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LO ATRACTIVO ESTA EN LA FORMA – La función de los diseños industriales en el branding- Victor Manuel Ramirez Almanzar Examinador para Diseños Industriales,  Departamento de invenciones, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial   (ONAPI) 2011
¿Que es un diseño industrial? Definición de diseño industrial
Un  diseño industrial  -dibujo o modelo industrial- es el aspecto ornamental o estético de un artículo.  El diseño industrial puede consistir en  rasgos tridimensionales , como la forma o la superficie de un artículo, o en  rasgos bidimensionales , como los adornos, figuras, las líneas o colores aplicados al producto (no el color por si solo), o una combinación de ambos.
Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde relojes, joyas, prendas de moda, artículos de lujo, instrumentos técnicos y médicos, electrodomésticos, muebles, aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas, artículos prácticos, estampados textiles, bienes recreativos (como por ejem. Juguetes, artículos deportivos), accesorios diversos, etc.
La mayoría de las personas y empresas asocian solo a los productos manufacturados, como los  tipos de diseños a proteger, pero con entrada al mundo digital, se ha ampliado el rango de protección a otros productos, entre los que incluimos los iconos de ordenadores, símbolos gráficos, caracteres tipográficos, presentación grafica en diferentes tipos de pantallas como las de teléfonos móviles y/o celulares, así como también las de las computadoras de cualquier tipo.
Ejemplos simbolos, iconos,  representaciones graficas
En la legislación dominicana se entiende como diseño industrial, cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto industrial o de artesanía, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos, para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
¿Por qué proteger y alcance de los diseños industriales? Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en su único argumento de venta.  Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia de comercialización de estos.
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Derechos Exclusivos Imaginemos que una empresa a diseñado un producto o articulo y que este a sido registrado en la respectiva oficina nacional de la propiedad industrial, esta empresa a obtenido en consecuencia los derechos exclusivos a todos los productos o artículos que lleven ese diseño. Esto significa que si la empresa encuentra que un competidor fabrica, vende, importa o exporta un producto o articulo con el mismo diseño o parecido,
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Aunque el diseño que confiere al producto su forma y aspecto particular haya sido concebido para satisfacer criterios  funcionales   a la vez que  no funcionales , en un gran número de leyes sobre los diseños industriales se estipula que la protección abarca exclusivamente  las características no funcionales .  Se plantean, además, varias opciones en relación con la conveniencia de otorgar protección jurídica a los progresos técnicos (invenciones y modelos de utilidad), por un lado y por otro, a las creaciones estéticas (diseños industriales).
Por ejemplo, un teclado de una computadora ergonómica y arqueada difiere del teclado rectangular clásico, no solo en su aspecto exterior (forma), sino en la manera en que puede ser utilizado con los fines previstos -es decir, para aumentar la comodidad y la velocidad del mecanografiado, etc., por parte del usuario-  (aspecto funcional).
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Por lo expuesto anteriormente debemos ver los diseños industriales como activos empresariales que aumentan el valor de la empresa y sus productos, mejorando los beneficios.  Si un diseño tiene éxito, mayor valor comercial tiene la empresa. Maletas Samsonite
Debe considerarse también que un diseño protegido puede venderse o licenciarse, para abarcar mercados contemplados o no, en el estudio mercadologico inicial, lo que implica un aumento de los beneficios (un ejemplo los envases Tetra pack, cuyos diseños se crean y se venden a diferentes empresas con o sin exclusividad, la diferencia que se da en estos últimos casos, recaen en las ornamentaciones graficas aplicadas a estas, que también pueden ser protegidas por diseño industrial).
Ejemplos de envases Tetra pack
Que puede registrarse como diseño industrial Para poder registrar un diseño industrial este debe ser  nuevo  y poseer  carácter singular .  El concepto de nuevo es diferente (por ejemplo mundial o nacional), así como el proceso de registro de un país a otro. Nuevo : Se considera nuevo si no se a hecho publico mediante publicación, la comercialización, uso o cualquier otro medio- ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
Se considerará que un diseño industrial posee  Carácter Singular  cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.  Al determinar si un diseño industrial posee o no carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor a la hora de desarrollar el diseño.
