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Maestría en Educación y Desarrollo Profesional Docente.
Seminario Identidad y multiculturalidad en la educación.
Semestre: agosto-diciembre de 2022.
Docente: Dra. Irma Faviola Castillo Ruiz.
Fecha: 11 de noviembre de 2022.
Instrucciones: En el documento de la Ley o Código jurídico que les corresponde analizar, favor de detectar en qué apartados
aparecen los conceptos que se registran en la siguiente tabla. Después, copiar del documento el apartado correspondiente, e incluirlo
en esta misma tabla, sin olvidar poner el Número de Capítulo, Artículo, Numeral, paréntesis, etc., para no perder la referencia. El
objetivo es analizar si estos conceptos son usados y cómo son aplicados en el discurso jurídico que dan sustento a la educación en
México y en Zacatecas.
Integrantes del equipo de trabajo:
Uso de los conceptos:
Nombre de la
Ley o Código
jurídico y año
de Decreto,
y/o reforma.
Cultura/cultural/culturas Multicultural/
Multiculturalidad
Plural/ Pluricultural Diversidad
cultural
Intercultural/
Interculturalidad
Transcultural/
Transculturalidad
Inclusión Igualdad
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS
son aquellos que
descienden de
poblaciones que
habitaban en el
territorio actual del
país al iniciarse la
colonización y que
ESTE
CONCEPTO NO
VIENE
La Nación tiene
una composición
pluricultural
sustentada
originalmente en
sus pueblos
indígenas
Artículo 3º.
Numeral II,
inciso c).
Contribuirá a la
mejor
convivencia
humana, a fin
Artículo 2º.
Inciso b),
Numeral II.
Garantizar e
incrementar los
niveles de
escolaridad,
conservan sus propias
instituciones sociales,
económicas, culturales
y políticas, o parte de
ellas.
Son comunidades
integrantes de un
pueblo indígena,
aquellas que formen
una unidad social,
económica y cultural
Decidir sus formas
internas de
convivencia y
organización social,
económica, política y
cultural.
Preservar y enriquecer
sus lenguas,
conocimientos y todos
los elementos que
constituyan su cultura
e identidad.
Acceder plenamente a
la jurisdicción del
Estado. Para garantizar
ese derecho, en todos
los juicios y
procedimientos en que
sean parte, individual
o colectivamente, se
deberán tomar en
cuenta sus costumbres
y especificidades
culturales respetando
Esta Constitución
reconoce a los
pueblos y
comunidades
afromexicanas,
cualquiera que sea
su
autodenominación,
como parte de la
composición
pluricultural de la
Nación
preservando la
pluralidad y la
veracidad de la
información, así
como el fomento
de los valores de la
identidad nacional,
contribuyendo a
los fines
establecidos en el
artículo 3o. de esta
Constitución.
de fortalecer el
aprecio y
respeto por la
naturaleza, la
diversidad
cultural, la
dignidad de la
persona, la
integridad de
las familias, la
convicción del
interés general
de la sociedad,
los ideales de
fraternidad e
igualdad de
derechos de
todos, evitando
los privilegios
de razas, de
religión, de
grupos, de
sexos o de
Individuos.
favoreciendo la
educación
bilingüe
e intercultural, la
alfabetización, la
conclusión de la
educación
básica, la
capacitación
productiva y la
educación media
superior y
superior.
Establecer un
sistema de becas
para los
estudiantes
indígenas en
todos los
niveles.
Definir y
desarrollar
programas
educativos de
contenido
regional que
reconozcan la
herencia cultural
de sus pueblos,
de acuerdo con
las leyes de la
materia y en
consulta con las
comunidades
indígenas.
Impulsar el
los preceptos de esta
Constitución
Los indígenas tienen
en todo tiempo el
derecho a ser asistidos
por intérpretes y
defensores que tengan
conocimiento de su
lengua y cultura.
Definir y desarrollar
programas educativos
de contenido regional
que reconozcan la
herencia cultural de
sus pueblos
Impulsar el respeto y
conocimiento de las
diversas culturas
existentes en la
nación. velar por el
respeto de sus
derechos humanos y
promover la difusión
de sus culturas.
el respeto a todos los
derechos, las
libertades, la cultura
de paz y la conciencia
de la solidaridad
internacional
considerando a la
democracia no
solamente como una
respeto y
conocimiento de
las diversas
culturas
existentes en la
nación.
estructura jurídica y un
régimen político, sino
como un sistema de
vida fundado en el
constante
mejoramiento
económico, social y
cultural del pueblo;
aseguramiento de
nuestra independencia
económica y a la
continuidad y
acrecentamiento de
nuestra cultura
promoción y
preservación del
patrimonio histórico y
cultural
alentará el
fortalecimiento y
difusión de nuestra
cultura
realizarán sus fines de
educar, investigar y
difundir la cultura
Toda persona tiene
derecho al acceso a la
cultura y al disfrute de
los bienes y servicios
que presta el Estado
en la materia, así como
el ejercicio de sus
derechos culturales.
