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TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
                       RESOLUCIÓN No. 06/2010


A 22 de septiembre de 2010

VISTOS: Denuncia formulada por el ciudadano David Sánchez Heredia contra el
Director del periódico Correo del Sur; las objeciones planteadas por éste a la
competencia del Tribunal; el pedido de inhibitoria del Tribunal de Ética de la
Asociación Nacional de la Prensa (ANP); y todo lo demás que ver convino y se tuvo
presente.

CONSIDERANDO: Que, mediante nota fechada en 21 de julio del año en curso, el
ciudadano David Sánchez Heredia presentó denuncia ante este Tribunal en contra del
Director del diario “Correo del Sur”, manifestando que dicho medio de difusión
tergiversó y falseó declaraciones suyas en una nota publicada el 10 de junio de este año,
dañando su imagen y credibilidad como Senador Nacional. Enfatizó que: “según correo
del Sur, mi persona sugirió la renuncia del Alcalde Jaime Barrón en fecha 9 de junio
del presente, aspecto que no lo hice en ese momento considerando la delicada situación
política en la que se encontraba mi región”. “Sin embargo, el Director de Correo del
Sur, asegura que su publicación se basa en una nota emitida por el Meridiano de Radio
FIDES. Al respecto, al consultar de manera escrita a Radio FIDES me certifica que en
ningún momento se emitió una noticia en ese sentido, mucho menos pidiendo la
renuncia de esa autoridad., con lo que fácilmente se puede evidenciar que LA NOTICIA
FUE PLAGIADA Y ADULTERADA POR CORREO DEL SUR”.

CONSIDERANDO: Que, notificada la persona aludida con la citada denuncia no
asumió defensa de fondo sobre el tema y se limitó a objetar la competencia del TNÉP,
manifestando que: “…la Asociación Nacional de la Prensa de la cual soy su
circunstancial Presidente y a la que pertenece el diario de mi dirección, ha creado y
puesto en vigencia un Tribunal de Ética en octubre del año 2009. Dicho Tribunal es,
por decisión unánime de los medios de comunicación impresos asociados a la
Asociación Nacional de la Prensa, el mecanismo de autorregulación al que hemos
decidido someter, de manera voluntaria, la observancia y el control de la ética
periodística en nuestros respectivos medios de comunicación….”

Que, bajo ese y otros argumentos solicitó “devolver la queja en cuestión al Senador
Sánchez” con la sugerencia de que la misma sea enviada a conocimiento del Tribunal de
Ética de la ANP presidido por el Dr. Armando Villafuerte.

Que, frente a la decisión del TNÉP de continuar conociendo el caso, el denunciado
planteó un Recurso de Inhibitoria ante el Tribunal de Ética de la ANP, por ser. “…el
único competente para conocer la denuncia del Senador David Sánchez”. Dicho
recurso, dio lugar a que el mencionado tribunal, mediante resolución de 26 de agosto,
aplicando análogamente el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, se declare
competente para conocer y resolver la denuncia de marras, motivo por el que
plantearon al TNÉP se inhiba de seguir conociendo el caso y en consecuencia se remitan
los antecedentes.
CONSIDERANDO: Que, las razones por las que el TNÉP no puede dar curso a las
objeciones de falta de competencia fueron comunicadas oportunamente al ciudadano
Marco Antonio Dipp Mukled, las mismas que son aplicables para responder al pedido
de inhibitoria planteado por el Tribunal de Ética de la ANP, siendo por ello conveniente
enfatizar que:

1.- El TNÉP no tiene carácter disciplinario sino esencialmente ético, reflexivo y
orientador en el marco de los preceptos de autorregulación previstos en la Constitución
Política del Estado, razón por la cual los casos sometidos a su conocimiento tienen
como referente las normas que regulan el comportamiento ético de los periodistas y de
los medios de comunicación en general, sin discriminación de ninguna naturaleza ni
privilegio alguno.

2.- Los tribunales creados por los diferentes gremios, periodistas, trabajadores de la
prensa, propietarios de medios, etc., se pronuncian frente a presuntas inconductas de sus
asociados y emiten fallos que sí tienen efecto vinculante, sancionatorio y de
cumplimiento obligatorio. Además, funcionan en un campo específico de competencia
que es el gremio al que pertenece la parte denunciada.

3.- Se advierte con claridad meridiana la diferencia cualitativa y ostensible entre un
Tribunal Disciplinario y un Tribunal Ético, no tienen las mismas características, su
razón de existencia es distinta, su objetivo también, por tanto no puede utilizarse un
recurso previsto en la jurisdicción ordinaria bajo el argumento de aplicación por
analogía, toda vez que dicha figura se aplica para tribunales de similares características
y atribuciones.