¿Que es el periodo de gracia para las solicitudes de registro de diseños? Para efectos de determinar la novedad no se tiene en cuenta la divulgación ocurrida dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de registro, siempre que esta divulgación hubiese resultado directamente o indirectamente de actos realizados por el diseñador o su causahabiente, o de un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos.
La finalidad de este periodo radica en permitirle al titular probarlo en el mercado sin que el diseño pierda novedad y esto responde al interés de sectores que lanzan periódicamente diseños de ciclo corto y frecuente renovación de los cuales solo vale la pena registrar los mas rentables (por ejemplo área textil).
Lo aconsejable para el solicitante es mantener la confidencialidad hasta presentar la solicitud de protección, pues durante este periodo no se tiene derechos exclusivos sobre el diseño, aunque puede estar protegido por la legislación de derecho de autor o de competencia desleal.
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Objetos de denegación   4. Contrarios al orden publico y a las buenas costumbres. 5. Lleven una marca o signo distintivo protegido. 6. Obra protegida por derecho de autor (sin autorización) Es importante señalar que en algunos países la artesanía esta excluida, puesto que las legislaciones exigen que el producto al que se aplique un diseño industrial sea un  articulo de fabrica
o pueda reproducirse por  medios industriales .  De acuerdo con cada legislación nacional pueden existir otras restricciones sobre lo que no puede registrarse como diseño.  Por lo que es ideal consultar a la Oficina de Propiedad Industrial pertinente o a un agente de Propiedad Industrial del país que se elija (entiéndase cualquier territorio que elija para proteger su diseño).
¿Cuánto se tarda en registrar un diseño? Con las variaciones entre las distintas oficinas de propiedad industrial, el proceso de registro de un diseño industrial por lo general comprende un periodo de entre 6 y 12 meses y depende si el examinador plantea alguna objeción o de si está estipulado un periodo determinado de oposición con anterioridad al registro del diseño industrial reivindicado.
¿Cuánto tiempo dura la protección de un diseño industrial? La duración de la protección varia de un país a otro, pero el mínimo suele ser 5 años, prorrogables por dos periodos más de 5 años c/u, en la Rep. Dom., 10 años en Costa Rica, 14 años en los Estados Unidos y hasta 25 años con el arreglo a la normativa sobre el diseño comunitario de la Unión Europea.
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El solicitante puede ser tanto una persona física (ejem. Un diseñador o varios diseñadores) o una persona jurídica (ejem. Una empresa).  En cualquiera de ambos casos, la solicitud puede presentarse directamente o por medio de un representante o agente de la propiedad industrial.
¿Quién es el titular de los derechos relativos a un diseño industrial? El creador de un diseño, suele ser el primer titular del diseño, a menos que se den circunstancias especiales.  Si el diseñador realiza un diseño bajo  contrato laboral  (dentro de las instalaciones de la empresa o de manera externa) este pertenece al empleador o le serán cedidos a su empresa mediante la firma de un contrato de cesión de derechos.
Por lo que para evitar malos entendidos en el futuro, la empresa debe dejar clara la titularidad de los derechos en el contrato original suscrito con el diseñador o grupo de diseñadores.
¿Puede solicitarse el registro de varios diseños en una única solicitud? Esto varia de un país a otro.  Por ejemplo en la Rep. Dom., puede comprender hasta 20 diseños, en España un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la clasificación establecida por el arreglo de Locarno.  Aunque esta limitación no rige el caso de las ornamentaciones bidimensionales (ejemplo líneas y colores aplicadas sobre productos (ejem. Barajas / Alfabeto).
Ejemplos diseños alfabetos y barajas: Alfabeto en español tiene  27 letras Caso baraja Española 48 cartas
¿Puede obtenerse protección mundial para un diseño industrial? Por norma general y de conformidad con el Convenio de Paris (que es un tratado para la protección de la Propiedad Industrial que data de 1883), la protección de los diseños industriales se limita al país en el que se solicita y concede la protección.  Si el solicitante desea gozar de protección en varios países, deberá presentar solicitudes nacionales (o depósitos) y los procedimientos diferirán en cada país.
No obstante los países pertenecientes al Arreglo de la Haya, relativo al deposito internacional de diseños industriales, se les facilita este proceso. Hasta ahora este proceso se encuentra limitado a la región Europea (OAMI), Africana (OAPI), algunos Asiáticos, aunque todavía no han entrado países del continente americano, pero se esta en negociaciones en algunos de estos, inclusive los Estados Unidos, Rep.Dom., entre otros.
