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TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA (TNÉP)
RESOLUCIÓN No. 003/2022
A 18 de febrero de 2022
VISTOS: Ante la denuncia formulada por la Sra. Nancy Vacaflor Gonzáles mediante
nota y procedimiento del Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) el 24 de junio
de 2021, contra el Sra. Helen San Román, periodista de BOLIVIA TV y Facebook de BTV
referida a una noticia difundida por estos medios en fecha 02 de abril de 2021, bajo el
título de: “Especial”. La Sra. Vacaflor denuncia vulneración de principios de la
Constitución Política del Estado y del Código Nacional de Ética Periodística a través de su
Reglamento, al realizar el tratamiento informativo de un hecho de manera que pudiera
vulnerar los alcances éticos.
La Sra. Vacaflor hizo, a tiempo de entregar el formulario de la denuncia
correspondiente, la presentación de documentación audiovisual respaldatoria.
Por su parte la denunciada, Sra. Helen San Román, una vez que recibió el auto de
admisión de la denuncia, entregó sus descargos el 2 de febrero de 2022 mediante un
documento escrito dirigido al TNÉP y en el que expone sus criterios.
CONSIDERANDO: Que la denuncia fue entregada al TNÉP el 24 de junio y admitida
(por el nuevo directorio posesionado el 3 de septiembre, 2021) el 30 de n o v i e m b r e
de 2021, notificando de modo equitativo el hecho a las partes involucradas en la misma
fecha.
CONSIDERANDO: Que, la periodista San Román presentó a este Tribunal sus descargos
el 2 de febrero de 2022, luego de una ampliación adicional extraordinaria.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia de la Sra. Vacaflor y el
documento de descargo de la periodista, Sra. San Román, tomando en cuenta los siguientes
datos:
1. La denunciante expone que San Román difundió una información cuyo tratamiento
periodístico, a su juicio, “…incurre en datos inexactos, es desequilibrado, carente de
veracidad, falta de pluralismo, no toma en cuenta fuentes vinculadas al tema y mezcla
información y opinión”. Además, en el formulario de denuncia, se indica la vulneración
del Código Nacional de Ética Periodística (CNÉP) en el deber 1 referido a “informar
con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualización de los
contenidos informativos”. Respalda este aspecto señalando que San Román afirma que
“…el trabajo se hizo en 18 páginas sin precisar que el escrito es en anverso y reverso,
es decir 36 páginas sólo de la parte narrativa, confunde página con hoja, elude
(además) los anexos como parte de un todo”.
Según la denunciada, periodista San Román, esta acusación no corresponde porque, a
su criterio, el informe que ella misma considera escueto, no contendría 36 páginas
como dice Vacaflor, porque, para San Román páginas son equivalentes a hojas, cuando
afirma que “página es sinónimo de hoja, es por esta razón que utilicé ese término para
referirme al trabajo de la Sra. Vacaflor, lo cual de ninguna manera puede considerarse
como un dato impreciso”.
2. La denuncia presentada por la Sra. Vacaflor atribuye la vulneración ética t a m b i é n
del Deber 2 del Código Nacional de Ética Periodística, referido a “Presentar las distintas
facetas de la información tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes
correspondientes al suceso”. Vacaflor afirma: “Lo más condenable es que no existe una
contraparte real o efectiva, se utilizó (de manera errada) un dato de un pronunciamento
publicado en mi Facebook en el que desmonta toda la mala fe y el mal periodismo que
se hizo para reflejar un hecho que no tiene ningún elemento antiético o irregular (…)
las normas éticas preveen el derecho a la defensa. Tras publicar el material, (que no
fue el único), la periodista San Román no buscó a la persona denunciada, pero sí
entrevistó a 2 diputados del Movimiento al Socialismo, cada uno participó en 2
oportunidades para advertir con investigaciones y procesos. Esto demuestra la falta de
equilibrio con un sesgo de tipo político, de lo que se puede presumir que el objetivo no
era informar sino desprestigiar y calumniar”. Además la denunciante señala falta de
equilibrio en el tratamiento informativo, afirmando: “la nota no es equilibrada porque
no hace referencia al resto de la información – por ejemplo- a las Fuerzas armadas, o
a la construcción de sedes sindicales, o en que municipios se hicieron más obras, o
revisar la lista de proyectos de la UPRE, donde hay un mundo de información para ser
procesada”.
En este punto, donde se la acusa de falta de contraparte, San Román afirma
textualmente: “Cuando se convocó a la Sra. Nancy Vacaflor, para conseguir la
contraparte, no contestó el teléfono, esperé horas y horas para sacar la nota, es su
palabra contra la mía. Es por eso que tomo como contraparte la cuenta personal de
Facebook de la Sra., que en un comunicado a la opinión pública, aclara muy
escuetamente esa contratación”.
