SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 71
Descargar para leer sin conexión
Nueva York, 3 de junio de 2019
Magíster
César Ernesto Litardo Caicedo
Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Presente.-
Señor Presidente,
Me permito hacer referencia al Oficio No. SAN-2019-0074, de 3 de junio de 2019, de la
Presidencia de la Asamblea Nacional, en el cual se me comunica que “de acuerdo al trámite
establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y para los fines
previstos…()” se ha convocado para el día miércoles 5 de junio del presente año, a las 10h00 a la
Sesión No. 507 del Pleno de la Asamblea Nacional en la cual se ha dispuesto como segundo
punto del orden del día, tratar el juicio político interpuesto en mi contra.
Como señalé en mi documento de defensa ante la Comisión de Fiscalización y Control
Político y en la carta dirigida a usted, el 20 de mayo del presente año, como servidora pública por
más de una década, tengo la obligación de ofrecer información veraz y sustentada a la primera
función del Estado y a la opinión pública, sobre las infundadas acusaciones de los partidos
proponentes del juicio político. Además de mi obligación de comparecer e informar, debo
también ejercer mi derecho a la defensa.
Sin embargo, señor Presidente, debo iniciar señalando que las motivaciones del
pretendido juicio político constituyen una clara persecución política sin ningún sustento o
prueba. He revisado minuciosamente las supuestas pruebas y escritos de los acusantes, sus
pronunciamientos en la sesiones de la Comisión y su Informe aprobado. Dicha información
corrobora la inconsistencia y la falta de rigor con la que los acusantes han procedido.
Ruego a usted señor Presidente y a los Asambleístas tomar nota del hecho de que 2.778
hojas fueron presentadas por los acusantes como pruebas, y ninguna de ellas recoge elementos
probatorios que sustenten sus acusaciones. De todas ellas, 711 hojas no corresponden a mi
período de gestión como ex Canciller de la República del Ecuador; 642 corresponden a
impresiones del sistema de viajes al exterior; 267 se refieren a viajes de otro ex Canciller y el
restante número de hojas son copias simples solicitadas a Cancillería, a documentos
administrativos y reportes institucionales, muchos de ellos mutilados y motivados por los
Página ! de !1 71
mismos asambleístas proponentes, y varias decenas de hojas con copias de noticias de medios de
prensa, “portales digitales" y redes sociales, todas con noticias generadas y articuladas, en su
mayoría, por ellos mismos. Esta supuesta documentación probatoria constituye una falta de
respeto a esta primera función del Estado. Por lo tanto, es fundamental considerar que las
supuestas pruebas de cargo presentadas por los asambleístas proponentes, en ningún caso,
sustentan o motivan sus acusaciones.
La misma Comisión de Fiscalización y Control Político reconoce taxativamente en la
página 39 del Informe que “De la revisión de los 11 oficios a la solicitud de juicio político
como anuncio de prueba, se advierte que estos no contienen ni aportan información alguna
que permita establecer el incumplimiento de funciones por parte de la ex Ministra de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, […] Asimismo, se observa que todos los oficios
presentados no contienen una certificación que acredite que son fiel copia de documento
original; en consecuencia, estos documentos constituyen copias simples que no tienen valor
probatorio”.
Es lamentable que este tipo de acciones motivadas por la persecución y la revancha
política de parte de ciertos partidos, desvirtúen y desacrediten el necesario rol fiscalizador
de la Función Legislativa, además de irrespetar y confundir a la opinión pública nacional.
De igual modo, he revisado los contenidos de las comparecencias y escritos de los
funcionarios convocados por la Comisión y he comprobado que en prácticamente su totalidad, la
información por ellos provista, corrobora las actuaciones detalladas en mi defensa.
Si los señores y señoras asambleístas analizan la acusación en mi contra, el escrito de
descargo que presenté y el informe aprobado por la Comisión, comprobarán que todas las
aseveraciones de los acusantes carecen de sustento y que en la decisión de la Comisión, no se
han tomado en cuenta ninguno de los argumentos presentados de mi parte ni las versiones
presentadas por las personas convocadas.
Es evidente que los asambleístas acusantes ni leyeron ni analizaron el escrito que
presenté ante la Comisión. Esto se puede comprobar en las aseveraciones de los acusadores,
que constan en las grabaciones de las sesiones y sus declaraciones públicas, cuando insisten en
hechos que son claramente infundados, como indicar que nunca informé a la Asamblea Nacional
sobre la situación de Julian Assange o la Frontera Norte o cuando señalan que no participé del
Comité de Crisis, aún cuando existen actas certificadas, escritos, noticias, es decir, todos los
elementos probatorios para que concluyan que sus aseveraciones han sido erróneas. Usando estos
Página ! de !2 71
dos ejemplos centrales en sus acusaciones, se puede constatar claramente que sí informé
periódicamente a esta Asamblea y que oficialmente nunca fui convocada ni participé de ese
Comité, ya que su función era tratar temas operativos que correspondían a seguridad, inteligencia
y defensa.
Es decir, señor Presidente, no he sido sujeta al debido proceso, y la desestimación
absoluta de los argumentos y evidencias presentadas, han impedido mi derecho
constitucional a una debida defensa.
En consecuencia, el presente documento, tiene el propósito de responder nuevamente, de
manera exhaustiva, y con respaldos y pruebas, a las infundadas acusaciones que los partidos
políticos promotores del juicio en mi contra esgrimen.
Debo mencionar, señor Presidente, que para esta comparecencia ante el Pleno retomo y
me ratifico en la totalidad de argumentos que presenté el día 8 de mayo de 2019, en mi respuesta
ante la Comisión de Fiscalización y Control Político (Anexo 01 - Informe presentado a la
Comisión de Fiscalización y Control Político), al considerarlos sólidos, sustentados y
convincentes para demostrar que no existen argumentos reales de derecho que demuestren el
incumplimiento de mis funciones al frente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana. Por esta razón, solicito que el escrito de descargo, presentado ante esta Comisión, al
igual que el presente escrito, sean distribuidos entre todos los miembros de la Función
Legislativa.
En mi argumentación y en la documentación y referencias adjuntas, demuestro que
nunca he incumplido las funciones que como Ministra de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana me asignaban la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, de las relaciones diplomáticas y las leyes de la República. En
consecuencia, los argumentos que se esgrimen a continuación, de ser analizados con
imparcialidad y objetividad, serán suficientes para que los asambleístas se opongan a esta
recomendación de enjuiciamiento.
Página ! de !3 71
Sobre la persecución política e ideológica
Señor Presidente,
De manera muy respetuosa solicito que quede constancia, y se considere para el archivo
de este enjuiciamiento político, la naturaleza claramente persecutoria y fabricada de los temas
que impulsan los asambleístas proponentes del Partido Social Cristiano y del Movimiento
CREO. Esta constatación quedará claramente sustentada en las siguientes consideraciones, ya
expuestas a mayor profundidad ante la Comisión de Fiscalización.
Los tres temas que se aprueban en esta recomendación de juicio político han sido
construidos por los interpelantes, a través de una estrategia de generación de opinión pública en
mi contra, con entrevistas, noticias y campañas agresivas y de odio político en redes sociales.
Hoy utilizan estos elementos como supuestas pruebas, a manera de compilación de fotocopias de
documentos oficiales, comentarios, noticias y entrevistas de prensa. No se trata entonces de la
presentación de evidencias o de pruebas serias y contundentes como la misma Comisión lo
reconoce en su análisis, lo cual se expondrá más adelante.
Desafortunadamente, el informe de la Comisión carece de elementos profesionales,
técnicos, políticos y jurídicos probatorios, para que sea considerado un documento serio
para la consideración de la más importante Función del Estado. Como ya se señaló
anteriormente, los asambleístas acusadores incorporaron un compendio de artículos de
normas y enunciados doctrinales sin establecer un análisis técnico y riguroso, que ponga en
cuestión mis funciones como ex Canciller. Es, por tanto, un agravio a cualquier profesional
o cualquier ciudadano que desea de forma genuina realizar un análisis imparcial y alejado
del odio y la revancha política, para determinar si se puede efectivamente constatar que
existen argumentos para declarar que he incumplido mis funciones como ex Canciller.
Como lo expresé en mi defensa ante la Comisión de Fiscalización y Control Político,
esta iniciativa de enjuiciamiento constituye el punto culminante de una campaña de ataque
político, persecución ideológica y odio, que inició en enero de 2018, con el objetivo de
conseguir mi destitución como Canciller, y menoscabar la gestión emprendida por llevar
adelante una política exterior en estricto apego a la Constitución, a las leyes nacionales, al
derecho internacional y a un plan de gobierno endosado en las urnas por el pueblo
ecuatoriano en el año 2017.
Página ! de !4 71
Esta campaña de ataques sistemáticos duró varios meses, y a partir del mes de febrero,
cuando se anunció mi candidatura, en nombre del Ecuador para ocupar la Presidencia de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, tuvo como propósito central impedir mi elección a
este alto e importante cargo internacional. Esta campaña de persecución, desembocó en la
presentación que hizo el Partido Social Cristiano y el Movimiento CREO de esta solicitud de
juicio político el 31 de mayo de 2018, cinco días antes de la elección de la Presidencia de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
Difícilmente se puede explicar que ciertos actores políticos hayan orquestado una
campaña en contra de una compatriota para que, en representación del país, ocupe el cargo
de más alto rango en la Organización más importante del sistema internacional. Esta
actitud solo se puede calificar de mezquina y anti- nacionalista.
El 5 de junio de 2018 fui electa Presidenta de la Asamblea General de las Naciones
Unidas por 128 votos de un total de 193 Estados, en representación del Estado y del pueblo
ecuatoriano. Quisiera recalcar en este Pleno de la Asamblea Nacional, frente al cual se
encuentran 54 asambleístas mujeres, que también fui elegida en representación de las mujeres
ecuatorianas, como la cuarta mujer en los 73 años de historia de las Naciones Unidas y como la
primera latinoamericana y caribeña para liderar la Asamblea General de esta Organización.
Mi elección como presidenta de la Asamblea General de las Naciones Unidas es un
reconocimiento a la política exterior del Ecuador en su historia reciente, marcada por su
claro compromiso con la soberanía y autodeterminación de los pueblos, por sus aportes
significativos a la integración regional y mundial de los pueblos del sur, por sus iniciativas
novedosas para combatir el cambio climático y en defensa de la naturaleza, por su modelo
exitoso de defensa y materialización de los derechos de las personas con discapacidad, por
sus creativas e innovadoras propuestas para el diseño de una nueva arquitectura financiera
internacional, que haga frente a los desafíos climáticos y sociales de un mundo globalizado.
Señor Presidente,
Considero que como servidora pública estoy sujeta a rendir cuentas de mi gestión, como
lo hice siempre, en mis puntuales y completos informes a la ciudadanía y a esta Asamblea, en el
marco de la Constitución y las Leyes pertinentes. Es por ello que toda la información relativa a
mi gestión relacionada con los tres casos de esta este enjuiciamiento político, fue entregada y
presentada en su tiempo, en mi condición de Canciller, en varias ocasiones, tanto en la Comisión
Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la
Página ! de !5 71
Asamblea Nacional (18 de enero y 24 de abril 2018), como en el Consejo de Administración
Legislativa (21 de mayo y 29 de mayo de 2018) y en reuniones multipartidistas organizadas
sobre asuntos específicos. Todos estos informes fueron debidamente recibidos por estas
instancias de la Asamblea Nacional, aceptados e incluso felicitados en algunas ocasiones, como
se podrá ver más adelante.
Sin embargo, simplemente se obvia mencionar este importante hecho en los alegatos de
los acusadores y se señala taxativamente que no informé a la Asamblea sobre mis gestiones.
Este y otros hechos constituyen una verdadera transgresión de mi derecho a la
debida defensa, ya que de manera deliberada no se toman en cuenta los argumentos que
desmienten de forma contundente las acusaciones que asume como ciertas la Comisión.
Esto representa la prueba más clara de que el objetivo central de esta iniciativa de
enjuiciamiento no es analizar y evaluar supuestos incumplimiento de funciones; el
propósito fundamental de este juicio es perseguir y castigarme como ex Canciller por haber
implementado una política exterior contraria a los intereses económicos y políticos de los
partidos promotores de este enjuiciamiento.
Por eso, deseo reiterar que este enjuiciamiento es una acción más que demuestra la
estrategia de la derecha nacional de judicialización de la política. Representa una muestra
más de una triste práctica de odio y persecución contra quienes no pensamos como ellos. Lo
que no se puede defender y contrarrestar con ideas, con pensamiento crítico, con valores
éticos y humanistas, se enfrenta con linchamiento mediático, con odio y revancha, con
insultos y acoso. Es una práctica absolutamente deplorable y vergonzosa que lesiona los
valores democráticos y el sistema político en su totalidad.
A pesar de esta desafortunada situación, acudo ante el pleno de la Asamblea Nacional
con la convicción de que el análisis serio y responsable de la mayoría de los asambleístas logrará
romper la barrera del acoso y el odio político y mediático que impulsan algunos actores políticos.
En consecuencia, me permito hacer un llamado a usted señor Presidente y a los miembros de esta
Asamblea a que evalúen las acusaciones en mi contra de forma imparcial y apegada a la razón y
al derecho.
Página ! de !6 71
El país al que todas y todos aspiramos no es el país del enjuiciamiento, el castigo y la
persecución política, por el solo hecho de que una persona u otra piensen de forma distinta,
o peor aún, porque una persona ejerza su función en estricto apego a la Constitución, a las
leyes y a un Programa de Gobierno que ganó una elección democrática. El país que todas y
todos queremos es aquel en el que, bajo las reglas del juego democrático y del Estado de
Derecho, un servidor público, ejerce su función bajo la autoridad que le otorga un gobierno
legítimo.
En mi caso, ejercí mis funciones de Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana en estricto apego a la Constitución, a las leyes, a las prioridades y mandato de la
máxima autoridad de gobierno, que es el Presidente de la República.
Las políticas y la línea ideológica de un gobierno se deciden en los procesos
electorales. Es ahí donde el pueblo opta por una u otra opción política. Yo ejercí la política
exterior bajo estricto apego al Plan de Gobierno que ganó las elecciones en el año 2017 y al
ordenamiento jurídico nacional, bajo la definición, la autorización y supervisión del
Presidente de la República Lenin Moreno Garcés como lo manda la Constitución y la Ley.
I. SOBRE EL DENOMINADO “SUPUESTO CAUSAL”
DEL JUICIO POLÍTICO: EL INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
Las funciones y atribuciones ejercidas durante mi período como Ministra de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, entre el 24 de mayo de 2017 y el 12 de junio de
2018 (Anexo 02 - Decretos de nombramiento y aceptación de renuncia), se enmarcaron en
la Constitución, en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos
y los que rigen las relaciones político - diplomáticas internacionales; incluida la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (Anexo 03 - Declaración Universal de Derechos
Humanos), la Ley Orgánica del Servicio Exterior del Ecuador (Anexo 04 - LOSE), el programa
de gobierno (Anexo 05 - Programa de Gobierno presentado ante el CNE) del que se desprendió
la Agenda de Política Exterior (Anexo 06 - Agenda de Política Exterior 2017-2021), el Plan
Nacional de Movilidad Humana (Anexo 07 - Plan Nacional de Movilidad Humana 2017-2021),
las políticas públicas del gobierno nacional (Anexo 08 - Plan Toda Una Vida), y las orientaciones
del Presidente de la República.
Todas mis acciones relativas a los tres temas de los cuales se me acusa por un
supuesto incumplimiento de funciones, estuvieron enmarcadas en esta estructura
normativa nacional e internacional. Por lo tanto, solicito a usted señor Presidente y a las
Página ! de !7 71
señoras y señores asambleístas, que tomen en cuenta que asumiendo mis obligaciones
constitucionales y legales cumplí con todas mis obligaciones como ex Canciller en los tres
casos señalados en este juicio. En todos ellos aseguré la implementación de estos instrumentos
normativos; privilegiando los intereses y políticas del Estado de acuerdo a los principios
constitucionales, las leyes nacionales y los instrumentos internacionales de los Derechos
Humanos, asegurando el resguardo del bien superior que estos protegen, la vida y los derechos
fundamentales de las personas como claramente lo establece nuestra Constitución en su Artículo
426.
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el
reconocimiento de tales derechos.
La legitimidad de las Funciones del Estado se basa en principios y enunciados
constitucionales. Por ello, es central que -para la evaluación que ustedes realicen como
representantes del pueblo ecuatoriano en este caso- tomen en cuenta que es responsabilidad
de todos y todas respetar, y ejecutar los enunciados constitucionales e instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a los establecidos en
la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. La norma constitucional
es de aplicación directa y sus principios son innegables e irrenunciables, tal como lo
establece la propia Constitución.
Como Canciller aseguré de forma directa y permanente la aplicación de los
principios que rigen las relaciones internacionales. Si los promotores de este juicio político
están opuestos a mis decisiones como ex Canciller por asegurar la plena vigencia de estos
principios, tendrían que impulsar una reforma constitucional o una constituyente para
desconocerlos o eliminarlos. Yo, como servidora pública, no tengo ese alcance y he ejercicio
mis funciones en estricto apego al marco jurídico de la norma suprema constitucional
vigente.
Página ! de !8 71
La Constitución del Ecuador, en su Título VIII, Capítulo Primero establece los Principios
de las Relaciones Internacionales. Estos principios definen la identidad política que debe tener el
Ecuador en el escenario internacional. Es por ello que, por disposición constitucional, mi
actuación como Canciller de la República del Ecuador se basó y fundamentó en los siguientes
principios constitucionales que textualmente indican:
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses
del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
1.Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como también la cooperación, integración y solidaridad.
2.Defiende la solución pacífica de las controversias y de los conflictos internacionales, y
rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
3.Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier
otra forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo
económico o militar.
4.Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción
masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el
territorio de otros.
5.Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en
especial aquellos derechos que hacen referencia a la promoción de mecanismos que expresen,
preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y
toda forma de discriminación.
6.Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del
planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de
las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
7.Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de las personas migrantes, y
propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas a través de
instrumentos internacionales de derechos humanos.
8.Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho
de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.
9.Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización
de los organismos internacionales, y la equitativa participación de los Estados al interior de
estos.
10.Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de
bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales
para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.
Página ! de !9 71
11.Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina,
de América del Sur y de Latinoamérica.
12.Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la
justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control
internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero
internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas
privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.
13.Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la
conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.
Cualquier análisis que se realice sobre mi actuación como Canciller debe, por tanto,
estar enmarcado en el estricto cumplimiento de estos principios constitucionales como
normas supremas del Estado ecuatoriano, especialmente aquellos en negrilla y subrayados,
relacionados de forma directa a los temas de esta recomendación de enjuiciamiento. De igual
forma, este análisis sobre mi actuación debe tomar en cuenta de forma estricta los preceptos
relativos a la política exterior que se encuentran descritos a lo largo de este mismo Título
VIII de Relaciones Internacionales y establecidos de manera integral hasta el Artículo 423
de la Constitución del Ecuador:
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en
la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de
aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales.
La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea
Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un
tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la
Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.
Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación
previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de
Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas
transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Página ! de !10 71
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional
o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su
patrimonio genético.
Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o
por la Presidenta o Presidente de la República.
La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En
caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo
procedimiento que lo aprobó.
Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa
o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los
avances científicos y tecnológicos.
Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado
ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias
contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de
controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o
por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces
de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá
soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de
transparencia, equidad y justicia internacional.
(Capítulo Tercero sobre Integración Latinoamericana)
Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un
objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado
ecuatoriano se comprometerá a:
1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad
productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional
común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y
el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado.
2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial
la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética
sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la
investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la
implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.
3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y
regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud
pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.
4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la
conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe,
Página ! de !11 71
así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias
culturales.
5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de
las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos
humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los
latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.
6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para
fortalecer la soberanía de los países y de la región.
7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por
Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros
instrumentos internacionales de integración regional.
Además, la evaluación y debate que el Pleno realice sobre mi supuesto
“incumplimiento de funciones” deben considerar también el Artículo 147 de la
Constitución, el cual establece como atribuciones y deberes del Presidente de la República,
lo siguiente:
Art.- 147: Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además
de los que determine la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás
normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos
fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo
para su aprobación.
5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control.
6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año
siguiente.
8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su
aprobación.
9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y
servidores públicos cuya nominación le corresponda.
10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión.
11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
Página ! de !12 71
12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su
promulgación en el Registro Oficial.
De igual forma, la Constitución en su Título VII Régimen del Buen Vivir, Capítulo
Primero sobre la Inclusión y Equidad, específicamente Sección Décima sobre Población y
Movilidad Humana en su Artículo 392 indica que “El Estado velará por los derechos de las
personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano
competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará,
ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus
organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en
movilidad humana a nivel nacional e internacional”.
En consecuencia, no es posible concluir o argumentar que he incumplido la Ley
Orgánica de Servicio Exterior (LOSE). El informe de la Comisión no logra establecer
ningún análisis técnico ni jurídico consistente que demuestre que he incumplido con esta
Ley, o más aún, que haya incumplido con las disposiciones constitucionales en el ejercicio
de mis funciones.
Como Canciller ejercí las potestades que me otorgaba la LOSE. Como Ministra de
Estado no podía ejercer mi función respondiendo a los agravios y ofensas de los
asambleístas acusadores o en atención a las presiones mediáticas. Sería un irrespeto al
pueblo ecuatoriano ejercer mi autoridad, conferida de acuerdo a la Ley y a planes de
gobierno y de desarrollo, en atención a los ataques en redes sociales o medios digitales,
instrumentados por los mismos partidos que promueven este intento de juicio.
En consecuencia, debo reiterar que cuando me desempeñé como Canciller, orienté mis
funciones en atención estricta a la LOSE, que textualmente señala:
Art. 1.- El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado,
conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional.
El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la
política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e
integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus
intereses.
Art. 2.- De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de la República, corresponde al
jefe del Estado, en cuanto órgano supremo de la representación exterior y de los derechos
soberanos del país, la dirección de la gestión internacional y del Servicio Exterior. Como
órgano inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores
Página ! de !13 71
colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional
y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior.
Así mismo, cabe resaltar que la LOSE en su Artículo 4 indica en su parte pertinente “[…]
compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: 1) La defensa, en el orden
diplomático, de la personalidad, soberanía, independencia e integridad territorial del
Estado Ecuatoriano, y la vigilancia y protección de su dignidad, respeto y prestigio; […] 4)
Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros Estados;[…] 6) En cuanto corresponden a
la Función Ejecutiva, las cuestiones referentes a la concertación de la paz,[…]; 7) Los casos de
asilo diplomático y territorial, de extradición y de internamiento, todo ello de acuerdo con
las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacionales; 8) Los tratados y demás
instrumentos internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios, con otros organismos
que también sean competentes en esta materia; 9) La relación con representaciones
extranjeras y organizaciones internacionales, acreditadas ante el gobierno del Ecuador; 10)
La declaración, adquisición o pérdida de la ciudadanía ecuatoriana; […]”.
