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FUNDAMENTACION LEGAL DE LA EDUCACION EN VENEZUELA
1. Estudiante: Maria José Barón Pérez.
Cedula de Identidad: 21.417.687.
Sección: T7 / I Trimestre.
Profesor: Dustin Martínez.
Asignatura: Ética y Cultura Universitaria.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA
EDUCACIÓN EN VENEZUELA
2. LA EDUCACIÓN
EN VENEZUELA
Las modalidades del Sistema
Educativo son variantes educativas
para la atención de las personas que,
por sus características y condiciones
específicas de su desarrollo integral,
cultural, étnico, lingüístico y otras,
requieren adaptaciones curriculares de
forma permanente o temporal con el
fin de responder a las exigencias de
los diferentes niveles educativos.
3. LOS VALORES DE LA SOCIEDAD
VENEZOLANA EN LA EDUCACIÓN
El tema de los valores ha estado presente a lo largo de la historia de la
educación venezolana. Cada proyecto educativo que se ha sucedido históricamente
ha exteriorizado formalmente, valores consecuentes con las circunstancias sociales,
económicas, y particularmente, de las distintas formas de Estado y regímenes
políticos, cuya dinámica configura una particular racionalidad conforme a los
intereses de los grupos de poder orquestados en la estructura de gobierno. Eso
desde la consideración “oficial” de los valores en la escuela venezolana, pues
faltaría enumerar una larga lista de valores que la sociedad venezolana posee como
totalidad compleja, y que llega a la orilla de la escuela como olas del mar. Eso que
muchos llaman currículo oculto, pero que en la realidad no es más que la expresión
de los seres humanos y su comunidad de vida, como seres que piensan y actúan
tanto en la sociedad como totalidad y en la escuela como expresión de ésta.
4. La educación en valores adquiere forma
explícita en la educación básica en la Reforma de la
Educación Venezolana impulsada en la década de
los ’90 como una alternativa para superar los
problemas más relevantes que el sistema educativo
actual no ha logrado resolver una educación que ha
ignorado la naturaleza pluridimensional del
desarrollo humano e intentando controlar la conducta
con modelos simplistas muy reducidos, dejando por
fuera la complejidad y riqueza de la dinámica
humana.
La fórmula de incorporación explicita de los
valores en la escuela venezolana, por lo menos en el
nivel de educación básica fue por la vía de una
estrategia curricular llamada ejes transversales. En
otros niveles del sistema escolar el tema de los
valores sigue estando implícito en los contenidos de
la enseñanza, muchas de las veces esta
concentradas en asignaturas, caso de la Educación
Media, Profesional y Diversificada y en la Educación
Superior.
5. La actual estructura del sistema educativo está configurada para proyectar
determinados valores sociales. Jerarquizando los distintos lineamientos y políticas que
configuran el proyecto educativo nacional tenemos que identificar los valores
instituidos en la normativa legal vigente. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), la LOE (2009), son realidades legislativas que signan la educación
venezolana y en particular a la escuela nacional, expresan los valores fundamentales
de nuestro Proyecto Educativo Nacional, en ello se incorpora el fomento de la libertad,
independencia, igualdad, justicia y paz internacional, basada en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador.
Otro de los valores propuestos en nuestro proyecto educativo nacional es la
democracia, justicia, el derecho a la vida y la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político (Artículo 2°). Se plantea a si mismo el respeto de los
valores de los venezolanos y se señala que: El Estado tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de
la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitución.
6. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA - CRBV
La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en su (Capítulo
VI Derechos Culturales y Educativos) desde
el articulo 98 hasta el artículo 111, dice que
la educación es un derecho humano y un
deber social, como un servicio público y
como una función primordial e indeclinable
del Estado, así como un derecho
permanente e irrenunciable.
7. En Venezuela la educación superior tiene como objetivo Continuar el
proceso de formación integral del hombre, formar profesionales especialistas,
promoviendo su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del
desarrollo nacional y del progreso científico. Fomentar la investigación de
nuevos conocimientos e impulsar el progreso de la ciencia, la tecnología, las
letras, las artes y demás manifestaciones creadoras en beneficio del bienestar
del ser humano, de la sociedad y del desarrollo independiente de la nación.
