Acuerdo Gobierno-CUT sobre reajustes y beneficios para funcionarios públicos
1. PROTOCOLO DE ACUERDO GOBIERNO-CUT Y ORGANIZACIONES GREMIALES DEL
SECTOR PUBLICO 2013
En Santiago, a 29 de noviembre de 2013 el Gobierno representado por el Señor
Ministro de Hacienda, don Felipe Larraín Bascuñán y el señor Subsecretario del Trabajo,
don Fernando Arab Verdugo y las organizaciones gremiales del sector público
representadas por doña Bárbara Figueroa, Presidenta Nacional CUT; don Carlos
Insunza, coordinador CUT; don Raúl de la Puente, Presidente ANEF; don Jaime Gajardo,
Presidente Colegio de Profesores A.G.; don Oscar Yáñez, Presidente ASEMUCH; don
Roberto Alarcón, Presidente CONFENATS; doña Silvia Aguilar, FENTESS, don Esteban
Maturana, Presidente CONFUSAM, doña Julia Requena, Presidenta AJUNJI, doña Laura
Bremer, FENPRUSS, don Lorenzo González, FENFUSSAP, don Arturo Escarez, Presidente
Nacional CONFEMUCH, doña Myriam Barahona, FENAFUCH, don Sady Aburto,
FENAFUECH, doña Emelina Inzunza, Presidenta ANTUE, don Ricardo Ruiz, FENATS
UNITARIA, continuando con la práctica de diálogo social y acuerdos que ha
caracterizado las relaciones del Gobierno con los trabajadores del sector público
central y descentralizado, acuerdan lo siguiente:
I. Aspectos Remuneracionales.
1.- Un reajuste general de remuneraciones, a partir del 1° de diciembre de 2013, de un
5%.
2.- El aguinaldo de navidad tendrá un valor de $ 46.600 para aquellos funcionarios que
tengan una remuneración líquida igual o inferior a $610.00 y de $24.650 para aquellos
funcionarios que tengan una remuneración líquida superior a $610.00 e inferior a una
remuneración bruta de $2.023.680.3.- El aguinaldo de fiestas patrias para el año 2014 tendrá un valor de $60.000 para
aquellos funcionarios que tengan una remuneración líquida igual o inferior a $610.000
y de $41.650 para aquellos funcionarios que tengan una remuneración líquida superior
a $610.00 e inferior a una remuneración bruta de $2.023.680.
4.- Se pagará un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por la suma de
$58.350 y será pagado en dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio
de 2014.
Asimismo se pagará una bonificación adicional al bono de escolaridad de $24.650, por
cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios
tengan una remuneración liquida igual o inferior a $610.000, y se pagará con la primera
cuota del bono de escolaridad, señalado en párrafo precedente.
5.- El aporte a los servicios de bienestar se fija en $101.650.
6.- Se establece un Bono de Acuerdo que se pagará por única vez en diciembre
próximo, de $ 200.000 para los trabajadores de remuneración bruta igual o inferior a
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2. $663.500, y de $100.000, para los trabajadores que tengan una remuneración bruta
superior a $663.500 e inferior a una remuneración bruta de $2.023.680.
7.- Se establece un Bono de Vacaciones de $67.000 para los trabajadores cuya
remuneración líquida al mes de noviembre de 2013 igual o inferior $610.000 y de
$45.000 para una remuneración líquida superior a $ 610.000 e inferior a una
remuneración bruta de $2.023.680. Este bono será pagado en el mes de enero 2014.
8.- Para el solo efecto de determinar qué funcionarios estarán incluidos como
beneficiarios dentro del tramo menor de beneficios antes mencionados, se entenderá
respecto del personal que sea beneficiario de la asignación de zona legal, que el punto
de corte será el que resulte de adicionar a los puntos de corte, la cantidad de $30.000.
Lo anterior con el objeto de beneficiar a mayor cantidad de personas.
