedio de lo devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan, pero no entrará en dicho promedio el valor del trabajo en días de descanso y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. PARAGRAFO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los empleados tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que sea éste (Ley 50/90, art. 30, Par.) PERMISOS ARTICULO 28: Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, para ejercer el derecho de sufragio, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente o para asistir al entierro de sus compañeros, se concederán a los empleados permisos no remunerados para faltar al trabajo en las siguientes condiciones: a) Que el aviso se dé con la debida anticipación al jefe respectivo, exponiendo el motivo del permiso, excepto en el caso de grave calamidad doméstica cuyo aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias. b) Qué el número de los que se ausenten en el último caso previsto en el inciso primero de este artículo, no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento, a juicio del Gerente de la Regional o en general del representante del empleador. c) Que salvo convención en contrario, el valor del tiempo empleado en el permiso sea descontado del pago siguiente, excepto cuando el jefe respectivo autorice compensar el tiempo faltante con trabajo igual en horas distintas a la de la jornada ordinaria. ARTICULO 29: Respecto del tiempo que se conceda para ir a la consulta médica no se hará descuento alguno. CAPITULO VI SALARIO MINIMO, MODALIDADES Y PERÍODOS DE PAGO ARTÍCULO 30: Formas y libertad de estipulación:
  • 9. 1. La empresa y el empleado convendrán libremente el salario en sus diversas modalidades, como por unidad de tiempo, por unidad de obra, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21v y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando un empleado devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, la cesantía y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos, según lo establecido en la ley. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar. PERIODOS ARTICULO 31: El salario se pagará al empleado directamente o a la persona que él autorice por escrito. 1. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en dinero al vencimiento de cada quincena mediante abono en cuenta de cada empleado. De todo pago, el empleado o la persona que lo cobre en virtud de su autorización escrita, firmará recibos en cuadros o comprobantes individuales o colectivos, según lo disponga la empresa, y cuando aquel o ésta no sepan firmar, lo hará a ruego cualquiera de sus compañeros de trabajo. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se ha causado o a más tardar con el salario del período siguiente. El pago del salario cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se interpongan en el mes. 3. A los empleados que por razón del servicio contratado o por disposiciones legales, sólo están obligados a trabajar un número de horas inferior a la jornada legal, se les computará aquél salario mínimo proporcional a las horas trabajadas. CAPITULO VII
  • 10. SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTICULO 32: Es obligación de la empresa velar por la salud, seguridad e higiene de los empleados a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del empleado. ARTICULO 33: Los servicios médicos que requieran los empleados se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o por las Instituciones prestadoras de servicios de salud IPS en donde aquellos se hallen inscritos. Estará a cargo de la empresa en aquellos sitios en que dicha asistencia no sea prestada por tales entidades. ARTICULO 34: Todo empleado dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al jefe inmediato, quien hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el empleado debe someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ARTÍCULO 35: Los empleados deben someterse a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene la empresa en determinados casos. El empleado que sin justa causa se negara a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ARTICULO 36: Los empleados deberán someterse a todas las medidas de higiene que prescriban las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
  • 11. ARTÍCULO 37: En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia o su representante ordenarán inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada al médico si lo tuviere o uno particular si fuese necesario, tomará todas las demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente. ARTICULO 38: En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el empleado lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato para que se le brinden los primeros auxilios, prevean la asistencia médica y tratamiento oportuno y den cumplimiento a lo previsto en el artículo 220 del Código Sustantivo del Trabajo. El médico continuará el tratamiento respectivo e indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ARTICULO 39: Al terminar el período de incapacidad temporal, la empresa reinstalará al empleado en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo. La existencia de una incapacidad