Finalmente, es importante resaltar además que esta Ley en su Artículo 5 señala que
“Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con otros ministerios u
organismos competentes según el caso: 1) La participación del país en reuniones o
conferencias internacionales; 2) La cooperación con el Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad en la preparación de la política internacional en
materia económica y comercial; 3) La cooperación internacional de carácter económico y
financiero y el trámite externo de las gestiones sobre el crédito extranjero o internacional; 4) La
presentación y trámite de las solicitudes de asistencia técnica extranjera e internacional y
las medidas para coordinar su mejor aprovechamiento; 5) La cooperación en la ejecución
de la política de inmigración y en fomento del turismo hacia el Ecuador; […]”; y en su Artículo
6 indica “El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendrá contacto e intercambio de
informaciones con el Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual establecerá los elementos
necesarios de enlace con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
Señor Presidente,
Deseo reiterar la absoluta relevancia del Artículo 424 de la Constitución -sobre la
supremacía constitucional- que establece “La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica.”
Página ! de !14 71
El mismo artículo establece que “La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del
poder público.”
Por su lado, el Artículo 425 señala “El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante
la aplicación de la norma jerárquica superior”.
Señor Presidente, señores y señoras asambleístas, de la manera más respetuosa,
solicito su análisis imparcial y apegado a la norma constitucional de estos argumentos, que
a todas luces refrendan mi actuación en apego al derecho y al cumplimiento de mis
atribuciones y responsabilidades. Apelo a su imparcialidad, porque a la luz de la historia
siempre seremos juzgados, y todos queremos ser recordados como personas que actuamos
en derecho y en atención a la ética y a la razón, y no guiados por el odio y la revancha
política.
Página ! de !15 71
II. ALEGACIONES DEL JUICIO POLÍTICO
Los acusadores y el Informe de la Comisión señalan que: “El principio de legalidad
manifiesta que las instituciones públicas solo pueden hacer lo que el ordenamiento jurídico les
permite, es a esta técnica estructural precisa a lo que se le llama propiamente principio de
legalidad de la Administración, la cual limita las posibilidades de actuación de los funcionarios
públicos. Y se puede demostrar que la ministra, María Fernanda Espinosa, incumplió las
funciones que le han sido encomendadas por la Constitución y la ley”.
Los asambleístas proponentes, sin ningún argumento probatorio, formulan este anunciado
pero no establecen ninguna razón de fondo ni señalan de qué forma está iniciativa de
enjuiciamiento se relaciona con el principio de legalidad de los actos. Por el contrario, en
mis argumentos anteriores -en los que se cita textualmente los preceptos legales y
constitucionales respectivos- queda claramente demostrado que mis actuaciones estuvieron
apegadas a derecho en todos los niveles jerárquicos, y que jamás se trasgredió el principio de
legalidad. Por lo tanto, el enunciado de los acusadores y la conclusión del informe carece de
rigurosidad técnica y, nuevamente, constituye un indicador claro, a los ojos de cualquier
observador serio dentro y fuera del Ecuador, que no demuestra el supuesto incumplimiento
de funciones de mi parte como ex Canciller.
En consecuencia, me permito reiterar una vez más que, las funciones y atribuciones
ejercidas durante mi período como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se
enmarcaron en los instrumentos internacionales y nacionales vigentes, que ofrecen el marco
jurídico necesario para la dirección de una política exterior soberana y en línea con la
Constitución. De hecho, solicito además se tome nota que desde los primeros días del ejercicio
de mis funciones en la Cancillería dispuse a todos sus funcionarios el riguroso cumplimento de la
Constitución y la ley en todas sus actuaciones.
Alegaciones sobre el supuesto incumplimiento de funciones en la situación de ciudadanos
ecuatorianos residentes en Venezuela
Se dice que “la ex Ministra ha incumplido el principio de legalidad en la actuación de la
administración pública, al hacer caso omiso a las competencias legalmente atribuidas a su
cargo, lo que representaría un “grave incumplimiento de funciones” que causa daños al orden
jurídico y a los ecuatorianos residentes en Venezuela”.
Página ! de !16 71
Se indica también que “Ha inobservado la Constitución de la República, lo que por un
lado determina su responsabilidad política, así como la Ley de Movilidad Humana que ordena
al Estado ecuatoriano dar protección a los conciudadanos que se encuentren en cualquiera de
las situaciones contempladas en dicho cuerpo administrativo, siendo la Cancillería la entidad
responsable de cumplir y hacer esta la ley”.
Estas aseveraciones carecen de rigurosidad y argumentos de hecho y de derecho. A
lo largo de casi un año de linchamiento y persecución política, ha sido evidente que el tema
con nuestros compatriotas que viven en Venezuela ha sido utilizado como pretexto por los
asambleístas del PSC y CREO para acusarme de una supuesta “posición sesgada por no
firmar la Declaración de Lima sobre Venezuela”.
En sus alegaciones señalan textualmente el siguiente argumento: “[…] se puede sostener
que la funcionaria ha exhibido una actitud parcializada hacia el gobierno de Venezuela y sus
políticas de afectación a los Derechos Humanos, al abstenerse a votar en conformidad con la
posición de los demás Estados Americanos en la Declaración de Lima de agosto de 2017 […]”.
En este punto conviene regresar a las consideraciones y argumentos expuestos con
anterioridad sobre el estricto apego de mi gestión a los principios constitucionales que
deberían regir la política exterior del Ecuador.
La Constitución, en su artículo 416, establece entre los principios generales de la
política internacional del país, la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la
convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos; defiende la solución pacífica de
las controversias y de los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la
fuerza para resolverlos; condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de
otros Estados, y cualquier otra forma de intervención, sea incursión armada, agresión,
ocupación o bloqueo económico o militar, entre otros.
En su momento expresé que el principio de no injerencia, no quiere decir
indiferencia. Venezuela es un hermano país latinoamericano y el Ecuador, en mi período
como Canciller, sostuvo siempre que la única salida a la crisis venezolana era la vía
pacífica, de diálogo y negociación con miras a un proceso de reconciliación nacional que
beneficie a los venezolanos. Siempre me manifesté de esta forma y en apoyo al pueblo
venezolano. Esta posición, fue además respaldada y sostenida por muchos países de la
región y del mundo y por la Organización de las Naciones Unidas. Incluso, en estos mismos
Página ! de !17 71
días se han hecho públicos los diálogos sostenidos, en Noruega, entre el Gobierno de ese
país y la oposición, como única opción posible para resolver diferencias entre hermanos, sin
injerencia extranjera. Esa fue mi posición en nombre del gobierno ecuatoriano.
Los acusantes no han podido ofrecer ni una sola prueba que demuestre mi supuesta
“posición sesgada” y tampoco han ofrecido argumentos que demuestren que no se ofreció el
apoyo y la protección necesarias a nuestros compatriotas en Venezuela.
La Declaración a la que hace referencia la solicitud de enjuiciamiento no significa
que nos “abstuvimos a votar”. Esta aseveración refleja un desconocimiento de estos
procesos internacionales y de su contenido y alcance. Ecuador no acudió a un evento donde
algunos países suscribieron una Declaración. De acuerdo a los principios constitucionales y
a la política exterior dispuesta, en ese momento, por el Jefe de Estado, nuestro país decidió
NO asistir a ese encuentro convocado en Lima por un grupo de gobiernos, ya que se
consideró que el propósito del encuentro era contrario a nuestro ordenamiento jurídico
nacional, y a nuestra política internacional.
Si la política exterior del Ecuador cambió de rumbo cuando renuncié a mi función
de Canciller, es un derecho soberano y legítimo del Gobierno y de su Presidente. Sin
embargo, eso no le otorga a los partidos PSC y CREO ni el sustento ni la razón de
perseguir políticamente a un ex ministro que ejerció su rol de acuerdo a la política vigente
en ese momento, especialmente si esta política estaba apegada a los principios que rigen las
relaciones internacionales del Estado.
Tal como se explicó con anterioridad, el Artículo 424, sobre la supremacía constitucional,
establece que “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” Por
tanto, cualquier política que se oponga al contenido de nuestra Constitución sería ilegítima e
inconstitucional.
Venezuela recibió a miles de ecuatorianos que tuvieron que emigrar de manera
forzada, en busca de oportunidades y un futuro mejor para ellos y para sus familias, para
sobrevivir a la crisis que generaron precisamente partidos que hoy me acusan de supuesto
incumplimiento de funciones.
Página ! de !18 71
Señor Presidente, son precisamente estos partidos políticos, los causantes de la mayor
migración de la historia de nuestro país, los que hablan de una falta de atención a nuestros
migrantes en mi rol como Canciller. Al respecto tengo que señalar que durante toda mi
gestión prioricé la atención a todos los ciudadanos ecuatorianos en el exterior. El apoyo a
nuestros compatriotas en Venezuela fue siempre una prioridad, al igual que el apoyo a
todos los ecuatorianos y ecuatorianas que habitan en distintos países del mundo.
Durante mi gestión, según informes de Cancillería en ese momento, se estimó que
200.000 ciudadanos ecuatorianos residían en Venezuela. De los cuales, 37 se encontraban en
condición de vulnerabilidad por su estado de salud, y a los cuales se les brindó el
seguimiento y apoyo necesarios. Se atendieron 6 casos de repatriación de cadáveres y 32
casos de retornos asistidos. Realicé estas actividades de manera regular, tal como lo hicimos
en atención a los ecuatorianos que residen en cualquier país del mundo, pero con especial
énfasis en nuestros compatriotas en Venezuela por la difícil situación de ese país.
En el marco de la promoción y protección de los derechos de los migrantes ecuatorianos
en el exterior y con el propósito de atender a nuestros compatriotas en Venezuela, implementé,
entre otras, las siguientes medidas:
1. Dispuse la elaboración de un instructivo de actuación para la atención de dificultades
o impedimentos en el retorno de compatriotas desde Venezuela al Ecuador, dicho
instrumento fue implementado de manera inmediata por los Consulados del Ecuador
en las ciudades venezolanas de Caracas y Valencia (Anexo 09 – Memorando Nro.1
MREMH-DAPEE-2018-0580-M).
2. Designé el personal necesario para la atención de nuestros compatriotas desde los
diferentes Consulados en Venezuela, para fortalecer el apoyo a nuestros conciudadanos
(Anexo 10 - Acciones de personal asignado).
3. A través de las oficinas consulares, instruí conservar actualizado el Registro Único de
Ecuatorianos en Venezuela, para mantener un mejor contacto y atención con nuestros
compatriotas.
4. De igual forma, dispuse se amplíen los Consulados Móviles en el territorio venezolano,
para extender los servicios consulares en ese país, tales como: cedulación, actos
Boletín: https://www.cancilleria.gob.ec/cancilleria-asiste-a-158-ecuatorianos-afectados-por-una-aerolinea-1
en-venezuela/
Página ! de !19 71
notariales, emisión de pasaportes y visados, cambios de domicilio electoral y atención de
casos de vulnerabilidad, entre otros.
5. Dispuse que se continúe con la actualización periódica del listado de ecuatorianos
privados de libertad, así como la visita a cada uno de ellos para conocer su condición
física y situación legal.
Cabe señalar que todas estas acciones han sido corroboradas en las versiones de los
representantes diplomáticos del Ecuador en Venezuela, específicamente el ex Embajador
Rafael Quintero y el Cónsul del Ecuador en Caracas, Victor Argoti.
Cada una de estas acciones estuvieron enmarcadas en nuestra Constitución,
específicamente en los siguientes artículos:
Art. 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá
la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los
distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas,
planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados
y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e
internacional.
Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas,
para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las
formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y
aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno.
De agua forma, mis acciones estuvieron enmarcadas en en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en
los siguientes artículos:
Artículo 2.- Principios. Son principios de la presente Ley: […] Protección de las personas
ecuatorianas en el exterior. El Estado ecuatoriano promoverá acciones orientadas a
garantizar a las personas ecuatorianas en el exterior el efectivo reconocimiento y respeto de
los derechos humanos, independientemente de su condición migratoria. El Estado
ecuatoriano velará por el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad
ecuatoriana en el exterior, mediante acciones diplomáticas ante otros Estados.
Artículo 8.- Derecho a la protección consular. Las personas ecuatorianas en el exterior, para el
adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones, recibirán la protección y asistencia de las
misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, cualquiera sea su condición
migratoria. Las personas ecuatorianas en el exterior podrán inscribirse en el Registro Único de
Ecuatorianos en el Exterior en línea o de forma presencial en las misiones diplomáticas u oficinas
Página ! de !20 71
consulares del Ecuador. Este registro no constituye condición para acceder a los derechos
previstos en esta Ley.
Artículo 11.- Derecho a la salud. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que
el Estado ecuatoriano promueva acciones encaminadas a fomentar el ejercicio del derecho a la
salud. El Estado ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas ecuatorianas
en el exterior en caso de enfermedad, accidentes o muerte, las que se viabilizarán a través de
la seguridad social pública conforme a su ley y reglamento, sistemas de seguridad privada o a
través de la celebración de instrumentos internacionales.
Artículo 12.- Derecho de acceso a la justicia. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen
derecho a que el Estado ecuatoriano vele por el cumplimiento de las garantías del debido
proceso en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado receptor. En casos
excepcionales, cuando se ha producido vulneración de derechos humanos de una persona o de un
grupo de personas ecuatorianas que no cuenten con recursos económicos, el Estado podrá brindar
asistencia legal y acompañamiento durante el proceso.
Artículo 14.- Derecho a solicitar la localización de familiares de ecuatorianos en el exterior
extraviados o incomunicados. Los familiares de personas ecuatorianas en el exterior extraviados
o incomunicados tienen derecho a que el Estado ecuatoriano a través de sus misiones
diplomáticas u oficinas consulares, en coordinación con las autoridades del país de tránsito
o destino, realicen las acciones necesarias para la localización de personas desaparecidas,
extraviadas o incomunicadas.
En el caso de que la persona desaparecida, extraviada o incomunicada sea localizada y se
encuentre en situación de vulnerabilidad, el Estado proporcionará la protección adecuada de
conformidad con esta Ley. El Estado ecuatoriano, a través de la autoridad rectora de control
migratorio, en coordinación con la Fiscalía, ejecutará las acciones necesarias para contar con un
banco de datos para la identificación de personas ecuatorianas en el exterior que se encuentran
desaparecidas, extraviadas o incomunicadas y de los parientes que puedan demandar su
localización.
Se dará prioridad para la búsqueda internacional de niñas, niños y adolescentes extraviados,
incomunicados o desaparecidos. El Estado ecuatoriano promoverá la suscripción de instrumentos
internacionales para compartir información relativa a los bancos de datos.
Artículo 21.- Identificación de vulnerabilidad. Las personas ecuatorianas en el exterior tanto en
tránsito como en el país de destino que se encuentren en situación de vulnerabilidad recibirán
atención prioritaria de conformidad con el reglamento de esta Ley. Esta situación será declarada
por la autoridad de movilidad en el Ecuador o a través de las misiones diplomáticas u oficinas
consulares en el exterior, cuando se cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: 1. Se
encuentre en condición irregular en el país de destino y no cuente con los recursos suficientes
para retornar al Ecuador; 2. Se encuentre en situación de indefensión ante una amenaza, riesgo o
agresión en contra de su vida o integridad personal; 3. Ser niño, niña o adolescente no
acompañado o separado de sus padres o tutor; 4. Ser adulto mayor, mujer embarazada, persona
con discapacidad, o persona con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que al no
contar con tutores, curadores, familiares o recursos económicos suficientes se encuentren en
grave situación de riesgo. 5. Ser víctima de violencia intrafamiliar o de género; 6. Ser víctima de
discriminación o xenofobia debidamente comprobada; 7. Encontrarse privado de la libertad y no
contar con los recursos económicos suficientes para ejercer su derecho a la defensa; 8.
Encontrarse en situación de indigencia o extrema pobreza; 9. Ser trabajador migrante en situación
Página ! de !21 71
de explotación laboral por violación a sus derechos previstos en los instrumentos internacionales
y no haber recibido las garantías adecuadas por parte de las autoridades laborales del país de su
residencia; 10. Ser víctima de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes; 11. Ser afectada a
causa de políticas migratorias o sociales del país de tránsito o destino que vulneren sus derechos y
se encuentre en situación de indefensión; y, 12. Que su vida, libertad o integridad personal se
encuentre amenazada a causa de catástrofes naturales, conflictos internacionales o internos u
otros factores que amenacen estos derechos.
Artículo 23.- Servicio consular. En materia de movilidad humana, son funciones principales de
las oficinas consulares del Ecuador en el exterior: 1. Proteger, dentro de su circunscripción, los
derechos e intereses del Estado y los de los ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas,
sujetándose a lo dispuesto por la Constitución, instrumentos internacionales, la presente Ley y su
ley de funcionamiento; 2. Prestar ayuda y asistencia a las personas ecuatorianas en el
exterior; 3. Calificar y coordinar la asistencia en caso de vulnerabilidad, desastres naturales o
conflictos armados y otras circunstancias excepcionales; 4. Brindar protección a las personas
ecuatorianas en el exterior y sus familias; 5. Velar por los intereses de los ecuatorianos en el
exterior, de los niños, niñas y adolescentes y personas que no tengan capacidad de representarse,
particularmente en casos de vulnerabilidad, ausencia de padres o tutores de niños, niñas y
adolescentes ecuatorianos; 6. Acompañar a las personas ecuatorianas en el exterior ante los
tribunales y otras autoridades del Estado receptor, vigilar el acceso al debido proceso o tomar las
medidas más convenientes para prevenir y evitar la indefensión de las personas ecuatorianas en el
exterior cuando existan casos de vulnerabilidad; 7. Comunicar, a petición de parte, a los
interesados las decisiones judiciales o diligencias de conformidad con los acuerdos
internacionales vigentes; 8. Brindar servicios consulares así como otros servicios públicos
otorgados por delegación y los señalados en los instrumentos internacionales; 9. Informar la
situación social, económica y política del Ecuador y todos los eventos relevantes y de interés para
la comunidad ecuatoriana en el exterior, utilizando los mecanismos más ágiles para la difusión,
como las tecnologías de información y comunicación; 10. Mantener y apoyar el desarrollo de
las relaciones bilaterales entre el Ecuador y el territorio de su circunscripción, en
coordinación con la misión diplomática de la que dependan de acuerdo a la política y
agenda de cooperación internacional establecida por el ente rector; 11. Prestar ayuda, en la
medida de sus competencias, a las naves, aeronaves y buques que tengan banderas del Estado
ecuatoriano, así como a sus tripulantes; 12. Cumplir y hacer cumplir los instrumentos en materia
de movilidad humana y cooperación consular suscritos por el Ecuador, para velar por el bienestar
de las personas ecuatorianas amparadas por dichos instrumentos internacionales; 13. Mantener
actualizado y promover mediante mecanismos ágiles, presenciales o virtuales el registro
electoral, el registro para la comunidad ecuatoriana migrante y el registro de
organizaciones en el exterior; 14. Promover el acceso, fomento, producción, circulación y
promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural
en el exterior, en concordancia con las políticas culturales emanadas por la autoridad rectora de
esta materia; y, 15. Las demás funciones establecidas por instrumentos internacionales, leyes
vigentes, decisiones de la Función Ejecutiva y las otorgadas por delegación.
Artículo 24.- Atribuciones especiales para la asistencia y protección. En materia de movilidad
humana, las oficinas consulares del Ecuador en el exterior tendrán las siguientes
atribuciones: 1. Prestar de manera eficiente y oportuna los servicios consulares asegurando
el acceso a las personas ecuatorianas en el exterior, en particular en zonas donde exista
mayor concentración de población o se conozca de situaciones de riesgo; 2. Precautelar que
Página ! de !22 71
las personas ecuatorianas en el exterior sean tratadas con respeto, dignidad y que cuenten con
información para ejercer sus derechos, independientemente de su condición migratoria; 3.
Facilitar y garantizar la provisión y acceso a los servicios que por delegación se establezcan en el
marco de la coordinación interinstitucional, entre la autoridad de movilidad humana y las
instituciones o funciones del Estado; 4. Coordinar con las funciones del Estado la ejecución de
actividades que promuevan el ejercicio de los derechos políticos y los de participación ciudadana;
5. Coordinar acciones con las instituciones del área económica y productiva para promover la
inversión en procesos de emprendimiento y ahorro familiar; 6. Brindar asistencia oportuna,
inmediata y efectiva a las personas ecuatorianas privadas de libertad en el exterior. Realizar
visitas periódicas a los centros de privación de libertad, en particular, a aquellos destinados
para personas migrantes en situación irregular y elaborar informes para las autoridades
competentes, respecto a las condiciones de detención, las condiciones físicas y psicológicas y
velar que se aplique el debido proceso; 7. Velar por el derecho a la legítima defensa de las
personas ecuatorianas y su debida representación ante las instancias legales, dar seguimiento y
mantener informadas a las autoridades; 8. Velar que se respete el derecho a la dignidad,
integridad y el debido proceso de las personas ecuatorianas sometidas a procesos de
deportación, expulsión u otras circunstancias de retorno forzado, reportar lo actuado a las
autoridades competentes y gestionar que se brinde el acompañamiento adecuado a la
persona a su llegada al Ecuador; 9. Coordinar la atención y protección a las víctimas de trata de
personas o tráfico ilícito de migrantes con las instituciones competentes tanto nacionales como
extranjeras donde se encuentren las víctimas; 10. Presentar quejas, denuncias o activar los
mecanismos jurídicos previstos en la legislación de los países de tránsito o destino para proteger o
prevenir vulneraciones de derechos humanos de las personas ecuatorianas en movilidad humana;
11. Brindar información clara y accesible sobre los derechos, obligaciones, políticas,
programas, planes, proyectos y servicios de atención creados para las personas en el
exterior tanto en tránsito como en destino y personas ecuatorianas retornadas; 12. Difundir
iniciativas y programas para el retorno planificado al Ecuador, así como los programas y
proyectos coordinados por la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados; 13.
Coordinar con las instituciones de derechos humanos de los países de tránsito y destino de las
personas ecuatorianas la interposición de acciones constitucionales y legales frente a graves
amenazas o violaciones de derechos; 14. Elaborar informes sobre la situación socioeconómica y
el estado de vulnerabilidad de las personas ecuatorianas en el exterior. Estos informes contendrán
recomendaciones a las instituciones ecuatorianas encaminadas a mejorar la prestación de
servicios y diseño de políticas para la comunidad ecuatoriana en el exterior y la que retorna; 15.
Realizar acciones frente a la discriminación, xenofobia y cualquier forma de violencia contra la
comunidad ecuatoriana en el exterior; y, 16. Brindar acompañamiento en los casos que requieran
las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de hospitales o casas de salud,
instituciones especiales para niños, niñas, adolescentes y adultos mayores en movilidad humana;
centros de acogida o retención para migrantes; y, cualquier otra institución similar destinada a la
restricción de la movilidad de personas.
El propio informe de la Comisión reconoce en su página 43 en cuanto a la situación
de ciudadanos ecuatorianos residentes en Venezuela que “[…] Mediante oficio No.
MREMH-MREMH-2019-0339-OF de 02 de mayo de 2019, el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, José Valencia, remitió a la Comisión copias certificadas de
Página ! de !23 71
los siguientes documentos: Informes de gestión de la Embajada del Ecuador en Venezuela y
de los consulados de Caracas y Valencia en los periodos comprendidos entre mayo 2017 y
mayo 2018: Los informes de gestión contienen las acciones realizadas por el cónsul en
beneficio del Ecuador y de las y los ecuatorianos residentes en Venezuela. Así, el informe
refleja haber llevado a cabo acciones […] relacionamiento con los consulados;
relacionamiento con la comunidad ecuatoriana, relaciones político-diplomáticas con
autoridades de otros Estados, políticas de promoción cultural, [….]”.
Seguido de esto, en la misma información remitida por el canciller José Valencia,
específicamente, en los Informes de gestión 2017 y 2018 del Consulado del Ecuador en
Caracas, se menciona en la página 43 que “[…] se ha logrado incrementar el acceso a
servicios migratorios y consulares en el exterior, mediante el mejoramiento en la calidad de
atención al migrante; se ha reducido la vulnerabilidad de la comunidad migrante mediante la
protección de sus derechos e intereses instaurando un Plan de Regularización para
ciudadanos ecuatorianos, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME) regularizando a 228 ciudadanos residentes en Venezuela. Así mismo, se
ha implementado el Proyecto de Asesoría Legal para ecuatorianos privados de la libertad; […]
se logró que 7.000 ecuatorianos ejerzan su derecho al voto, regulación en solo dos meses de
140 ecuatorianos que se encontraban viviendo en Venezuela de forma irregular; realización de
15 consulados móviles acercando la oficina consular a los ciudadanos; creación de la Red de
Mujeres Voluntarias para Grupos de Atención Prioritaria de los ciudadanos ecuatorianos en
Venezuela; creación del Registro de Casos de Vulnerabilidad para atención ante entidades
locales; consolidación de una base de datos de ciudadanos ecuatorianos en condición
migratoria irregular, para resolverlos; establecimiento de la Red de Apoyo Interinstitucional
para promover la mejor calidad de vida de los ciudadanos ecuatorianos en Venezuela, etc.”
Estas son las acciones emprendidas por el Servicio Exterior bajo mi dirección que
desmienten y dejan sin sustento la acusación que se me hace en esta recomendación de
enjuiciamiento. Esto lo evidencia la propia Comisión al señalar, de forma expresa en la
página 45, que “Estas acciones de personal, permiten establecer que la ex Canciller designó el
personal necesario para que los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos residentes en
Venezuela sean atendidos por el personal suficiente”.
Es decir, solo esta aseveración es suficiente para concluir que las acusaciones en este
tema son absolutamente infundadas. Sin embargo, aún cuando la propia Comisión
concluye con este análisis, al final recomienda todo lo contrario a sus propios hallazgos,
dando paso a este enjuiciamiento político por una supuesta falta de atención a los
Página ! de !24 71
ciudadanos ecuatorianos residentes en Venezuela. Esto representa una grave falta al debido
proceso y a mi derecho a la defensa. Representa una decisión contraria a derecho y a la
razón misma, corroborado por el mismo Informe.
Señores y señoras Asambleístas,
Las acciones emprendidas por la Cancillería, bajo mi dirección y autoridad, en
beneficio de los ecuatorianos residentes en Venezuela, responden al cumplimiento pleno de
mis responsabilidades y atribuciones en el marco de la Ley y demuestran que no existe
motivo ni justificación para aceptar la recomendación de enjuiciamiento político. En
consecuencia, solicito que el Pleno, tome en consideración los argumentos presentados, las
inconsistencias claramente demostradas en el Informe de la Comisión, la documentación
probatoria y las versiones de los funcionarios directamente encargados de ejecutar mis
instrucciones relativas a este asunto.
Desestimar los argumentos que he presentado en este caso, sin ningún motivo,
