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YULIANA ANDREA
RODRIGUEZ
AUX.SISTEMAS
SALUD OCUPACIONAL
MODELO MILITAR COMO PRIMERA INSTITUCIÓN
PRESTADORA DE SEGURIDAD SOCIAL
• "el sistema de gobierno más perfecto es el que
comparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de
estabilidad política" siendo
un ejemplo de seguridad de índole militar y policial, única concebible en su
tiempo.
Años más tarde, mediante ley
9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares, dado el desamparo
de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y
posteriormente en las campañas libertadoras. Establece asignaciones o
prestaciones económicas a favor de las viudas de los militares
fallecidos en servicio, además establece un sistema de pruebas de los
derechos y la dirección administrativa de la institución, sistema de
recaudos, inversiones, contabilidad, junta directiva y prohibiciones
especiales, descuento de la quinta parte del sueldo de los militares cuando
entren a desempeñar cargos diplomáticos
• La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) da una nueva reglamentación
en lo relativo a los fondos,
aumento de asignaciones o pensiones, además define la naturaleza
del Montepío como una
institución de carácter público nacional cuyo representante legal es
el presidente de la junta
directiva.
El gobierno quiso unificar el sistema de protección integral de los
militares y sus familias en una
sola institución. , estructuró las bases de la Caja de Sueldos de Retiro de
las Fuerzas Militares, creada
mediante el artículo 8º de la ley 75 de 1925, ésta caja debe conceder
sueldos de retiro a los
militares que llenen los requisitos básicos establecidos en la misma ley.
Paralelamente a ésta se ha organizado la Caja de Sueldos de Retiro de la
Policía Nacional con
el fin de atender las prestaciones de éste personal. Finalmente dentro
de éste proceso, la
ley 32 de 1961 crea la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación
Colombiana de
Aviadores Civiles.
SEGURIDAD SOCIAL CIVIL OFICIAL
• Ley 29 de 1905 propone un régimen de pensiones a favor de los magistrado principales de
la Corte Suprema de Justicia, mayores de sesenta años, con derecho como pensión de
jubilación a la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido.
• La ley 29 de 1912 consagra pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan
desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras.
• Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios
y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones.
•
• Ley 40 de 1922 establece pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa
que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército,
la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien
de lepra.
•
• La ley 86 de 1923 consagra que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad
del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de
enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado
para prestarlo.
•
• La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagra pensiones a favor de las viudas
de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido
por más de veinte (20) años en el ramo judicial
ANTECEDENTES DEL ACTUAL SISTEMA
PRESTACIONAL
• éxito de los seguros comerciales se presenta a consideración del
parlamento un proyecto
de ley sobre seguros de trabajo, mediante la cual se autoriza al gobierno
para fundar una
caja de Seguro de Trabajo ya sea como entidad oficial ya como sociedad en
la cual entre
el gobierno en calidad de accionista, ya sea contratando la fundación de
dicha caja con
alguna compañía de seguros.
• En el año de 1933 se presenta un proyecto muy importante, sobre ahorro
obligatorio de los
empleados y obreros y se crea la Caja de Ahorro y Previsión Social.
Este proyecto tuvo éxito y se convirtió en la ley 66 de 1936.
• En el mes de septiembre de 1930 el doctor Francisco José Chaux, como ministro de
Industrias, presenta un proyecto de Código del Trabajo y se autoriza al gobierno para
fundar la Caja de Seguros del Trabajo, pero éste proyecto padece de un defecto:
considera la Caja como institución de lucro.
• En Julio de 1935 se presenta otro proyecto de ley por la cual se ordena establecer una caja
de seguros sociales.
• En éste mismo año se presenta un proyecto muy importante, sobre ahorro obligatorio de los
empleados y obreros y se crea la Caja de Ahorro y Previsión Social.Este proyecto tuvo éxito y se convirtió en la ley 66 de 1936.
• En agosto de 1936 se presenta
el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de trabajo y se dictan disposiciones
sobre jubilación y bonificación de retiro.
• En octubre de 1936 se presenta un proyecto por el
cual se crea la Caja de Seguros Sociales, dependiente del Ministerio de Industrias y para
cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o
cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias numerosas.
• La parte importante de este proyecto está en la cobertura familiar en los servicios asistenciales
y en la unificación del campo de aplicación, pues de manera expresa ordena que ingresaran a
ella todos los asalariados, sean oficiales o particulares, que trabajen dentro del territorio de la
República y cuyo salario sea hasta de dos mil cuatrocientos pesos anuales.