4.- No es admisible que la persona o institución objeto de una denuncia escoja el
tribunal donde quiere ser juzgado, de ser así se estaría vulnerando el elemental principio
de imparcialidad que debe caracterizar a todo proceso.

CONSIDERANDO: Que, aclaradas las razones que respaldan la continuidad de la
radicatoria del caso, corresponde ingresar en el análisis de fondo. Al respecto, no
obstante que la parte denunciada se abstuvo de presentar probanzas de descargo por el
motivo antes expuesto, este Tribunal desarrolló la investigación pertinente tomando
como base la denuncia del Senador David Sánchez, la documentación acompañada por
éste, la información obtenida de determinadas fuentes por propia iniciativa, obteniendo
la siguiente relación de los hechos:

1.- En la nota periodística de 10 de junio de 2010 emitida por el periódico Correo del
Sur, en su página 6 (local), bajo el título “Crecen las movilizaciones en defensa del
alcalde”, en relación al caso específico que nos ocupa, el citado medio transcribe el
siguiente texto: “…También ayer se conoció, pero desde La Paz, el pedido de renuncia
de Barrón que sugirió, según dijeron, el Senador David Sánchez, el cual fue refutado
por el concejal Germán Gutiérrez…”.
Mediante nota fechada en 14 de junio, dirigida al Director de Correo del Sur, la
autoridad aludida aclaró que nunca exigió la renuncia del alcalde, que no se le permitió
el derecho a la réplica y solicita se le extienda una explicación escrita.

2.- A través de una nota fechada en 6 de julio el director del citado periódico responde
que: “el redactor empleó como fuente unas declaraciones suyas difundidas en el
meridiano informativo de radio Fides”, añade que “la aclaración y correspondiente
rectificación de dicha equivocación, será publicada como es menester, en nuestras
ediciones habituales del periódico”.
Mediante nota de 15 de julio la Gerente Jurídico Legal de Radio Fides, señala que
“Radio Fides La Paz SRL, en su programa EL MERIDIANO, de fecha 9 de junio de
2010, ninguno de nuestros periodistas hizo mención a un pedido de renuncia del
Alcalde Jaime Barrón, por su persona”. Cursa también en obrados la nota de la Lic.
Beatriz Cahuasa, periodista de dicho medio radial donde señala que: “efectivamente el 9
de junio de 2010, Radio FIDES en su informativo Meridiano, presentó la nota con
entrevista al Senador por Chuquisaca David Sánchez, pero en ninguna parte de la
entrevista, ni la periodista (Felipa Peña) ni el entrevistado hacen mención a un pedido
de renuncia del Alcalde Jaime Barrón. Dando fe a mi información le adjunto la
transcripción exacta de toda la declaración inextensa. La observación es efecto de un
error que cometió Correo del Sur y no Fides como equipo de prensa…”

3.- En la publicación del 31 de julio de 2010, en la página 5 del diario Correo del Sur,
en recuadro pequeño, en una esquina, cursa la siguiente aclaración: “En nuestra
edición del 10 de junio del año en curso, este diario recogió –como una de sus fuentes-
una información difundida un día antes por el meridiano de Radio Fides en la que,
según la presentadora y la reportera de esa emisión informativa, el Senador David
Sánchez había pedido al entonces Alcalde de Sucre, Jaime Barrón, “dar un paso al
costado” para defenderse en la justicia por las acusaciones que pesan en su contra.
CORREO DEL SUR recogió dicha información en el décimo cuarto párrafo de la
información publicada en la página 6 del cuerpo A de la edición de la fecha de la
siguiente manera: “También ayer se conoció pero desde La Paz, el pedido de renuncia
de Barrón que sugirió, según dijeron, el Senador David Sánchez”. Por una lamentable
omisión de redacción, este diario no citó como correspondía, el origen de ese
fragmento de la nota informativa (Radio Fides). Y, además, interpretó la expresión
popularmente empleada “dar un paso al costado” como una solicitud de renuncia”.

4.- Independientemente de la controversia entre denunciante y denunciado, sobre la
publicación causa de la denuncia, este Tribunal accedió a la información emitida por la
Agencia Boliviana de Información (ABI), de 24 de junio del año en curso, sobre el
mismo tema, cuyo título reza lo siguiente: “Piden a Barrón dar un paso al costado y no
promover más violencia y muerte como en 2006-2007”. La mencionada agencia señala
que: “El Senador chuquisaqueño David Sánchez, instó el jueves al suspendido alcalde
de la ciudad de Sucre, Jaime Barrón, “dar un paso al costado” y no seguir buscando la
violencia y la muerte como sucedió entre el 2006 y 2007, al mando del Comité
Interinstitucional y sus grupos de choque” . A continuación se transcribe entre comillas
la expresión de la citada autoridad parlamentaria “Barrón tiene que reflexionar, ojalá dé
un paso al costado y no prosiga promoviendo violencia y muerte”.

