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1. MARCO HISTÓRICO DE LA REFORMA

1.1. ANTES DE LA LEY 100 DE 1993

La constitución que servía de marco al anterior Sistema Nacional de Salud, no
describía al estado colombiano como uno social de derecho. La constitución de
1886 definía el estado colombiano como “estado de derecho”

La Constitución Política de 1991 introduce una palabra a la descripción inicial del
Estado: Colombia es ahora un “estado social de derecho” .

La inclusión de la palabra “social” tiene profundas implicaciones en la manera de
concebir el Estado sus responsabilidades para con los habitantes del territorio
nacional, pues los servicios de salud, que antes se prestaba a los colombianos
bajo un esquema de beneficencia pública, se convierte ahora en un derecho de las
personas.

Aunque en la actual constitución no se establece el derecho a la salud como un
derecho fundamental, pues este aparece en el capítulo de derechos
prestacionales, a saber: derechos sociales, económicos y culturales ; existe en la
actualidad abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional que vincula el
derecho a la salud con derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la
dignidad, al trabajo, etc.

Es así como la salud dejó de ser un favor que el Estado hacía a la población sin
capacidad de pago, para convertirse dentro del estado social de derecho, en un
derecho exigible y defendible que en ocasiones se ligaba a otros de mayor
jerarquía. Esta nueva condición trae profundas implicaciones de tipo legal y
económica para el Estado, quien ahora deberá garantizar el acceso a las
atenciones en salud a través del diseño de un Sistema de Salud que organizara las
instituciones, sean públicas o privadas, los recursos físicos y financieros, dentro de
un ordenamiento jurídico que le permitiera a los colombianos acceder a un
ambiente saludable y a los servicios de salud a través de un sistema de
aseguramiento, a saber: sistema de seguridad social en salud.

Con ese marco constitucional como telón de fondo, se hacía necesario iniciar una
transformación del modelo de salud que para esa fecha era un modelo de carácter
principalmente nacional con predominio de lo público.

Desde el ministerio de salud se controlaban los Servicios Seccionales de Salud,
que a su vez controlaban los hospitales públicos de tercer nivel (Hospitales
Universitarios) y los de segundo nivel de atención (Hospitales Regionales), los que
a su vez controlaban los de Hospitales Locales, Centros de Salud y Puestos de
Salud.

Se trataba principalmente un sistema de predominio público, financiado con
recursos fiscales procedentes de los ingresos corrientes de la nación que se
transferían a los departamentos, para que desde los casi omnipotentes Servicios
Seccionales de Salud se diagnosticara el estado de salud de la población, se
planificaran los servicios, se administraran los recursos financieros, se nombrara el
recurso humano de salud, se vigilara y controlaran los indicadores básicos de
salud pública y se ejerciera inspección, vigilancia y control de los recursos físicos y
financieros. Era evidente que ante tal multiplicidad de funciones se generara un
esquema ineficiente, altamente burocratizado y propenso a la corrupción, pues
prácticamente se trataba de ser juez y parte.

Las direcciones seccionales de salud eran responsables de: dirigir el sistema
territorial de salud, adaptando los lineamientos del orden nacional a la realidad
política y epidemiológica de la región, prestar los servicios de salud a través de
una red de instituciones de carácter público, ejercer las funciones de vigilancia
epidemiológica y saneamiento ambiental y vigilar y controlar la ejecución de los
recursos transferidos a los hospitales públicos.

A su vez, la red hospitalaria pública tenía dos razones para hacerse cada vez
menos eficiente: primero, las cada vez más onerosas convenciones colectivas
hacían que la carga prestacional se incrementara hasta alcanzar niveles
insostenibles ; y segundo, los nombramientos de trabajadores supernumerarios o
nóminas paralelas (para saciar los apetitos políticos de las clases dirigentes que
para ese entonces dominaban los Servicios Seccionales de Salud) dieron al traste
con los ya desvencijados hospitales que no podían sostener siquiera la nómina y
gastos generales que estaban presupuestados, mucho menos los no
presupuestados.

A toda esta lamentable condición del sistema, se le añaden otras deficiencias
como la falta de cobertura familiar y la aplicación de preexistencias en las
entidades de previsión social y el Instituto de Seguro Social.