El Sistema de Seguridad Social en Salud de
Colombia
Organización
• La Reforma parte de definir dos regímenes: el contributivo, para quienes tienen capacidad de realizar aportes a la seguridad social
a través de su trabajo o ingresos independientes, y el subsidiado, para quienes no tienen dicha capacidad y a quienes el Estado
debe financiarles parcial o totalmente el valor del seguro obligatorio.
• El Régimen Contributivo, basado en el esquema del viejo Instituto de los Seguros Sociales para trabajadores del sector privado,
se modificó con cuatro medidas fundamentales:
1.- Aumentar los aportes para la Seguridad Social en Salud del 6 al 12% del salario del trabajador, para cubrir al cónyuge y los hijos.
Cuatro puntos serían pagados por el trabajador y ocho por el patrono.
2.- Acabar con el monopolio del Instituto de Seguros Sociales en la administración del seguro obligatorio de salud, abriendo la
posibilidad de competir a empresas privadas con o sin ánimo de lucro, empresas cooperativas e incluso a otras empresas públicas o
mixtas. Fueron denominadas con el eufemismo de Entidades Promotoras de Salud (EPS). Para finales de 1996 se encontraban en
funcionamiento 30 de ellas.
3.- Determinación de un valor único promedio del seguro obligatorio anual (unidad de capitación/UPC), alrededor de 150 dólares,
resultante de reunir todos los aportes y dividirlos por el número de beneficiarios. Creación de una cuenta de compensación en un
Fondo Especial que recibe mensualmente los aportes provenientes del 12% de las nóminas y reconoce a cada administradora 1/12
del valor de la UPC por cada beneficiario mes
4.- Creación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, organismo de concertación entre el Gobierno, las administradoras del
seguro obligatorio, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los gremios y los trabajadores, máximo organismo rector del
Sistema, buscando el equilibrio del mismo.
• El Régimen Subsidiado es más ambicioso aún, para lograr asegurar al menos a un tercio de la población
colombiana en la primera década. Se basa igualmente en cuatro puntos.
• 1.- Consecución de nuevos recursos para su financiamiento. Se dedica a un fondo de solidaridad uno de los
12 puntos de los aportes de todos los trabajadores. El Estado debe colocar similar cantidad de recursos a
dicho fondo, provenientes de otros impuestos. Impuestos adicionales al petróleo deben fortalecer este
fondo. Los municipios deben dedicar al aseguramiento de la población pobre el 60% de los nuevos recursos
para salud transferidos por la Nación.
• 2.- Transición de los viejos recursos de la oferta a la demanda. Paulatinamente se deben convertir la gran
mayoría de los recursos públicos que financian los hospitales en seguros adquiridos para la población pobre.
Los hospitales deberán ser eficientes y competitivos, convertidos en Empresas Sociales del Estado para
lograr sus ingresos por la venta de servicios a las diversas administradoras del Régimen Subsidiado y
Contributivo.
• 3.- Los recursos del Fondo de Solidaridad en la nación, los recursos del financiamiento de los Hospitales en
los departamentos y los recursos municipales deben sumarse para lograr el aseguramiento de toda la
población pobre.
• 4.- La cobertura en servicios del seguro Subsidiado se plantea con gradualidad, debiendo ser igual a la del
Contributivo en el año 2002. Mientras tanto los servicios no cubiertos por el seguro continúan a cargo de los
hospitales públicos
Avances y Dificultades
• 1994. Año de cambio de Gobierno. expedir las normas reglamentarias, incluida la reforma
del Ministerio de Salud y el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud.
implementar la reforma y no modificar la ley.
• 1995. Año de inicio de la implementación. En el régimen contributivo se autorizan la
primera decena de aseguradoras (Entidades Promotoras de Salud - EPS), buena parte
provenientes de las empresas privadas de medicina propagada y de los grupos económicos
más poderosos.
• Los empleados públicos y sus entidades de previsión se resisten a entrar en el nuevo
sistema común, dando lugar a normas especiales de adaptación para algunas de estas
entidades, otras se convierten en E.P.S. y la mayoría se liquidan. En el régimen subsidiado se
plantea un ejercicio transitorio, para que los Servicios de Salud Departamentales actúen
provisionalmente, por un año, como aseguradoras, promuevan la identificación de los
estratos más pobres de la población en cada municipio del país y les otorguen un carnet del
Régimen Subsidiado, inicialmente con base en sus recursos de oferta y los restantes con
base en los nuevos recursos de los municipios y los recursos nacionales del Fondo de
Solidaridad y Garantía.