Por otro lado, a criterio de la Sra. San Román: “MI ÚNICO OBJETIVO era
INFORMAR a la población, como es el rol que cumplimos los periodistas. La nota
contiene datos de la propia consultoría.”
3. Asimismo, la denuncia comprende la falta del Deber 3 del CNÉP: “Presentar la
información claramente diferenciada de los comentarios. En ningún caso, la información
debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad Comercial, publicidad o
propaganda política o por cualquier otro tipo de presión”. Según Vacaflor, la periodista
San Román “…mezcla la información con opinión cuando dice: ´lamentablemente´ los
resultados fueron todo lo contrario de lo que esperaba la consultora”, expresando una
calificación. Vacaflor continua señalando que San Román“Mantiene la línea opinativa
al relatar que el escueto informe sobre uno de los proyectos bolivianos más exitosos e
imitados por otros países es una recolección de datos incompletos”; además que “no
sustenta sus afirmaciones a través de un dato o una fuente”.
Por su parte, San Román expone: “Lo aseverado por mi persona en el informe, de
ninguna manera puede considerarse opinión, pues son hechos concretos. La
consultoría tenía una finalidad y era la de encontrar irregularidades en la UPRE, por
eso concluí que los resultados no fueron los que la Sra. Vacaflor buscaba”. Asimismo
señala: “refiero ´escueto´ porque es un informe ´simple´. Una recopilación de datos que
acaba en 16 ´hojas´ o ´páginas´, de ninguna manera puede considerarse como algo
´completo´ o ´profundo´”. También afirma: “Decir que UPRE es uno de los proyectos
más exitosos e imitados no es una opinión mía, es una información respaldada por los
proyectos que ya han sido ejecutados de manera satisfactoria”.
4. Finalmente, la denuncia atribuye falta en la Restricción 1 del Código Nacional de Ética
Periodística: “Difundir informaciones falsas ni tendenciosas ni guardar silencio, parcial
o total, sobre hechos noticiosos”. Sobre el punto la denunciante indica tomando la
declaración vertida en la nota difundida por San Román: “…carece de veracidad que la
´consultoría fue realizada por la jefa de prensa de la Agencia de Noticias Fides´, esto
es totalmente falso, ese tiempo yo no trabajaba en ningún medio de comunicación, mi
relación laboral con ANF concluyó a fines de noviembre de 2019”.
Por su parte San Román señala en su respuesta acerca de la relación laboral de Vacaflor
en la agencia ANF: “…ese dato no era público, aunque varias versiones afirman que
la persona continuaba coordinando trabajo con la Agencia”.
POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Que la Sra. Helen San Román, periodista de Bolivia TV, al
haber emitido la noticia bajo el título de: “Especial” en fecha 02 de abril de 2021, ha
incurrido en la vulneración de criterios del Deber 1 del Código Nacional de Ética
Periodística en cuanto a la exigencia de informar con exactitud al referirse a la extensión
del trabajo de sistematización por el que fue contratada la periodista Nancy Vacaflor.
Según Vacaflor, el escrito comprende anverso y reverso de 18 hojas, es decir 36 páginas,
además de incluir anexos como parte de sostenimiento del total del documento. Según San
Román “página es sinónimo de hoja, es por esta razón que utilicé ese término para
referirme al trabajo de la Sra. Vacaflor, lo cual de ninguna manera puede considerarse
como un dato impreciso”.
Esta interpretación es errónea ya que “se le llama hoja a aquella lámina delgada de papel
que utilizamos como sustrato de impresión, y se le llama página a cada uno de los lados de
la hoja. En otras palabras, cada hoja contiene dos páginas”.
Otra de exigencias éticas a cumplir en el Deber 1 es la referida a la veracidad, y en este
caso se encuentra que el trabajo encargado se realizó en 14 días y no en 10 días como
señala San Román.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Tribunal considera que se faltó al equilibrio e imparcialidad
señalados en el Deber 2, al no existir la presencia necesaria de la contraparte, lo que
genera una evidente afectación al equilibrio informativo siendo que la Sra. Vacaflor, no
tuvo derecho a exponer sus propios criterios.
Si bien, la Sra, San Román arguye no haber podido encontrar vía teléfono, a la Sra.
Vacaflor, esto no justifica éticamente la ausencia de una contraparte como debe respetarse
en todo tratamiento informativo.
ARTÍCULO TERCERO: Que la Sra. San Román, en el punto 3 de Deberes a observarse,
mezcla información con opinión, al utilizar adjetivos calificativos referidos al documento
de Vacaflor como por ejemplo “escueto”, o “simple” hecho que refuerza con sus
entrevistas “informe escuálido”.
La calificación más evidente se da cuando señala categóricamente: “…lamentablemente,
los resultados fueron todo lo contrario de lo que esperaba la consultora”.
Todos estos criterios se observan como subjetivos.