CONSIDERANDO: Que, en base a la relación expuesta, se concluye lo siguiente:

1.- Sobre los sucesos acontecidos en el mes de junio en Sucre, relacionados al entonces
alcalde Jaime Barrón, el periódico Correo del Sur publicó una nota sin mencionar la
fuente, imputando a la referida autoridad un pedido de renuncia que, por lo menos
expresa y textualmente, no realizó.
2.- Ante el reclamo de la autoridad aludida, el citado medio publicó la aclaración
respectiva, explicando las causas de su error.

3.- Si bien el parlamentario afectado no se manifestó expresamente a través de la
palabra renuncia, sin embargo, la publicación efectuada por un medio ajeno al conflicto
entre partes (ABI) transcribe textualmente la expresión de David Sánchez, quien al
referirse al ex alcalde Barrón, utilizó la frase “dar un paso al costado”, la misma que
puede dar lugar a diversas interpretaciones y controversias como la que estamos
analizando, siendo por ello recomendable utilizar las fuentes fidedignas de información
y limitarse a la transmisión exacta de los términos empleados por las personas
entrevistadas, dejando al público la interpretación.

POR TANTO:

EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA

RESUELVE:

1.- Poner en conocimiento del denunciante, Senador David Sánchez Heredia, que el
periódico Correo del Sur subsanó el error cometido al realizar la aclaración
correspondiente.

2.- Recomendar a los responsables de la redacción y difusión de información del
periódico Correo del Sur tomar los recaudos necesarios para evitar se incurra en errores
como los que dieron lugar a la denuncia en cuestión y acudir, en su trabajo periodístico,
a fuentes informativas originales y verificables que respalden la información.

No interviene en este caso el Tribuno Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa aceptada.


Regístrese, Notifíquese y Archívese




Alberto Bailey Gutiérrez                                  María Eugenia Verástegui A.
 Presidente del TNÉP                                       Secretaria General TNÉP




Marcelo Guardia Crespo                                     Waldo Albarracín Sánchez
  Vocal TNÉP                                                 Vocal TNÉP

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Tribunal de Ética sanciona a periódico por tergiversar declaraciones

