la intermediación laboral, la tercerizacion laboral
1. UNIVERSIDAD PRIVADA
ANTENOR ORREGO
Docente: Dr. Olaya Ramos Jorge
Eduardo.
Castillo Matorel, Milagros
Chunga Ordinola, Mercedes
Del villar Silva, Marce
Huamán Niño, Elio
Mendoza López, David
2.
3. Intermediación laboral
La intermediación laboral permite
la presencia, no de dos, sino de
tres personajes: El Empleador o
Empresa Usuaria, los
trabajadores destacados (es decir
enviados a trabajar para las
empresas usuarias) y la empresa
de servicios (o llamadas Services)
que contratan las empresas
usuarias con el fin de colocar a
aquellos trabajadores para los
servicios que son requeridos.
4. Si bien los trabajadores destacados
son contratados por las empresas de
servicios, éstos deben estar sujetos
a las órdenes que les imparten las
empresas usuarias. Esto último es
una “relativización del sistema de
contratación laboral” que caracteriza
las relaciones laborales, es decir, el
vínculo establecido entre el
empleador y el trabajador.
5. •Debido a esta relativización de la
contratación de personal se ha
considerado que la Intermediación
Laboral se permite para los casos de
supuestos de TEMPORALIDAD,
COMPLEMENTARIEDAD O
ESPECIALIZACION en la prestación
de los servicios.
6. Es necesario que todas las empresas de intermediación laboral se
constituyan como personas jurídicas, es decir, se rigen
necesariamente por la normativa establecida en la Ley General de
Sociedades, Ley No. 26887, o como Cooperativas de acuerdo al
Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas,
aprobado por el Decreto Supremo No. 74-1990-TR. Sea como
Sociedad o Cooperativa, las empresas de Intermediación Laboral
tienen necesariamente como objeto social exclusivo la prestación
de servicios de intermediación laboral.
7.
8. Se considera como
Cooperativas de
trabajadores a:
• Las Cooperativas de
trabajo temporal.
• Las Cooperativas de
trabajo y fomento
del empleo.
Por su parte, las Cooperativas de
Trabajo de Intermediación Laboral
tienen una clasificación similar a las
empresas de intermediación laboral,
con la única diferencia que son Socios
Trabajadores de las Cooperativas las
que realizan las labores para las
empresas usuarias que contratan los
servicios de las Cooperativas.
9. La Tercerización, es una forma
de organización empresarial que
permite a una empresa llamada
“principal”, encargar o delegar en
un tercero (“empresas
tercerizadoras”), el desarrollo de
una o varias partes del proceso
productivo principal. Normalmente
se recurren a estas estrategias
organizativas por razones de
especialidad o costos.
Tercerización laboral
10. Deslocalización: También
conocido como Off-shoring,
Implica la contratación de
servicios a terceros
radicados en países que
ofrecen costos menores a
causa de la legislación
laboral, entre otros
factores.
In-house: Es el
outsourcing que se
produce en las
instalaciones de la
organización
contratante del
servicio.
Off-site: Cuando el
servicio de outsourcing se
produce en las instalaciones
de la propia empresa que lo
presta.
Co-sourcing: Modalidad en
la cual el prestador del
servicio de outsourcing
ofrece algún tipo de valor
añadido a su cliente, como
compartir los riesgos.
Colaborativo: Se aplica a la
utilización de la capacidad
ociosa en las operaciones
para producir artículos o
prestar servicios a un
tercero.
11. BENEFICIOS DEL
OUTSOURCING:
o Abarata los costos de
producción.
o Facilita la obtención de
productos de mejor
calidad.
o Reduce el número de
tareas rutinarias.
o Permite a la organización
dedicarse a tareas de
mayor rentabilidad.
12. DESVENTAJAS DEL OUTSOURCING:
Genera poca lealtad hacia la organización a la cual se
presta el servicio.
Fomenta irregularidades en la contratación de los
trabajadores.
Elimina puestos de trabajo en el país de origen de la
organización contratante, especialmente cuando se
aplica la deslocalización.
13. Intermediación
Laboral
Tercerización
(outsourcing)
Partes Relación triangular
entre la empresa
usuaria, la empresa de
servicios y el trabajador.
Relación entre la empresa
contratante y la
contratista.
Actividad La empresa de servicios
destaca personal a la
usuaria para labores
complementarias,
temporales o
especializadas.
La empresa
contratista se hace cargo
de una fase del proceso
productivo y cuenta con
una organización
empresarial propia
14. Poder de
Dirección
La empresa de servicios
cede parte de su poder de
dirección (dirección y
fiscalización) a la usuaria,
mientras que mantiene el
poder disciplinario.
El poder de dirección lo
ejerce íntegramente la
contratista.
Diferencia
esencial
Hay dos empleadores: el
empleador formal (empresa
de servicios) y el un
empleador real (empresa
usuaria)
Hay un solo empleador, la
contratista.
Elemento típico Los trabajadores laboran en
las instalaciones de la
empresa usuaria.