Sistema internacional de Clasificación  Objetivo Facilitar las tareas de búsqueda y reclasificación sustancial, cuando los documentos se intercambian a nivel internacional, los diseños industriales se clasifican o agrupan en clases, usando la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (Arreglo de Locarno).  El custodio de dicho Arreglo es la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI).
Primera versión 1968 Periodicidad de revisión Cinco años Versión más reciente  Novena edición (vigente desde 01/01/09) Sistema de codificación   Alfanumérico
Estructura de la Clasificación La clasificación de Locarno tiene 32 clases, 219 subclases y una lista alfabética de 7,024 productos en los que se incorporan diseños industriales.  Es importante señalar que la oficina asiste al solicitante ante la duda para clasificar su(s) diseño(s), unido al título.  Esto es así, pues en la oficina se requiere que el título este ajustado dentro de dicha clasificación.
Ejemplos página clasificación de Locarno
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Procedimiento de examen de la solicitud Después de iniciar el deposito se procede a la evaluación por parte de la oficina (área de invenciones) al examen formal de la solicitud, verificando si cumple con los requisitos establecidos en la Ley 20-00 y pronunciarse en un plazo de 30 días, desde la fecha de solicitud, indicando los defectos a subsanar (con un plazo para contestar de 30 días a partir de la notificación) o efectuando el pago de publicación de la solicitud en caso de no
presentar deficiencias (también en un plazo de 30 días a partir de la notificación).  De no responder correctamente en ambos casos cae en abandono. A partir de la publicación cualquier interesado podrá interponer un recurso de oposición en el plazo de 30 días (este le será comunicado al solicitante para que por única vez y en un plazo de 30 días conteste el recurso y a su vez esta será enviada al opositor solo para su conocimiento.
Se deposite o no este recurso se procederá a examinar de fondo la solicitud (periodo en el que se resolvería el recurso), a partir de los seis (6) meses de la fecha de la solicitud y al concluir el examen mediante resolución motivada se concederá o denegara el registro.  En caso de denegación por pruebas aportadas por el opositor, se publicará la resolución a costa de este.
Los diseños industriales y otras formas de propiedad intelectual Obras de arte, artes aplicadas y artesanías Varias leyes de propiedad industrial hacen referencia a la posibilidad de reconocer los diseños industriales no solo en los casos en los que sirvan de tipo o modelo para la fabricación industrial de un producto particular, sino cuando sirvan de modelo para fabricar obras de artesanía.
En la medida en que las obras de artesanía sean obras de artes aplicadas u obras de arte, pasan a ser de protección por derecho de autor. Sombreros de paja hechos a mano MAQUI, mundialmente  conocidos como sombreros PANAMÁ
Un ejemplo el creciente interés en los países industrializados por todo tipo de arte indígena ha contribuido a la comercialización de MOLAS (Panamá).  Muchas tiendas de recuerdos para responder a la demanda y  aumentar sus ingresos han  empezado a vender a los  turistas molas copiadas
Estas falsificaciones han tenido repercusiones económicas para las mujeres de la étnia KUNA, que hacen molas.  Los piratas, como se les llama allí a los falsificadores, se aprovechan de la creatividad  de las mujeres y venden  muchas copias de sus  diseños, mientras que  el creador original sólo  puede vender una.
¿Diferencias entre la protección por derecho de autor y diseños industriales? En algunos países se puede obtener una protección acumulativa para un mismo diseño (es decir por ambas vías), si bien en otros las dos formas son mutuamente excluyentes.
Por lo visto anteriormente conviene saber las diferencias entre estas dos formas de protección, que son básicamente las siguientes: Registro Es obligatorio registrar un diseño previa solicitud, para beneficiarse de protección.  El certificado de registro puede ser util para demostrar una infracción y es una base sólida para hacer valer los derechos exclusivos del titular.  El plagio es considerado infracción sea deliberado o no.
El derecho de autor sobre obras consideradas originales se obtiene sin necesidad de realizar ninguna formalidad.  Aunque en algunos países existe el deposito para las obras y se expide el certificado que indica este deposito.  Se debe demostrar que la obra supuestamente ilícita es una reproducción directa o indirecta de la obra protegida por derecho de autor. Duración El periodo de protección de los diseños puede variar 5,10,15 y 25 años según el país de que se trate.