parcial no será obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el empleado puede continuar desempeñando el trabajo. En caso contrario, la empresa efectuará los cambios que sean necesarios para proporcionar al empleado incapacitado parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes. ARTICULO 40: La empresa no responderá por ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima, pues solo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por razón de no haber dado el empleado el aviso oportuno correspondiente o haberlo demorado sin justa causa. ARTICULO 41: De todo accidente se llevará registro especial, con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos especiales si los hubiere, y en forma sintética lo que éstos pudieren declarar. ARTICULO 42: En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los empleados se someterán a las normas pertinentes del Código sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1989, expedida por el Ministerio del Trabajo y seguridad Social, y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a
  • 12. sujetarse a la legislación vigente sobre salud ocupacional, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes. CAPITULO VIII PRESCRIPCIONES DE ORDEN ARTICULO 43: Los empleados tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinación a los superiores. b) Respeto a sus compañeros de trabajo. c) Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y con los compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Ser verídico en todo caso. h) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas y equipos de trabajo. j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores, no pudiendo, por consiguiente salvo por orden superior o por requerirlo el servicio, pasar a otras dependencias o ausentarse de su puesto. k) Impedir el desperdicio de materiales y de útiles de trabajo. l) Asistir puntualmente al trabajo según el horario establecido. m) Observar estrictamente las disposiciones de la empresa para la solicitud de permisos, avisos y comprobación de enfermedades, calamidad doméstica y similares. n) Laborar tiempo suplementario cuando así lo requiera la empresa. o) Concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos, convocadas por la empresa. p) Evitar que terceras personas utilicen sus materiales, enseres, mobiliario, equipos y utensilios de oficina, y en general los muebles e inmuebles de propiedad o que estén al servicio de la empresa, o que se lucren de servicios o beneficios que la empresa haya dispuesto para sus empleados. Igualmente, deberán guardar reserva absoluta en relación a los Manuales
  • 13. de Procedimientos, programas de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos de la empresa de cualquier índole o que estén relacionados con los clientes. q) Acatar estrictamente el conducto regular en sus relaciones con la empresa. PARAGRAFO: Los trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo ni intervenir en la selección del personal de la Policía, ni darle órdenes, ni suministrarle alojamiento o alimentación gratuitos, ni darle dádivas (C.S. del T., art 126). CAPITULO IX ORDEN JERARQUICO EN LA EMPRESA ARTICULO 44: Para efecto de autoridad y ordenamiento de la empresa la jerarquía será ejercida en orden descendente en la siguiente forma: Junta Directiva Gerente Directores Analistas PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultad para imponer sanciones disciplinarias a los empleados de la empresa los siguientes: Gerente Directores Para imponer una sanción disciplinaria es necesario que ésta sea notificada previamente al Gerente General (o a quien este delegue), para ser avalada. CAPITULO X LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES ARTICULO 45: A pesar de que las actividades de la empresa revisten el carácter de comerciales, de todas maneras, los menores de catorce (14) años no podrán trabajar en aquellas actividades que pudieren considerarse como industriales. Los menores de dieciocho (18) años podrán trabajar en la empresa de acuerdo con lo establecido en la ley.
  • 14. PARAGRAFO: En consideración a las actividades comerciales de la empresa, las cuales no incluyen expendio de bebidas alcohólicas, no se señalan en este Reglamento labores distintas prohibidas para mujeres y menores, según lo establecido por el Decreto 995/68 y D.L 2737/89 (Código del Menor). CAPITULO XI OBLIGACIONES ESPECIALES PARA ENLASEGUROS LTDA. Y LOS EMPLEADOS ARTÍCULO 46: Son obligaciones especiales de Enlaseguros Ltda.: 1. Poner a disposición de los empleados, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los empleados, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. A este efecto, en cada tienda se mantendrá lo necesario según la reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del empleado, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al empleado las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este Reglamento. 7. Dar al que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. 8. Pagar al empleado los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del empleado 9. Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia, los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 10.Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados de que trata los artículos 236 y 237 del Código Sustantivo del Trabajo. No producirá efecto alguno el despido que Enlaseguros Ltda.. comunique a la empleada en tales períodos o que si acuden a un preaviso, éste expire durante dichos descansos. 11.Cumplir este Reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 12.Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste garantizará el acceso del empleado menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar
