SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Acta de juz por contraven
1. ACTA DE AUDIENCIA POR CONTRAVENCIONES
En la ciudad de Pelileo, hoy día jueves trece de septiembre del año dos mil doce, a las
dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos, convocada para que tenga lugar la Audiencia Oral
de Conciliación y Juzgamiento de conformidad al articulo 168 numeral 06 de la Constitución de la
República del Ecuador y la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional publicada en el
Registro Oficial 479 de primero de diciembre del dos mil ocho, así como el Código Orgánico de la
Función Judicial transitoria quinta letra E y décima letra F la misma que fue ordenada en la
contravención por Violencia Intrafamiliar iniciada mediante parte policial número
2012/803/SCTSV-Pelileo,12 de septiembre de 2012, en donde me da a conocer la detención de
las ciudadanas: MORETA SILVA CARMEN ELIZANETH y MIRANDA FREIRE TANIA LISBETH ,
y providencia que antecede ante la Abogada María Fernanda Recalde Guevara Comisaria
Nacional de Policía del Cantón Pelileo e infrascrita secretaria, comparecen el ciudadano antes
nombrado, en la que me da a conocer que encontrándome de servicio como Vial 1,por disposición
de la CRP-PELILEO nos trasladamos al lugar y hora antes indicado, donde tomamos contacto
con personas del lugar donde nos supieron manifestar que en el interior del vehículo tipo bus
urbano minutos antes habían procedido agredirse verbal y físicamente las ciudadanas: MORETA
SILVA CARMEN ELIZABETH y MIRANDA FREIRE TANIA LISBETH de 28 y 20 años de edad
respectivamente, por lo que se procedió a su inmediata detención ,a quienes luego de hacerles
conocer sus derechos de ciudadanía estipulados en el Art.77 Num.3 y 4 de la Constitución dela
República del Ecuador en vigencia ,se les traslado al Hospital básico de Pelileo para la respectiva
evaluación médica, cuyo resultado consta en su contenido ,posteriormente a los calabozos de la
CDP-AMBATO, donde ingresan a órdenes de la Autoridad Competente; y providencia de la AB.
MARÍA FERNANDA RECALDE GUEVARA COMISARIA NACIONAL DE POLICIA DEL CANTÓN
PELILEO, e infrascrita secretaria.- se concede la palabra a la ciudadana: MORETA SILVA
CARMEN ELIZABETH y MIRANDA FREIRE TANIA LISBETH quienes en su orden manifiestan
que es verdad lo que se manifiesta en el parte policial y en vista al error cometido por nuestra
parte lo reconocemos y prometemos nunca mas volver a pasar por esta situación se nos
imponga la sanción correspondiente y solicitamos nuestra libertad La señorita Comisaria en esta
parte manifiesta que conoce del parte policial llegado a esta dependencia por lo que HACIENDO
JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE
LA CONSTITUCION Y LAS LEYES SE SANCIONAN A MORETA SILVA CARMEN ELIZABETH
y MIRANDA FREIRE TANIA LISBETH, POR HABER INFRINGIDO Y CONCURRIDO EN LA
CONTRAVENCION DE CUARTA CLASE DE ACUERDO AL ART. 607 NUMERAL 10 DEL
CÓDIGO PENAL ECUATORIANO VIGENTE CON LOS DÍAS QUE PERMANECIERON
DETENIDAS EN EL CDP-AMBATO Y CON EL PAGO DE CURACIONES POR PARTE DE
MIRANDA FREIRE TANIA LISBETH A MORETA SILVA CARMEN ELIZABETH . - Las partes
por estar de mutuo acuerdo firman la presente acta de juzgamiento con la señorita María Fernanda
Recalde Guevara Comisaria Nacional de Policía del cantón Pelileo y Secretaria que Certifica.
Abg. María Fernanda Recalde Guevara AB. Patricia Sánchez Y.
COMISARIA NACIONAL DE POLICIA. Secretaria