La protección por diseños industriales es más fuerte, implica mayor esfuerzo  económico y  administrativo por que exige  el registro y es de menor  duración.
Por  derecho de autor (en caso que no se  registre el diseño),  conviene tener  documentado cada  paso que se dé en  su elaboración. Tener firmados y fechados todos los bocetos y  archivarlos adecuadamente en caso de que haya una infracción.
¿Cómo protege la legislación sobre competencia desleal los diseños? En muchos países los diseños están protegidos por las leyes relativas a la competencia desleal.  Entre los actos de competencia desleal se incluyen concretamente  la imitación servil , los actos que puedan dar lugar a  la confusión  y los actos de imitación o  utilización de la reputación de un tercero .  Pero la protección en virtud de la competencia desleal es notablemente más débil y las infracciones mas difíciles de demostrar.
Ejemplos de imitaciones en el mercado actual:
Diferencia entre una marca tridimensional y un diseño industrial Un diseño industrial se diferencia de una marca tridimensional principalmente porque está compuesto por la apariencia del producto, que no debe ser necesariamente distintiva (requisito principal de una marca) Ahora bien, una marca puede consistir en cualquier tipo de signos visibles, que si bien pueden ser o no
ornamentales, siempre deben ser distintivos, ya que la marca siempre debe poder diferenciar los bienes y servicios de una empresa de los de las demás empresas. Botellas de Coca Cola Botella de  perfume de  Jean Paul  Gautier
Por lo dicho anteriormente, las funciones de la protección de los diseños industriales y de las marcas, así como las razones para protegerlos, son sumamente distintas.
Gracias por su atención   Victor Manuel Ramirez Almanzar Examinador para diseños industriales,  Departamento de invenciones, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) Telf: (809) 567-7474, ext. 3402 Email: v.ramirez@onapi.gob.do

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CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN PARA EL CENSO - tfdxwBRz6f3AP7QU.pdf
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Lo atractivo esta_en_la_forma_-2011-

  • 1. LO ATRACTIVO ESTA EN LA FORMA – La función de los diseños industriales en el branding- Victor Manuel Ramirez Almanzar Examinador para Diseños Industriales, Departamento de invenciones, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) 2011
  • 2. ¿Que es un diseño industrial? Definición de diseño industrial
  • 3. Un diseño industrial -dibujo o modelo industrial- es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos tridimensionales , como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales , como los adornos, figuras, las líneas o colores aplicados al producto (no el color por si solo), o una combinación de ambos.
  • 4. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde relojes, joyas, prendas de moda, artículos de lujo, instrumentos técnicos y médicos, electrodomésticos, muebles, aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas, artículos prácticos, estampados textiles, bienes recreativos (como por ejem. Juguetes, artículos deportivos), accesorios diversos, etc.
  • 5. La mayoría de las personas y empresas asocian solo a los productos manufacturados, como los tipos de diseños a proteger, pero con entrada al mundo digital, se ha ampliado el rango de protección a otros productos, entre los que incluimos los iconos de ordenadores, símbolos gráficos, caracteres tipográficos, presentación grafica en diferentes tipos de pantallas como las de teléfonos móviles y/o celulares, así como también las de las computadoras de cualquier tipo.
  • 6. Ejemplos simbolos, iconos, representaciones graficas
  • 7. En la legislación dominicana se entiende como diseño industrial, cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto industrial o de artesanía, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos, para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
  • 8. ¿Por qué proteger y alcance de los diseños industriales? Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en su único argumento de venta. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia de comercialización de estos.
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  • 10. Derechos Exclusivos Imaginemos que una empresa a diseñado un producto o articulo y que este a sido registrado en la respectiva oficina nacional de la propiedad industrial, esta empresa a obtenido en consecuencia los derechos exclusivos a todos los productos o artículos que lleven ese diseño. Esto significa que si la empresa encuentra que un competidor fabrica, vende, importa o exporta un producto o articulo con el mismo diseño o parecido,
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  • 14. Aunque el diseño que confiere al producto su forma y aspecto particular haya sido concebido para satisfacer criterios funcionales a la vez que no funcionales , en un gran número de leyes sobre los diseños industriales se estipula que la protección abarca exclusivamente las características no funcionales . Se plantean, además, varias opciones en relación con la conveniencia de otorgar protección jurídica a los progresos técnicos (invenciones y modelos de utilidad), por un lado y por otro, a las creaciones estéticas (diseños industriales).