representaría un violación a mi derecho a la debida defensa y una falta grave a mi derecho
al debido proceso.
Alegaciones sobre el manejo de las relaciones bilaterales con Colombia y el conflicto
de seguridad en la frontera norte
Los acusantes y el Informe de la Comisión indican que “tras el secuestro de los miembros
del equipo periodístico de diario ‘El Comercio’, el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, con la señora María Fernanda Espinosa al frente, en su calidad de ministra
y miembro del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, tenía la obligación preponderante de
enfrentar dicho conflicto”.
Además, el Informe retoma el argumento de los asambleístas proponentes de este juicio
político, el cual indica que “ […] se denota la responsabilidad de la principal de la Cancillería
ecuatoriana, señora María Fernanda Espinosa y las obligaciones que debió enfrentar como
miembro del Consejo de Seguridad Pública y del Estado que fue convocado por el Presidente de
la República tras el secuestro de los miembros del equipo periodístico El Comercio. Una de las
principales omisiones de la Canciller Espinosa, radicó en la falta de comunicación con el
Ministerio de Defensa Nacional. No existe evidencia de la aplicación de una estrategia integral
Página ! de !25 71
entre esos dos Ministerios, tanto para el tratamiento del secuestro, un posible rescate y una
negación para el retorno de nuestros nacionales. Los familiares de los periodistas, en sus
declaraciones públicas, denuncian la inacción por parte de la funcionaria. La Canciller
Espinosa fue citada a comparecencia ante el pleno de la Asamblea Nacional y se excusó de
participar so pretexto de su agenda previa. A esto se suma la omisión ante el Legislativo del
envío oportuno de información sobre su accionar en la crisis de la frontera norte. Lo que denota
dos cuestiones a saber: 1. Su irresponsabilidad frente a los ecuatorianos en especial a los
habitantes de la zona norte, los familiares de los periodistas secuestrados y asesinados y de la
pareja ecuatoriana que permanece plagiada. 2. Irrespeto y desacato hacia la primera Función
del Estado contraviniendo lo contenido en el artículo 154 de la Norma Suprema”. Frente a estas
aseveraciones me permito ratificar lo siguiente.
Los asambleístas que han motivado este pedido de juicio político pretenden
responsabilizarme ante la opinión pública de un acontecimiento trágico para nuestro país,
como fue la desaparición y asesinato de nuestros tres compatriotas del equipo periodístico
del diario El Comercio, Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra en Colombia. Esta
acusación desconoce las funciones y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana previstas en la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Exterior citadas
anteriormente; así como la misión prevista en el Artículo 5 del Estatuto Orgánico de Estructura
Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana (Anexo 11 - Estatuto Orgánico de Cancillería) que señala “Ejercer la rectoría de la
política exterior y de movilidad humana, gestionando y coordinando la inserción
estratégica y soberana del Ecuador en la comunidad internacional, la integración regional,
la atención consular y migratoria para garantizar los derechos de las personas en situación
de movilidad humana”.
Señor Presidente, señores y señoras Asambleístas,
Resulta evidente que este supuesto incumplimiento de funciones pone nuevamente
en evidencia la naturaleza persecutoria de este pretendido juicio político. Es de dominio
público que ni a los ex Ministros de Defensa e Interior, directamente responsables de los
temas de seguridad, se les ha iniciado un enjuiciamiento político por este tema, tan triste
para todos los ecuatorianos. Es incomprensible que se pretenda responsabilizar a una ex
Canciller de asuntos que no son de su competencia y que están totalmente fuera de su
control y mandato.
Página ! de !26 71
Debo reiterar una vez más, que como Canciller siempre aseguré la gestión y coordinación
de la política internacional del Ecuador manteniendo y fortaleciendo las buenas relaciones entre
Ecuador y Colombia, a través de los Gabinetes Binacionales establecidos desde el año 2012;
mediante reuniones de expertos y mandos militares y policiales en zonas de frontera; asegurando
el canal diplomático para la coordinación y el intercambio de información en los ámbitos de
seguridad y defensa, entre otros mecanismos implementados y ejecutados de manera
permanente; así como el apoyo y acompañamiento necesario a las familias afectadas frente a este
trágica situación.
En ninguna parte del informe de la Comisión y de las aseveraciones de los
asambleístas de CREO y el PSC se establecen pruebas de cargo que sustenten el supuesto
incumplimiento a las obligaciones que, de acuerdo a la Constitución y a la Ley, me
correspondían en la situación de inseguridad de nuestra frontera con Colombia.
Como se podrá ver a continuación, coordiné y dirigí más de 50 acciones estratégicas
relativas a la situación en la frontera norte, y los lamentables secuestros y asesinatos de
militares y periodistas.
A continuación respondo a cada una de las acusaciones que se me imputan en este tema y
los argumentos específicos que sustentan su improcedencia.
A. Se señala que una de mis principales omisiones radicó en “la falta de comunicación con
el Ministerio de Defensa Nacional”. Los promotores del juicio indican que “no existe
evidencia de la aplicación de una estrategia integral entre esos dos ministerios, tanto para el
tratamiento del secuestro, un posible rescate y una negociación (sic.) para el retorno de
nuestros nacionales”.
- Esta acusación carece de todo fundamento y desconoce la evidencia presentada, en su
momento al Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional (Anexo 12 -
Acta de comparencia al CAL), durante mi comparecencia a una reunión de jefes de bloque
convocada por la entonces Presidenta de la Asamblea Nacional y en el documento de defensa
presentado a la Comisión de Fiscalización y Control Político. La aludida acusación no
solamente desconoce el rol y funciones de la Cancillería sino que nuevamente expresa
aseveraciones y juicios de valor sin sustento ni pruebas.
- Como Canciller mantuve una comunicación fluida y permanente con el Ministerio de
Defensa Nacional y el Ministro del Interior en el ejercicio de mis funciones y
Página ! de !27 71
principalmente alrededor de los hechos más críticos que se presentaron en la frontera
norte. Trabajé en el fortalecimiento del mecanismo de Gabinetes Binacionales del que
forma parte el Ministerio de Defensa Nacional e Interior e impulsé el trabajo de
coordinación del sector Seguridad y Defensa a través de la Comisión Binacional
Fronteriza (COMBIFRON) y de la activación del mecanismo 3+2, del que también2
forma parte el Ministerio de Defensa (el cual se explica más adelante). Más adelante
detallaré, en orden cronológico, las acciones más importantes que dirigí en relación a la
situación de la frontera norte y el equipo periodístico del diario El Comercio.
- Puedo afirmar Señor Presidente, que la Cancillería cumplió con todas las acciones en el
marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Se debe señalar que coordinación e
intervención operativa en un proceso de negociación en el caso de un secuestro, le
corresponden a los órganos de seguridad, defensa e inteligencia, sin perjuicio de las
acciones en el ámbito judicial.
B. Se me acusa de “irresponsabilidad frente a los ecuatorianos en especial a los habitantes de
la zona norte, los familiares de los periodistas secuestrados y asesinados y de la pareja
ecuatoriana que permanece plagiada”.
- Estas aseveraciones son claramente malintencionadas y se limitan a juicios de valor sin
ningún argumento o prueba. Como correspondía a mi función de Canciller, me
encargué de la organización de los gabinetes binacionales, el trabajo permanente de la
COMBIFRON, las coordinaciones interinstitucionales entre los dos Estados, la
movilización de la comunidad internacional para apoyar el desarrollo fronterizo, los
contactos diarios con mi contraparte en Colombia. Más adelante se expondrán estas
acciones en detalle en orden cronológico.
- A lo anterior se suman acciones diplomáticas para acompañamiento permanente a los
familiares de las víctimas y el apoyo logístico a sus necesidades, mi coordinación directa
y comunicación diaria con la Cruz Roja Internacional, así como todas las actuaciones
internacionales desplegadas por mi gestión personal, como declaraciones de la Cumbre
de las Américas, Declaración de la OEA, entre otras muchas acciones diplomáticas,
constituyen evidencia suficiente para que la Comisión concluya que en ningún momento
incumplí con mis funciones y atribuciones como Canciller de la República. Por el
Coordina, evalúa, analiza y supervisa en forma permanente el cumplimiento de los acuerdos y entendimientos2
militares, policiales y de los organismos de seguridad fronteriza, en el ámbito de intercambio de información e
inteligencia de los diferentes factores de riesgo y amenaza.
Página ! de !28 71
contrario, realicé todas las acciones político-diplomáticas y humanamente posibles en
atención a este caso, como podrá ser evaluado a continuación.
- De forma específica, desde inicios del 2018, a partir de los atentados criminales en la
frontera norte, así como el posterior secuestro y asesinato de nuestros conciudadanos,
tanto civiles como militares, realicé las siguientes acciones correspondientes con mi
función de Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Las acciones se
describen de manera sucinta, utilizando un orden cronológico:
1. Desde que conocí sobre el atentado en San Lorenzo, el 27 de enero de 2018, mantuve
comunicación permanente con mi par de Colombia, María Angela Holguín, trasmitiendo
la posición firme del Ecuador ante los hechos sucedidos, y demandando la
corresponsabilidad del Estado colombiano, para que se incrementara su presencia y
control de la zona fronteriza ante el accionar de grupos organizados armados que operan
desde su territorio y generan actos criminales en Ecuador.
2. Dispuse que la Embajada del Ecuador en Colombia se activara de inmediato y trabajara
en coordinación con los Agregados Militares y Policiales ecuatorianos en ese país, con el
objetivo de fortalecer los canales diplomáticos de coordinación y comunicación
necesarios entre ambos Estados.
3. El 14 y 15 de febrero de 2018, en la ciudad de Pereira-Colombia, convoqué y coordiné la
realización del Encuentro Presidencial y el VI Gabinete Binacional Ecuador-Colombia .3
Dispuse celebrar reuniones interinstitucionales previas en el Ecuador en preparación para
este Gabinete. En el Gabinete Binacional se revisaron los acuerdos binacionales y se
suscribió la Declaración Presidencial de Pereira con su respectivo Plan de Acción
(Anexo 13 - Declaración de Pereira). Estos acuerdos Ecuador-Colombia constituyeron la
hoja de ruta para el trabajo binacional durante el 2018.
4. El 14 de febrero de 2018, a mi iniciativa y solicitud, se activó el mecanismo 3+2
(reunión de Ministros de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores del lado ecuatoriano
y Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores del lado colombiano). En dicha reunión
se acordó estrechar la colaboración y el intercambio de información entre mandos
policiales y militares en la zona fronteriza, establecer mecanismos más efectivos de
coordinación, e incrementar la presencia y control colombiano en la zona. Este
https://twitter.com/mfespinosaEC/status/9595504142061772813
Boletines: https://www.cancilleria.gob.ec/ecuador-y-colombia-celebran-una-reunion-de-seguridad-y-
defensa-y-el-encuentro-presidencial/
Página ! de !29 71
mecanismo se encontraba bajo mi coordinación en el Ecuador y de mi contraparte
colombiana, María Ángela Holguín.
5. Mediante gestiones en diferentes niveles del Servicio Exterior ecuatoriano, insistimos a
Colombia sobre la importancia de reforzar su control en la zona fronteriza a fin de evitar
el escalamiento de acciones violentas en contra del Ecuador, su población y sus fuerzas
militares y policiales. Muestra de estas gestiones es la respuesta del entonces Presidente
de Colombia, Juan Manuel Santos, en la que señala que “vamos a fortalecer la seguridad
de la frontera y tenga la seguridad de que el responsable de ese ataque, que condenamos
en todas las formas y en todo sentido, ese personaje lo vamos a capturar” (Anexo 14 -
Oficio No. MREMH-ECUCOLOMBIA-2018-0466-M).
6. El 20 de marzo de 2018, la Cancillería del Ecuador presentó una firme comunicación
mediante nota diplomática dirigida a la Canciller de Colombia, ante los ataques en
frontera que continuaban poniendo en grave riesgo la vida e integridad de nuestros
ciudadanos; manteniendo la exigencia de mejorar el control desde Colombia para evitar
el escalamiento de la violencia que desbordaba en territorio ecuatoriano y podría poner
en riesgo la vida e integridad de las poblaciones civiles vulnerables de ambos países
(Anexo 15 - Nota MRMEH-2018-21981).
7. El 20 de marzo de 2018, también propuse a la Canciller de Colombia una Declaración
Conjunta de ambos Presidentes. La Declaración fue aceptada por Colombia y en ella
ambos Jefes de Estado condenaron firmemente los actos suscitados en la Zona de
Integración Fronteriza y reafirmaron su compromiso para combatir coordinadamente a
los grupos organizados armados (Anexo 16 - Declaración Conjunta de los Presidentes de
Ecuador y Colombia). Esta Declaración es un resultado concreto de la gestión de la
política exterior y un mensaje a las autoridades y funcionarios de ambos gobiernos para
un mayor compromiso en el trabajo fronterizo en todos los niveles.
8. Uno de los objetivos más importantes de mi gestión fue fortalecer los canales
diplomáticos entre Ecuador y Colombia para la coordinación del sector seguridad y
defensa a través de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON). Impulsé dos
encuentros de este mecanismo. Uno, el 24 de marzo de 2018 en la ciudad de Tulcán , y4
Boletines: https://www.defensa.gob.ec/comision-binacional-de-frontera-se-reunira-el-proximo-4
sabado-24-de-marzo/ ; https://www.ministeriointerior.gob.ec/ecuador-y-colombia-fortaleceran-la-
seguridad-en-la-frontera/
Notas de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad-ecuador-colombia-reunion-
frontera.html
Página ! de !30 71
otro, el 17 de abril de 2018 en la ciudad de Quito . El rol de la Cancillería en estos5
espacios es servir de canal diplomático y facilitar los diálogos entre las instancias
operativas y de inteligencia de los organismos de seguridad y defensa de Ecuador y
Colombia. Los acuerdos que se adoptaron en dichas reuniones fueron: la presencia
sostenida de fuerzas militares en la zona de frontera; cooperación y coordinación de
actividades de Ecuador y despliegue de fuerzas militares y policiales de Colombia para
combatir grupos organizados armados; el fortalecimiento de acciones conjuntas en la
línea de frontera; la capacitación de personal ecuatoriano en Colombia; la realización de
controles conjuntos y la implementación de puestos de frontera en El Pan y Mataje. Por
parte de las Fuerzas Armadas se acordó intensificar el intercambio de información e
inteligencia, el establecimiento de unidades militares en sitios sensibles y la transferencia
de capacidades tácticas (Anexo 17 – Oficio Nro. MREMH-SALC-2018-0028-O / Anexo
18 – Oficio Nro. MREMH-DRVS-2018-0374).
9. Dos días después de la primera reunión de la COMBIFRON, el 26 de marzo de 2018, las
autoridades del Ministerio del Interior, a cargo del Consejo Sectorial de Seguridad,
informaron sobre el lamentable secuestro de los compatriotas del equipo periodístico de
El Comercio. De inmediato, por iniciativa del Ministerio del Interior se conformó un
Comité de Crisis integrado exclusivamente por entidades de seguridad, defensa y
justicia: Ministerio de Defensa, la Comandancia de Policía, Defensoría del Pueblo y la
Fiscalía General del Estado. De conformidad con los protocolos establecidos por las
instituciones de seguridad, el Comité de Crisis manejó de manera directa y reservada el
contacto y negociaciones orientadas a liberar a las personas secuestradas. La Cancillería
no formó parte de este Comité de Crisis , sin embargo, mantuve una relación directa y6
permanente con mi contraparte colombiana (Anexo 19 - Oficio Nro. MDI-
MDI-2019-0846-OF).
Como se puede apreciar, desde que asumí la Cancillería, mi rol fue siempre proactivo en
las relaciones binacionales y en la atención a la frontera. Por esa razón, a la fecha del
secuestro, ya se habían desplegado importantes acciones diplomáticas, todas encaminadas
a asegurar la responsabilidad del Estado colombiano, frente a la situación de inseguridad
en el territorio fronterizo.
Notas de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/violencia-frontera-colombia-encuentro-5
combifron.html; https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/combifron-se-reunio-en-
esmeraldas
Boletín: https://www.defensa.gob.ec/gobierno-difundio-detalles-del-trabajo-para-liberar-a-6
comunicadores-secuestrados/
Página ! de !31 71
10. El 27 de marzo de 2018, convoqué a los Embajadores de la Unión Europea, informé la
situación en la frontera norte y les exhorté a incrementar la cooperación internacional en
el campo de desarrollo y de protección de derechos para la población de esta zona.
11. El 28 de marzo de 2018, fui convocada a participar en la reunión del Consejo de
Seguridad Pública y del Estado en la cual informé de los mecanismos de política exterior
activados hasta el momento para agilizar la cooperación, coordinación e intercambio de
información entre las instituciones de ambos países. De la misma manera, las
instituciones de seguridad y defensa informaron sus acciones dentro del ámbito de sus
competencias.
12. En la misma fecha, el Presidente de la República creó el Comité de Seguridad Integral
Fronteriza, mediante Decreto Ejecutivo 348, encargando su ejecución a los Ministerios
del Interior, Defensa y Senplades (Anexo 20 - Decreto Ejecutivo 348).
13. Como resultado de mis gestiones, entre el 6 y el 10 de abril de 2018, acordé el encuentro
entre los Presidentes de Ecuador y Colombia en la ciudad de Lima, en el marco de la
Cumbre de las Américas, para exigir a Colombia esfuerzos suplementarios para lograr la
liberación de los secuestrados y un pronunciamiento público de reconocimiento sobre la
localización de los mismos (Anexo 21 – Memorando Nro. MREMH-DSI-2018-0250-
M).
14. En estas mismas fechas, realicé personalmente las coordinaciones para concretar una
reunión con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para exponer la
situación de la frontera y el secuestro (Anexo 22 – Memorando Nro. MREMH-
OEAWASHINGTON-2018-0327-M).
15. Desde el inicio de las acciones violentas de grupos criminales en la frontera norte, como
ya fue mencionado, coordiné la reactivación del mecanismo de cooperación binacional
denominado 3+2. Convoqué y organicé dos encuentros de este mecanismo: el 14 de
febrero y el 16 de abril de 2018 . En estas reuniones, se acordó fomentar las acciones7 8
Boletín: https://www.defensa.gob.ec/esta-tarde-se-realiza-reunion-del-mecanismo-32-en-pereira-7
colombia/
Notas de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/mariafernandaespinosa-
mariaangelaholguin-cancilleria-ecuador-colombia.html; https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/
politica/3/ecuador-y-colombia-analizaran-temas-de-seguridad-fronteriza
Notas de cobertura: https://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/376386-ministros-8
ecuador-colombia-activan-mecanismo-32-tras-asesinato
Página ! de !32 71
coordinadas de lucha contra grupos organizados armados a través de: operativos
coordinados en frontera e intercambio continuo de información e inteligencia entre
Ecuador y Colombia; evaluación permanente de acciones contra posibles amenazas;
designación de enlaces permanentes y exclusivos por la situación de frontera entre los
dos países; ejecución inmediata del intercambio de información sobre antecedentes
penales de ciudadanos colombianos que deseen regularizar su permanencia en el
Ecuador; intensificación de acciones de seguridad, vigilancia, control y protección de la
frontera común de manera articulada entre las fuerzas policiales y militares de Ecuador y
Colombia; reforzamiento del trabajo conjunto en el establecimiento de planes de
desarrollo en la zona fronteriza y mejoramiento de la operatividad del Comité Binacional
de Consolidación de la Información Estadística sobre Seguridad – CBIES a través de la
homologación de indicadores estadísticos (Anexo 23 – Oficio Nro. MREMH-
SALC-2018-0038-O).
16. Desde los atentados en frontera norte, la Cancillería como integrante del Consejo de
Seguridad Pública y del Estado - COSEPE y de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública y
del Estado, participó en 5 reuniones de este Consejo, asistí personalmente a 4 de ellas: el
31 de enero de 2018, el 28 de marzo de 2018, el 13 de abril de 2018 (asiste el canciller
subrogante, Embajador Rolando Suárez Sánchez), el 17 de abril de 2018 y el 10 de mayo
de 2018. En todos estos Consejos, nuestro rol consistió en exponer las acciones político-
diplomáticas relativas a las relaciones bilaterales y situaciones fronterizas y asegurar las
coordinaciones interinstitucionales necesarias, para las relaciones con Colombia.
17. El 10 de abril de 2018, recibí en mi despacho a algunos de los familiares y colegas del
equipo periodístico en ese momento secuestrado. Reiteré el compromiso del Gobierno
del Ecuador para alcanzar la liberación de los ciudadanos ecuatorianos. Con tal fin,
designé al Director de América del Sur, embajador Andrés Terán (actual Viceministro de
Relaciones Exteriores) como punto focal de contacto con las familias .9
18. El 11 de abril, de conformidad a lo solicitado en la reunión del día anterior, bajo mi
instrucción a equipos de la Cancillería y de la Embajada del Ecuador en Perú,
coordinamos y aseguramos el viaje de los familiares de los periodistas a ese país.
Facilitamos la organización de reuniones solicitadas por los familiares y otras sugeridas
por la propia Cancillería, además de brindar todo el apoyo logístico necesario para
Nota de cobertura: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/periodistas-secuestrados-9
familiares-leninmoreno-reunion - https://twitter.com/mfespinosaEC/status/983728971278901248
Página ! de !33 71
viajes, estadía, movilización y transporte para sus encuentros en el marco de la Cumbre
de las Américas .10
19. El 12 y 13 de abril de 2018, en el marco de la Cumbre de las Américas, sostuve
reuniones con la Canciller de Colombia para coordinar la visita al Ecuador del Ministro
de Defensa y del Alto Mando Militar de Colombia, y para evaluar la crisis de la frontera
y la situación de los secuestrados. Como resultado de esta coordinación, Colombia
decide el viaje inmediato hacia el Ecuador del Ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas,
junto al Comandante General de las Fuerzas Armadas, Gral. Alberto Mejía y del Director
de la Policía General, Gral. Jorge Nieto (Anexo 24 - Memorando Nro. MREMH-
EECUCOLOMBIA-2018-0568-M).
20. El mismo 12 de abril de 2018 en Lima, se nos informó del asesinato del equipo
periodístico del diario El Comercio. Luego de comunicar personalmente a los familiares
del trágico acontecimiento, inmediatamente organizamos su retorno al Ecuador. La
decisión política tomada por el Presidente de la República fue trasladarse personalmente
a Quito y me dispuso representar al país en la Cumbre de las Américas para mantener
una reunión con el entonces Presidente Santos y la canciller Holguín, y además, lograr
una declaración política de respaldo al Ecuador ante estos trágicos acontecimientos en el
marco de esta Cumbre.
21. Antes de su retorno al Ecuador, coordiné una reunión entre el Presidente Moreno y el
Secretario General de la OEA, Luis Almagro, para analizar la situación de violencia en la
frontera norte de Ecuador y especialmente para coordinar acciones relacionadas con la
trágica situación del equipo periodístico de El Comercio.
22. El 13 de abril de 2018, sostuve una reunión con el Presidente de Colombia, Juan Manuel
Santos en Lima, para coordinar acciones urgentes luego de que se conociera el asesinato
del equipo periodístico para exigir la corresponsabilidad de dicho país y convocar a una11
sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, el 20 de abril. Como resultado
de estas gestiones, el Presidente Santos reconoció públicamente que los hechos
Nota de cobertura: https://www.eluniverso.com/guayaquil/2018/04/12/nota/6709909/familiares-10
van-cumbre-lima-exponer-caso
Boletín: https://www.cancilleria.gob.ec/la-canciller-gestiona-en-la-cumbre-de-las-americas-las-11
actuaciones-coordinadas-con-colombia-y-la-cooperacion-internacional/
Notas de cobertura: https://www.elcomercio.com/app_public.php/actualidad/santos-colombia-ayuda-
secuestro-ecuador.html; https://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/376041-canciller-
espinosa-se-reune-presidente-santos-lima
Página ! de !34 71
ocurrieron en Colombia, se comprometió a apoyar las acciones humanitarias requeridas
(Anexo 25 – Memorando Nro. MREMH-OEAWASHINGTON-2018-0336-M / Anexo 26
- Nota No. 4-2-126/2018). Hasta entonces Colombia no había aceptado públicamente
este hecho y su responsabilidad.
23. De igual forma, el 13 de abril de 2018, me reuní en Lima con el Jefe de la Delegación
Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, Philippe Guinand , para iniciar la12
coordinación de acciones humanitarias inmediatas en la recuperación de los cuerpos de
los compatriotas asesinados. En ese marco, en ese país se suscribió y entregó el
documento habilitante de solicitud de intervención del Comité Internacional de la Cruz
Roja. (Anexo 27 - Nota No. 22115-MREMH-2018). Posteriormente, el 14 de abril de
2918, el Ministerio del Interior firmó el protocolo de seguridad para facilitar una posible
operación de recuperación de los restos mortales (Anexo 28 - Boletín de la CICR).
Sostuve comunicación personal y permanente con el representante de la Cruz Roja en
Colombia para hacer seguimiento directo a sus acciones.
24. Igualmente, el 13 de abril de 2018, en Lima me reuní con los miembros de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para explicar la situación de la frontera y
del equipo periodístico secuestrado y asesinado sobre quienes el organismo había
activado medidas cautelares. En la reunión, la CIDH ofreció su solidaridad al Ecuador .13
25. Asimismo, durante su permanencia el Lima instruí al equipo de Cancillería el apoyo y
acompañamiento a las familias de los tres periodistas asesinados, en reuniones bilaterales
que pedí coordinar con la delegación colombiana a la Cumbre de las Américas y con
organismos de derechos humanos.
26. El 14 de abril de 2018, en la Cumbre de las Américas logramos que los países del
hemisferio emitan una declaración en la que expresaron su solidaridad con la familia del
equipo periodístico, el pueblo y el Gobierno del Ecuador ante los recientes actos de
violencia (Anexo 29 - Declaración solidaridad con el pueblo y el gobierno del Ecuador
ante los recientes actos de violencia terrorista, VIII Cumbre de las Américas).
Nota de cobertura: https://www.publicafm.ec/noticias/actualidad/1/canciller-se-reune-con-jefe-12
regional-cruz-roja-lima-periodistas-secuestrados-frontera-norte
Nota de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/cidh-seguimiento-periodistas-13
fronteranorte-ecuador.html
Página ! de !35 71
27. El 16 de abril de 2018, el Jefe de la Delegación Regional del Comité Internacional de la
Cruz Roja, Philippe Guinand, me confirmó la disponibilidad del CICR para brindar
asistencia y para la recuperación de los cuerpos (Anexo 30 – Memorando Nro.
MREMH-EECUPERU-2018-0497 / Lim 18 / 98 – PGI/mma).
28. El 16 de abril de 2018, instruí a la Representación Permanente del Ecuador ante la OEA
en Washington que realice gestiones para facilitar el cumplimiento de la agenda
planificada por los familiares durante su visita a esa ciudad, ante instancias de esta
Organización (Anexo 31 – Memorando Nro. MREMH-OEWASHIGNTON-2018-0425-
M).
29. Del 17 al 19 de abril de 2018, se efectuó una nueva sesión de la Comisión Binacional
Fronteriza entre Ecuador y Colombia, en las ciudades de Quito y Esmeraldas .14
30. El 17 de abril de 2018, frente al nuevo secuestro de los ecuatorianos Katty Velasco y
Óscar Villacís, originarios de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, insistí a
Colombia que asumiera el control total de su zona fronteriza, y que garantizaran que los
grupos organizados armados no realicen ataques en territorio ecuatoriano. Reiteré
nuestra demanda al cumplimiento de los compromisos acordados en las pasadas
reuniones del mecanismo 3+2 y la COMBIFRON.
31. De acuerdo a mi solicitud, el 20 de abril de 2018 se realizó una reunión extraordinaria
del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la que
aprobó por aclamación, una declaración de respaldo y reconocimiento a la acción de15
Ecuador para combatir el crimen organizado en la zona de la frontera norte
ecuatoriana . La resolución se produjo tras mi intervención ante este Consejo. Los16
países miembros de la OEA transmitieron condolencias para las familias de las víctimas,
la solidaridad con el pueblo del Ecuador y el gobierno del presidente Lenin Moreno
(Anexo 32 - Declaración de solidaridad y respaldo hemisférico ante los actos de
Nota de cobertura: https://www.telesurtv.net/news/ecuador-colombia-recuperacion-cuerpos-14
periodistas-20180417-0004.html
Disponible en: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2018/04/15
declaracion_consejo_permanente_oea.pdf
Boletín: https://www.cancilleria.gob.ec/declaracion-del-consejo-permanente-de-la-organizacion-de-16
los-estados-americanos/
Nota de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/oea-apoyo-colombia-ecuador-
fronteranorte.html
Página ! de !36 71
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador
Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Escrito interponiendo recurso de apelación
Escrito interponiendo recurso de apelaciónEscrito interponiendo recurso de apelación
Escrito interponiendo recurso de apelaciónBabalawo Odara
 