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  • 1. 1. MARCO HISTÓRICO DE LA REFORMA 1.1. ANTES DE LA LEY 100 DE 1993 La constitución que servía de marco al anterior Sistema Nacional de Salud, no describía al estado colombiano como uno social de derecho. La constitución de 1886 definía el estado colombiano como “estado de derecho” La Constitución Política de 1991 introduce una palabra a la descripción inicial del Estado: Colombia es ahora un “estado social de derecho” . La inclusión de la palabra “social” tiene profundas implicaciones en la manera de concebir el Estado sus responsabilidades para con los habitantes del territorio nacional, pues los servicios de salud, que antes se prestaba a los colombianos bajo un esquema de beneficencia pública, se convierte ahora en un derecho de las personas. Aunque en la actual constitución no se establece el derecho a la salud como un derecho fundamental, pues este aparece en el capítulo de derechos prestacionales, a saber: derechos sociales, económicos y culturales ; existe en la actualidad abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional que vincula el derecho a la salud con derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la dignidad, al trabajo, etc. Es así como la salud dejó de ser un favor que el Estado hacía a la población sin capacidad de pago, para convertirse dentro del estado social de derecho, en un derecho exigible y defendible que en ocasiones se ligaba a otros de mayor jerarquía. Esta nueva condición trae profundas implicaciones de tipo legal y económica para el Estado, quien ahora deberá garantizar el acceso a las atenciones en salud a través del diseño de un Sistema de Salud que organizara las instituciones, sean públicas o privadas, los recursos físicos y financieros, dentro de un ordenamiento jurídico que le permitiera a los colombianos acceder a un ambiente saludable y a los servicios de salud a través de un sistema de aseguramiento, a saber: sistema de seguridad social en salud. Con ese marco constitucional como telón de fondo, se hacía necesario iniciar una transformación del modelo de salud que para esa fecha era un modelo de carácter principalmente nacional con predominio de lo público. Desde el ministerio de salud se controlaban los Servicios Seccionales de Salud, que a su vez controlaban los hospitales públicos de tercer nivel (Hospitales Universitarios) y los de segundo nivel de atención (Hospitales Regionales), los que a su vez controlaban los de Hospitales Locales, Centros de Salud y Puestos de Salud. Se trataba principalmente un sistema de predominio público, financiado con recursos fiscales procedentes de los ingresos corrientes de la nación que se transferían a los departamentos, para que desde los casi omnipotentes Servicios Seccionales de Salud se diagnosticara el estado de salud de la población, se planificaran los servicios, se administraran los recursos financieros, se nombrara el recurso humano de salud, se vigilara y controlaran los indicadores básicos de salud pública y se ejerciera inspección, vigilancia y control de los recursos físicos y
  • 2. financieros. Era evidente que ante tal multiplicidad de funciones se generara un esquema ineficiente, altamente burocratizado y propenso a la corrupción, pues prácticamente se trataba de ser juez y parte. Las direcciones seccionales de salud eran responsables de: dirigir el sistema territorial de salud, adaptando los lineamientos del orden nacional a la realidad política y epidemiológica de la región, prestar los servicios de salud a través de una red de instituciones de carácter público, ejercer las funciones de vigilancia epidemiológica y saneamiento ambiental y vigilar y controlar la ejecución de los recursos transferidos a los hospitales públicos. A su vez, la red hospitalaria pública tenía dos razones para hacerse cada vez menos eficiente: primero, las cada vez más onerosas convenciones colectivas hacían que la carga prestacional se incrementara hasta alcanzar niveles insostenibles ; y segundo, los nombramientos de trabajadores supernumerarios o nóminas paralelas (para saciar los apetitos políticos de las clases dirigentes que para ese entonces dominaban los Servicios Seccionales de Salud) dieron al traste con los ya desvencijados hospitales que no podían sostener siquiera la nómina y gastos generales que estaban presupuestados, mucho menos los no presupuestados. A toda esta lamentable condición del sistema, se le añaden otras deficiencias como la falta de cobertura familiar y la aplicación de preexistencias en las entidades de previsión social y el Instituto de Seguro Social.