Ley de educación del estado de Quintana Roo, Méxcico.
Ley general de la educación
1.
2. DISPOSICIONES GENERALES
• Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que
imparten el Estado.
• Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a
recibir educación de calidad y todos los
habitantes del país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo
nacional.
• Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar
servicios educativos de calidad que garanticen
el máximo logro de aprendizaje de los
3. • Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la
educación preescolar, la primaria y la secundaria.
• Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y,
por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier
doctrina religiosa.
• Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita.
• Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares contribuir al
desarrollo integral del individuo y sus logros de facultades.
4. • Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el
Estado y sus organismos descentralizados impartan se basará
en los resultados del progreso científico.
• Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la
primaria, la secundaria y la media superior, el Estado
promoverá y atenderá la educación inicial, especial y superior,
necesarios para el desarrollo de la Nación
• Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares es un servicio
público.
5. • Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva
a la autoridad educativa federal.
• Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva
a las autoridades educativas locales, en sus
respectivas competencias.
• Artículo 14.-Promover y prestar servicios
educativos, participar en las actividades
tendientes a realizar evaluaciones para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el Servicio Profesional Docente,
6. • Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá,
sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades
educativas federal y locales, promover y prestar
servicios educativos de cualquier tipo o modalidad.
• Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación
inicial, básica y especial que los artículos 11, 13, 14 y
demás señalan para las autoridades educativas
locales en sus respectivas competencias,
corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de
dicho Distrito y a las entidades que, en su caso,
establezca.
7. • Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán
medidas tendientes a establecer condiciones que
permitan el ejercicio pleno del derecho a la
educación de calidad de cada individuo.
• Artículo 33.- I. Atenderán de manera especial las
escuelas en que, por estar en localidades aisladas,
zonas urbanas marginadas o comunidades
indígenas.
• II.- Desarrollarán programas
de apoyo a los maestros.