Causa CBI: rechazaron recusación contra el fiscal Senestrari
Causa CBI: rechazaron recusación contra el fiscal SenestrariCausa CBI: rechazaron recusación contra el fiscal Senestrari
Causa CBI: rechazaron recusación contra el fiscal SenestrariLuis Ernesto Zegarra
 
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaSentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaIDLReporteros
 
El fallo contra las colectoras en La Rioja
El fallo contra las colectoras en La RiojaEl fallo contra las colectoras en La Rioja
El fallo contra las colectoras en La RiojaEduardo Nelson German
 
Impugnación a Carlés
Impugnación a CarlésImpugnación a Carlés
Impugnación a CarlésLaura Alonso
 
Sentencia. 1729 sala constitucional 1.729 de fecha 18 de diciembre de 2.015 t...
Sentencia. 1729 sala constitucional 1.729 de fecha 18 de diciembre de 2.015 t...Sentencia. 1729 sala constitucional 1.729 de fecha 18 de diciembre de 2.015 t...
Sentencia. 1729 sala constitucional 1.729 de fecha 18 de diciembre de 2.015 t...nancyContrerasdiaz
 
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021Rolando Ramirez
 
CUADRO COMPARATIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13, SU-132/02
CUADRO COMPARATIVO  SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13, SU-132/02CUADRO COMPARATIVO  SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13, SU-132/02
CUADRO COMPARATIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13, SU-132/02Luz Arcila
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezEduardo Nelson German
 
Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.
Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.
Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.rosaliobeato.mx
 
Cesacion de prision preventiva julver cardozo
Cesacion de prision preventiva   julver cardozoCesacion de prision preventiva   julver cardozo
Cesacion de prision preventiva julver cardozoSomosPerú Tacna
 

La actualidad más candente (20)

3. apelacion
3. apelacion3. apelacion
3. apelacion
 
Escrito interponiendo recurso de apelación
Escrito interponiendo recurso de apelaciónEscrito interponiendo recurso de apelación
Escrito interponiendo recurso de apelación
 
Causa CBI: rechazaron recusación contra el fiscal Senestrari
Causa CBI: rechazaron recusación contra el fiscal SenestrariCausa CBI: rechazaron recusación contra el fiscal Senestrari
Causa CBI: rechazaron recusación contra el fiscal Senestrari
 
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine HerediaSentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia
 
Casacion exp. 189 2019 moyobamba-mtm
Casacion exp. 189 2019 moyobamba-mtmCasacion exp. 189 2019 moyobamba-mtm
Casacion exp. 189 2019 moyobamba-mtm
 
Recurso interpongo apelación
Recurso interpongo apelaciónRecurso interpongo apelación
Recurso interpongo apelación
 
SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL
SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVILSÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL
SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL
 
El fallo contra las colectoras en La Rioja
El fallo contra las colectoras en La RiojaEl fallo contra las colectoras en La Rioja
El fallo contra las colectoras en La Rioja
 
Impugnación a Carlés
Impugnación a CarlésImpugnación a Carlés
Impugnación a Carlés
 
La Querella
La QuerellaLa Querella
La Querella
 
Gaceta 121 senado
Gaceta 121 senadoGaceta 121 senado
Gaceta 121 senado
 
Sentencia. 1729 sala constitucional 1.729 de fecha 18 de diciembre de 2.015 t...
Sentencia. 1729 sala constitucional 1.729 de fecha 18 de diciembre de 2.015 t...Sentencia. 1729 sala constitucional 1.729 de fecha 18 de diciembre de 2.015 t...
Sentencia. 1729 sala constitucional 1.729 de fecha 18 de diciembre de 2.015 t...
 
Apelacion afp
Apelacion afp Apelacion afp
Apelacion afp
 
Casaverde
CasaverdeCasaverde
Casaverde
 
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021
 
CUADRO COMPARATIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13, SU-132/02
CUADRO COMPARATIVO  SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13, SU-132/02CUADRO COMPARATIVO  SENTENCIAS  T- 916/08, T-044/13, SU-132/02
CUADRO COMPARATIVO SENTENCIAS T- 916/08, T-044/13, SU-132/02
 
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe ÁlvarezDictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
Dictamen del Fiscal Federal por la no asunción del diputado Felipe Álvarez
 
Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.
Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.
Aclaracion de Sentencia e Inejecucion de sentencia.
 
