1. ENCABEZADO Y CIERRE DE ACTA NOTARIAL:
En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, siendo las nueve horas con quince
minutos, el día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, yo AMILCAR NOE PAAU
BARRIOS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la séptima avenida uno
guion veintiséis, zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento del Señor Nelson Ricardo Itzep
Mendoza, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio,
se identifica con documento personal de identificación, código único de identificación dos mil
trescientos, cincuenta mil, mil seiscientos uno (2300-50000-1601), extendida por el Registro
Nacional de las Personas, RENAP…
Termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha,
constando la presente en esta hoja de papel bond, a la que le adhiero un timbre fiscal del valor
de cincuenta centavos y un timbre notarial del valor de diez quetzales. Leo íntegramente lo
escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, acepta,
ratifica y firma. DOY FE.
Firma del requirente
ANTE MI:
Abogado y Notario
ACTAS DE LEGALIZACION DE FIRMAS:
Firma
En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el día diecinueve de noviembre del año
dos mil quince, como NOTARIO, doy fe que la firma que antecede es auténtica, por haber sido
puesta el día de hoy en mi presencia por el Señor Erick Estuardo Mayen Chen, quien es persona
de mi conocimiento y quien firma nuevamente la presente acta de legalización.
Firma
ANTE MI:
Abogado y Notario
2. ESCRITURA PÚBLICA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
NUMERO QUINCE (15). En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el diecinueve de
noviembre del año dos mil quince, yo AMILCAR NOE PAAU BARRIOS, Notario, comparecen: por
una parte la señora Ingrid Inés Samayoa Duarte, de cuarenta años de edad, casada,
guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de
identificación, código único de identificación, dos mil cuatrocientos, diez mil, mil seiscientos uno
(2400-10000-1601), extendido por el Registro Nacional de las Personas, RENAP, quien se
identifica con número de identificación tributaria treinta mil quinientos guion uno (30500-1),
extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, a quien podrá
denominársele la parte VENDEDORA, por la otra parte comparece el señor Josué Miguel Laparra
Muñoz, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio,
quien se identifica con documento personal de identificación, código único de identificación dos
mil trescientos, sesenta mil, mil seiscientos uno (2300-60000-1601), extendida por el Registro
Nacional de las Personas, RENAP, quien se identifica con número de identificación tributaria,
cuarenta mil doscientos uno guion uno (40200-1) extendida por la Superintendencia de
Administración Tributaria, SAT, a quien podrá denominársele la parte COMPRADORA; los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el
presente instrumento celebran: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de
conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERO: El Vendedor manifiesta que es el legítimo
propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad, con el numero
trescientos (300), folio veinte (20), libro quince (15), del departamento de Alta Verapaz,
consistente en un lote de terreno con casa, ubicado en la cuarta calle uno guion diez, zona seis,
de esta ciudad, con superficie, medidas y colindancias se aparecen en su inscripción registral.
SEGUNDO: La parte VENDEDORA, sigue manifestando que por el presente instrumento vende a
la parte COMPRADORA el bien inmueble urbano descrito en la cláusula anterior por la cantidad
de cien mil quetzales, (Q.100,000.00) pago efectivo recibidos a su entera satisfacción por medio
de cheque número tres mil (3000) del Banco Industrial, Sociedad Anónima. TERCERO: Que por
advertencia del infrascrito Notario, el VENDEDOR manifiesta que el bien inmueble que enajena
hoy, no pesan gravámenes, ni limitaciones que puedan afectar los derechos del COMPRADOR,
haciéndosele saber de las responsabilidades en que incurriría, sino fuere cierto. CUARTO: Que
en los términos relacionados, la parte COMPRADORA acepta expresamente la venta que se hace
del bien inmueble antes mencionado y del contenido del presente contrato. Yo, el Notario: DOY
FE: a) de que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos personales
de identificación de los comparecientes así como el testimonio de la escritura número quince
(15), autorizada en esta ciudad, el día diecinueve de noviembre del dos mil quince por el
notario Amilcar Noe Paau Barrios, con el cual el vendedor acredito el derecho de propiedad
objeto del presente contrato. c) que advierto a los otorgantes el pago de impuestos del presente
contrato, así como presentar el respectivo testimonio de la presente escritura al registro
respectivo. d) Leo íntegramente lo escrito a los otorgantes y enterados del contenido, objeto,
validez y demás efectos legales, aceptan, ratifican y firman. DOY FE.
VENDEDOR COMPRADOR
ANTE MI:
ABOGADO Y NOTARIO