El Estado promoverá
los medios para la
difusión y desarrollo
de la cultura,. La ley
establecerá los
mecanismos para el
acceso y participación
a cualquier
manifestación cultural.
Toda persona tiene
derecho a la cultura
física y a la práctica del
deporte. Corresponde
al Estado su
promoción, fomento y
estímulo conforme a
las leyes en la materia.
que propicien su
inclusión en el ámbito
político, social,
económico y cultural
del país.
el Estado garantizará
que sea prestado en
condiciones de
competencia y calidad
y brinde los beneficios
de la cultura
a formación educativa,
cultural y cívica, la
igualdad entre mujeres
y hombres, la difusión
de información
imparcial, objetiva,
oportuna y veraz del
acontecer nacional e
internacional
El Estado organizará
un sistema de
planeación
democrática del
desarrollo nacional
que imprima solidez,
dinamismo,
competitividad,
permanencia y
equidad al crecimiento
de la economía para la
independencia y la
democratización
política, social y
cultural de la nación.
Los miembros de la
Junta de Gobierno sólo
podrán ser removidos
por causa grave y no
podrán tener ningún
otro empleo, cargo o
comisión, con
excepción de los no
remunerados en
instituciones docentes,
científicas, culturales o
de beneficencia
Los salarios mínimos
generales deberán ser
suficientes para
satisfacer las
necesidades normales
de un jefe de familia,
en el orden material,
social y cultural, y para
proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
Sólo podrá ser
removido por causa
grave en los términos
del Título IV de esta
Constitución y no
podrá tener ningún
otro empleo, cargo o
comisión, con
excepción de aquéllos
en que actúen en
representación del
organismo y de los no
remunerados en
actividades docentes,
científicas, culturales o
de beneficencia
Artículo 40.
Toda persona
tiene derecho al
acceso a la
cultura y al
disfrute de los
bienes y
servicios que
presta el Estado
en la materia,
así como el
ejercicio de sus
derechos
culturales. El
Estado
promoverá los
medios para la
difusión y
Artículo 3º.
Inciso e),
Numeral II.
En educación
para personas
adultas, se
aplicarán
estrategias que
aseguren su
derecho
a ingresar a las
instituciones
educativas en
sus
distintos tipos y
modalidades.
desarrollo de la
cultura,
atendiendo
a la diversidad
cultural en
todas sus
manifestaciones
y expresiones
con pleno
respeto a la
libertad
creativa. La ley
establecerá los
mecanismos
para el acceso y
participación a
cualquier
manifestación
cultural.
En los pueblos y
comunidades
indígenas se
impartirá
educación
plurilingüe e
intercultural
basada en el
respeto,
promoción y
preservación del
patrimonio
histórico y
cultural;
Artículo 3º.
Numeral II.
Inciso g).
Será
intercultural, al
promover la
convivencia
armónica entre
personas y
comunidades
para
el respeto y
reconocimiento
de sus
diferencias y
derechos, en un
marco de
inclusión social.
Observaciones generales: ¿El uso de estos conceptos, contribuyen a una educación intercultural?

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  • 1. Maestría en Educación y Desarrollo Profesional Docente. Seminario Identidad y multiculturalidad en la educación. Semestre: agosto-diciembre de 2022. Docente: Dra. Irma Faviola Castillo Ruiz. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Instrucciones: En el documento de la Ley o Código jurídico que les corresponde analizar, favor de detectar en qué apartados aparecen los conceptos que se registran en la siguiente tabla. Después, copiar del documento el apartado correspondiente, e incluirlo en esta misma tabla, sin olvidar poner el Número de Capítulo, Artículo, Numeral, paréntesis, etc., para no perder la referencia. El objetivo es analizar si estos conceptos son usados y cómo son aplicados en el discurso jurídico que dan sustento a la educación en México y en Zacatecas. Integrantes del equipo de trabajo: Uso de los conceptos: Nombre de la Ley o Código jurídico y año de Decreto, y/o reforma. Cultura/cultural/culturas Multicultural/ Multiculturalidad Plural/ Pluricultural Diversidad cultural Intercultural/ Interculturalidad Transcultural/ Transculturalidad Inclusión Igualdad CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que ESTE CONCEPTO NO VIENE La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas Artículo 3º. Numeral II, inciso c). Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin Artículo 2º. Inciso b), Numeral II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad,
  • 2. conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución. de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de Individuos. favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el
  • 3. los preceptos de esta Constitución Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional considerando a la democracia no solamente como una respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
  • 4. estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo
  • 5. de la cultura,. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional
  • 6. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para
  • 7. proveer a la educación obligatoria de los hijos. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia Artículo 40. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y Artículo 3º. Inciso e), Numeral II. En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.
  • 8. desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural; Artículo 3º. Numeral II. Inciso g). Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un
  • 9. marco de inclusión social. Observaciones generales: ¿El uso de estos conceptos, contribuyen a una educación intercultural?