Adecuacion de tipo
Adecuacion de tipoAdecuacion de tipo
Adecuacion de tipo
 
Cesacion de prision preventiva julver cardozo
Cesacion de prision preventiva   julver cardozoCesacion de prision preventiva   julver cardozo
Cesacion de prision preventiva julver cardozo
 

Similar a Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador

Alegato Rolando Baltazar Delgado Vivanco
Alegato   Rolando Baltazar Delgado VivancoAlegato   Rolando Baltazar Delgado Vivanco
Alegato Rolando Baltazar Delgado VivancoCharlesCabezasDamian
 
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Jesús Alanoca
 
Fallo de la Suprema Corte tucumana sobre las elecciones en Tucumán
Fallo de la Suprema Corte tucumana sobre las elecciones en TucumánFallo de la Suprema Corte tucumana sobre las elecciones en Tucumán
Fallo de la Suprema Corte tucumana sobre las elecciones en TucumánNicolás Munilla Korzeniowski
 
Corte Suprema de Tucumán revocó la anulación de los comicios
Corte Suprema de Tucumán revocó la anulación de los comiciosCorte Suprema de Tucumán revocó la anulación de los comicios
Corte Suprema de Tucumán revocó la anulación de los comiciosGonzalo Reyes
 
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...EscuelaDeFiscales
 
Denuncia vs-pena-completo
Denuncia vs-pena-completoDenuncia vs-pena-completo
Denuncia vs-pena-completoMartin Triana
 
Formularios tropa 2013
Formularios tropa 2013Formularios tropa 2013
Formularios tropa 2013jamilmerchan
 
Mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
Mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptoMason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
Mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptojusticiasincorrupcion
 
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptomason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptojusticiasincorrupcion
 
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...InfoElectoralBolivia
 
Oficio diputado guadalupe acosta naranjo
Oficio diputado guadalupe acosta naranjoOficio diputado guadalupe acosta naranjo
Oficio diputado guadalupe acosta naranjodjgabogarcia
 
Medida Cautelar.
Medida Cautelar.Medida Cautelar.
Medida Cautelar.guest62d2c9
 

Similar a Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador (20)

Alegato Rolando Baltazar Delgado Vivanco
Alegato   Rolando Baltazar Delgado VivancoAlegato   Rolando Baltazar Delgado Vivanco
Alegato Rolando Baltazar Delgado Vivanco
 
Inhabilidad 17072017
Inhabilidad  17072017Inhabilidad  17072017
Inhabilidad 17072017
 
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
 
Casacion acuerdo
Casacion acuerdo Casacion acuerdo
Casacion acuerdo
 
Fallo de la Suprema Corte tucumana sobre las elecciones en Tucumán
Fallo de la Suprema Corte tucumana sobre las elecciones en TucumánFallo de la Suprema Corte tucumana sobre las elecciones en Tucumán
Fallo de la Suprema Corte tucumana sobre las elecciones en Tucumán
 
Corte Suprema de Tucumán revocó la anulación de los comicios
Corte Suprema de Tucumán revocó la anulación de los comiciosCorte Suprema de Tucumán revocó la anulación de los comicios
Corte Suprema de Tucumán revocó la anulación de los comicios
 
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
Resolucion 16/18 - Acuña, Carlos s/ Intervencion Judicial - Partido Justicial...
 
Denuncia vs-pena-completo
Denuncia vs-pena-completoDenuncia vs-pena-completo
Denuncia vs-pena-completo
 
Opiniones1
Opiniones1Opiniones1
Opiniones1
 
Formularios tropa 2013
Formularios tropa 2013Formularios tropa 2013
Formularios tropa 2013
 
Mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
Mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptoMason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
Mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
 
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corruptomason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
mason peruano solicita no ratificar a magistrado supremo extremadamente corrupto
 
Resolución IAIP 25- A -2013
Resolución IAIP 25- A -2013Resolución IAIP 25- A -2013
Resolución IAIP 25- A -2013
 
Recurso
RecursoRecurso
Recurso
 
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...
 
Oficio diputado guadalupe acosta naranjo
Oficio diputado guadalupe acosta naranjoOficio diputado guadalupe acosta naranjo
Oficio diputado guadalupe acosta naranjo
 
2
22
2
 
Resolución IFE sobre Felipe Calderón y PRI
Resolución IFE sobre Felipe Calderón y PRIResolución IFE sobre Felipe Calderón y PRI
Resolución IFE sobre Felipe Calderón y PRI
 
Medida Cautelar.
Medida Cautelar.Medida Cautelar.
Medida Cautelar.
 
Resumen ejecutivo
Resumen ejecutivoResumen ejecutivo
Resumen ejecutivo
 

Más de teleSUR TV

Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
Observatorio Lawfare: Violencia y rol EE.UU. en Ecuador.pdf
Observatorio Lawfare: Violencia y rol EE.UU. en Ecuador.pdfObservatorio Lawfare: Violencia y rol EE.UU. en Ecuador.pdf
Observatorio Lawfare: Violencia y rol EE.UU. en Ecuador.pdfteleSUR TV
 
COMUNICADO NICARAGUA.pdf
COMUNICADO NICARAGUA.pdfCOMUNICADO NICARAGUA.pdf
COMUNICADO NICARAGUA.pdfteleSUR TV
 
Alimentos Solidarios a Familias Cubanas.pdf
Alimentos Solidarios a Familias Cubanas.pdfAlimentos Solidarios a Familias Cubanas.pdf
Alimentos Solidarios a Familias Cubanas.pdfteleSUR TV
 
Nota Nicaragua.pdf
Nota Nicaragua.pdfNota Nicaragua.pdf
Nota Nicaragua.pdfteleSUR TV
 
Declaración alerta verde.pdf
Declaración alerta verde.pdfDeclaración alerta verde.pdf
Declaración alerta verde.pdfteleSUR TV
 
Declaración alerta amarilla.pdf
Declaración alerta amarilla.pdfDeclaración alerta amarilla.pdf
Declaración alerta amarilla.pdfteleSUR TV
 
Plataforma Dominican@s por Derecho.pdf
Plataforma Dominican@s por Derecho.pdfPlataforma Dominican@s por Derecho.pdf
Plataforma Dominican@s por Derecho.pdfteleSUR TV
 
Comunicado solidaridad Cuba.pdf
Comunicado solidaridad Cuba.pdfComunicado solidaridad Cuba.pdf
Comunicado solidaridad Cuba.pdfteleSUR TV
 
MINREX - NOTA DE PRENSA.pdf
MINREX - NOTA DE PRENSA.pdfMINREX - NOTA DE PRENSA.pdf
MINREX - NOTA DE PRENSA.pdfteleSUR TV
 
Informe Libia.pdf
Informe Libia.pdfInforme Libia.pdf
Informe Libia.pdfteleSUR TV
 
Informe Delphi 2022.pdf
Informe Delphi 2022.pdfInforme Delphi 2022.pdf
Informe Delphi 2022.pdfteleSUR TV
 
MINREX - NOTA DE RESPUESTA A COLOMBIA.pdf
MINREX - NOTA DE RESPUESTA A COLOMBIA.pdfMINREX - NOTA DE RESPUESTA A COLOMBIA.pdf
MINREX - NOTA DE RESPUESTA A COLOMBIA.pdfteleSUR TV
 
Comunicado de Precios.pdf
Comunicado de Precios.pdfComunicado de Precios.pdf
Comunicado de Precios.pdfteleSUR TV
 
Comunicado Cancillería de Nicaragua.pdf
Comunicado Cancillería de Nicaragua.pdfComunicado Cancillería de Nicaragua.pdf
Comunicado Cancillería de Nicaragua.pdfteleSUR TV
 
Comunicado nicaragua
Comunicado nicaraguaComunicado nicaragua
Comunicado nicaraguateleSUR TV
 

Más de teleSUR TV (20)

Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
Observatorio Lawfare: Violencia y rol EE.UU. en Ecuador.pdf
Observatorio Lawfare: Violencia y rol EE.UU. en Ecuador.pdfObservatorio Lawfare: Violencia y rol EE.UU. en Ecuador.pdf
Observatorio Lawfare: Violencia y rol EE.UU. en Ecuador.pdf
 
COMUNICADO NICARAGUA.pdf
COMUNICADO NICARAGUA.pdfCOMUNICADO NICARAGUA.pdf
COMUNICADO NICARAGUA.pdf
 
Alimentos Solidarios a Familias Cubanas.pdf
Alimentos Solidarios a Familias Cubanas.pdfAlimentos Solidarios a Familias Cubanas.pdf
Alimentos Solidarios a Familias Cubanas.pdf
 
Nota Nicaragua.pdf
Nota Nicaragua.pdfNota Nicaragua.pdf
Nota Nicaragua.pdf
 
Argentina1.pdf
Argentina1.pdfArgentina1.pdf
Argentina1.pdf
 
Europa.pdf
Europa.pdfEuropa.pdf
Europa.pdf
 
Puerto Rico.pdf
Puerto Rico.pdfPuerto Rico.pdf
Puerto Rico.pdf
 
Yibuti.pdf
Yibuti.pdfYibuti.pdf
Yibuti.pdf
 
Declaración alerta verde.pdf
Declaración alerta verde.pdfDeclaración alerta verde.pdf
Declaración alerta verde.pdf
 
Declaración alerta amarilla.pdf
Declaración alerta amarilla.pdfDeclaración alerta amarilla.pdf
Declaración alerta amarilla.pdf
 
Plataforma Dominican@s por Derecho.pdf
Plataforma Dominican@s por Derecho.pdfPlataforma Dominican@s por Derecho.pdf
Plataforma Dominican@s por Derecho.pdf
 
Comunicado solidaridad Cuba.pdf
Comunicado solidaridad Cuba.pdfComunicado solidaridad Cuba.pdf
Comunicado solidaridad Cuba.pdf
 
MINREX - NOTA DE PRENSA.pdf
MINREX - NOTA DE PRENSA.pdfMINREX - NOTA DE PRENSA.pdf
MINREX - NOTA DE PRENSA.pdf
 
Informe Libia.pdf
Informe Libia.pdfInforme Libia.pdf
Informe Libia.pdf
 
Informe Delphi 2022.pdf
Informe Delphi 2022.pdfInforme Delphi 2022.pdf
Informe Delphi 2022.pdf
 
MINREX - NOTA DE RESPUESTA A COLOMBIA.pdf
MINREX - NOTA DE RESPUESTA A COLOMBIA.pdfMINREX - NOTA DE RESPUESTA A COLOMBIA.pdf
MINREX - NOTA DE RESPUESTA A COLOMBIA.pdf
 
Comunicado de Precios.pdf
Comunicado de Precios.pdfComunicado de Precios.pdf
Comunicado de Precios.pdf
 
Comunicado Cancillería de Nicaragua.pdf
Comunicado Cancillería de Nicaragua.pdfComunicado Cancillería de Nicaragua.pdf
Comunicado Cancillería de Nicaragua.pdf
 
Comunicado nicaragua
Comunicado nicaraguaComunicado nicaragua
Comunicado nicaragua
 

Último

Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 

Último (13)

Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES  PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
CIRCULAR 13-2024 ENTREGA VALIJA DIDACTICA NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y MED...
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 