  • 15. Por ejemplo, un teclado de una computadora ergonómica y arqueada difiere del teclado rectangular clásico, no solo en su aspecto exterior (forma), sino en la manera en que puede ser utilizado con los fines previstos -es decir, para aumentar la comodidad y la velocidad del mecanografiado, etc., por parte del usuario- (aspecto funcional).
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  • 18. Por lo expuesto anteriormente debemos ver los diseños industriales como activos empresariales que aumentan el valor de la empresa y sus productos, mejorando los beneficios. Si un diseño tiene éxito, mayor valor comercial tiene la empresa. Maletas Samsonite
  • 19. Debe considerarse también que un diseño protegido puede venderse o licenciarse, para abarcar mercados contemplados o no, en el estudio mercadologico inicial, lo que implica un aumento de los beneficios (un ejemplo los envases Tetra pack, cuyos diseños se crean y se venden a diferentes empresas con o sin exclusividad, la diferencia que se da en estos últimos casos, recaen en las ornamentaciones graficas aplicadas a estas, que también pueden ser protegidas por diseño industrial).
  • 20. Ejemplos de envases Tetra pack
  • 21. Que puede registrarse como diseño industrial Para poder registrar un diseño industrial este debe ser nuevo y poseer carácter singular . El concepto de nuevo es diferente (por ejemplo mundial o nacional), así como el proceso de registro de un país a otro. Nuevo : Se considera nuevo si no se a hecho publico mediante publicación, la comercialización, uso o cualquier otro medio- ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
  • 22. Se considerará que un diseño industrial posee Carácter Singular cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Al determinar si un diseño industrial posee o no carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor a la hora de desarrollar el diseño.
  • 23. ¿Que es el periodo de gracia para las solicitudes de registro de diseños? Para efectos de determinar la novedad no se tiene en cuenta la divulgación ocurrida dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de registro, siempre que esta divulgación hubiese resultado directamente o indirectamente de actos realizados por el diseñador o su causahabiente, o de un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos.
  • 24. La finalidad de este periodo radica en permitirle al titular probarlo en el mercado sin que el diseño pierda novedad y esto responde al interés de sectores que lanzan periódicamente diseños de ciclo corto y frecuente renovación de los cuales solo vale la pena registrar los mas rentables (por ejemplo área textil).
  • 25. Lo aconsejable para el solicitante es mantener la confidencialidad hasta presentar la solicitud de protección, pues durante este periodo no se tiene derechos exclusivos sobre el diseño, aunque puede estar protegido por la legislación de derecho de autor o de competencia desleal.
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  • 27. Objetos de denegación 4. Contrarios al orden publico y a las buenas costumbres. 5. Lleven una marca o signo distintivo protegido. 6. Obra protegida por derecho de autor (sin autorización) Es importante señalar que en algunos países la artesanía esta excluida, puesto que las legislaciones exigen que el producto al que se aplique un diseño industrial sea un articulo de fabrica
  • 28. o pueda reproducirse por medios industriales . De acuerdo con cada legislación nacional pueden existir otras restricciones sobre lo que no puede registrarse como diseño. Por lo que es ideal consultar a la Oficina de Propiedad Industrial pertinente o a un agente de Propiedad Industrial del país que se elija (entiéndase cualquier territorio que elija para proteger su diseño).
  • 29. ¿Cuánto se tarda en registrar un diseño? Con las variaciones entre las distintas oficinas de propiedad industrial, el proceso de registro de un diseño industrial por lo general comprende un periodo de entre 6 y 12 meses y depende si el examinador plantea alguna objeción o de si está estipulado un periodo determinado de oposición con anterioridad al registro del diseño industrial reivindicado.
  • 30. ¿Cuánto tiempo dura la protección de un diseño industrial? La duración de la protección varia de un país a otro, pero el mínimo suele ser 5 años, prorrogables por dos periodos más de 5 años c/u, en la Rep. Dom., 10 años en Costa Rica, 14 años en los Estados Unidos y hasta 25 años con el arreglo a la normativa sobre el diseño comunitario de la Unión Europea.