Difundir los conocimientos para elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de
la sociedad y del desarrollo integral del hombre. Los fundamentos legales de
la educación superior son la base fundamental de la educación universitaria.
8. La Fundamentación Legal de la Educación Superior en Venezuela, Según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en sus artículos:
Artículo 98 La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de
la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la
autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Artículo 99 Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental
que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos
necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El
Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural,
tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación
son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a
estos bienes.
Artículo 100 Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y
respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos
para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y
actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las
particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Artículo 101 El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de
comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las
artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y
creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas,
para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio
público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social,
consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios
contenidos en esta Constitución y en la ley.
9. Artículo 103 Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión
prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en
el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para
su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y
programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto
sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 104 La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la
carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y
nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán
establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza
no académica.
Artículo 105 La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para
ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106 Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera
permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley
establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del
Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 107 La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como
también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y
privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela,
así como los principios del ideario bolivariano.
10. Artículo 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El
Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109 El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores,
profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de
la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades
autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control
y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar,
elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto
universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con
la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios
éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará
los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 111 Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de
vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y
garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la
formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y
privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de
los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y
regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá
incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o
financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
11. LEY ORGANICA DE EDUCACION
La Ley Orgánica de Educación vigente establece que
la educación promoverá: el pleno desarrollo de la
personalidad, la formación de un hombre sano, culto,
critico, democrático, justo, libre, participativo, en
correspondencia con los valores de la identidad nacional,
tolerante, que favorezca la convivencia y fomente la paz
entre los pueblos.
También se señala el desarrollo de la conciencia
ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente; sobre los medios de comunicación establece
que estos apoyaran el proceso educativo, igualmente se
prohíbe la difusión de elementos que produzcan terror en
los niños, inciten el odio, a la agresividad, la indisciplina,
deforme del lenguaje y atente con los sanos valores del
pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres. Los
distintos proyectos educativos que se han prescrito desde
1999 a la fecha han destacado los valores bolivarianos
como eje fundamental de los valores a enseñar en la
escuela básico.
12. Todo valor y su enseñanza deben partir de un principio o un criterio con
arreglo a fin, es decir, un criterio argumentable que pudiera fundamentar un
valor en la escuela, no solo como acto de enseñanza, sino como principio de
la actividad de la escuela como comunidad de vida. Para educar en valores,
es necesario interiorizar los contenidos esenciales a su marco referencial.
(Ramos, 2002:67) Esta idea nos permitiría construir un referente que tenga la
posibilidad de constituirse en una moralidad universalmente validad para los
actores educativos. Conforme los valores que comulgamos –implícita o
explícitamente- se expresa determinado modelo de enseñanza, así Vasco
(1996) identifica tres enfoques en la enseñanza de valores:
1.- El enfoque de transmisión cultural. Desde este enfoque se dependen
dos dimensiones, por un lado, los valores morales pueden enseñarse
directamente de la cultura. Cada cultura tiene sus sistemas de valores que
deben ser transmitidos de generación en generación. Forman parte de su
constitución genético-cultural. La segunda dimensión hace énfasis en el
hecho de que se asume los valores como dogma. Desde esta perspectiva la
enseñanza en valores es un acto de adoctrinamiento, los valores son los que
son y no hay espacio a duda y reflexividad sobre los mismos. Los valores y su
enseñanza es un acto de formación en los dogmas del grupo.
13. 2.- El enfoque de clasificación de valores, desde este
enfoque no se pone tanto acento en el contenido de los
valores, sino en el proceso mismo de valoración, es decir,
se basa en una serie de estrategias encaminadas a que
las personas hagan consiente lo que valoran y lo asumen
plenamente. No existe ningún criterio que permita emitir un
juicio moral, todos los valores están “clasificados” en un
mismo nivel.
3.- El enfoque de basado en principios, en el cual se
propone una formación moral con arreglo al criterio que he
aceptado como fundamental. Desde este enfoque se
propone que aceptar un valor es el resultado de un
proceso racional. Los principios que sustentan los valores
morales son asumidos argumentada mente.