Respuesta de María Fernanda Espinoza a la Asamblea Nacional de Ecuador

  • 1. Nueva York, 3 de junio de 2019 Magíster César Ernesto Litardo Caicedo Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR Presente.- Señor Presidente, Me permito hacer referencia al Oficio No. SAN-2019-0074, de 3 de junio de 2019, de la Presidencia de la Asamblea Nacional, en el cual se me comunica que “de acuerdo al trámite establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y para los fines previstos…()” se ha convocado para el día miércoles 5 de junio del presente año, a las 10h00 a la Sesión No. 507 del Pleno de la Asamblea Nacional en la cual se ha dispuesto como segundo punto del orden del día, tratar el juicio político interpuesto en mi contra. Como señalé en mi documento de defensa ante la Comisión de Fiscalización y Control Político y en la carta dirigida a usted, el 20 de mayo del presente año, como servidora pública por más de una década, tengo la obligación de ofrecer información veraz y sustentada a la primera función del Estado y a la opinión pública, sobre las infundadas acusaciones de los partidos proponentes del juicio político. Además de mi obligación de comparecer e informar, debo también ejercer mi derecho a la defensa. Sin embargo, señor Presidente, debo iniciar señalando que las motivaciones del pretendido juicio político constituyen una clara persecución política sin ningún sustento o prueba. He revisado minuciosamente las supuestas pruebas y escritos de los acusantes, sus pronunciamientos en la sesiones de la Comisión y su Informe aprobado. Dicha información corrobora la inconsistencia y la falta de rigor con la que los acusantes han procedido. Ruego a usted señor Presidente y a los Asambleístas tomar nota del hecho de que 2.778 hojas fueron presentadas por los acusantes como pruebas, y ninguna de ellas recoge elementos probatorios que sustenten sus acusaciones. De todas ellas, 711 hojas no corresponden a mi período de gestión como ex Canciller de la República del Ecuador; 642 corresponden a impresiones del sistema de viajes al exterior; 267 se refieren a viajes de otro ex Canciller y el restante número de hojas son copias simples solicitadas a Cancillería, a documentos administrativos y reportes institucionales, muchos de ellos mutilados y motivados por los Página ! de !1 71
  • 2. mismos asambleístas proponentes, y varias decenas de hojas con copias de noticias de medios de prensa, “portales digitales" y redes sociales, todas con noticias generadas y articuladas, en su mayoría, por ellos mismos. Esta supuesta documentación probatoria constituye una falta de respeto a esta primera función del Estado. Por lo tanto, es fundamental considerar que las supuestas pruebas de cargo presentadas por los asambleístas proponentes, en ningún caso, sustentan o motivan sus acusaciones. La misma Comisión de Fiscalización y Control Político reconoce taxativamente en la página 39 del Informe que “De la revisión de los 11 oficios a la solicitud de juicio político como anuncio de prueba, se advierte que estos no contienen ni aportan información alguna que permita establecer el incumplimiento de funciones por parte de la ex Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, […] Asimismo, se observa que todos los oficios presentados no contienen una certificación que acredite que son fiel copia de documento original; en consecuencia, estos documentos constituyen copias simples que no tienen valor probatorio”. Es lamentable que este tipo de acciones motivadas por la persecución y la revancha política de parte de ciertos partidos, desvirtúen y desacrediten el necesario rol fiscalizador de la Función Legislativa, además de irrespetar y confundir a la opinión pública nacional. De igual modo, he revisado los contenidos de las comparecencias y escritos de los funcionarios convocados por la Comisión y he comprobado que en prácticamente su totalidad, la información por ellos provista, corrobora las actuaciones detalladas en mi defensa. Si los señores y señoras asambleístas analizan la acusación en mi contra, el escrito de descargo que presenté y el informe aprobado por la Comisión, comprobarán que todas las aseveraciones de los acusantes carecen de sustento y que en la decisión de la Comisión, no se han tomado en cuenta ninguno de los argumentos presentados de mi parte ni las versiones presentadas por las personas convocadas. Es evidente que los asambleístas acusantes ni leyeron ni analizaron el escrito que presenté ante la Comisión. Esto se puede comprobar en las aseveraciones de los acusadores, que constan en las grabaciones de las sesiones y sus declaraciones públicas, cuando insisten en hechos que son claramente infundados, como indicar que nunca informé a la Asamblea Nacional sobre la situación de Julian Assange o la Frontera Norte o cuando señalan que no participé del Comité de Crisis, aún cuando existen actas certificadas, escritos, noticias, es decir, todos los elementos probatorios para que concluyan que sus aseveraciones han sido erróneas. Usando estos Página ! de !2 71
  • 3. dos ejemplos centrales en sus acusaciones, se puede constatar claramente que sí informé periódicamente a esta Asamblea y que oficialmente nunca fui convocada ni participé de ese Comité, ya que su función era tratar temas operativos que correspondían a seguridad, inteligencia y defensa. Es decir, señor Presidente, no he sido sujeta al debido proceso, y la desestimación absoluta de los argumentos y evidencias presentadas, han impedido mi derecho constitucional a una debida defensa. En consecuencia, el presente documento, tiene el propósito de responder nuevamente, de manera exhaustiva, y con respaldos y pruebas, a las infundadas acusaciones que los partidos políticos promotores del juicio en mi contra esgrimen. Debo mencionar, señor Presidente, que para esta comparecencia ante el Pleno retomo y me ratifico en la totalidad de argumentos que presenté el día 8 de mayo de 2019, en mi respuesta ante la Comisión de Fiscalización y Control Político (Anexo 01 - Informe presentado a la Comisión de Fiscalización y Control Político), al considerarlos sólidos, sustentados y convincentes para demostrar que no existen argumentos reales de derecho que demuestren el incumplimiento de mis funciones al frente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por esta razón, solicito que el escrito de descargo, presentado ante esta Comisión, al igual que el presente escrito, sean distribuidos entre todos los miembros de la Función Legislativa. En mi argumentación y en la documentación y referencias adjuntas, demuestro que nunca he incumplido las funciones que como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana me asignaban la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, de las relaciones diplomáticas y las leyes de la República. En consecuencia, los argumentos que se esgrimen a continuación, de ser analizados con imparcialidad y objetividad, serán suficientes para que los asambleístas se opongan a esta recomendación de enjuiciamiento. Página ! de !3 71
  • 4. Sobre la persecución política e ideológica Señor Presidente, De manera muy respetuosa solicito que quede constancia, y se considere para el archivo de este enjuiciamiento político, la naturaleza claramente persecutoria y fabricada de los temas que impulsan los asambleístas proponentes del Partido Social Cristiano y del Movimiento CREO. Esta constatación quedará claramente sustentada en las siguientes consideraciones, ya expuestas a mayor profundidad ante la Comisión de Fiscalización. Los tres temas que se aprueban en esta recomendación de juicio político han sido construidos por los interpelantes, a través de una estrategia de generación de opinión pública en mi contra, con entrevistas, noticias y campañas agresivas y de odio político en redes sociales. Hoy utilizan estos elementos como supuestas pruebas, a manera de compilación de fotocopias de documentos oficiales, comentarios, noticias y entrevistas de prensa. No se trata entonces de la presentación de evidencias o de pruebas serias y contundentes como la misma Comisión lo reconoce en su análisis, lo cual se expondrá más adelante. Desafortunadamente, el informe de la Comisión carece de elementos profesionales, técnicos, políticos y jurídicos probatorios, para que sea considerado un documento serio para la consideración de la más importante Función del Estado. Como ya se señaló anteriormente, los asambleístas acusadores incorporaron un compendio de artículos de normas y enunciados doctrinales sin establecer un análisis técnico y riguroso, que ponga en cuestión mis funciones como ex Canciller. Es, por tanto, un agravio a cualquier profesional o cualquier ciudadano que desea de forma genuina realizar un análisis imparcial y alejado del odio y la revancha política, para determinar si se puede efectivamente constatar que existen argumentos para declarar que he incumplido mis funciones como ex Canciller. Como lo expresé en mi defensa ante la Comisión de Fiscalización y Control Político, esta iniciativa de enjuiciamiento constituye el punto culminante de una campaña de ataque político, persecución ideológica y odio, que inició en enero de 2018, con el objetivo de conseguir mi destitución como Canciller, y menoscabar la gestión emprendida por llevar adelante una política exterior en estricto apego a la Constitución, a las leyes nacionales, al derecho internacional y a un plan de gobierno endosado en las urnas por el pueblo ecuatoriano en el año 2017. Página ! de !4 71
  • 5. Esta campaña de ataques sistemáticos duró varios meses, y a partir del mes de febrero, cuando se anunció mi candidatura, en nombre del Ecuador para ocupar la Presidencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tuvo como propósito central impedir mi elección a este alto e importante cargo internacional. Esta campaña de persecución, desembocó en la presentación que hizo el Partido Social Cristiano y el Movimiento CREO de esta solicitud de juicio político el 31 de mayo de 2018, cinco días antes de la elección de la Presidencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Difícilmente se puede explicar que ciertos actores políticos hayan orquestado una campaña en contra de una compatriota para que, en representación del país, ocupe el cargo de más alto rango en la Organización más importante del sistema internacional. Esta actitud solo se puede calificar de mezquina y anti- nacionalista. El 5 de junio de 2018 fui electa Presidenta de la Asamblea General de las Naciones Unidas por 128 votos de un total de 193 Estados, en representación del Estado y del pueblo ecuatoriano. Quisiera recalcar en este Pleno de la Asamblea Nacional, frente al cual se encuentran 54 asambleístas mujeres, que también fui elegida en representación de las mujeres ecuatorianas, como la cuarta mujer en los 73 años de historia de las Naciones Unidas y como la primera latinoamericana y caribeña para liderar la Asamblea General de esta Organización. Mi elección como presidenta de la Asamblea General de las Naciones Unidas es un reconocimiento a la política exterior del Ecuador en su historia reciente, marcada por su claro compromiso con la soberanía y autodeterminación de los pueblos, por sus aportes significativos a la integración regional y mundial de los pueblos del sur, por sus iniciativas novedosas para combatir el cambio climático y en defensa de la naturaleza, por su modelo exitoso de defensa y materialización de los derechos de las personas con discapacidad, por sus creativas e innovadoras propuestas para el diseño de una nueva arquitectura financiera internacional, que haga frente a los desafíos climáticos y sociales de un mundo globalizado. Señor Presidente, Considero que como servidora pública estoy sujeta a rendir cuentas de mi gestión, como lo hice siempre, en mis puntuales y completos informes a la ciudadanía y a esta Asamblea, en el marco de la Constitución y las Leyes pertinentes. Es por ello que toda la información relativa a mi gestión relacionada con los tres casos de esta este enjuiciamiento político, fue entregada y presentada en su tiempo, en mi condición de Canciller, en varias ocasiones, tanto en la Comisión Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Página ! de !5 71
  • 6. Asamblea Nacional (18 de enero y 24 de abril 2018), como en el Consejo de Administración Legislativa (21 de mayo y 29 de mayo de 2018) y en reuniones multipartidistas organizadas sobre asuntos específicos. Todos estos informes fueron debidamente recibidos por estas instancias de la Asamblea Nacional, aceptados e incluso felicitados en algunas ocasiones, como se podrá ver más adelante. Sin embargo, simplemente se obvia mencionar este importante hecho en los alegatos de los acusadores y se señala taxativamente que no informé a la Asamblea sobre mis gestiones. Este y otros hechos constituyen una verdadera transgresión de mi derecho a la debida defensa, ya que de manera deliberada no se toman en cuenta los argumentos que desmienten de forma contundente las acusaciones que asume como ciertas la Comisión. Esto representa la prueba más clara de que el objetivo central de esta iniciativa de enjuiciamiento no es analizar y evaluar supuestos incumplimiento de funciones; el propósito fundamental de este juicio es perseguir y castigarme como ex Canciller por haber implementado una política exterior contraria a los intereses económicos y políticos de los partidos promotores de este enjuiciamiento. Por eso, deseo reiterar que este enjuiciamiento es una acción más que demuestra la estrategia de la derecha nacional de judicialización de la política. Representa una muestra más de una triste práctica de odio y persecución contra quienes no pensamos como ellos. Lo que no se puede defender y contrarrestar con ideas, con pensamiento crítico, con valores éticos y humanistas, se enfrenta con linchamiento mediático, con odio y revancha, con insultos y acoso. Es una práctica absolutamente deplorable y vergonzosa que lesiona los valores democráticos y el sistema político en su totalidad. A pesar de esta desafortunada situación, acudo ante el pleno de la Asamblea Nacional con la convicción de que el análisis serio y responsable de la mayoría de los asambleístas logrará romper la barrera del acoso y el odio político y mediático que impulsan algunos actores políticos. En consecuencia, me permito hacer un llamado a usted señor Presidente y a los miembros de esta Asamblea a que evalúen las acusaciones en mi contra de forma imparcial y apegada a la razón y al derecho. Página ! de !6 71
  • 7. El país al que todas y todos aspiramos no es el país del enjuiciamiento, el castigo y la persecución política, por el solo hecho de que una persona u otra piensen de forma distinta, o peor aún, porque una persona ejerza su función en estricto apego a la Constitución, a las leyes y a un Programa de Gobierno que ganó una elección democrática. El país que todas y todos queremos es aquel en el que, bajo las reglas del juego democrático y del Estado de Derecho, un servidor público, ejerce su función bajo la autoridad que le otorga un gobierno legítimo. En mi caso, ejercí mis funciones de Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en estricto apego a la Constitución, a las leyes, a las prioridades y mandato de la máxima autoridad de gobierno, que es el Presidente de la República. Las políticas y la línea ideológica de un gobierno se deciden en los procesos electorales. Es ahí donde el pueblo opta por una u otra opción política. Yo ejercí la política exterior bajo estricto apego al Plan de Gobierno que ganó las elecciones en el año 2017 y al ordenamiento jurídico nacional, bajo la definición, la autorización y supervisión del Presidente de la República Lenin Moreno Garcés como lo manda la Constitución y la Ley. I. SOBRE EL DENOMINADO “SUPUESTO CAUSAL” DEL JUICIO POLÍTICO: EL INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Las funciones y atribuciones ejercidas durante mi período como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, entre el 24 de mayo de 2017 y el 12 de junio de 2018 (Anexo 02 - Decretos de nombramiento y aceptación de renuncia), se enmarcaron en la Constitución, en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y los que rigen las relaciones político - diplomáticas internacionales; incluida la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Anexo 03 - Declaración Universal de Derechos Humanos), la Ley Orgánica del Servicio Exterior del Ecuador (Anexo 04 - LOSE), el programa de gobierno (Anexo 05 - Programa de Gobierno presentado ante el CNE) del que se desprendió la Agenda de Política Exterior (Anexo 06 - Agenda de Política Exterior 2017-2021), el Plan Nacional de Movilidad Humana (Anexo 07 - Plan Nacional de Movilidad Humana 2017-2021), las políticas públicas del gobierno nacional (Anexo 08 - Plan Toda Una Vida), y las orientaciones del Presidente de la República. Todas mis acciones relativas a los tres temas de los cuales se me acusa por un supuesto incumplimiento de funciones, estuvieron enmarcadas en esta estructura normativa nacional e internacional. Por lo tanto, solicito a usted señor Presidente y a las Página ! de !7 71
  • 8. señoras y señores asambleístas, que tomen en cuenta que asumiendo mis obligaciones constitucionales y legales cumplí con todas mis obligaciones como ex Canciller en los tres casos señalados en este juicio. En todos ellos aseguré la implementación de estos instrumentos normativos; privilegiando los intereses y políticas del Estado de acuerdo a los principios constitucionales, las leyes nacionales y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos, asegurando el resguardo del bien superior que estos protegen, la vida y los derechos fundamentales de las personas como claramente lo establece nuestra Constitución en su Artículo 426. Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos. La legitimidad de las Funciones del Estado se basa en principios y enunciados constitucionales. Por ello, es central que -para la evaluación que ustedes realicen como representantes del pueblo ecuatoriano en este caso- tomen en cuenta que es responsabilidad de todos y todas respetar, y ejecutar los enunciados constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a los establecidos en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. La norma constitucional es de aplicación directa y sus principios son innegables e irrenunciables, tal como lo establece la propia Constitución. Como Canciller aseguré de forma directa y permanente la aplicación de los principios que rigen las relaciones internacionales. Si los promotores de este juicio político están opuestos a mis decisiones como ex Canciller por asegurar la plena vigencia de estos principios, tendrían que impulsar una reforma constitucional o una constituyente para desconocerlos o eliminarlos. Yo, como servidora pública, no tengo ese alcance y he ejercicio mis funciones en estricto apego al marco jurídico de la norma suprema constitucional vigente. Página ! de !8 71
  • 9. La Constitución del Ecuador, en su Título VIII, Capítulo Primero establece los Principios de las Relaciones Internacionales. Estos principios definen la identidad política que debe tener el Ecuador en el escenario internacional. Es por ello que, por disposición constitucional, mi actuación como Canciller de la República del Ecuador se basó y fundamentó en los siguientes principios constitucionales que textualmente indican: Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 1.Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como también la cooperación, integración y solidaridad. 2.Defiende la solución pacífica de las controversias y de los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos. 3.Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier otra forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar. 4.Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros. 5.Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial aquellos derechos que hacen referencia a la promoción de mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. 6.Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. 7.Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas a través de instrumentos internacionales de derechos humanos. 8.Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión. 9.Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales, y la equitativa participación de los Estados al interior de estos. 10.Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural. Página ! de !9 71
  • 10. 11.Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica. 12.Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados. 13.Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera. Cualquier análisis que se realice sobre mi actuación como Canciller debe, por tanto, estar enmarcado en el estricto cumplimiento de estos principios constitucionales como normas supremas del Estado ecuatoriano, especialmente aquellos en negrilla y subrayados, relacionados de forma directa a los temas de esta recomendación de enjuiciamiento. De igual forma, este análisis sobre mi actuación debe tomar en cuenta de forma estricta los preceptos relativos a la política exterior que se encuentran descritos a lo largo de este mismo Título VIII de Relaciones Internacionales y establecidos de manera integral hasta el Artículo 423 de la Constitución del Ecuador: Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales. La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo. Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. Página ! de !10 71
  • 11. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético. Art. 420.- La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República. La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó. Art. 421.- La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos. Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia. En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional. (Capítulo Tercero sobre Integración Latinoamericana) Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: 1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado. 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria. 3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad. 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, Página ! de !11 71
  • 12. así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. 5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio. 6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región. 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional. Además, la evaluación y debate que el Pleno realice sobre mi supuesto “incumplimiento de funciones” deben considerar también el Artículo 147 de la Constitución, el cual establece como atribuciones y deberes del Presidente de la República, lo siguiente: Art.- 147: Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación. 7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente. 8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación. 9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes. Página ! de !12 71
  • 13. 12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial. De igual forma, la Constitución en su Título VII Régimen del Buen Vivir, Capítulo Primero sobre la Inclusión y Equidad, específicamente Sección Décima sobre Población y Movilidad Humana en su Artículo 392 indica que “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”. En consecuencia, no es posible concluir o argumentar que he incumplido la Ley Orgánica de Servicio Exterior (LOSE). El informe de la Comisión no logra establecer ningún análisis técnico ni jurídico consistente que demuestre que he incumplido con esta Ley, o más aún, que haya incumplido con las disposiciones constitucionales en el ejercicio de mis funciones. Como Canciller ejercí las potestades que me otorgaba la LOSE. Como Ministra de Estado no podía ejercer mi función respondiendo a los agravios y ofensas de los asambleístas acusadores o en atención a las presiones mediáticas. Sería un irrespeto al pueblo ecuatoriano ejercer mi autoridad, conferida de acuerdo a la Ley y a planes de gobierno y de desarrollo, en atención a los ataques en redes sociales o medios digitales, instrumentados por los mismos partidos que promueven este intento de juicio. En consecuencia, debo reiterar que cuando me desempeñé como Canciller, orienté mis funciones en atención estricta a la LOSE, que textualmente señala: Art. 1.- El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional. El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses. Art. 2.- De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de la República, corresponde al jefe del Estado, en cuanto órgano supremo de la representación exterior y de los derechos soberanos del país, la dirección de la gestión internacional y del Servicio Exterior. Como órgano inmediato al jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores Página ! de !13 71
  • 14. colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior. Así mismo, cabe resaltar que la LOSE en su Artículo 4 indica en su parte pertinente “[…] compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: 1) La defensa, en el orden diplomático, de la personalidad, soberanía, independencia e integridad territorial del Estado Ecuatoriano, y la vigilancia y protección de su dignidad, respeto y prestigio; […] 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros Estados;[…] 6) En cuanto corresponden a la Función Ejecutiva, las cuestiones referentes a la concertación de la paz,[…]; 7) Los casos de asilo diplomático y territorial, de extradición y de internamiento, todo ello de acuerdo con las leyes, los tratados, el derecho y la práctica internacionales; 8) Los tratados y demás instrumentos internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios, con otros organismos que también sean competentes en esta materia; 9) La relación con representaciones extranjeras y organizaciones internacionales, acreditadas ante el gobierno del Ecuador; 10) La declaración, adquisición o pérdida de la ciudadanía ecuatoriana; […]”. Finalmente, es importante resaltar además que esta Ley en su Artículo 5 señala que “Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con otros ministerios u organismos competentes según el caso: 1) La participación del país en reuniones o conferencias internacionales; 2) La cooperación con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad en la preparación de la política internacional en materia económica y comercial; 3) La cooperación internacional de carácter económico y financiero y el trámite externo de las gestiones sobre el crédito extranjero o internacional; 4) La presentación y trámite de las solicitudes de asistencia técnica extranjera e internacional y las medidas para coordinar su mejor aprovechamiento; 5) La cooperación en la ejecución de la política de inmigración y en fomento del turismo hacia el Ecuador; […]”; y en su Artículo 6 indica “El Ministerio de Relaciones Exteriores mantendrá contacto e intercambio de informaciones con el Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual establecerá los elementos necesarios de enlace con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”. Señor Presidente, Deseo reiterar la absoluta relevancia del Artículo 424 de la Constitución -sobre la supremacía constitucional- que establece “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” Página ! de !14 71
  • 15. El mismo artículo establece que “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.” Por su lado, el Artículo 425 señala “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”. Señor Presidente, señores y señoras asambleístas, de la manera más respetuosa, solicito su análisis imparcial y apegado a la norma constitucional de estos argumentos, que a todas luces refrendan mi actuación en apego al derecho y al cumplimiento de mis atribuciones y responsabilidades. Apelo a su imparcialidad, porque a la luz de la historia siempre seremos juzgados, y todos queremos ser recordados como personas que actuamos en derecho y en atención a la ética y a la razón, y no guiados por el odio y la revancha política. Página ! de !15 71
