Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
FORMATO PARA ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN.docx
1. Maestría en Educación y Desarrollo Profesional Docente.
Seminario Identidad y multiculturalidad en la educación.
Semestre: agosto-diciembre de 2022.
Docente: Dra. Irma Faviola Castillo Ruiz.
Fecha: 11 de noviembre de 2022.
Instrucciones: En el documento de la Ley o Código jurídico que les corresponde analizar, favor de detectar en qué apartados
aparecen los conceptos que se registran en la siguiente tabla. Después, copiar del documento el apartado correspondiente, e incluirlo
en esta misma tabla, sin olvidar poner el Número de Capítulo, Artículo, Numeral, paréntesis, etc., para no perder la referencia. El
objetivo es analizar si estos conceptos son usados y cómo son aplicados en el discurso jurídico que dan sustento a la educación en
México y en Zacatecas.
Integrantes del equipo de trabajo:
Uso de los conceptos:
Nombre de la
Ley o Código
jurídico y año
de Decreto,
y/o reforma.
Cultura/cultural/culturas Multicultural/
Multiculturalidad
Plural/ Pluricultural Diversidad
cultural
Intercultural/
Interculturalidad
Transcultural/
Transculturalidad
Inclusión Igualdad
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS
son aquellos que
descienden de
poblaciones que
habitaban en el
territorio actual del
país al iniciarse la
colonización y que
ESTE
CONCEPTO NO
VIENE
La Nación tiene
una composición
pluricultural
sustentada
originalmente en
sus pueblos
indígenas
Artículo 3º.
Numeral II,
inciso c).
Contribuirá a la
mejor
convivencia
humana, a fin
Artículo 2º.
Inciso b),
Numeral II.
Garantizar e
incrementar los
niveles de
escolaridad,
2. conservan sus propias
instituciones sociales,
económicas, culturales
y políticas, o parte de
ellas.
Son comunidades
integrantes de un
pueblo indígena,
aquellas que formen
una unidad social,
económica y cultural
Decidir sus formas
internas de
convivencia y
organización social,
económica, política y
cultural.
Preservar y enriquecer
sus lenguas,
conocimientos y todos
los elementos que
constituyan su cultura
e identidad.
Acceder plenamente a
la jurisdicción del
Estado. Para garantizar
ese derecho, en todos
los juicios y
procedimientos en que
sean parte, individual
o colectivamente, se
deberán tomar en
cuenta sus costumbres
y especificidades
culturales respetando
Esta Constitución
reconoce a los
pueblos y
comunidades
afromexicanas,
cualquiera que sea
su
autodenominación,
como parte de la
composición
pluricultural de la
Nación
preservando la
pluralidad y la
veracidad de la
información, así
como el fomento
de los valores de la
identidad nacional,
contribuyendo a
los fines
establecidos en el
artículo 3o. de esta
Constitución.
de fortalecer el
aprecio y
respeto por la
naturaleza, la
diversidad
cultural, la
dignidad de la
persona, la
integridad de
las familias, la
convicción del
interés general
de la sociedad,
los ideales de
fraternidad e
igualdad de
derechos de
todos, evitando
los privilegios
de razas, de
religión, de
grupos, de
sexos o de
Individuos.
favoreciendo la
educación
bilingüe
e intercultural, la
alfabetización, la
conclusión de la
educación
básica, la
capacitación
productiva y la
educación media
superior y
superior.
Establecer un
sistema de becas
para los
estudiantes
indígenas en
todos los
niveles.
Definir y
desarrollar
programas
educativos de
contenido
regional que
reconozcan la
herencia cultural
de sus pueblos,
de acuerdo con
las leyes de la
materia y en
consulta con las
comunidades
indígenas.
Impulsar el
3. los preceptos de esta
Constitución
Los indígenas tienen
en todo tiempo el
derecho a ser asistidos
por intérpretes y
defensores que tengan
conocimiento de su
lengua y cultura.