  • 1. TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA RESOLUCIÓN No. 06/2010 A 22 de septiembre de 2010 VISTOS: Denuncia formulada por el ciudadano David Sánchez Heredia contra el Director del periódico Correo del Sur; las objeciones planteadas por éste a la competencia del Tribunal; el pedido de inhibitoria del Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP); y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que, mediante nota fechada en 21 de julio del año en curso, el ciudadano David Sánchez Heredia presentó denuncia ante este Tribunal en contra del Director del diario “Correo del Sur”, manifestando que dicho medio de difusión tergiversó y falseó declaraciones suyas en una nota publicada el 10 de junio de este año, dañando su imagen y credibilidad como Senador Nacional. Enfatizó que: “según correo del Sur, mi persona sugirió la renuncia del Alcalde Jaime Barrón en fecha 9 de junio del presente, aspecto que no lo hice en ese momento considerando la delicada situación política en la que se encontraba mi región”. “Sin embargo, el Director de Correo del Sur, asegura que su publicación se basa en una nota emitida por el Meridiano de Radio FIDES. Al respecto, al consultar de manera escrita a Radio FIDES me certifica que en ningún momento se emitió una noticia en ese sentido, mucho menos pidiendo la renuncia de esa autoridad., con lo que fácilmente se puede evidenciar que LA NOTICIA FUE PLAGIADA Y ADULTERADA POR CORREO DEL SUR”. CONSIDERANDO: Que, notificada la persona aludida con la citada denuncia no asumió defensa de fondo sobre el tema y se limitó a objetar la competencia del TNÉP, manifestando que: “…la Asociación Nacional de la Prensa de la cual soy su circunstancial Presidente y a la que pertenece el diario de mi dirección, ha creado y puesto en vigencia un Tribunal de Ética en octubre del año 2009. Dicho Tribunal es, por decisión unánime de los medios de comunicación impresos asociados a la Asociación Nacional de la Prensa, el mecanismo de autorregulación al que hemos decidido someter, de manera voluntaria, la observancia y el control de la ética periodística en nuestros respectivos medios de comunicación….” Que, bajo ese y otros argumentos solicitó “devolver la queja en cuestión al Senador Sánchez” con la sugerencia de que la misma sea enviada a conocimiento del Tribunal de Ética de la ANP presidido por el Dr. Armando Villafuerte. Que, frente a la decisión del TNÉP de continuar conociendo el caso, el denunciado planteó un Recurso de Inhibitoria ante el Tribunal de Ética de la ANP, por ser. “…el único competente para conocer la denuncia del Senador David Sánchez”. Dicho recurso, dio lugar a que el mencionado tribunal, mediante resolución de 26 de agosto, aplicando análogamente el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, se declare competente para conocer y resolver la denuncia de marras, motivo por el que plantearon al TNÉP se inhiba de seguir conociendo el caso y en consecuencia se remitan los antecedentes.
  • 2. CONSIDERANDO: Que, las razones por las que el TNÉP no puede dar curso a las objeciones de falta de competencia fueron comunicadas oportunamente al ciudadano Marco Antonio Dipp Mukled, las mismas que son aplicables para responder al pedido de inhibitoria planteado por el Tribunal de Ética de la ANP, siendo por ello conveniente enfatizar que: 1.- El TNÉP no tiene carácter disciplinario sino esencialmente ético, reflexivo y orientador en el marco de los preceptos de autorregulación previstos en la Constitución Política del Estado, razón por la cual los casos sometidos a su conocimiento tienen como referente las normas que regulan el comportamiento ético de los periodistas y de los medios de comunicación en general, sin discriminación de ninguna naturaleza ni privilegio alguno. 2.- Los tribunales creados por los diferentes gremios, periodistas, trabajadores de la prensa, propietarios de medios, etc., se pronuncian frente a presuntas inconductas de sus asociados y emiten fallos que sí tienen efecto vinculante, sancionatorio y de cumplimiento obligatorio. Además, funcionan en un campo específico de competencia que es el gremio al que pertenece la parte denunciada. 3.- Se advierte con claridad meridiana la diferencia cualitativa y ostensible entre un Tribunal Disciplinario y un Tribunal Ético, no tienen las mismas características, su razón de existencia es distinta, su objetivo también, por tanto no puede utilizarse un recurso previsto en la jurisdicción ordinaria bajo el argumento de aplicación por analogía, toda vez que dicha figura se aplica para tribunales de similares características y atribuciones. 4.- No es admisible que la persona o institución objeto de una denuncia escoja el tribunal donde quiere ser juzgado, de ser así se estaría vulnerando el elemental principio de imparcialidad que debe caracterizar a todo proceso. CONSIDERANDO: Que, aclaradas las razones que respaldan la continuidad de la radicatoria del caso, corresponde ingresar en el análisis de fondo. Al respecto, no obstante que la parte denunciada se abstuvo de presentar probanzas de descargo por el motivo antes expuesto, este Tribunal desarrolló la investigación pertinente tomando como base la denuncia del Senador David Sánchez, la documentación acompañada por éste, la información obtenida de determinadas fuentes por propia iniciativa, obteniendo la siguiente relación de los hechos: 1.- En la nota periodística de 10 de junio de 2010 emitida por el periódico Correo del Sur, en su página 6 (local), bajo el título “Crecen las movilizaciones en defensa del alcalde”, en relación al caso específico que nos ocupa, el citado medio transcribe el siguiente texto: “…También ayer se conoció, pero desde La Paz, el pedido de renuncia de Barrón que sugirió, según dijeron, el Senador David Sánchez, el cual fue refutado por el concejal Germán Gutiérrez…”. Mediante nota fechada en 14 de junio, dirigida al Director de Correo del Sur, la autoridad aludida aclaró que nunca exigió la renuncia del alcalde, que no se le permitió el derecho a la réplica y solicita se le extienda una explicación escrita. 2.- A través de una nota fechada en 6 de julio el director del citado periódico responde que: “el redactor empleó como fuente unas declaraciones suyas difundidas en el