  • 15. así lo requiera. Será también obligación de su parte afiliar al Sistema de Seguridad Social a todos los empleados menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo que suministrarle cada cuatro (4) meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo vigente en la empresa (Código Sustantivo del Trabajo art. 57). ARTÍCULO 47: Son obligaciones especiales de los empleados: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos de este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta Enlaseguros Ltda. o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a Enlaseguros Ltda., lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, el uniforme, los instrumentos, equipos y útiles que se les hayan suministrado. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5. Comunicar oportunamente a Enlaseguros Ltda. las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. Registrar en las oficinas de las Gerencias Regionales su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (C.S. del T., art 58). PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS EMPLEADOS ARTICULO 48: Se prohíbe a Enlaseguros Ltda.: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los empleados, sin autorización previa de éstos para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
  • 16. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados en los artículos 113, 150, 151,152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo. Las cooperativas y/o fondos de empleados pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice. En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Obligar en cualquier forma a los empleados a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del empleado como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los empleados en el ejercicio de sus derechos de asociación. 5. Imponer a los empleados obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir cualquier tipo de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema d lista negra, cualquiera que sea la modalidad que utilice para que no se ocupe en otras empresas a los empleados que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los empleados o que ofenda su dignidad (C.S. del T., art. 59). ARTICULO 49: Se prohíbe a los empleados: 1. Sustraer de cualquiera de las dependencias de la empresa los útiles de trabajo, equipos u otros elementos sin permiso de ésta. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o ingerirlas dentro de las instalaciones de la empresa o durante la jornada de trabajo. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no de ellas. 6. Hacer natilleras, colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
  • 17. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles o implementos suministrados por la empresa en objetos distintos del trabajo contratado (C.S. del T., art. 60). 9. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, equipos, edificios o salas de trabajo. 10.Utilizar en forma ilícita el nombre de la empresa en beneficio propio o de terceros. 11.Retener documentos sin justa causa para impedir el curso normal de cualquier trámite. 12.Utilizar información confidencial o que no esté autorizada por la empresa en beneficio propio o de terceros. 13.Toda clase de comportamientos escandalosos a juicio de la empresa por intermedio de sus representantes legales, dentro o fuera de sus instalaciones, que pongan en entre dicho la moral de Enlaseguros Ltda. 14.Solicitar préstamos de dinero a los compañeros de trabajo. 15.Solicitar información a los clientes para obtener provecho de ella. 16.Servir de codeudor o deudor solidario en las obligaciones adquiridas por los compañeros de trabajo, bien sean al interior de la misma empresa o externas. CAPITULO XII PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTICULO 50: El jefe que pretenda imponer una sanción disciplinaria la notificará por escrito al empleado declarando la falta que dé lugar a ella, para que el inculpado pueda presentar los descargos del caso. CAPITULO XIII DE LA TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ARTICULO 51: Además de las causales establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte de Enlaseguros Ltda. las siguientes: 1. Cualquier acto grave de negligencia, omisión o descuido en relación con dineros, equipos de telefonía móvil, títulos valores, documentos de garantía, escrituras, cajas de caudales, claves, máquinas, equipos y demás elementos de trabajo que el empleado reciba, tenga en su poder o le corresponda manejar o vigilar por razón de su oficio. El
