LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Ley Fundamental de Educación Costa Rica Capítulos VII-VI
1. Capítulo VII, V y
VI de la Ley
Fundamental
de Educación
Elaborado por:
Vivian Hernández Arias
2. Ley
fundamental
de educación
Esta ley establece los principios
que rigen la educación
costarricense y el derecho
fundamental a ser educado
como habitante de la República
de Costa Rica.
3. Fines de la
educación
costarricense
Todo habitante
costarricense tiene
derecho a la educación.
Conciencia
de deberes y
derechos
Amor a la patria
Solidaridad y
comprensión
humana
Responsabilidad y
respeto a la dignidad
humana
Conservar
la cultura.
5. Artículo 27
Este artículo ratifica la Educación Especial como un conjunto de
apoyos y servicios disponibles (temporal o permanentemente)
para estudiantes con necesidades educativas especiales.
7. Artículo 29
Los centros
educativos deberán
suministrar a sus
alumnos y a los
padres, la
información
necesaria para que
participen,
comprendan y
apoyen el proceso
educativo.
9. Artículo 30 y 31
El estado debe ofrecer
Coordinaciones tendientes a elevar el
nivel cultural, social y económico de sus
miembros
Por medio de sus órganos e instituciones
El MEP se encargará de la coordinación
10. Artículo 32 establece el
objetivo principal de la
Educación
Capacitar a sus habitantes para la
plena responsabilidad social y cívica;
para conseguir un buen estado de
salud física y mental; para explotar
racionalmente los recursos naturales; y
para elevar el nivel de vida y fomentar
la riqueza nacional.