• El gobierno y ordena que la afiliación al régimen Subsidiado se haga a través de
Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS (EPS, Cajas de Compensación Familiar y
Empresas Solidarias de Salud, estas dos últimas pueden convertirse en aseguradoras sin
cumplir prácticamente ninguno de los requisitos exigidos a las Empresas Promotoras de
Salud)
• 1996
• el Consejo Nacional de Seguridad Social, más que nada debido a los continuos
pronunciamientos de la Corte Constitucional, aprueba la inclusión de los medicamentos
para el SIDA en el plan obligatorio de salud, sin un incremento correlativo del valor de la
unidad de capitación.
• El Gobierno se ve forzado a transferir algunos recursos adicionales y el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud incluye nuevos procedimientos en el seguro subsidiado que
permitan incrementar los ingresos de los Hospitales de segundo y tercer nivel.
• 1997 El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluye los primeros
procedimientos quirúrgicos de alta frecuencia en el seguro subsidiado, Al finalizar el año
se expide una ley que ordena de nuevo y al mismo tiempo cuantifica el retiro gradual de
los presupuestos a los Hospitales Públicos en los siguientes cuatro años, recursos que
deben permitir aumentar el aseguramiento de la población pobre en el régimen
subsidiado.
• 1998 Año de la crisis hospitalaria. El Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud aprueba nuevamente el incremento de la Unidad de Capitación a las EPS en
el mismo valor del salario mínimo, El Gobierno entrante da a conocer su Plan de
Salud, reafirmando que seguirá implementando El Sistema General de Seguridad
Social en Salud. Sin embargo, no se compromete con cifra alguna y anuncia
severos ajustes en el Régimen Subsidiado, donde denuncia existen grandes
irregularidades, fugas de recursos y exceso de ganancias de las Administradoras,
por lo que decide disminuir el margen de administración de estas organizaciones
y ordena auditorías sobre las mismas.
• 1999 Año de la caída de las EPS públicas
• En el Régimen Subsidiado, el Gobierno reduce sustancialmente los aportes para
el financiamiento, en razón de la crisis fiscal, al mismo tiempo que frena los giros
a los territorios, denunciando severa corrupción en el mismo, e inexistencia de un
gran número de afiliados.
• El Ministerio de Salud norma con detalle las actividades obligatorias de
Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad que deben realizar las
aseguradoras en los dos regímenes, puesto que los estudios demuestran la baja
cobertura y cumplimiento de estos programas, así como el empeoramiento de los
indicadores nacionales.
• 2000 El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprueba un
incremento de la Unidad de Capitación en el Régimen Contributivo y
Subsidiado que únicamente compensa la inflación del año anterior
• La gravedad del asunto reside, sin embargo, en el hecho de que ni
siquiera existan planes reformulados, que a partir de reconocer las
dificultades presentadas, tracen nuevas metas y propongan nuevos
plazos para cumplir el gran objetivo de equidad y universalidad
prometido en la Constitución y la Ley.
• La crisis financiera de los hospitales continúa agravándose y algunos de
ellos se ven obligados a cerrar sus puertas temporal o definitivamente,
creando una severa crisis nacional de la atención en salud que afecta
severamente a buena parte de la población.
el Gobierno expide una nueva norma que incrementa los requisitos de
afiliados mínimos y capital para las Administradoras del Régimen
Subsidiado, prácticamente hasta alcanzar los mismos niveles de las EPS.
RESPUESTAS:
• MI OPINIÓN DE LA SALUD EN MI MUNICIPIO
Es un servicio pésimo ya que no se le da la calidad de atención que el
paciente se merece no solo en el municipio sino en todo el país ,por
que no se invierte en la salud como se debería y muchas veces se
desvían los recursos (se los roban) o los inviertan mal.
• ANÁLISIS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE
COLOMBIA.
• El sistema de salud se divide en dos el contributivo y el subsidiado el
contributivo es aquel que se paga con el salario y el resto lo paga una
empresa, se obtiene cuando se trabaja en empresa y el subsidiado es
el que brinda el gobierno .