  • 18. aprovechamiento ilícito en su propio favor o en el de terceros de tales bienes, o la falta oportuna de cuentas que el empleado deba rendir sobre los mismos, la indiscreción frente a terceros o en asuntos confidenciales que conozca en virtud de la índole de su trabajo o por el carácter de su posición. 2. Solicitar o aceptar dádivas o ventajas de los clientes o de los empleados bajo su mando, con el fin de dar trato preferencial o especial a los mismos, o a los asuntos cuyo trámite o decisión le corresponda. 3. Demorar injustificadamente la contabilización de operaciones o negocios de la empresa. Afectar indebidamente las cuentas de la misma o de los clientes. Ocultar contablemente operaciones o negocios o demorar abonos o cargos justificados. Destruir o mutilar documentos de la empresa o de sus clientes o entregarlos a quien no corresponda. Omitir el aviso inmediato al superior sobre la pérdida que de tales documentos se produzca. 4. Omitir o consignar datos inexactos en los documentos soporte de los negocios realizados, en los informes, cuadros, relaciones, balances, etc. que se presenten o requieran los superiores a fin de obtener decisiones o aprobaciones que se hagan en consideración a dicha inexactitud. 5. Suministrar información falsa en la solicitud de admisión u omitir datos conocidos. Cobrar subsidio familiar por hijos inexistentes, fallecidos, o independientes. Relacionar cobros de viáticos o de horas extras o de dominicales o de festivos, en forma que no corresponda a la realidad, en beneficio propio o de terceros. 6. Descuadrarse en caja, aún por la primera vez, cuando la empresa haya sufrido en ese evento perjuicio de carácter económico grave. 7. El incumplimiento o violación de las normas y procedimientos establecidos en los manuales, memorandos y reglamentos de la empresa. 8. Prestar llaves o dar a conocer claves de seguridad a personal no autorizado o a terceros, prestar llaves de ingreso a las tiendas a terceros o a personal no autorizado, o permitir su ingreso en horas no hábiles a terceros o personal no autorizado. Igualmente permitir el acceso al puesto de trabajo a terceros o a personal no autorizado dentro o fuera d horas hábiles de trabajo. 9. Permitir el acceso de personal no autorizado o de terceros a las existencias de la papelería y formatos de cualquier naturaleza de uso exclusivo de la empresa así como prestarlos, regalarlos, fotocopiarlos aún por vía de simple información. 10. Prestar o informar las claves de acceso a los programas de sistemas, bien sean las personales o bien las de otros empleados que se conozcan en razón del oficio.
  • 19. 11. Llevar fuera de las oficinas de la empresa manuales, programas (software) y documentos de cualquier naturaleza propiedad de ésta, o prestarlos o fotocopiarlos si autorización. 12. Transgredir lo prescrito en el literal p del artículo 43 de este Reglamento, ocasionando con ello un perjuicio grave para la empresa. 13. Todo acto de violencia, injuria o malos tratamientos en contra de clientes o usuarios de los servicios prestados por Enlaseguros Ltda. 14. No dar aviso oportuno a su superior inmediato de fallas, errores, inexactitudes u omisiones en que incurran sus compañeros de trabajo. 15. Ocultar o no comunicar oportunamente a la empresa, información que el empleado conozca por cualquier causa y la cual sea motivo para desistir de realizar un negocio. 16. Descuadrarse en caja y en el manejo de las cuentas, por la tercera vez. 17. Errores en la elaboración o archivo de documentos y títulos, aún por la primera vez, cuando a juicio de la empresa se haya causado perjuicio económico grave o retiro de clientes. En caso de reincidir en esta falta por la tercera vez, aún en el caso de no haber causado perjuicio económico grave o retiro de clientes dará motivo al despido. 18. La inasistencia al trabajo durante más de media jornada o de la jornada completa, por segunda vez sin excusa suficiente. 19. El incumplimiento o la infracción por segunda vez, de las obligaciones contractuales o reglamentarias, de los deberes o de las normas generales o especiales que se dicten por la empresa ya tratadas en este Reglamento. 20. La inasistencia al trabajo durante dos (2) días consecutivos sin excusa suficiente. 21. Engañar a la empresa para la obtención de préstamos o beneficios que otorga a los empleados, o hacer mal uso de los préstamos concedidos. 22. El embargo de la nómina decretado por autoridad competente por el incumplimiento de cualquier clase de obligación. 23. Las contempladas como justas causas de despido en el Contrato de Trabajo suscrito entre Enlaseguros Ltda. y el empleado. CAPITULO XIV RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN ARTICULO 52: Los reclamos deben ser presentados ante su superior jerárquico quien los oirá y resolverá en justicia y equidad. Si no fuere atendido, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la
  • 20. persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable. CAPITULO XV PUBLICACIONES Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO ARTICULO 53: Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente Reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. ARTICULO 54: El presente Reglamento entrará a regir al momento de su publicación de acuerdo con la forma prescrita en el artículo anterior.