II. En materia de bonificación de zonas extremas:
1. La mesa del Sector Público junto con el Gobierno acuerdan incorporar como
beneficiarios del la Bonificación de Zonas Extremas a que se refieren los
artículos 3° de la ley N° 20.198, artículo 3° de la ley N° 20.250, artículo 13 de la
ley N° 20.212, y artículo 30 de la ley N° 20.313, a los funcionarios que cumplen
labores en la comuna de Cochamó.
2. Asimismo, se acuerda otorgar a partir del año 2014 una imponibilidad gradual a
la Bonificación de Zonas Extremas, para efectos de salud y pensiones. En
consecuencia sólo los funcionarios beneficiarios de las leyes indicadas en el
número anterior, deberán cotizar el 40% del valor total de la respectiva
bonificación, durante el año 2014; el 80% del valor total de la bonificación en el
año 2015, y a contar del 1° de enero de 2016, la imponibilidad será sobre el
valor total de dicha bonificación. Quienes perciban la bonificación de zonas
extremas tendrán derecho a una bonificación compensatoria de cargo del
empleador, no imponible destinada a suplir las deducciones señaladas.
III. Acuerdos adicionales
1. La mesa del sector público y el gobierno, con el fin de garantizar una mejor
atención y satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, y del mismo
modo, para promover un ambiente laboral que favorezca adecuadamente los
procesos de modernización del Estado, han acordado el envió de un instructivo
en relación con el tema de las contratas, el cual se acompaña en el anexo N°1
de este protocolo.
Asimismo, acogiendo una petición expresa de la Mesa, se elaborará un
instructivo por parte del Ministerio de Educación relativo a las condiciones de
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3. contratación de los profesionales de la Educación, con indicación de los puntos
que en anexo N°2, se indican.
2. En relación con el personal que cumple funciones en instituciones del sector
central, que actualmente se desempeñen en calidad de honorarios a suma
alzada, y lo hace bajo esa modalidad de manera continua desde el 1 de enero
del año 2008, y que realiza labores habituales en dependencias de los servicios
públicos, en régimen de jornada completa, las partes acuerdan un proceso
destinado a su incorporación a la contrata, cuyo procedimiento se detalla el
anexo N° 3. La Dirección de Presupuestos velará por el cumplimiento de este
proceso.
3. En materia de cuidado infantil, se acuerda el envío de un instructivo a los jefes
de los servicios, a fin de que, conforme a la disponibilidad presupuestaria, para
los casos en que tanto la madre como el padre sean funcionarios públicos, se
disponga que el servicio en el cual trabaja el padre pueda otorgar el beneficio
de sala cuna y jardín infantil. Del mismo modo, se ha acordado actualizar el
estudio sobre cuidado infantil realizado durante el año 2011, con el fin de
evaluar las condiciones actuales, y en función de las conclusiones, preparar un
plan de mejoramiento en este aspecto.
4. Respecto de la petición realizada por la mesa del sector Público sobre el post
natal parental, se acuerda establecer una norma expresa que permita el pago
de los componentes variables asociados a desempeño, que se deriven del
cumplimiento de las metas de desempeño correspondientes al año en que se
hizo uso del aludido permiso.
5. En materia de viáticos se acuerda la realización de un estudio sobre la forma de
armonizar la estructura vigente de los viáticos manteniendo sus costos, a
través de un modelo según los términos que se acordarán en conjunto con la
Mesa del sector Público, a fin de generar una propuesta sobre el tema.
6. Respecto del tema Tutela laboral se ha acordado la realización de talleres que
aborden el tema los cuales serán impartidos por el Servicio Civil. Del análisis
que se realice en dicha instancia, se sentaran las bases para realizar un estudio
sobre la materia. Sin perjuicio de aquello, el Ejecutivo manifiesta la
imposibilidad de establecer actualmente una nueva regulación sobre la
materia.
