Ley de Educación Nacional Nº 26206 
(2006) 
Presidencia de 
la Nación 
Ministerio de 
Educación 
Nestor Kirchner 
Daniel Filmus
El impulso para la sanción de una 
nueva Ley de educación provino del 
Poder ejecutivo 
a través de una estrategia 
de legitimación por medio de un 
“Debate popular” 
que pretendía ser participativo.
Críticas: 
• Escaso tiempo para una participación genuina 
Ver Sirvent, pág 118 Nosiglia 
• Escasa información disponible 
Ver Pruzzo, idem
Ley de Educación Nacional 
Define a la 
educación 
como 
Art 2 
Bien público, derecho personal y social 
(122N) 
ESTADO 
NACIONAL 
Función 
¿Principalista 
o subsidiaria? 
ARTICULO 5º — 
El Estado nacional fija la política educativa 
y controla su cumplimiento con la finalidad 
de consolidar la unidad nacional, 
respetando las particularidades provinciales 
y locales.
OTROS 
AGENTES 
EDUCATIVOS. 
¿quién es respon-sable 
de garantizar el 
derecho a la 
educación? 
ARTICULO 4º— El Estado nacional, las 
provincias y la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires tienen la responsabilidad 
principal e indelegable de proveer una 
educación integral, permanente y de calidad 
para todos / as los / as habitantes de la Nación, 
garantizando la igualdad, gratuidad y equidad 
en el ejercicio de este derecho, con la 
participación de las organizaciones sociales y 
las familias.
¿qué garantiza: 
acceso, 
permanencia, 
reinserción, 
egreso? 
¿cómo? 
ARTICULO 6º — El Estado 
garantiza el ejercicio del derecho 
constitucional de enseñar y 
aprender. Son responsables de 
las acciones educativas el 
Estado nacional, las provincias 
y la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, en los términos 
fijados por el artículo 4º de esta 
ley; los municipios, las 
confesiones religiosas 
reconocidas oficialmente y las 
organizaciones de la sociedad; y 
la familia, como agente natural 
y primario.
PRINCI 
PIOS 
POLÍ 
TICOS 
EDUCA 
TIVOS 
OBLI 
GATO 
RIEDAD 
La educación es obligatoria: 13 años 
ARTICULO 16. — La obligatoriedad escolar en 
todo el país se extiende desde la edad de CINCO (5) 
años hasta la finalización del nivel de la Educación 
Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y 
Tecnología y las autoridades jurisdiccionales 
competentes asegurarán el cumplimiento de la 
obligatoriedad escolar a través de alternativas 
institucionales, pedagógicas y de promoción de 
derechos, que se ajusten a los requerimientos locales 
y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones 
que permitan alcanzar resultados de calidad 
equivalente en todo el país y en todas las situaciones 
sociales
LEY FEDERAL DE EDUCACION- ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Regímenes especiales 
Educación Especial 
Educación de adultos 
Educación artística 
Otros: Art. 33 y 34
Modalidades 
Educación Técnico Profesional 
Educación Artística 
Educación Especial 
Educación permanente de Jóvenes y Adultos 
Educación rural 
Educación intercultural Bilingüe 
Educación en Contextos de encierro 
Educación domiciliaria y hospitalaria
GRA 
TUI 
DAD 
ARTICULO 11. — Los fines y objetivos de 
la política educativa nacional son: 
a) Asegurar una educación de calidad con 
igualdad de oportunidades y posibilidades, 
sin desequilibrios regionales ni inequidades 
sociales. 
h) Garantizar a todos/as el acceso y las 
condiciones para la permanencia y el egreso 
de los diferentes niveles del sistema 
educativo, asegurando la gratuidad de los 
servicios de gestión estatal, en todos los 
niveles y modalidades.
LAI 
CI 
DAD 
. 
No figura educación laica 
ARTICULO 4º — El Estado nacional, las 
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
tienen la responsabilidad principal e indelegable de 
proveer una educación integral, permanente y de 
calidad para todos / as los / as habitantes de la 
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y 
equidad en el ejercicio de este derecho, con la 
participación de las organizaciones sociales y las 
familias. 
ARTICULO 27. —ARTICULO 126. —
¿Continuidad o cambio? 
Dado que la norma es más declarativa 
que operativa habrá que seguir el curso 
de su reglamentación e implementación 
para ponderar su capacidad para incidir 
en la construcción de una sociedad más 
justa.(Nosiglia)

LEN

  • 1.
    Ley de EducaciónNacional Nº 26206 (2006) Presidencia de la Nación Ministerio de Educación Nestor Kirchner Daniel Filmus
  • 2.
    El impulso parala sanción de una nueva Ley de educación provino del Poder ejecutivo a través de una estrategia de legitimación por medio de un “Debate popular” que pretendía ser participativo.
  • 5.
    Críticas: • Escasotiempo para una participación genuina Ver Sirvent, pág 118 Nosiglia • Escasa información disponible Ver Pruzzo, idem
  • 6.
    Ley de EducaciónNacional Define a la educación como Art 2 Bien público, derecho personal y social (122N) ESTADO NACIONAL Función ¿Principalista o subsidiaria? ARTICULO 5º — El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.
  • 7.
    OTROS AGENTES EDUCATIVOS. ¿quién es respon-sable de garantizar el derecho a la educación? ARTICULO 4º— El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos / as los / as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
  • 8.
    ¿qué garantiza: acceso, permanencia, reinserción, egreso? ¿cómo? ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
  • 9.
    PRINCI PIOS POLÍ TICOS EDUCA TIVOS OBLI GATO RIEDAD La educación es obligatoria: 13 años ARTICULO 16. — La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales
  • 10.
    LEY FEDERAL DEEDUCACION- ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
  • 11.
    Regímenes especiales EducaciónEspecial Educación de adultos Educación artística Otros: Art. 33 y 34
  • 13.
    Modalidades Educación TécnicoProfesional Educación Artística Educación Especial Educación permanente de Jóvenes y Adultos Educación rural Educación intercultural Bilingüe Educación en Contextos de encierro Educación domiciliaria y hospitalaria
  • 14.
    GRA TUI DAD ARTICULO 11. — Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
  • 17.
    LAI CI DAD . No figura educación laica ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos / as los / as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. ARTICULO 27. —ARTICULO 126. —
  • 18.
    ¿Continuidad o cambio? Dado que la norma es más declarativa que operativa habrá que seguir el curso de su reglamentación e implementación para ponderar su capacidad para incidir en la construcción de una sociedad más justa.(Nosiglia)