  • 16. II. ALEGACIONES DEL JUICIO POLÍTICO Los acusadores y el Informe de la Comisión señalan que: “El principio de legalidad manifiesta que las instituciones públicas solo pueden hacer lo que el ordenamiento jurídico les permite, es a esta técnica estructural precisa a lo que se le llama propiamente principio de legalidad de la Administración, la cual limita las posibilidades de actuación de los funcionarios públicos. Y se puede demostrar que la ministra, María Fernanda Espinosa, incumplió las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución y la ley”. Los asambleístas proponentes, sin ningún argumento probatorio, formulan este anunciado pero no establecen ninguna razón de fondo ni señalan de qué forma está iniciativa de enjuiciamiento se relaciona con el principio de legalidad de los actos. Por el contrario, en mis argumentos anteriores -en los que se cita textualmente los preceptos legales y constitucionales respectivos- queda claramente demostrado que mis actuaciones estuvieron apegadas a derecho en todos los niveles jerárquicos, y que jamás se trasgredió el principio de legalidad. Por lo tanto, el enunciado de los acusadores y la conclusión del informe carece de rigurosidad técnica y, nuevamente, constituye un indicador claro, a los ojos de cualquier observador serio dentro y fuera del Ecuador, que no demuestra el supuesto incumplimiento de funciones de mi parte como ex Canciller. En consecuencia, me permito reiterar una vez más que, las funciones y atribuciones ejercidas durante mi período como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se enmarcaron en los instrumentos internacionales y nacionales vigentes, que ofrecen el marco jurídico necesario para la dirección de una política exterior soberana y en línea con la Constitución. De hecho, solicito además se tome nota que desde los primeros días del ejercicio de mis funciones en la Cancillería dispuse a todos sus funcionarios el riguroso cumplimento de la Constitución y la ley en todas sus actuaciones. Alegaciones sobre el supuesto incumplimiento de funciones en la situación de ciudadanos ecuatorianos residentes en Venezuela Se dice que “la ex Ministra ha incumplido el principio de legalidad en la actuación de la administración pública, al hacer caso omiso a las competencias legalmente atribuidas a su cargo, lo que representaría un “grave incumplimiento de funciones” que causa daños al orden jurídico y a los ecuatorianos residentes en Venezuela”. Página ! de !16 71
  • 17. Se indica también que “Ha inobservado la Constitución de la República, lo que por un lado determina su responsabilidad política, así como la Ley de Movilidad Humana que ordena al Estado ecuatoriano dar protección a los conciudadanos que se encuentren en cualquiera de las situaciones contempladas en dicho cuerpo administrativo, siendo la Cancillería la entidad responsable de cumplir y hacer esta la ley”. Estas aseveraciones carecen de rigurosidad y argumentos de hecho y de derecho. A lo largo de casi un año de linchamiento y persecución política, ha sido evidente que el tema con nuestros compatriotas que viven en Venezuela ha sido utilizado como pretexto por los asambleístas del PSC y CREO para acusarme de una supuesta “posición sesgada por no firmar la Declaración de Lima sobre Venezuela”. En sus alegaciones señalan textualmente el siguiente argumento: “[…] se puede sostener que la funcionaria ha exhibido una actitud parcializada hacia el gobierno de Venezuela y sus políticas de afectación a los Derechos Humanos, al abstenerse a votar en conformidad con la posición de los demás Estados Americanos en la Declaración de Lima de agosto de 2017 […]”. En este punto conviene regresar a las consideraciones y argumentos expuestos con anterioridad sobre el estricto apego de mi gestión a los principios constitucionales que deberían regir la política exterior del Ecuador. La Constitución, en su artículo 416, establece entre los principios generales de la política internacional del país, la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos; defiende la solución pacífica de las controversias y de los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos; condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier otra forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar, entre otros. En su momento expresé que el principio de no injerencia, no quiere decir indiferencia. Venezuela es un hermano país latinoamericano y el Ecuador, en mi período como Canciller, sostuvo siempre que la única salida a la crisis venezolana era la vía pacífica, de diálogo y negociación con miras a un proceso de reconciliación nacional que beneficie a los venezolanos. Siempre me manifesté de esta forma y en apoyo al pueblo venezolano. Esta posición, fue además respaldada y sostenida por muchos países de la región y del mundo y por la Organización de las Naciones Unidas. Incluso, en estos mismos Página ! de !17 71
  • 18. días se han hecho públicos los diálogos sostenidos, en Noruega, entre el Gobierno de ese país y la oposición, como única opción posible para resolver diferencias entre hermanos, sin injerencia extranjera. Esa fue mi posición en nombre del gobierno ecuatoriano. Los acusantes no han podido ofrecer ni una sola prueba que demuestre mi supuesta “posición sesgada” y tampoco han ofrecido argumentos que demuestren que no se ofreció el apoyo y la protección necesarias a nuestros compatriotas en Venezuela. La Declaración a la que hace referencia la solicitud de enjuiciamiento no significa que nos “abstuvimos a votar”. Esta aseveración refleja un desconocimiento de estos procesos internacionales y de su contenido y alcance. Ecuador no acudió a un evento donde algunos países suscribieron una Declaración. De acuerdo a los principios constitucionales y a la política exterior dispuesta, en ese momento, por el Jefe de Estado, nuestro país decidió NO asistir a ese encuentro convocado en Lima por un grupo de gobiernos, ya que se consideró que el propósito del encuentro era contrario a nuestro ordenamiento jurídico nacional, y a nuestra política internacional. Si la política exterior del Ecuador cambió de rumbo cuando renuncié a mi función de Canciller, es un derecho soberano y legítimo del Gobierno y de su Presidente. Sin embargo, eso no le otorga a los partidos PSC y CREO ni el sustento ni la razón de perseguir políticamente a un ex ministro que ejerció su rol de acuerdo a la política vigente en ese momento, especialmente si esta política estaba apegada a los principios que rigen las relaciones internacionales del Estado. Tal como se explicó con anterioridad, el Artículo 424, sobre la supremacía constitucional, establece que “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” Por tanto, cualquier política que se oponga al contenido de nuestra Constitución sería ilegítima e inconstitucional. Venezuela recibió a miles de ecuatorianos que tuvieron que emigrar de manera forzada, en busca de oportunidades y un futuro mejor para ellos y para sus familias, para sobrevivir a la crisis que generaron precisamente partidos que hoy me acusan de supuesto incumplimiento de funciones. Página ! de !18 71
  • 19. Señor Presidente, son precisamente estos partidos políticos, los causantes de la mayor migración de la historia de nuestro país, los que hablan de una falta de atención a nuestros migrantes en mi rol como Canciller. Al respecto tengo que señalar que durante toda mi gestión prioricé la atención a todos los ciudadanos ecuatorianos en el exterior. El apoyo a nuestros compatriotas en Venezuela fue siempre una prioridad, al igual que el apoyo a todos los ecuatorianos y ecuatorianas que habitan en distintos países del mundo. Durante mi gestión, según informes de Cancillería en ese momento, se estimó que 200.000 ciudadanos ecuatorianos residían en Venezuela. De los cuales, 37 se encontraban en condición de vulnerabilidad por su estado de salud, y a los cuales se les brindó el seguimiento y apoyo necesarios. Se atendieron 6 casos de repatriación de cadáveres y 32 casos de retornos asistidos. Realicé estas actividades de manera regular, tal como lo hicimos en atención a los ecuatorianos que residen en cualquier país del mundo, pero con especial énfasis en nuestros compatriotas en Venezuela por la difícil situación de ese país. En el marco de la promoción y protección de los derechos de los migrantes ecuatorianos en el exterior y con el propósito de atender a nuestros compatriotas en Venezuela, implementé, entre otras, las siguientes medidas: 1. Dispuse la elaboración de un instructivo de actuación para la atención de dificultades o impedimentos en el retorno de compatriotas desde Venezuela al Ecuador, dicho instrumento fue implementado de manera inmediata por los Consulados del Ecuador en las ciudades venezolanas de Caracas y Valencia (Anexo 09 – Memorando Nro.1 MREMH-DAPEE-2018-0580-M). 2. Designé el personal necesario para la atención de nuestros compatriotas desde los diferentes Consulados en Venezuela, para fortalecer el apoyo a nuestros conciudadanos (Anexo 10 - Acciones de personal asignado). 3. A través de las oficinas consulares, instruí conservar actualizado el Registro Único de Ecuatorianos en Venezuela, para mantener un mejor contacto y atención con nuestros compatriotas. 4. De igual forma, dispuse se amplíen los Consulados Móviles en el territorio venezolano, para extender los servicios consulares en ese país, tales como: cedulación, actos Boletín: https://www.cancilleria.gob.ec/cancilleria-asiste-a-158-ecuatorianos-afectados-por-una-aerolinea-1 en-venezuela/ Página ! de !19 71
  • 20. notariales, emisión de pasaportes y visados, cambios de domicilio electoral y atención de casos de vulnerabilidad, entre otros. 5. Dispuse que se continúe con la actualización periódica del listado de ecuatorianos privados de libertad, así como la visita a cada uno de ellos para conocer su condición física y situación legal. Cabe señalar que todas estas acciones han sido corroboradas en las versiones de los representantes diplomáticos del Ecuador en Venezuela, específicamente el ex Embajador Rafael Quintero y el Cónsul del Ecuador en Caracas, Victor Argoti. Cada una de estas acciones estuvieron enmarcadas en nuestra Constitución, específicamente en los siguientes artículos: Art. 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional. Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. De agua forma, mis acciones estuvieron enmarcadas en en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en los siguientes artículos: Artículo 2.- Principios. Son principios de la presente Ley: […] Protección de las personas ecuatorianas en el exterior. El Estado ecuatoriano promoverá acciones orientadas a garantizar a las personas ecuatorianas en el exterior el efectivo reconocimiento y respeto de los derechos humanos, independientemente de su condición migratoria. El Estado ecuatoriano velará por el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad ecuatoriana en el exterior, mediante acciones diplomáticas ante otros Estados. Artículo 8.- Derecho a la protección consular. Las personas ecuatorianas en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones, recibirán la protección y asistencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, cualquiera sea su condición migratoria. Las personas ecuatorianas en el exterior podrán inscribirse en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior en línea o de forma presencial en las misiones diplomáticas u oficinas Página ! de !20 71
  • 21. consulares del Ecuador. Este registro no constituye condición para acceder a los derechos previstos en esta Ley. Artículo 11.- Derecho a la salud. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano promueva acciones encaminadas a fomentar el ejercicio del derecho a la salud. El Estado ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas ecuatorianas en el exterior en caso de enfermedad, accidentes o muerte, las que se viabilizarán a través de la seguridad social pública conforme a su ley y reglamento, sistemas de seguridad privada o a través de la celebración de instrumentos internacionales. Artículo 12.- Derecho de acceso a la justicia. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano vele por el cumplimiento de las garantías del debido proceso en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado receptor. En casos excepcionales, cuando se ha producido vulneración de derechos humanos de una persona o de un grupo de personas ecuatorianas que no cuenten con recursos económicos, el Estado podrá brindar asistencia legal y acompañamiento durante el proceso. Artículo 14.- Derecho a solicitar la localización de familiares de ecuatorianos en el exterior extraviados o incomunicados. Los familiares de personas ecuatorianas en el exterior extraviados o incomunicados tienen derecho a que el Estado ecuatoriano a través de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares, en coordinación con las autoridades del país de tránsito o destino, realicen las acciones necesarias para la localización de personas desaparecidas, extraviadas o incomunicadas. En el caso de que la persona desaparecida, extraviada o incomunicada sea localizada y se encuentre en situación de vulnerabilidad, el Estado proporcionará la protección adecuada de conformidad con esta Ley. El Estado ecuatoriano, a través de la autoridad rectora de control migratorio, en coordinación con la Fiscalía, ejecutará las acciones necesarias para contar con un banco de datos para la identificación de personas ecuatorianas en el exterior que se encuentran desaparecidas, extraviadas o incomunicadas y de los parientes que puedan demandar su localización. Se dará prioridad para la búsqueda internacional de niñas, niños y adolescentes extraviados, incomunicados o desaparecidos. El Estado ecuatoriano promoverá la suscripción de instrumentos internacionales para compartir información relativa a los bancos de datos. Artículo 21.- Identificación de vulnerabilidad. Las personas ecuatorianas en el exterior tanto en tránsito como en el país de destino que se encuentren en situación de vulnerabilidad recibirán atención prioritaria de conformidad con el reglamento de esta Ley. Esta situación será declarada por la autoridad de movilidad en el Ecuador o a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior, cuando se cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: 1. Se encuentre en condición irregular en el país de destino y no cuente con los recursos suficientes para retornar al Ecuador; 2. Se encuentre en situación de indefensión ante una amenaza, riesgo o agresión en contra de su vida o integridad personal; 3. Ser niño, niña o adolescente no acompañado o separado de sus padres o tutor; 4. Ser adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad, o persona con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que al no contar con tutores, curadores, familiares o recursos económicos suficientes se encuentren en grave situación de riesgo. 5. Ser víctima de violencia intrafamiliar o de género; 6. Ser víctima de discriminación o xenofobia debidamente comprobada; 7. Encontrarse privado de la libertad y no contar con los recursos económicos suficientes para ejercer su derecho a la defensa; 8. Encontrarse en situación de indigencia o extrema pobreza; 9. Ser trabajador migrante en situación Página ! de !21 71
  • 22. de explotación laboral por violación a sus derechos previstos en los instrumentos internacionales y no haber recibido las garantías adecuadas por parte de las autoridades laborales del país de su residencia; 10. Ser víctima de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes; 11. Ser afectada a causa de políticas migratorias o sociales del país de tránsito o destino que vulneren sus derechos y se encuentre en situación de indefensión; y, 12. Que su vida, libertad o integridad personal se encuentre amenazada a causa de catástrofes naturales, conflictos internacionales o internos u otros factores que amenacen estos derechos. Artículo 23.- Servicio consular. En materia de movilidad humana, son funciones principales de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior: 1. Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses del Estado y los de los ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución, instrumentos internacionales, la presente Ley y su ley de funcionamiento; 2. Prestar ayuda y asistencia a las personas ecuatorianas en el exterior; 3. Calificar y coordinar la asistencia en caso de vulnerabilidad, desastres naturales o conflictos armados y otras circunstancias excepcionales; 4. Brindar protección a las personas ecuatorianas en el exterior y sus familias; 5. Velar por los intereses de los ecuatorianos en el exterior, de los niños, niñas y adolescentes y personas que no tengan capacidad de representarse, particularmente en casos de vulnerabilidad, ausencia de padres o tutores de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos; 6. Acompañar a las personas ecuatorianas en el exterior ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, vigilar el acceso al debido proceso o tomar las medidas más convenientes para prevenir y evitar la indefensión de las personas ecuatorianas en el exterior cuando existan casos de vulnerabilidad; 7. Comunicar, a petición de parte, a los interesados las decisiones judiciales o diligencias de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes; 8. Brindar servicios consulares así como otros servicios públicos otorgados por delegación y los señalados en los instrumentos internacionales; 9. Informar la situación social, económica y política del Ecuador y todos los eventos relevantes y de interés para la comunidad ecuatoriana en el exterior, utilizando los mecanismos más ágiles para la difusión, como las tecnologías de información y comunicación; 10. Mantener y apoyar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Ecuador y el territorio de su circunscripción, en coordinación con la misión diplomática de la que dependan de acuerdo a la política y agenda de cooperación internacional establecida por el ente rector; 11. Prestar ayuda, en la medida de sus competencias, a las naves, aeronaves y buques que tengan banderas del Estado ecuatoriano, así como a sus tripulantes; 12. Cumplir y hacer cumplir los instrumentos en materia de movilidad humana y cooperación consular suscritos por el Ecuador, para velar por el bienestar de las personas ecuatorianas amparadas por dichos instrumentos internacionales; 13. Mantener actualizado y promover mediante mecanismos ágiles, presenciales o virtuales el registro electoral, el registro para la comunidad ecuatoriana migrante y el registro de organizaciones en el exterior; 14. Promover el acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural en el exterior, en concordancia con las políticas culturales emanadas por la autoridad rectora de esta materia; y, 15. Las demás funciones establecidas por instrumentos internacionales, leyes vigentes, decisiones de la Función Ejecutiva y las otorgadas por delegación. Artículo 24.- Atribuciones especiales para la asistencia y protección. En materia de movilidad humana, las oficinas consulares del Ecuador en el exterior tendrán las siguientes atribuciones: 1. Prestar de manera eficiente y oportuna los servicios consulares asegurando el acceso a las personas ecuatorianas en el exterior, en particular en zonas donde exista mayor concentración de población o se conozca de situaciones de riesgo; 2. Precautelar que Página ! de !22 71
  • 23. las personas ecuatorianas en el exterior sean tratadas con respeto, dignidad y que cuenten con información para ejercer sus derechos, independientemente de su condición migratoria; 3. Facilitar y garantizar la provisión y acceso a los servicios que por delegación se establezcan en el marco de la coordinación interinstitucional, entre la autoridad de movilidad humana y las instituciones o funciones del Estado; 4. Coordinar con las funciones del Estado la ejecución de actividades que promuevan el ejercicio de los derechos políticos y los de participación ciudadana; 5. Coordinar acciones con las instituciones del área económica y productiva para promover la inversión en procesos de emprendimiento y ahorro familiar; 6. Brindar asistencia oportuna, inmediata y efectiva a las personas ecuatorianas privadas de libertad en el exterior. Realizar visitas periódicas a los centros de privación de libertad, en particular, a aquellos destinados para personas migrantes en situación irregular y elaborar informes para las autoridades competentes, respecto a las condiciones de detención, las condiciones físicas y psicológicas y velar que se aplique el debido proceso; 7. Velar por el derecho a la legítima defensa de las personas ecuatorianas y su debida representación ante las instancias legales, dar seguimiento y mantener informadas a las autoridades; 8. Velar que se respete el derecho a la dignidad, integridad y el debido proceso de las personas ecuatorianas sometidas a procesos de deportación, expulsión u otras circunstancias de retorno forzado, reportar lo actuado a las autoridades competentes y gestionar que se brinde el acompañamiento adecuado a la persona a su llegada al Ecuador; 9. Coordinar la atención y protección a las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes con las instituciones competentes tanto nacionales como extranjeras donde se encuentren las víctimas; 10. Presentar quejas, denuncias o activar los mecanismos jurídicos previstos en la legislación de los países de tránsito o destino para proteger o prevenir vulneraciones de derechos humanos de las personas ecuatorianas en movilidad humana; 11. Brindar información clara y accesible sobre los derechos, obligaciones, políticas, programas, planes, proyectos y servicios de atención creados para las personas en el exterior tanto en tránsito como en destino y personas ecuatorianas retornadas; 12. Difundir iniciativas y programas para el retorno planificado al Ecuador, así como los programas y proyectos coordinados por la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados; 13. Coordinar con las instituciones de derechos humanos de los países de tránsito y destino de las personas ecuatorianas la interposición de acciones constitucionales y legales frente a graves amenazas o violaciones de derechos; 14. Elaborar informes sobre la situación socioeconómica y el estado de vulnerabilidad de las personas ecuatorianas en el exterior. Estos informes contendrán recomendaciones a las instituciones ecuatorianas encaminadas a mejorar la prestación de servicios y diseño de políticas para la comunidad ecuatoriana en el exterior y la que retorna; 15. Realizar acciones frente a la discriminación, xenofobia y cualquier forma de violencia contra la comunidad ecuatoriana en el exterior; y, 16. Brindar acompañamiento en los casos que requieran las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de hospitales o casas de salud, instituciones especiales para niños, niñas, adolescentes y adultos mayores en movilidad humana; centros de acogida o retención para migrantes; y, cualquier otra institución similar destinada a la restricción de la movilidad de personas. El propio informe de la Comisión reconoce en su página 43 en cuanto a la situación de ciudadanos ecuatorianos residentes en Venezuela que “[…] Mediante oficio No. MREMH-MREMH-2019-0339-OF de 02 de mayo de 2019, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, José Valencia, remitió a la Comisión copias certificadas de Página ! de !23 71
  • 24. los siguientes documentos: Informes de gestión de la Embajada del Ecuador en Venezuela y de los consulados de Caracas y Valencia en los periodos comprendidos entre mayo 2017 y mayo 2018: Los informes de gestión contienen las acciones realizadas por el cónsul en beneficio del Ecuador y de las y los ecuatorianos residentes en Venezuela. Así, el informe refleja haber llevado a cabo acciones […] relacionamiento con los consulados; relacionamiento con la comunidad ecuatoriana, relaciones político-diplomáticas con autoridades de otros Estados, políticas de promoción cultural, [….]”. Seguido de esto, en la misma información remitida por el canciller José Valencia, específicamente, en los Informes de gestión 2017 y 2018 del Consulado del Ecuador en Caracas, se menciona en la página 43 que “[…] se ha logrado incrementar el acceso a servicios migratorios y consulares en el exterior, mediante el mejoramiento en la calidad de atención al migrante; se ha reducido la vulnerabilidad de la comunidad migrante mediante la protección de sus derechos e intereses instaurando un Plan de Regularización para ciudadanos ecuatorianos, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) regularizando a 228 ciudadanos residentes en Venezuela. Así mismo, se ha implementado el Proyecto de Asesoría Legal para ecuatorianos privados de la libertad; […] se logró que 7.000 ecuatorianos ejerzan su derecho al voto, regulación en solo dos meses de 140 ecuatorianos que se encontraban viviendo en Venezuela de forma irregular; realización de 15 consulados móviles acercando la oficina consular a los ciudadanos; creación de la Red de Mujeres Voluntarias para Grupos de Atención Prioritaria de los ciudadanos ecuatorianos en Venezuela; creación del Registro de Casos de Vulnerabilidad para atención ante entidades locales; consolidación de una base de datos de ciudadanos ecuatorianos en condición migratoria irregular, para resolverlos; establecimiento de la Red de Apoyo Interinstitucional para promover la mejor calidad de vida de los ciudadanos ecuatorianos en Venezuela, etc.” Estas son las acciones emprendidas por el Servicio Exterior bajo mi dirección que desmienten y dejan sin sustento la acusación que se me hace en esta recomendación de enjuiciamiento. Esto lo evidencia la propia Comisión al señalar, de forma expresa en la página 45, que “Estas acciones de personal, permiten establecer que la ex Canciller designó el personal necesario para que los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos residentes en Venezuela sean atendidos por el personal suficiente”. Es decir, solo esta aseveración es suficiente para concluir que las acusaciones en este tema son absolutamente infundadas. Sin embargo, aún cuando la propia Comisión concluye con este análisis, al final recomienda todo lo contrario a sus propios hallazgos, dando paso a este enjuiciamiento político por una supuesta falta de atención a los Página ! de !24 71
  • 25. ciudadanos ecuatorianos residentes en Venezuela. Esto representa una grave falta al debido proceso y a mi derecho a la defensa. Representa una decisión contraria a derecho y a la razón misma, corroborado por el mismo Informe. Señores y señoras Asambleístas, Las acciones emprendidas por la Cancillería, bajo mi dirección y autoridad, en beneficio de los ecuatorianos residentes en Venezuela, responden al cumplimiento pleno de mis responsabilidades y atribuciones en el marco de la Ley y demuestran que no existe motivo ni justificación para aceptar la recomendación de enjuiciamiento político. En consecuencia, solicito que el Pleno, tome en consideración los argumentos presentados, las inconsistencias claramente demostradas en el Informe de la Comisión, la documentación probatoria y las versiones de los funcionarios directamente encargados de ejecutar mis instrucciones relativas a este asunto. Desestimar los argumentos que he presentado en este caso, sin ningún motivo, representaría un violación a mi derecho a la debida defensa y una falta grave a mi derecho al debido proceso. Alegaciones sobre el manejo de las relaciones bilaterales con Colombia y el conflicto de seguridad en la frontera norte Los acusantes y el Informe de la Comisión indican que “tras el secuestro de los miembros del equipo periodístico de diario ‘El Comercio’, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con la señora María Fernanda Espinosa al frente, en su calidad de ministra y miembro del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, tenía la obligación preponderante de enfrentar dicho conflicto”. Además, el Informe retoma el argumento de los asambleístas proponentes de este juicio político, el cual indica que “ […] se denota la responsabilidad de la principal de la Cancillería ecuatoriana, señora María Fernanda Espinosa y las obligaciones que debió enfrentar como miembro del Consejo de Seguridad Pública y del Estado que fue convocado por el Presidente de la República tras el secuestro de los miembros del equipo periodístico El Comercio. Una de las principales omisiones de la Canciller Espinosa, radicó en la falta de comunicación con el Ministerio de Defensa Nacional. No existe evidencia de la aplicación de una estrategia integral Página ! de !25 71