7. Tanto la Mesa del Sector Público como el Gobierno han acordado promover la
creación de una mesa tripartita, con la participación del Ejecutivo, la
ASEMUCH, la CONFEMUCH, representantes del Colegio de Profesores,
Asociación Chilena de Municipalidades, y la AMUCH, a fin incorporar como
tema la cobertura de los funcionarios del sector docente, incluidos el personal
asistentes de la educación, en los servicios de bienestar municipal.
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4. 8. El Ejecutivo promoverá a través del Servicio Civil impartir capacitaciones a los
encargados de Recursos Humanos de los distintos servicios públicos, respecto
de los procedimientos a implementar en relación con los descuentos que
deben autorizar durante el período en que los funcionarios hacen uso del post
natal parental.
9. Respecto de las materias contenidas al Código de Buenas Prácticas Laborales,
se acuerda la realización de acciones de difusión de tales materias, conforme a
la planificación de talleres que organizará la Dirección del Servicio Civil,
orientados principalmente a autoridades y funcionarios de las Universidades,
Colegios y Municipalidades.-
10. En relación con las peticiones efectuadas por los representantes de los
trabajadores de Universidades Estatales, el ejecutivo manifiesta que invitará a
los rectores del Consorcio de Universidades Estatales a participar, junto con los
representantes de los trabajadores, en una mesa que tendrá por objetivo
abordar inicialmente el tema de los servicios de Bienestar, y luego el de
reajuste de remuneraciones. Esta mesa será el primer paso en el análisis de
este tema.
11. Los beneficios incluidos en el mencionado acuerdo se reflejarán en la ley de
reajuste para los sectores representados por los abajo firmantes.
Santiago, 29 de noviembre de 2013
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7. ANEXO N° 1
TEXTO PROPUESTA DE INSTRUCTIVO QUE REEMPLAZARÁ A CIRCULAR N° 44, DE 2012
En conformidad a la normativa legal relativa a los procesos de renovación de personal que se
desempeña a contrata en los distintos Ministerios y Servicios, y con la finalidad de garantizar la
mejor atención y satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y promover un ambiente
laboral que fortalezca los procesos de modernización del Estado, se ha estimado conveniente
impartir el siguiente instructivo a los jefes de Servicio, el cual establece los lineamientos
generales que se deben tener en consideración para dicho proceso:
1.- La situación integral y estructural de las políticas de personal en la Administración Pública y
las consecuentes modernizaciones y modificaciones legales que correspondan, continuarán
siendo tratadas con responsabilidad, compromiso y resguardo de los derechos de los
funcionarios públicos.
2.- Las eventuales no renovaciones de las contratas deben entenderse en forma restrictiva y
limitadas a casos debidamente fundados y acreditables y sobre la base de que concurran
criterios objetivos, que impidan discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de las facultades
correspondientes.
3.- Para ello, las decisiones de los Jefes de Servicios deben estar alineadas con criterios básicos
aplicables a todos los servicios públicos, en este sentido, los criterios para la renovación deben
basarse en una evaluación del desempeño del funcionario, o en la continuidad de los planes o
programas para los cuales presta servicios o de acuerdo con los procesos de modernización de
los servicios públicos derivados de reestructuraciones de los mismos, sujetos a la normativa
vigente.
4.- Los Jefes de Servicio aplicarán procedimientos objetivos y fundados, expresando al
funcionario o funcionaria en forma personal el motivo de su cese de funciones con al menos 30
días de anticipación, otorgando las facilidades para que haga uso de su derecho a feriado legal
pendiente y procurando dar especial atención a los años de servicio, situaciones de
funcionarios en edad de jubilar o próximos a cumplirla con enfermedades graves, catastróficas
y/o terminales.
Finalmente, se debe mantener el proceso de reconsideración de las decisiones en aquellos
casos en que existan nuevos antecedentes o circunstancias que no fueron considerados en su
momento y que ameriten una revisión de la decisión, instancia en la que podrán participar las
asociaciones de funcionarios formalmente constituidas, de conformidad con lo dispuesto por la
ley N° 19.296, de 1994, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.