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  • 34. El solicitante puede ser tanto una persona física (ejem. Un diseñador o varios diseñadores) o una persona jurídica (ejem. Una empresa). En cualquiera de ambos casos, la solicitud puede presentarse directamente o por medio de un representante o agente de la propiedad industrial.
  • 35. ¿Quién es el titular de los derechos relativos a un diseño industrial? El creador de un diseño, suele ser el primer titular del diseño, a menos que se den circunstancias especiales. Si el diseñador realiza un diseño bajo contrato laboral (dentro de las instalaciones de la empresa o de manera externa) este pertenece al empleador o le serán cedidos a su empresa mediante la firma de un contrato de cesión de derechos.
  • 36. Por lo que para evitar malos entendidos en el futuro, la empresa debe dejar clara la titularidad de los derechos en el contrato original suscrito con el diseñador o grupo de diseñadores.
  • 37. ¿Puede solicitarse el registro de varios diseños en una única solicitud? Esto varia de un país a otro. Por ejemplo en la Rep. Dom., puede comprender hasta 20 diseños, en España un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la clasificación establecida por el arreglo de Locarno. Aunque esta limitación no rige el caso de las ornamentaciones bidimensionales (ejemplo líneas y colores aplicadas sobre productos (ejem. Barajas / Alfabeto).
  • 38. Ejemplos diseños alfabetos y barajas: Alfabeto en español tiene 27 letras Caso baraja Española 48 cartas
  • 39. ¿Puede obtenerse protección mundial para un diseño industrial? Por norma general y de conformidad con el Convenio de Paris (que es un tratado para la protección de la Propiedad Industrial que data de 1883), la protección de los diseños industriales se limita al país en el que se solicita y concede la protección. Si el solicitante desea gozar de protección en varios países, deberá presentar solicitudes nacionales (o depósitos) y los procedimientos diferirán en cada país.
  • 40. No obstante los países pertenecientes al Arreglo de la Haya, relativo al deposito internacional de diseños industriales, se les facilita este proceso. Hasta ahora este proceso se encuentra limitado a la región Europea (OAMI), Africana (OAPI), algunos Asiáticos, aunque todavía no han entrado países del continente americano, pero se esta en negociaciones en algunos de estos, inclusive los Estados Unidos, Rep.Dom., entre otros.
  • 41. Sistema internacional de Clasificación Objetivo Facilitar las tareas de búsqueda y reclasificación sustancial, cuando los documentos se intercambian a nivel internacional, los diseños industriales se clasifican o agrupan en clases, usando la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (Arreglo de Locarno). El custodio de dicho Arreglo es la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI).
  • 42. Primera versión 1968 Periodicidad de revisión Cinco años Versión más reciente Novena edición (vigente desde 01/01/09) Sistema de codificación Alfanumérico
  • 43. Estructura de la Clasificación La clasificación de Locarno tiene 32 clases, 219 subclases y una lista alfabética de 7,024 productos en los que se incorporan diseños industriales. Es importante señalar que la oficina asiste al solicitante ante la duda para clasificar su(s) diseño(s), unido al título. Esto es así, pues en la oficina se requiere que el título este ajustado dentro de dicha clasificación.
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  • 47. Procedimiento de examen de la solicitud Después de iniciar el deposito se procede a la evaluación por parte de la oficina (área de invenciones) al examen formal de la solicitud, verificando si cumple con los requisitos establecidos en la Ley 20-00 y pronunciarse en un plazo de 30 días, desde la fecha de solicitud, indicando los defectos a subsanar (con un plazo para contestar de 30 días a partir de la notificación) o efectuando el pago de publicación de la solicitud en caso de no
  • 48. presentar deficiencias (también en un plazo de 30 días a partir de la notificación). De no responder correctamente en ambos casos cae en abandono. A partir de la publicación cualquier interesado podrá interponer un recurso de oposición en el plazo de 30 días (este le será comunicado al solicitante para que por única vez y en un plazo de 30 días conteste el recurso y a su vez esta será enviada al opositor solo para su conocimiento.
  • 49. Se deposite o no este recurso se procederá a examinar de fondo la solicitud (periodo en el que se resolvería el recurso), a partir de los seis (6) meses de la fecha de la solicitud y al concluir el examen mediante resolución motivada se concederá o denegara el registro. En caso de denegación por pruebas aportadas por el opositor, se publicará la resolución a costa de este.