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Presentación13

  • 2. MODELO MILITAR COMO PRIMERA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SEGURIDAD SOCIAL • "el sistema de gobierno más perfecto es el que comparta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política" siendo un ejemplo de seguridad de índole militar y policial, única concebible en su tiempo. Años más tarde, mediante ley 9 de 1843 se restableció a pedido de muchos militares, dado el desamparo de las familias de quienes fallecieron en la guerra de la independencia y posteriormente en las campañas libertadoras. Establece asignaciones o prestaciones económicas a favor de las viudas de los militares fallecidos en servicio, además establece un sistema de pruebas de los derechos y la dirección administrativa de la institución, sistema de recaudos, inversiones, contabilidad, junta directiva y prohibiciones especiales, descuento de la quinta parte del sueldo de los militares cuando entren a desempeñar cargos diplomáticos
  • 3. • La ley 153 de 1896 (5 de diciembre) da una nueva reglamentación en lo relativo a los fondos, aumento de asignaciones o pensiones, además define la naturaleza del Montepío como una institución de carácter público nacional cuyo representante legal es el presidente de la junta directiva. El gobierno quiso unificar el sistema de protección integral de los militares y sus familias en una sola institución. , estructuró las bases de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, creada mediante el artículo 8º de la ley 75 de 1925, ésta caja debe conceder sueldos de retiro a los militares que llenen los requisitos básicos establecidos en la misma ley. Paralelamente a ésta se ha organizado la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de atender las prestaciones de éste personal. Finalmente dentro de éste proceso, la ley 32 de 1961 crea la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.
  • 4. SEGURIDAD SOCIAL CIVIL OFICIAL • Ley 29 de 1905 propone un régimen de pensiones a favor de los magistrado principales de la Corte Suprema de Justicia, mayores de sesenta años, con derecho como pensión de jubilación a la mitad del sueldo del último empleo que hubieren ejercido. • La ley 29 de 1912 consagra pensiones a favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la Presidencia de la República y en su defecto a las hijas solteras. • Ley 80 de 1916 sobre pensiones y recompensas establece límites máximos a tales beneficios y la intrasmisibilidad y acumulación de las pensiones. • • Ley 40 de 1922 establece pensiones a favor de los militares, clases o individuos de tropa que comprueben haber contraído la enfermedad de lepra durante su servicio en el ejército, la cual se hace extensiva a los médicos y empleado sanos que en los lazaretos se contagien de lepra. • • La ley 86 de 1923 consagra que todo empleado público nacional tendrá derecho a la mitad del sueldo que devengue mensualmente, hasta por seis meses, cuando por consecuencia de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, se halle imposibilitado para prestarlo. • • La ley 102 de 1927, en el parágrafo del artículo 6º consagra pensiones a favor de las viudas de los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores que hubieren servido por más de veinte (20) años en el ramo judicial
  • 5. ANTECEDENTES DEL ACTUAL SISTEMA PRESTACIONAL • éxito de los seguros comerciales se presenta a consideración del parlamento un proyecto de ley sobre seguros de trabajo, mediante la cual se autoriza al gobierno para fundar una caja de Seguro de Trabajo ya sea como entidad oficial ya como sociedad en la cual entre el gobierno en calidad de accionista, ya sea contratando la fundación de dicha caja con alguna compañía de seguros. • En el año de 1933 se presenta un proyecto muy importante, sobre ahorro obligatorio de los empleados y obreros y se crea la Caja de Ahorro y Previsión Social. Este proyecto tuvo éxito y se convirtió en la ley 66 de 1936.
  • 6. • En el mes de septiembre de 1930 el doctor Francisco José Chaux, como ministro de Industrias, presenta un proyecto de Código del Trabajo y se autoriza al gobierno para fundar la Caja de Seguros del Trabajo, pero éste proyecto padece de un defecto: considera la Caja como institución de lucro. • En Julio de 1935 se presenta otro proyecto de ley por la cual se ordena establecer una caja de seguros sociales. • En éste mismo año se presenta un proyecto muy importante, sobre ahorro obligatorio de los empleados y obreros y se crea la Caja de Ahorro y Previsión Social.Este proyecto tuvo éxito y se convirtió en la ley 66 de 1936. • En agosto de 1936 se presenta el proyecto de ley sobre reforma a la ley de accidentes de trabajo y se dictan disposiciones sobre jubilación y bonificación de retiro. • En octubre de 1936 se presenta un proyecto por el cual se crea la Caja de Seguros Sociales, dependiente del Ministerio de Industrias y para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez prematura, vejez, maternidad, desempleo o cesantía voluntaria, muerte y contribuye a soportar los gastos de las familias numerosas. • La parte importante de este proyecto está en la cobertura familiar en los servicios asistenciales y en la unificación del campo de aplicación, pues de manera expresa ordena que ingresaran a ella todos los asalariados, sean oficiales o particulares, que trabajen dentro del territorio de la República y cuyo salario sea hasta de dos mil cuatrocientos pesos anuales.
