La ley reformó el sistema de salud colombiano reduciendo la capacidad de las EPS de contratar con sus propias clínicas al 30% y estableciendo metas de salud pública. Aumentó la cobertura en el régimen subsidiado e incluyó al estrato socioeconómico III. Sin embargo, la cobertura universal no se logró y existen preocupaciones sobre la entrega de recursos a las EPS y posibles incrementos en la corrupción.
1. LEY 100 Desde mucho tiempo atrás sabíamos que la Ley 100 sería reformada porque había sido una de las promesas electorales que hizo el doctor Álvaro Uribe Vélez con motivo de su reelección. Integración vertical del 30%: quiere decir que se aprobó reducir del 100% al 30% la posibilidad que tiene una EPS para contratar con su propia red de clínicas e IPS.
2. Entre los grandes avances es que se acuerda que el SGSSS debe obtener unos resultados en la salud de los colombianos y por ello el reto ahora es enfocar la organización del aseguramiento; la promoción de la salud; la prevención de la enfermedad; y los modelos de prestación de servicios de salud; la vigilancia y control hacia unas metas concretas de cómo debemos cada día lograr mejor estado de salud de los colombianos.
3. AUMENTO COBERTURA EN REGIMEN SUBSIDIADO Se aumenta la cobertura hacia la población identificada en Niveles I, II y III del Sisben; el cual para el gobierno el mayor avance. “Considero que a diferencia de la ley 100; con este articulo retrocedimos, ya que solo hablamos de cubrir a los pobres y no se logro que se hablara de la cobertura total a todos los colombianos” pareciera que estamos condenados a mantener una población en el estado de subsidios y no de crecimiento y consolidación como sociedad, conceptualmente esto es“FATAL”
4. MEJORAS La solicitud de medicamentos (alto costo) no incluidos en el POS. Su atención es obligatoria, si no es oportuna la respuesta y obliga acción de tutela, los costos se reparten entre la EPS y el Fosyga. Pendiente de reglamentación (seis meses siguientes). Cuando el Fosyga reconozca, el pago se hará sobre la base de las “tarifas mínimas (importante)” definidas por la Comisión de Regulación en Salud. La modificación, si es adecuadamente reglamentada.
5. Fortalecimiento de en los procesos de gestión de la salud pública, con la implementación del plan nacional específico, que incluye la supervisión que equivale a control y evaluación. Además asigna responsabilidades a las EPS con sus resultados.
6. La evaluación por resultados en salud, a partir de la definición de procesos, permite controlar adecuadamente la gestión, si se reglamenta adecuadamente. Aumentó cobertura en Régimen Subsidiado, al incluir el estrato III. Esto, además constituye una muestra del empobrecimiento del país
7. Se termina la destinación transitoria de cofinanciación al régimen subsidiado por parte de las entidades territoriales. La creación del centro de conciliación de conflictos entre los actores del sistema, para Supersalud es un enfoque interesante, que bien aplicado contribuirá a suplir deficiencias y mejorar las relaciones entre ellos.
8. DEBILIDADES La cobertura universal es el aseguramiento de colombianos, no sólo de de los estratos I, II Y III. Se cambió el enfoque y las consecuencias a largo plazo pueden ser desastrosas. Se entregan los recursos de promoción y prevención del régimen subsidiado a las EPS del régimen subsidiado (ARS), condición que genera incertidumbre, por los indicadores de corrupción y deficiencia que existían antes de 2001.
9. La forma como quedó planteada la definición del pago de urgencias puede dar lugar a cuentas sin control para el pago de aseguradores y entidades territoriales, que pueden incrementar la corrupción que se va a erradicar. El Gobierno estima que a partir de la reforma, en tres años (2010) el país habrá alcanzado cobertura plena en salud. La Ley 1122 es clara al referir que la cobertura universal se dará en los estratos I, II y III, lo que ratifica que no será global. YENNIFER CRUZ HERRERA ENTIDADES HOSPITALARIAS