  • 50. Los diseños industriales y otras formas de propiedad intelectual Obras de arte, artes aplicadas y artesanías Varias leyes de propiedad industrial hacen referencia a la posibilidad de reconocer los diseños industriales no solo en los casos en los que sirvan de tipo o modelo para la fabricación industrial de un producto particular, sino cuando sirvan de modelo para fabricar obras de artesanía.
  • 51. En la medida en que las obras de artesanía sean obras de artes aplicadas u obras de arte, pasan a ser de protección por derecho de autor. Sombreros de paja hechos a mano MAQUI, mundialmente conocidos como sombreros PANAMÁ
  • 52. Un ejemplo el creciente interés en los países industrializados por todo tipo de arte indígena ha contribuido a la comercialización de MOLAS (Panamá). Muchas tiendas de recuerdos para responder a la demanda y aumentar sus ingresos han empezado a vender a los turistas molas copiadas
  • 53. Estas falsificaciones han tenido repercusiones económicas para las mujeres de la étnia KUNA, que hacen molas. Los piratas, como se les llama allí a los falsificadores, se aprovechan de la creatividad de las mujeres y venden muchas copias de sus diseños, mientras que el creador original sólo puede vender una.
  • 54. ¿Diferencias entre la protección por derecho de autor y diseños industriales? En algunos países se puede obtener una protección acumulativa para un mismo diseño (es decir por ambas vías), si bien en otros las dos formas son mutuamente excluyentes.
  • 55. Por lo visto anteriormente conviene saber las diferencias entre estas dos formas de protección, que son básicamente las siguientes: Registro Es obligatorio registrar un diseño previa solicitud, para beneficiarse de protección. El certificado de registro puede ser util para demostrar una infracción y es una base sólida para hacer valer los derechos exclusivos del titular. El plagio es considerado infracción sea deliberado o no.
  • 56. El derecho de autor sobre obras consideradas originales se obtiene sin necesidad de realizar ninguna formalidad. Aunque en algunos países existe el deposito para las obras y se expide el certificado que indica este deposito. Se debe demostrar que la obra supuestamente ilícita es una reproducción directa o indirecta de la obra protegida por derecho de autor. Duración El periodo de protección de los diseños puede variar 5,10,15 y 25 años según el país de que se trate.
  • 57. La protección por diseños industriales es más fuerte, implica mayor esfuerzo económico y administrativo por que exige el registro y es de menor duración.
  • 58. Por derecho de autor (en caso que no se registre el diseño), conviene tener documentado cada paso que se dé en su elaboración. Tener firmados y fechados todos los bocetos y archivarlos adecuadamente en caso de que haya una infracción.
  • 59. ¿Cómo protege la legislación sobre competencia desleal los diseños? En muchos países los diseños están protegidos por las leyes relativas a la competencia desleal. Entre los actos de competencia desleal se incluyen concretamente la imitación servil , los actos que puedan dar lugar a la confusión y los actos de imitación o utilización de la reputación de un tercero . Pero la protección en virtud de la competencia desleal es notablemente más débil y las infracciones mas difíciles de demostrar.
  • 60. Ejemplos de imitaciones en el mercado actual:
  • 61. Diferencia entre una marca tridimensional y un diseño industrial Un diseño industrial se diferencia de una marca tridimensional principalmente porque está compuesto por la apariencia del producto, que no debe ser necesariamente distintiva (requisito principal de una marca) Ahora bien, una marca puede consistir en cualquier tipo de signos visibles, que si bien pueden ser o no
  • 62. ornamentales, siempre deben ser distintivos, ya que la marca siempre debe poder diferenciar los bienes y servicios de una empresa de los de las demás empresas. Botellas de Coca Cola Botella de perfume de Jean Paul Gautier
  • 63. Por lo dicho anteriormente, las funciones de la protección de los diseños industriales y de las marcas, así como las razones para protegerlos, son sumamente distintas.
  • 64. Gracias por su atención Victor Manuel Ramirez Almanzar Examinador para diseños industriales, Departamento de invenciones, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) Telf: (809) 567-7474, ext. 3402 Email: v.ramirez@onapi.gob.do