  • 7. El Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia Organización • La Reforma parte de definir dos regímenes: el contributivo, para quienes tienen capacidad de realizar aportes a la seguridad social a través de su trabajo o ingresos independientes, y el subsidiado, para quienes no tienen dicha capacidad y a quienes el Estado debe financiarles parcial o totalmente el valor del seguro obligatorio. • El Régimen Contributivo, basado en el esquema del viejo Instituto de los Seguros Sociales para trabajadores del sector privado, se modificó con cuatro medidas fundamentales: 1.- Aumentar los aportes para la Seguridad Social en Salud del 6 al 12% del salario del trabajador, para cubrir al cónyuge y los hijos. Cuatro puntos serían pagados por el trabajador y ocho por el patrono. 2.- Acabar con el monopolio del Instituto de Seguros Sociales en la administración del seguro obligatorio de salud, abriendo la posibilidad de competir a empresas privadas con o sin ánimo de lucro, empresas cooperativas e incluso a otras empresas públicas o mixtas. Fueron denominadas con el eufemismo de Entidades Promotoras de Salud (EPS). Para finales de 1996 se encontraban en funcionamiento 30 de ellas. 3.- Determinación de un valor único promedio del seguro obligatorio anual (unidad de capitación/UPC), alrededor de 150 dólares, resultante de reunir todos los aportes y dividirlos por el número de beneficiarios. Creación de una cuenta de compensación en un Fondo Especial que recibe mensualmente los aportes provenientes del 12% de las nóminas y reconoce a cada administradora 1/12 del valor de la UPC por cada beneficiario mes 4.- Creación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, organismo de concertación entre el Gobierno, las administradoras del seguro obligatorio, las instituciones prestadoras de servicios de salud, los gremios y los trabajadores, máximo organismo rector del Sistema, buscando el equilibrio del mismo.
  • 8. • El Régimen Subsidiado es más ambicioso aún, para lograr asegurar al menos a un tercio de la población colombiana en la primera década. Se basa igualmente en cuatro puntos. • 1.- Consecución de nuevos recursos para su financiamiento. Se dedica a un fondo de solidaridad uno de los 12 puntos de los aportes de todos los trabajadores. El Estado debe colocar similar cantidad de recursos a dicho fondo, provenientes de otros impuestos. Impuestos adicionales al petróleo deben fortalecer este fondo. Los municipios deben dedicar al aseguramiento de la población pobre el 60% de los nuevos recursos para salud transferidos por la Nación. • 2.- Transición de los viejos recursos de la oferta a la demanda. Paulatinamente se deben convertir la gran mayoría de los recursos públicos que financian los hospitales en seguros adquiridos para la población pobre. Los hospitales deberán ser eficientes y competitivos, convertidos en Empresas Sociales del Estado para lograr sus ingresos por la venta de servicios a las diversas administradoras del Régimen Subsidiado y Contributivo. • 3.- Los recursos del Fondo de Solidaridad en la nación, los recursos del financiamiento de los Hospitales en los departamentos y los recursos municipales deben sumarse para lograr el aseguramiento de toda la población pobre. • 4.- La cobertura en servicios del seguro Subsidiado se plantea con gradualidad, debiendo ser igual a la del Contributivo en el año 2002. Mientras tanto los servicios no cubiertos por el seguro continúan a cargo de los hospitales públicos
  • 9. Avances y Dificultades • 1994. Año de cambio de Gobierno. expedir las normas reglamentarias, incluida la reforma del Ministerio de Salud y el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud. implementar la reforma y no modificar la ley. • 1995. Año de inicio de la implementación. En el régimen contributivo se autorizan la primera decena de aseguradoras (Entidades Promotoras de Salud - EPS), buena parte provenientes de las empresas privadas de medicina propagada y de los grupos económicos más poderosos. • Los empleados públicos y sus entidades de previsión se resisten a entrar en el nuevo sistema común, dando lugar a normas especiales de adaptación para algunas de estas entidades, otras se convierten en E.P.S. y la mayoría se liquidan. En el régimen subsidiado se plantea un ejercicio transitorio, para que los Servicios de Salud Departamentales actúen provisionalmente, por un año, como aseguradoras, promuevan la identificación de los estratos más pobres de la población en cada municipio del país y les otorguen un carnet del Régimen Subsidiado, inicialmente con base en sus recursos de oferta y los restantes con base en los nuevos recursos de los municipios y los recursos nacionales del Fondo de Solidaridad y Garantía. • El gobierno y ordena que la afiliación al régimen Subsidiado se haga a través de Administradoras del Régimen Subsidiado - ARS (EPS, Cajas de Compensación Familiar y Empresas Solidarias de Salud, estas dos últimas pueden convertirse en aseguradoras sin cumplir prácticamente ninguno de los requisitos exigidos a las Empresas Promotoras de Salud)