  • 26. entre esos dos Ministerios, tanto para el tratamiento del secuestro, un posible rescate y una negación para el retorno de nuestros nacionales. Los familiares de los periodistas, en sus declaraciones públicas, denuncian la inacción por parte de la funcionaria. La Canciller Espinosa fue citada a comparecencia ante el pleno de la Asamblea Nacional y se excusó de participar so pretexto de su agenda previa. A esto se suma la omisión ante el Legislativo del envío oportuno de información sobre su accionar en la crisis de la frontera norte. Lo que denota dos cuestiones a saber: 1. Su irresponsabilidad frente a los ecuatorianos en especial a los habitantes de la zona norte, los familiares de los periodistas secuestrados y asesinados y de la pareja ecuatoriana que permanece plagiada. 2. Irrespeto y desacato hacia la primera Función del Estado contraviniendo lo contenido en el artículo 154 de la Norma Suprema”. Frente a estas aseveraciones me permito ratificar lo siguiente. Los asambleístas que han motivado este pedido de juicio político pretenden responsabilizarme ante la opinión pública de un acontecimiento trágico para nuestro país, como fue la desaparición y asesinato de nuestros tres compatriotas del equipo periodístico del diario El Comercio, Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra en Colombia. Esta acusación desconoce las funciones y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previstas en la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Exterior citadas anteriormente; así como la misión prevista en el Artículo 5 del Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Anexo 11 - Estatuto Orgánico de Cancillería) que señala “Ejercer la rectoría de la política exterior y de movilidad humana, gestionando y coordinando la inserción estratégica y soberana del Ecuador en la comunidad internacional, la integración regional, la atención consular y migratoria para garantizar los derechos de las personas en situación de movilidad humana”. Señor Presidente, señores y señoras Asambleístas, Resulta evidente que este supuesto incumplimiento de funciones pone nuevamente en evidencia la naturaleza persecutoria de este pretendido juicio político. Es de dominio público que ni a los ex Ministros de Defensa e Interior, directamente responsables de los temas de seguridad, se les ha iniciado un enjuiciamiento político por este tema, tan triste para todos los ecuatorianos. Es incomprensible que se pretenda responsabilizar a una ex Canciller de asuntos que no son de su competencia y que están totalmente fuera de su control y mandato. Página ! de !26 71
  • 27. Debo reiterar una vez más, que como Canciller siempre aseguré la gestión y coordinación de la política internacional del Ecuador manteniendo y fortaleciendo las buenas relaciones entre Ecuador y Colombia, a través de los Gabinetes Binacionales establecidos desde el año 2012; mediante reuniones de expertos y mandos militares y policiales en zonas de frontera; asegurando el canal diplomático para la coordinación y el intercambio de información en los ámbitos de seguridad y defensa, entre otros mecanismos implementados y ejecutados de manera permanente; así como el apoyo y acompañamiento necesario a las familias afectadas frente a este trágica situación. En ninguna parte del informe de la Comisión y de las aseveraciones de los asambleístas de CREO y el PSC se establecen pruebas de cargo que sustenten el supuesto incumplimiento a las obligaciones que, de acuerdo a la Constitución y a la Ley, me correspondían en la situación de inseguridad de nuestra frontera con Colombia. Como se podrá ver a continuación, coordiné y dirigí más de 50 acciones estratégicas relativas a la situación en la frontera norte, y los lamentables secuestros y asesinatos de militares y periodistas. A continuación respondo a cada una de las acusaciones que se me imputan en este tema y los argumentos específicos que sustentan su improcedencia. A. Se señala que una de mis principales omisiones radicó en “la falta de comunicación con el Ministerio de Defensa Nacional”. Los promotores del juicio indican que “no existe evidencia de la aplicación de una estrategia integral entre esos dos ministerios, tanto para el tratamiento del secuestro, un posible rescate y una negociación (sic.) para el retorno de nuestros nacionales”. - Esta acusación carece de todo fundamento y desconoce la evidencia presentada, en su momento al Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional (Anexo 12 - Acta de comparencia al CAL), durante mi comparecencia a una reunión de jefes de bloque convocada por la entonces Presidenta de la Asamblea Nacional y en el documento de defensa presentado a la Comisión de Fiscalización y Control Político. La aludida acusación no solamente desconoce el rol y funciones de la Cancillería sino que nuevamente expresa aseveraciones y juicios de valor sin sustento ni pruebas. - Como Canciller mantuve una comunicación fluida y permanente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministro del Interior en el ejercicio de mis funciones y Página ! de !27 71
  • 28. principalmente alrededor de los hechos más críticos que se presentaron en la frontera norte. Trabajé en el fortalecimiento del mecanismo de Gabinetes Binacionales del que forma parte el Ministerio de Defensa Nacional e Interior e impulsé el trabajo de coordinación del sector Seguridad y Defensa a través de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) y de la activación del mecanismo 3+2, del que también2 forma parte el Ministerio de Defensa (el cual se explica más adelante). Más adelante detallaré, en orden cronológico, las acciones más importantes que dirigí en relación a la situación de la frontera norte y el equipo periodístico del diario El Comercio. - Puedo afirmar Señor Presidente, que la Cancillería cumplió con todas las acciones en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Se debe señalar que coordinación e intervención operativa en un proceso de negociación en el caso de un secuestro, le corresponden a los órganos de seguridad, defensa e inteligencia, sin perjuicio de las acciones en el ámbito judicial. B. Se me acusa de “irresponsabilidad frente a los ecuatorianos en especial a los habitantes de la zona norte, los familiares de los periodistas secuestrados y asesinados y de la pareja ecuatoriana que permanece plagiada”. - Estas aseveraciones son claramente malintencionadas y se limitan a juicios de valor sin ningún argumento o prueba. Como correspondía a mi función de Canciller, me encargué de la organización de los gabinetes binacionales, el trabajo permanente de la COMBIFRON, las coordinaciones interinstitucionales entre los dos Estados, la movilización de la comunidad internacional para apoyar el desarrollo fronterizo, los contactos diarios con mi contraparte en Colombia. Más adelante se expondrán estas acciones en detalle en orden cronológico. - A lo anterior se suman acciones diplomáticas para acompañamiento permanente a los familiares de las víctimas y el apoyo logístico a sus necesidades, mi coordinación directa y comunicación diaria con la Cruz Roja Internacional, así como todas las actuaciones internacionales desplegadas por mi gestión personal, como declaraciones de la Cumbre de las Américas, Declaración de la OEA, entre otras muchas acciones diplomáticas, constituyen evidencia suficiente para que la Comisión concluya que en ningún momento incumplí con mis funciones y atribuciones como Canciller de la República. Por el Coordina, evalúa, analiza y supervisa en forma permanente el cumplimiento de los acuerdos y entendimientos2 militares, policiales y de los organismos de seguridad fronteriza, en el ámbito de intercambio de información e inteligencia de los diferentes factores de riesgo y amenaza. Página ! de !28 71
  • 29. contrario, realicé todas las acciones político-diplomáticas y humanamente posibles en atención a este caso, como podrá ser evaluado a continuación. - De forma específica, desde inicios del 2018, a partir de los atentados criminales en la frontera norte, así como el posterior secuestro y asesinato de nuestros conciudadanos, tanto civiles como militares, realicé las siguientes acciones correspondientes con mi función de Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Las acciones se describen de manera sucinta, utilizando un orden cronológico: 1. Desde que conocí sobre el atentado en San Lorenzo, el 27 de enero de 2018, mantuve comunicación permanente con mi par de Colombia, María Angela Holguín, trasmitiendo la posición firme del Ecuador ante los hechos sucedidos, y demandando la corresponsabilidad del Estado colombiano, para que se incrementara su presencia y control de la zona fronteriza ante el accionar de grupos organizados armados que operan desde su territorio y generan actos criminales en Ecuador. 2. Dispuse que la Embajada del Ecuador en Colombia se activara de inmediato y trabajara en coordinación con los Agregados Militares y Policiales ecuatorianos en ese país, con el objetivo de fortalecer los canales diplomáticos de coordinación y comunicación necesarios entre ambos Estados. 3. El 14 y 15 de febrero de 2018, en la ciudad de Pereira-Colombia, convoqué y coordiné la realización del Encuentro Presidencial y el VI Gabinete Binacional Ecuador-Colombia .3 Dispuse celebrar reuniones interinstitucionales previas en el Ecuador en preparación para este Gabinete. En el Gabinete Binacional se revisaron los acuerdos binacionales y se suscribió la Declaración Presidencial de Pereira con su respectivo Plan de Acción (Anexo 13 - Declaración de Pereira). Estos acuerdos Ecuador-Colombia constituyeron la hoja de ruta para el trabajo binacional durante el 2018. 4. El 14 de febrero de 2018, a mi iniciativa y solicitud, se activó el mecanismo 3+2 (reunión de Ministros de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores del lado ecuatoriano y Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores del lado colombiano). En dicha reunión se acordó estrechar la colaboración y el intercambio de información entre mandos policiales y militares en la zona fronteriza, establecer mecanismos más efectivos de coordinación, e incrementar la presencia y control colombiano en la zona. Este https://twitter.com/mfespinosaEC/status/9595504142061772813 Boletines: https://www.cancilleria.gob.ec/ecuador-y-colombia-celebran-una-reunion-de-seguridad-y- defensa-y-el-encuentro-presidencial/ Página ! de !29 71
  • 30. mecanismo se encontraba bajo mi coordinación en el Ecuador y de mi contraparte colombiana, María Ángela Holguín. 5. Mediante gestiones en diferentes niveles del Servicio Exterior ecuatoriano, insistimos a Colombia sobre la importancia de reforzar su control en la zona fronteriza a fin de evitar el escalamiento de acciones violentas en contra del Ecuador, su población y sus fuerzas militares y policiales. Muestra de estas gestiones es la respuesta del entonces Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, en la que señala que “vamos a fortalecer la seguridad de la frontera y tenga la seguridad de que el responsable de ese ataque, que condenamos en todas las formas y en todo sentido, ese personaje lo vamos a capturar” (Anexo 14 - Oficio No. MREMH-ECUCOLOMBIA-2018-0466-M). 6. El 20 de marzo de 2018, la Cancillería del Ecuador presentó una firme comunicación mediante nota diplomática dirigida a la Canciller de Colombia, ante los ataques en frontera que continuaban poniendo en grave riesgo la vida e integridad de nuestros ciudadanos; manteniendo la exigencia de mejorar el control desde Colombia para evitar el escalamiento de la violencia que desbordaba en territorio ecuatoriano y podría poner en riesgo la vida e integridad de las poblaciones civiles vulnerables de ambos países (Anexo 15 - Nota MRMEH-2018-21981). 7. El 20 de marzo de 2018, también propuse a la Canciller de Colombia una Declaración Conjunta de ambos Presidentes. La Declaración fue aceptada por Colombia y en ella ambos Jefes de Estado condenaron firmemente los actos suscitados en la Zona de Integración Fronteriza y reafirmaron su compromiso para combatir coordinadamente a los grupos organizados armados (Anexo 16 - Declaración Conjunta de los Presidentes de Ecuador y Colombia). Esta Declaración es un resultado concreto de la gestión de la política exterior y un mensaje a las autoridades y funcionarios de ambos gobiernos para un mayor compromiso en el trabajo fronterizo en todos los niveles. 8. Uno de los objetivos más importantes de mi gestión fue fortalecer los canales diplomáticos entre Ecuador y Colombia para la coordinación del sector seguridad y defensa a través de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON). Impulsé dos encuentros de este mecanismo. Uno, el 24 de marzo de 2018 en la ciudad de Tulcán , y4 Boletines: https://www.defensa.gob.ec/comision-binacional-de-frontera-se-reunira-el-proximo-4 sabado-24-de-marzo/ ; https://www.ministeriointerior.gob.ec/ecuador-y-colombia-fortaleceran-la- seguridad-en-la-frontera/ Notas de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad-ecuador-colombia-reunion- frontera.html Página ! de !30 71
  • 31. otro, el 17 de abril de 2018 en la ciudad de Quito . El rol de la Cancillería en estos5 espacios es servir de canal diplomático y facilitar los diálogos entre las instancias operativas y de inteligencia de los organismos de seguridad y defensa de Ecuador y Colombia. Los acuerdos que se adoptaron en dichas reuniones fueron: la presencia sostenida de fuerzas militares en la zona de frontera; cooperación y coordinación de actividades de Ecuador y despliegue de fuerzas militares y policiales de Colombia para combatir grupos organizados armados; el fortalecimiento de acciones conjuntas en la línea de frontera; la capacitación de personal ecuatoriano en Colombia; la realización de controles conjuntos y la implementación de puestos de frontera en El Pan y Mataje. Por parte de las Fuerzas Armadas se acordó intensificar el intercambio de información e inteligencia, el establecimiento de unidades militares en sitios sensibles y la transferencia de capacidades tácticas (Anexo 17 – Oficio Nro. MREMH-SALC-2018-0028-O / Anexo 18 – Oficio Nro. MREMH-DRVS-2018-0374). 9. Dos días después de la primera reunión de la COMBIFRON, el 26 de marzo de 2018, las autoridades del Ministerio del Interior, a cargo del Consejo Sectorial de Seguridad, informaron sobre el lamentable secuestro de los compatriotas del equipo periodístico de El Comercio. De inmediato, por iniciativa del Ministerio del Interior se conformó un Comité de Crisis integrado exclusivamente por entidades de seguridad, defensa y justicia: Ministerio de Defensa, la Comandancia de Policía, Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General del Estado. De conformidad con los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad, el Comité de Crisis manejó de manera directa y reservada el contacto y negociaciones orientadas a liberar a las personas secuestradas. La Cancillería no formó parte de este Comité de Crisis , sin embargo, mantuve una relación directa y6 permanente con mi contraparte colombiana (Anexo 19 - Oficio Nro. MDI- MDI-2019-0846-OF). Como se puede apreciar, desde que asumí la Cancillería, mi rol fue siempre proactivo en las relaciones binacionales y en la atención a la frontera. Por esa razón, a la fecha del secuestro, ya se habían desplegado importantes acciones diplomáticas, todas encaminadas a asegurar la responsabilidad del Estado colombiano, frente a la situación de inseguridad en el territorio fronterizo. Notas de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/violencia-frontera-colombia-encuentro-5 combifron.html; https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/combifron-se-reunio-en- esmeraldas Boletín: https://www.defensa.gob.ec/gobierno-difundio-detalles-del-trabajo-para-liberar-a-6 comunicadores-secuestrados/ Página ! de !31 71
  • 32. 10. El 27 de marzo de 2018, convoqué a los Embajadores de la Unión Europea, informé la situación en la frontera norte y les exhorté a incrementar la cooperación internacional en el campo de desarrollo y de protección de derechos para la población de esta zona. 11. El 28 de marzo de 2018, fui convocada a participar en la reunión del Consejo de Seguridad Pública y del Estado en la cual informé de los mecanismos de política exterior activados hasta el momento para agilizar la cooperación, coordinación e intercambio de información entre las instituciones de ambos países. De la misma manera, las instituciones de seguridad y defensa informaron sus acciones dentro del ámbito de sus competencias. 12. En la misma fecha, el Presidente de la República creó el Comité de Seguridad Integral Fronteriza, mediante Decreto Ejecutivo 348, encargando su ejecución a los Ministerios del Interior, Defensa y Senplades (Anexo 20 - Decreto Ejecutivo 348). 13. Como resultado de mis gestiones, entre el 6 y el 10 de abril de 2018, acordé el encuentro entre los Presidentes de Ecuador y Colombia en la ciudad de Lima, en el marco de la Cumbre de las Américas, para exigir a Colombia esfuerzos suplementarios para lograr la liberación de los secuestrados y un pronunciamiento público de reconocimiento sobre la localización de los mismos (Anexo 21 – Memorando Nro. MREMH-DSI-2018-0250- M). 14. En estas mismas fechas, realicé personalmente las coordinaciones para concretar una reunión con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para exponer la situación de la frontera y el secuestro (Anexo 22 – Memorando Nro. MREMH- OEAWASHINGTON-2018-0327-M). 15. Desde el inicio de las acciones violentas de grupos criminales en la frontera norte, como ya fue mencionado, coordiné la reactivación del mecanismo de cooperación binacional denominado 3+2. Convoqué y organicé dos encuentros de este mecanismo: el 14 de febrero y el 16 de abril de 2018 . En estas reuniones, se acordó fomentar las acciones7 8 Boletín: https://www.defensa.gob.ec/esta-tarde-se-realiza-reunion-del-mecanismo-32-en-pereira-7 colombia/ Notas de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/mariafernandaespinosa- mariaangelaholguin-cancilleria-ecuador-colombia.html; https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/ politica/3/ecuador-y-colombia-analizaran-temas-de-seguridad-fronteriza Notas de cobertura: https://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/376386-ministros-8 ecuador-colombia-activan-mecanismo-32-tras-asesinato Página ! de !32 71
  • 33. coordinadas de lucha contra grupos organizados armados a través de: operativos coordinados en frontera e intercambio continuo de información e inteligencia entre Ecuador y Colombia; evaluación permanente de acciones contra posibles amenazas; designación de enlaces permanentes y exclusivos por la situación de frontera entre los dos países; ejecución inmediata del intercambio de información sobre antecedentes penales de ciudadanos colombianos que deseen regularizar su permanencia en el Ecuador; intensificación de acciones de seguridad, vigilancia, control y protección de la frontera común de manera articulada entre las fuerzas policiales y militares de Ecuador y Colombia; reforzamiento del trabajo conjunto en el establecimiento de planes de desarrollo en la zona fronteriza y mejoramiento de la operatividad del Comité Binacional de Consolidación de la Información Estadística sobre Seguridad – CBIES a través de la homologación de indicadores estadísticos (Anexo 23 – Oficio Nro. MREMH- SALC-2018-0038-O). 16. Desde los atentados en frontera norte, la Cancillería como integrante del Consejo de Seguridad Pública y del Estado - COSEPE y de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, participó en 5 reuniones de este Consejo, asistí personalmente a 4 de ellas: el 31 de enero de 2018, el 28 de marzo de 2018, el 13 de abril de 2018 (asiste el canciller subrogante, Embajador Rolando Suárez Sánchez), el 17 de abril de 2018 y el 10 de mayo de 2018. En todos estos Consejos, nuestro rol consistió en exponer las acciones político- diplomáticas relativas a las relaciones bilaterales y situaciones fronterizas y asegurar las coordinaciones interinstitucionales necesarias, para las relaciones con Colombia. 17. El 10 de abril de 2018, recibí en mi despacho a algunos de los familiares y colegas del equipo periodístico en ese momento secuestrado. Reiteré el compromiso del Gobierno del Ecuador para alcanzar la liberación de los ciudadanos ecuatorianos. Con tal fin, designé al Director de América del Sur, embajador Andrés Terán (actual Viceministro de Relaciones Exteriores) como punto focal de contacto con las familias .9 18. El 11 de abril, de conformidad a lo solicitado en la reunión del día anterior, bajo mi instrucción a equipos de la Cancillería y de la Embajada del Ecuador en Perú, coordinamos y aseguramos el viaje de los familiares de los periodistas a ese país. Facilitamos la organización de reuniones solicitadas por los familiares y otras sugeridas por la propia Cancillería, además de brindar todo el apoyo logístico necesario para Nota de cobertura: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/periodistas-secuestrados-9 familiares-leninmoreno-reunion - https://twitter.com/mfespinosaEC/status/983728971278901248 Página ! de !33 71
  • 34. viajes, estadía, movilización y transporte para sus encuentros en el marco de la Cumbre de las Américas .10 19. El 12 y 13 de abril de 2018, en el marco de la Cumbre de las Américas, sostuve reuniones con la Canciller de Colombia para coordinar la visita al Ecuador del Ministro de Defensa y del Alto Mando Militar de Colombia, y para evaluar la crisis de la frontera y la situación de los secuestrados. Como resultado de esta coordinación, Colombia decide el viaje inmediato hacia el Ecuador del Ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, junto al Comandante General de las Fuerzas Armadas, Gral. Alberto Mejía y del Director de la Policía General, Gral. Jorge Nieto (Anexo 24 - Memorando Nro. MREMH- EECUCOLOMBIA-2018-0568-M). 20. El mismo 12 de abril de 2018 en Lima, se nos informó del asesinato del equipo periodístico del diario El Comercio. Luego de comunicar personalmente a los familiares del trágico acontecimiento, inmediatamente organizamos su retorno al Ecuador. La decisión política tomada por el Presidente de la República fue trasladarse personalmente a Quito y me dispuso representar al país en la Cumbre de las Américas para mantener una reunión con el entonces Presidente Santos y la canciller Holguín, y además, lograr una declaración política de respaldo al Ecuador ante estos trágicos acontecimientos en el marco de esta Cumbre. 21. Antes de su retorno al Ecuador, coordiné una reunión entre el Presidente Moreno y el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, para analizar la situación de violencia en la frontera norte de Ecuador y especialmente para coordinar acciones relacionadas con la trágica situación del equipo periodístico de El Comercio. 22. El 13 de abril de 2018, sostuve una reunión con el Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos en Lima, para coordinar acciones urgentes luego de que se conociera el asesinato del equipo periodístico para exigir la corresponsabilidad de dicho país y convocar a una11 sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, el 20 de abril. Como resultado de estas gestiones, el Presidente Santos reconoció públicamente que los hechos Nota de cobertura: https://www.eluniverso.com/guayaquil/2018/04/12/nota/6709909/familiares-10 van-cumbre-lima-exponer-caso Boletín: https://www.cancilleria.gob.ec/la-canciller-gestiona-en-la-cumbre-de-las-americas-las-11 actuaciones-coordinadas-con-colombia-y-la-cooperacion-internacional/ Notas de cobertura: https://www.elcomercio.com/app_public.php/actualidad/santos-colombia-ayuda- secuestro-ecuador.html; https://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/376041-canciller- espinosa-se-reune-presidente-santos-lima Página ! de !34 71
  • 35. ocurrieron en Colombia, se comprometió a apoyar las acciones humanitarias requeridas (Anexo 25 – Memorando Nro. MREMH-OEAWASHINGTON-2018-0336-M / Anexo 26 - Nota No. 4-2-126/2018). Hasta entonces Colombia no había aceptado públicamente este hecho y su responsabilidad. 23. De igual forma, el 13 de abril de 2018, me reuní en Lima con el Jefe de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, Philippe Guinand , para iniciar la12 coordinación de acciones humanitarias inmediatas en la recuperación de los cuerpos de los compatriotas asesinados. En ese marco, en ese país se suscribió y entregó el documento habilitante de solicitud de intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja. (Anexo 27 - Nota No. 22115-MREMH-2018). Posteriormente, el 14 de abril de 2918, el Ministerio del Interior firmó el protocolo de seguridad para facilitar una posible operación de recuperación de los restos mortales (Anexo 28 - Boletín de la CICR). Sostuve comunicación personal y permanente con el representante de la Cruz Roja en Colombia para hacer seguimiento directo a sus acciones. 24. Igualmente, el 13 de abril de 2018, en Lima me reuní con los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para explicar la situación de la frontera y del equipo periodístico secuestrado y asesinado sobre quienes el organismo había activado medidas cautelares. En la reunión, la CIDH ofreció su solidaridad al Ecuador .13 25. Asimismo, durante su permanencia el Lima instruí al equipo de Cancillería el apoyo y acompañamiento a las familias de los tres periodistas asesinados, en reuniones bilaterales que pedí coordinar con la delegación colombiana a la Cumbre de las Américas y con organismos de derechos humanos. 26. El 14 de abril de 2018, en la Cumbre de las Américas logramos que los países del hemisferio emitan una declaración en la que expresaron su solidaridad con la familia del equipo periodístico, el pueblo y el Gobierno del Ecuador ante los recientes actos de violencia (Anexo 29 - Declaración solidaridad con el pueblo y el gobierno del Ecuador ante los recientes actos de violencia terrorista, VIII Cumbre de las Américas). Nota de cobertura: https://www.publicafm.ec/noticias/actualidad/1/canciller-se-reune-con-jefe-12 regional-cruz-roja-lima-periodistas-secuestrados-frontera-norte Nota de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/cidh-seguimiento-periodistas-13 fronteranorte-ecuador.html Página ! de !35 71
  • 36. 27. El 16 de abril de 2018, el Jefe de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja, Philippe Guinand, me confirmó la disponibilidad del CICR para brindar asistencia y para la recuperación de los cuerpos (Anexo 30 – Memorando Nro. MREMH-EECUPERU-2018-0497 / Lim 18 / 98 – PGI/mma). 28. El 16 de abril de 2018, instruí a la Representación Permanente del Ecuador ante la OEA en Washington que realice gestiones para facilitar el cumplimiento de la agenda planificada por los familiares durante su visita a esa ciudad, ante instancias de esta Organización (Anexo 31 – Memorando Nro. MREMH-OEWASHIGNTON-2018-0425- M). 29. Del 17 al 19 de abril de 2018, se efectuó una nueva sesión de la Comisión Binacional Fronteriza entre Ecuador y Colombia, en las ciudades de Quito y Esmeraldas .14 30. El 17 de abril de 2018, frente al nuevo secuestro de los ecuatorianos Katty Velasco y Óscar Villacís, originarios de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, insistí a Colombia que asumiera el control total de su zona fronteriza, y que garantizaran que los grupos organizados armados no realicen ataques en territorio ecuatoriano. Reiteré nuestra demanda al cumplimiento de los compromisos acordados en las pasadas reuniones del mecanismo 3+2 y la COMBIFRON. 31. De acuerdo a mi solicitud, el 20 de abril de 2018 se realizó una reunión extraordinaria del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la que aprobó por aclamación, una declaración de respaldo y reconocimiento a la acción de15 Ecuador para combatir el crimen organizado en la zona de la frontera norte ecuatoriana . La resolución se produjo tras mi intervención ante este Consejo. Los16 países miembros de la OEA transmitieron condolencias para las familias de las víctimas, la solidaridad con el pueblo del Ecuador y el gobierno del presidente Lenin Moreno (Anexo 32 - Declaración de solidaridad y respaldo hemisférico ante los actos de Nota de cobertura: https://www.telesurtv.net/news/ecuador-colombia-recuperacion-cuerpos-14 periodistas-20180417-0004.html Disponible en: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2018/04/15 declaracion_consejo_permanente_oea.pdf Boletín: https://www.cancilleria.gob.ec/declaracion-del-consejo-permanente-de-la-organizacion-de-16 los-estados-americanos/ Nota de cobertura: https://www.elcomercio.com/actualidad/oea-apoyo-colombia-ecuador- fronteranorte.html Página ! de !36 71