1. En la ciudad de Salamá, municipio del departamento de Baja Verapaz, siendo las
veinte horas con treinta minutos, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce,
YO: BRIANDA MADELYN RODRIGUEZ MEJICANOS, Abogada y Notaria en
ejercicio, me constituyo a la comisaría número Cincuenta y Uno guión Once de la
Policía Nacional Civil, ubicada en la primera calle siete guión veintinueve de la
zona dos de esta ciudad, por requerimiento del señor JUAN CARLOS PEREIRA
CASTRO, con el objeto de que haga constar su DETENCIÓN
DOMICILIARIA, para lo cual se procede de la manera siguiente: PRIMERO:
Afirma el señor JUAN CARLOS PEREIRA CASTRO, que es de cincuenta años
de edad, soltero, Ingeniero, Guatemalteco, con domicilio en el departamento de
Baja Verapaz, residente en la sexta avenida uno guión doce de la zona tres de esta
ciudad, documento personal de identificación número tres mil ochocientos cero
cuatro (espacio) cuarenta y ocho mil ciento cincuenta (espacio) mil quinientos uno
(3804 48150 1501), extendido por el registro nacional de las personas de la ciudad
de Salamá y licencia VIGENTE para conducir vehículo automotor, Clase A
número uno guión uno guión quinientos sesenta y nueve mil once extendida por el
departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil. También se encuentra
presente el señor ARTURO FUENTES GUILLERMO, quien dice ser de
veintinueve años de edad, casado, maestro, guatemalteco, con domicilio en este
departamento, cédula de vecindad número de orden O guión dieciséis y registro
número treinta y nueve mil quinientos extendida por el alcalde municipal de esta
ciudad, residente en la sexta calle dos guión nueve de la zona seis de esta
localidad. SEGUNDO: Manifiesta el señor JUAN CARLOS PEREIRA
CASTRO, que el día de hoy a las dieciocho horas con diez minutos, a
inmediaciones de la primera calle uno guión uno de la zona uno de esta ciudad,
frente al edificio que ocupa la Municipalidad, cuando conducía en la vía correcta y
se dirigía hacia el campo de aviación, su vehículo automotor, tipo pick-up, marca
Mitsubishi, modelo dos mil, chasis SR cero dos guión ocho mil cuarenta, motor A
2. cero dos guión ochocientos nueve, color rojo con franjas negras, accionado por
gasolina, con placas de circulación actual Particulares número ciento nueve mil
cinco; atravesó corriendo imprudentemente en la calle el señor HUGO LEONEL
CABRERA ROJAS, quien estaba bajo efectos de licor como pudieron notar los
Agentes de la Policía Nacional Civil que acudieron al lugar, dicha persona resultó
con ciertas lesiones, por lo que detuve la marcha del vehículo automotor y le
brindé los primeros auxilios, y fue trasladado al Hospital Nacional por los
Bomberos Municipales a quienes inmediatamente llamé vía telefónica (celular).
TERCERO: Sigue manifestando el señor Juan Carlos Pereira Castro, que en este
acto se acoge al Beneficio de DETENCIÓN DOMICILIARIA en su residencia
ubicada en la sexta avenida uno guión doce de la zona tres de este municipio, a
efecto de quedarse en libertad inmediata, mientras el Tribunal competente para
conocer del presente caso resuelve su situación jurídica; en virtud que la ley le
permite gozar de dicho beneficio porque en el momento de hecho indicado: a) no
se encontraba en estado de ebriedad, efecto de drogas o estupefacientes, b) portaba
licencia de conducir vigente, la tarjeta de circulación y título de propiedad del
vehículo automotor y, c) prestó ayuda a la víctima, con lo cual se evidencia
claramente que no hubo peligro de fuga para evitar su procesamiento. Por lo que
promete presentarse ante el Tribunal competente, el día de mañana, veintinueve de
septiembre de dos mil catorce, en hora hábil y a obedecer lo que disponga el señor
Juez y propone al señor ARTURO FUENTES GUILLERMO como su fiador.
CUARTO: El señor ARTURO FUENTES GUILLERMO, manifiesta que acepta
expresamente el cargo propuesto y se constituye en fiador del señor JUAN
CARLOS PEREIRA CASTRO, por el hecho de tránsito suscitado, por el tiempo
que dure la detención domiciliaria, obligándose a cumplir las disposiciones del
Juez respectivo. Finalizo la presente, cuando son las veintiuna horas, en el mismo
lugar y fecha, la cual consta en dos hojas de papel español, adhiriéndole a cada
hoja un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial del valor
3. de diez quetzales, al acta, la cual queda en poder del Jefe de la Policía Nacional
Civil, señor CLODOMIRO ENRIQUE GUILLÉN, para ser agregada al parte de
consignación. Leo íntegramente lo escrito a los requirentes, quienes enterados de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman, juntamente con la infrascrita Notaria. DOY FE.
f) f)
Juan Carlos Pereira Castro. Arturo Fuentes Guillermo.
ANTE MÍ: f.
Brianda Madelyn Rodríguez Mejicanos
Abogada y Notaria