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8. ANEXO N° 2
Texto propuesta oficio dirigido a los DAEM, DEM y Corporaciones de Educación Municipal
En conformidad a la normativa legal vigente, y con el objeto de promover los intereses de
los estudiantes, niños y jóvenes, y un ambiente laboral en los centros educacionales que
fortalezca la calidad de la educación, se ha estimado conveniente , con el fin de
acompañar y orientar las decisiones de los actores involucrados, impartir los presentes
lineamientos que se deben tener en consideración con el fin de garantizar adecuadas
condiciones laborales de los Profesionales de la Educación que se desempeña en los
DAEM, DEM y Corporaciones Municipales de Educación:
I.
Es responsabilidad de cada DEM; DAEM o Corporación Municipal de Educación, dar
cumplimiento al Art. 26 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el
texto refundido de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación -en
adelante “Estatuto Docente”-, normativa legal que establece que el número de
profesionales de la educación a contrata no podrá exceder de una cantidad equivalente al
20% de las horas de la dotación. En caso de superar dicha proporción, cada DEM, DAEM o
Corporación Municipal debe llamar a concurso público proveyendo, por dicho medio, los
cargos titulares que correspondan, tal como lo dispone el artículo Art. 27 del mencionado
texto estatutario.
II.
En concordancia con el punto anterior, es necesario hacer presente que de conformidad al
artículo 25 del Estatuto Docente, las incorporaciones a la dotación de profesionales de la
educación bajo la modalidad a contrata tiene por finalidad la realización de labores
docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares,
por lo que cada DEM, DAEM o Corporación Municipal debe llamar a concurso público cada
vez que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Docente.
III. La no renovación de los profesionales de la educación a contrata debe fundarse en
criterios objetivos que impidan arbitrariedades en el ejercicio de las facultades
correspondientes. Las jefaturas pondrán especial atención en aquellos casos de profesores
que hayan sido bien evaluados, así como en quienes estén prontos a cumplir la edad de
jubilar.
IV. Corresponderá a la Superintendencia de Educación, en uso de sus funciones, fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones legales que emanan de los lineamientos descritos.
Finalmente, reiteramos que el rol de los Profesionales de la Educación es trascendental en la
calidad de la educación que nuestros niños y niñas reciben, por lo que el respeto a sus
derechos laborales es una base indispensable para fortalecer las oportunidades de la
comunidad escolar en su conjunto. Asimismo, la participación de las organizaciones que
agrupan a los profesores es un instrumento que, inserto en el diálogo de la comunidad escolar,
coadyuva al cumplimiento de los lineamientos antes descritos.
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9. ANEXO N°3
Criterios a considerar dentro del proceso de contratación de personal a honorarios a
la modalidad de contrata
Los siguientes serán los criterios que deberán considerarse en un cambio de calidad
jurídica respecto de aquellos servidores con contrato vigente al 30 de noviembre de
2013:
1.- Período de antigüedad: años continuos en el Servicio, a contar del 1° de enero del
año 2008.
2.- Tipo de jornada de trabajo durante el período en que ha estado vigente el contrato
de servicios a honorarios: Jornada completa.
3.- Habitualidad de la función desempeñada en relación con las competencias del
Servicio.
II.- Procedimiento:
1.- DIPRES procederá a identificar número de personas potencialmente beneficiarios de
la medida;
2.- Se enviará un oficio a cada Jefe de Servicio solicitando información;
3.- Cada Jefe de Servicio elaborará nómina de personas que cumplen con los requisitos
precisando, entre otros, funciones, nombre, cédula de identidad, fecha de contratación
y lugar de desempeño de labores;
4.- DIPRES procesará los antecedentes, considerando información presupuestaria;
5.- Contratación de personal;
6.- Cada Jefe de Servicio remite a DIPRES copia de la resolución de contratación de
personal;
7.- Seguimiento de proceso de contratación conjuntamente con Asociaciones de
Funcionarios.
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