  • 10. • 1996 • el Consejo Nacional de Seguridad Social, más que nada debido a los continuos pronunciamientos de la Corte Constitucional, aprueba la inclusión de los medicamentos para el SIDA en el plan obligatorio de salud, sin un incremento correlativo del valor de la unidad de capitación. • El Gobierno se ve forzado a transferir algunos recursos adicionales y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluye nuevos procedimientos en el seguro subsidiado que permitan incrementar los ingresos de los Hospitales de segundo y tercer nivel. • 1997 El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud incluye los primeros procedimientos quirúrgicos de alta frecuencia en el seguro subsidiado, Al finalizar el año se expide una ley que ordena de nuevo y al mismo tiempo cuantifica el retiro gradual de los presupuestos a los Hospitales Públicos en los siguientes cuatro años, recursos que deben permitir aumentar el aseguramiento de la población pobre en el régimen subsidiado.
  • 11. • 1998 Año de la crisis hospitalaria. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprueba nuevamente el incremento de la Unidad de Capitación a las EPS en el mismo valor del salario mínimo, El Gobierno entrante da a conocer su Plan de Salud, reafirmando que seguirá implementando El Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sin embargo, no se compromete con cifra alguna y anuncia severos ajustes en el Régimen Subsidiado, donde denuncia existen grandes irregularidades, fugas de recursos y exceso de ganancias de las Administradoras, por lo que decide disminuir el margen de administración de estas organizaciones y ordena auditorías sobre las mismas. • 1999 Año de la caída de las EPS públicas • En el Régimen Subsidiado, el Gobierno reduce sustancialmente los aportes para el financiamiento, en razón de la crisis fiscal, al mismo tiempo que frena los giros a los territorios, denunciando severa corrupción en el mismo, e inexistencia de un gran número de afiliados. • El Ministerio de Salud norma con detalle las actividades obligatorias de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad que deben realizar las aseguradoras en los dos regímenes, puesto que los estudios demuestran la baja cobertura y cumplimiento de estos programas, así como el empeoramiento de los indicadores nacionales.
  • 12. • 2000 El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprueba un incremento de la Unidad de Capitación en el Régimen Contributivo y Subsidiado que únicamente compensa la inflación del año anterior • La gravedad del asunto reside, sin embargo, en el hecho de que ni siquiera existan planes reformulados, que a partir de reconocer las dificultades presentadas, tracen nuevas metas y propongan nuevos plazos para cumplir el gran objetivo de equidad y universalidad prometido en la Constitución y la Ley. • La crisis financiera de los hospitales continúa agravándose y algunos de ellos se ven obligados a cerrar sus puertas temporal o definitivamente, creando una severa crisis nacional de la atención en salud que afecta severamente a buena parte de la población. el Gobierno expide una nueva norma que incrementa los requisitos de afiliados mínimos y capital para las Administradoras del Régimen Subsidiado, prácticamente hasta alcanzar los mismos niveles de las EPS.
  • 13. RESPUESTAS: • MI OPINIÓN DE LA SALUD EN MI MUNICIPIO Es un servicio pésimo ya que no se le da la calidad de atención que el paciente se merece no solo en el municipio sino en todo el país ,por que no se invierte en la salud como se debería y muchas veces se desvían los recursos (se los roban) o los inviertan mal. • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE COLOMBIA. • El sistema de salud se divide en dos el contributivo y el subsidiado el contributivo es aquel que se paga con el salario y el resto lo paga una empresa, se obtiene cuando se trabaja en empresa y el subsidiado es el que brinda el gobierno .