Las labores se realizan en las
instalacio-nes de la
contratista.
15. Negociación colectiva
Es el proceso de diálogo entre los representantes de los
trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un
acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre
unos y otros.
negociación colectiva es un instrumento que sirve como un
medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus
conflictos de intereses.
16. Fines
Proteccionista
Esta orientado a proteger a
los trabajadores, en la
medida que su contenido
armonice con los Principios
del Derecho Colectivo del
Trabajo.
Mejora de los Beneficios
Laborales
Para los trabajadores representa
un medio de superación de sus
expectativas laborales.
(beneficios laborales)
Garantía
La negociación y el convenio
colectivo son una garantía
para el reconocimiento y
vigencia de los derechos de
los trabajadores y para la
empresa en aspectos como la
producción, inversión, etc.
Solución de Conflictos o de Paz
Por medio de la negociación y el
convenio colectivo pueden
resolverse o dar fin a los
conflictos colectivos de trabajo.
La solución a los mismos, a su vez,
se da a través de diversos
mecanismos, siendo uno de estos
la negociación colectiva que se
concreta con la suscripción del
convenio colectivo.
17. “Niveles de negociación”
1.- DE EMPRESA: cuando se aplique a todos los
trabajadores de una empresa, o a los de una categoría,
sección o establecimiento determinado de aquella.
2.- RAMA DE ACTIVIDAD: cuando comprenda a todos los
trabajadores de una misma actividad económica, o a parte
determinada de ella.
3.- DE GREMIO: cuando se aplique a todos los
trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o
especialidad en distintas empresas.
En la mayoría de los países andinos prima el nivel de
negociación por empresa, sin embargo, coexisten también con
las negociaciones de rama o sectoriales que se dan en
determinados sectores: petróleo en Venezuela o construcción
civil en nuestro país.
18. “Convenio colectivo de
trabajo” son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que
llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos
Sindicatos que representen.
Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores
regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como
contrapartida se pactan una serie de obligaciones recíprocas que
acuerdan una paz laboral.
Los convenios colectivos son de "fuerza de ley“ ya que solo podrá
mejorar la posición o derechos conferidos al trabajador por Ley
de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial y nunca se podrá
modificar "en perjuicio“.
¿Quiénes negocian los convenios
colectivos?
Convenios de empresa
son interlocutores válidos el
comité de empresa, delegados
sindicales o representantes de
los trabajadores.
Convenios de rango superior
Negociarán sindicatos que
tengan representatividad
reconocida a nivel estatal,
autonómico o provincial.
19. Sindicatos
Sindicato deriva del latin syndicus ,
se encuentra en el griego sindicos ,
vocablo compuesto de otros dos , que
significa : CON JUSTICIA .
Es toda unión libre de personas que
ejerzan la misma profesión u oficio ;
o profesión u oficios conexos . Que
se constituya con carácter
permanente y con el objeto de
defender los intereses profesionales
de sus integrantes o para mejorar sus
condiciones económicas o sociales.
20. NATURALEZA JURIDICA:
En general; se constituyen con un criterio cerrado o
de limitación , que puedan imponer sus propios
asociados ; en cambio una de las características del
sindicato es la necesidad de que la afiliación sea
posible , así como la desafiliación , que sin que
constituya un organismo abierto ; en este sentido se
dice que el derecho de sindicación sería un aspecto
especifico de derecho de asociación ; que si bien
nace de este adquiere características propias .
El sindicato es considerado como entidad asociativa
de derecho privado; a la que consiguientemente no se
atribuye ninguna prerrogativa – jurídico – publico.
21. LA LIBERTAD SINDICAL:
Consiste en la independencia que tienen los
trabajadores para construir sindicatos o
adherirse a uno de ellos según sea su
elección, sin importar la edad la nacionalidad
ni el sexo; así como para hacer que su
funcionamiento este libre de toda intención
externa, igualmente, es derecho que tienen
los individuos de desafiliarse de
organizaciones sindicales en el nombre que lo
crean pertinente.
Entonces podemos decir que existen dos
supuestos:
- La constitución de un sindicato
- Adherirse al mismo cuando ya esté
constituido.
22. TIPOS DE SINDICATOS:
1. Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de
una misma empresa;
2. Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de
dos o más empleadores distintos;
3. Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a
trabajadores que no dependen de empleador alguno;
4. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel
constituido por trabajadores que realizan labores bajo
dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
5. Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de
trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin
considerar profesión, oficio o especialidad.
6. Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de
trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin
consideración de industria o empresa.
23. FINALIDAD:
La finalidad fundamental de los sindicatos
es la de representación de sus afiliados y
de protección y resguardo de los
trabajadores, pueden desarrollar
actividades que les reportan ingresos,
siempre que estas se encuentren
contemplados en los estatutos, que no
estén prohibidas por ley, y que
el producto de dichas actividades sea
destinado a fines sindicales o incremento
de su patrimonio.