  • 3. meridiano informativo de radio Fides”, añade que “la aclaración y correspondiente rectificación de dicha equivocación, será publicada como es menester, en nuestras ediciones habituales del periódico”. Mediante nota de 15 de julio la Gerente Jurídico Legal de Radio Fides, señala que “Radio Fides La Paz SRL, en su programa EL MERIDIANO, de fecha 9 de junio de 2010, ninguno de nuestros periodistas hizo mención a un pedido de renuncia del Alcalde Jaime Barrón, por su persona”. Cursa también en obrados la nota de la Lic. Beatriz Cahuasa, periodista de dicho medio radial donde señala que: “efectivamente el 9 de junio de 2010, Radio FIDES en su informativo Meridiano, presentó la nota con entrevista al Senador por Chuquisaca David Sánchez, pero en ninguna parte de la entrevista, ni la periodista (Felipa Peña) ni el entrevistado hacen mención a un pedido de renuncia del Alcalde Jaime Barrón. Dando fe a mi información le adjunto la transcripción exacta de toda la declaración inextensa. La observación es efecto de un error que cometió Correo del Sur y no Fides como equipo de prensa…” 3.- En la publicación del 31 de julio de 2010, en la página 5 del diario Correo del Sur, en recuadro pequeño, en una esquina, cursa la siguiente aclaración: “En nuestra edición del 10 de junio del año en curso, este diario recogió –como una de sus fuentes- una información difundida un día antes por el meridiano de Radio Fides en la que, según la presentadora y la reportera de esa emisión informativa, el Senador David Sánchez había pedido al entonces Alcalde de Sucre, Jaime Barrón, “dar un paso al costado” para defenderse en la justicia por las acusaciones que pesan en su contra. CORREO DEL SUR recogió dicha información en el décimo cuarto párrafo de la información publicada en la página 6 del cuerpo A de la edición de la fecha de la siguiente manera: “También ayer se conoció pero desde La Paz, el pedido de renuncia de Barrón que sugirió, según dijeron, el Senador David Sánchez”. Por una lamentable omisión de redacción, este diario no citó como correspondía, el origen de ese fragmento de la nota informativa (Radio Fides). Y, además, interpretó la expresión popularmente empleada “dar un paso al costado” como una solicitud de renuncia”. 4.- Independientemente de la controversia entre denunciante y denunciado, sobre la publicación causa de la denuncia, este Tribunal accedió a la información emitida por la Agencia Boliviana de Información (ABI), de 24 de junio del año en curso, sobre el mismo tema, cuyo título reza lo siguiente: “Piden a Barrón dar un paso al costado y no promover más violencia y muerte como en 2006-2007”. La mencionada agencia señala que: “El Senador chuquisaqueño David Sánchez, instó el jueves al suspendido alcalde de la ciudad de Sucre, Jaime Barrón, “dar un paso al costado” y no seguir buscando la violencia y la muerte como sucedió entre el 2006 y 2007, al mando del Comité Interinstitucional y sus grupos de choque” . A continuación se transcribe entre comillas la expresión de la citada autoridad parlamentaria “Barrón tiene que reflexionar, ojalá dé un paso al costado y no prosiga promoviendo violencia y muerte”. CONSIDERANDO: Que, en base a la relación expuesta, se concluye lo siguiente: 1.- Sobre los sucesos acontecidos en el mes de junio en Sucre, relacionados al entonces alcalde Jaime Barrón, el periódico Correo del Sur publicó una nota sin mencionar la fuente, imputando a la referida autoridad un pedido de renuncia que, por lo menos expresa y textualmente, no realizó.
  • 4. 2.- Ante el reclamo de la autoridad aludida, el citado medio publicó la aclaración respectiva, explicando las causas de su error. 3.- Si bien el parlamentario afectado no se manifestó expresamente a través de la palabra renuncia, sin embargo, la publicación efectuada por un medio ajeno al conflicto entre partes (ABI) transcribe textualmente la expresión de David Sánchez, quien al referirse al ex alcalde Barrón, utilizó la frase “dar un paso al costado”, la misma que puede dar lugar a diversas interpretaciones y controversias como la que estamos analizando, siendo por ello recomendable utilizar las fuentes fidedignas de información y limitarse a la transmisión exacta de los términos empleados por las personas entrevistadas, dejando al público la interpretación. POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento del denunciante, Senador David Sánchez Heredia, que el periódico Correo del Sur subsanó el error cometido al realizar la aclaración correspondiente. 2.- Recomendar a los responsables de la redacción y difusión de información del periódico Correo del Sur tomar los recaudos necesarios para evitar se incurra en errores como los que dieron lugar a la denuncia en cuestión y acudir, en su trabajo periodístico, a fuentes informativas originales y verificables que respalden la información. No interviene en este caso el Tribuno Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa aceptada. Regístrese, Notifíquese y Archívese Alberto Bailey Gutiérrez María Eugenia Verástegui A. Presidente del TNÉP Secretaria General TNÉP Marcelo Guardia Crespo Waldo Albarracín Sánchez Vocal TNÉP Vocal TNÉP