Definir y desarrollar
programas educativos
de contenido regional
que reconozcan la
herencia cultural de
sus pueblos
Impulsar el respeto y
conocimiento de las
diversas culturas
existentes en la
nación. velar por el
respeto de sus
derechos humanos y
promover la difusión
de sus culturas.
el respeto a todos los
derechos, las
libertades, la cultura
de paz y la conciencia
de la solidaridad
internacional
considerando a la
democracia no
solamente como una
respeto y
conocimiento de
las diversas
culturas
existentes en la
nación.
4. estructura jurídica y un
régimen político, sino
como un sistema de
vida fundado en el
constante
mejoramiento
económico, social y
cultural del pueblo;
aseguramiento de
nuestra independencia
económica y a la
continuidad y
acrecentamiento de
nuestra cultura
promoción y
preservación del
patrimonio histórico y
cultural
alentará el
fortalecimiento y
difusión de nuestra
cultura
realizarán sus fines de
educar, investigar y
difundir la cultura
Toda persona tiene
derecho al acceso a la
cultura y al disfrute de
los bienes y servicios
que presta el Estado
en la materia, así como
el ejercicio de sus
derechos culturales.
El Estado promoverá
los medios para la
difusión y desarrollo
5. de la cultura,. La ley
establecerá los
mecanismos para el
acceso y participación
a cualquier
manifestación cultural.
Toda persona tiene
derecho a la cultura
física y a la práctica del
deporte. Corresponde
al Estado su
promoción, fomento y
estímulo conforme a
las leyes en la materia.
que propicien su
inclusión en el ámbito
político, social,
económico y cultural
del país.
el Estado garantizará
que sea prestado en
condiciones de
competencia y calidad
y brinde los beneficios
de la cultura
a formación educativa,
cultural y cívica, la
igualdad entre mujeres
y hombres, la difusión
de información
imparcial, objetiva,
oportuna y veraz del
acontecer nacional e
internacional
6. El Estado organizará
un sistema de
planeación
democrática del
desarrollo nacional
que imprima solidez,
dinamismo,
competitividad,
permanencia y
equidad al crecimiento
de la economía para la
independencia y la
democratización
política, social y
cultural de la nación.
Los miembros de la
Junta de Gobierno sólo
podrán ser removidos
por causa grave y no
podrán tener ningún
otro empleo, cargo o
comisión, con
excepción de los no
remunerados en
instituciones docentes,
científicas, culturales o
de beneficencia
Los salarios mínimos
generales deberán ser
suficientes para
satisfacer las
necesidades normales
de un jefe de familia,
en el orden material,
social y cultural, y para
7. proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
Sólo podrá ser
removido por causa
grave en los términos
del Título IV de esta
Constitución y no
podrá tener ningún
otro empleo, cargo o
comisión, con
excepción de aquéllos
en que actúen en
representación del
organismo y de los no
remunerados en
actividades docentes,
científicas, culturales o
de beneficencia
Artículo 40.
Toda persona
tiene derecho al
acceso a la
cultura y al
disfrute de los
bienes y
servicios que
presta el Estado
en la materia,
así como el
ejercicio de sus
derechos
culturales. El
Estado
promoverá los
medios para la
difusión y
Artículo 3º.
Inciso e),
Numeral II.
En educación
para personas
adultas, se
aplicarán
estrategias que
aseguren su
derecho
a ingresar a las
instituciones
educativas en
sus
distintos tipos y
modalidades.
8. desarrollo de la
cultura,
atendiendo
a la diversidad
cultural en
todas sus
manifestaciones
y expresiones
con pleno
respeto a la
libertad
creativa. La ley
establecerá los
mecanismos
para el acceso y
participación a
cualquier
manifestación
cultural.
En los pueblos y
comunidades
indígenas se
impartirá
educación
plurilingüe e
intercultural
basada en el
respeto,
promoción y
preservación del
patrimonio
histórico y
cultural;
Artículo 3º.
Numeral II.
Inciso g).
Será
intercultural, al
promover la
convivencia
armónica entre
personas y
comunidades
para
el respeto y
reconocimiento
de sus
diferencias y
derechos, en un