ARTÍCULO CUARTO: Que en el punto 1 de Restricciones, referido a la difusión de
informaciones falsas y tendenciosas o que se guarde silencio parcial sobre hechos
noticiosos, se considera que la periodista San Román difundió información falta de verdad
cuando señaló que Vacaflor se encontraba en la función de jefa de prensa de ANF en
oportunidad de la realización de la consultoría. Cuando, en realidad, consta carta de
agradecimiento de servicios a la Sra. Vacaflor extendida por parte del Director de la
Agencia, Sergio Montes en fecha 25 de noviembre de 2019, siendo que la consultoría fue
realizada el 29 de enero del 2020.
Por lo señalado este Tribunal recomienda:
1. Que la periodista Helen San Román debe observar en su trabajo periodístico la
exigencia ética de la exactitud y veracidad de los hechos que reporta.
2. Que la periodista Helen San Román debe considerar la exigencia ética del
equilibrio informativo que le obliga a presentar las distintas facetas de la
información y consultando tanto parte como contraparte en el reporte de un hecho
noticioso.
3. Que la periodista Helen San Román debe diferenciar en su trabajo periodístico entre
información y opinión, en respeto a que la palabra final o valoración de los
acontecimientos la tienen las audiencias.
4. Asimismo, la periodista San Román, en el alcance del artículo 25 del Reglamento
de Funcionamiento del Tribunal Nacional de Ética Periodística, deberá expresar
a la Sra. Nancy Vacaflor, las disculpas correspondientes por las vulneraciones
señaladas en este texto.
Regístrese, notifíquese y archívese
José Luis Aguirre
Presidente TNÉP
Gabriela Orozco Carlos Toranzo
Secretario General TNÉP Vocal TNÉP
Fernando Cuéllar Ronald Grebe
Vocal TNÉP Vocal TNÉP
cc. Arch. TNÉP.

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Resolución del Tribunal de Ética Periodística sobre Helen San Román

  • 1. TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA (TNÉP) RESOLUCIÓN No. 003/2022 A 18 de febrero de 2022 VISTOS: Ante la denuncia formulada por la Sra. Nancy Vacaflor Gonzáles mediante nota y procedimiento del Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) el 24 de junio de 2021, contra el Sra. Helen San Román, periodista de BOLIVIA TV y Facebook de BTV referida a una noticia difundida por estos medios en fecha 02 de abril de 2021, bajo el título de: “Especial”. La Sra. Vacaflor denuncia vulneración de principios de la Constitución Política del Estado y del Código Nacional de Ética Periodística a través de su Reglamento, al realizar el tratamiento informativo de un hecho de manera que pudiera vulnerar los alcances éticos. La Sra. Vacaflor hizo, a tiempo de entregar el formulario de la denuncia correspondiente, la presentación de documentación audiovisual respaldatoria. Por su parte la denunciada, Sra. Helen San Román, una vez que recibió el auto de admisión de la denuncia, entregó sus descargos el 2 de febrero de 2022 mediante un documento escrito dirigido al TNÉP y en el que expone sus criterios. CONSIDERANDO: Que la denuncia fue entregada al TNÉP el 24 de junio y admitida (por el nuevo directorio posesionado el 3 de septiembre, 2021) el 30 de n o v i e m b r e de 2021, notificando de modo equitativo el hecho a las partes involucradas en la misma fecha. CONSIDERANDO: Que, la periodista San Román presentó a este Tribunal sus descargos el 2 de febrero de 2022, luego de una ampliación adicional extraordinaria. CONSIDERANDO: Que este Tribunal analizó la denuncia de la Sra. Vacaflor y el documento de descargo de la periodista, Sra. San Román, tomando en cuenta los siguientes datos: 1. La denunciante expone que San Román difundió una información cuyo tratamiento periodístico, a su juicio, “…incurre en datos inexactos, es desequilibrado, carente de veracidad, falta de pluralismo, no toma en cuenta fuentes vinculadas al tema y mezcla información y opinión”. Además, en el formulario de denuncia, se indica la vulneración del Código Nacional de Ética Periodística (CNÉP) en el deber 1 referido a “informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualización de los contenidos informativos”. Respalda este aspecto señalando que San Román afirma que “…el trabajo se hizo en 18 páginas sin precisar que el escrito es en anverso y reverso, es decir 36 páginas sólo de la parte narrativa, confunde página con hoja, elude (además) los anexos como parte de un todo”. Según la denunciada, periodista San Román, esta acusación no corresponde porque, a su criterio, el informe que ella misma considera escueto, no contendría 36 páginas como dice Vacaflor, porque, para San Román páginas son equivalentes a hojas, cuando afirma que “página es sinónimo de hoja, es por esta razón que utilicé ese término para referirme al trabajo de la Sra. Vacaflor, lo cual de ninguna manera puede considerarse como un dato impreciso”.
  • 2. 2. La denuncia presentada por la Sra. Vacaflor atribuye la vulneración ética t a m b i é n del Deber 2 del Código Nacional de Ética Periodística, referido a “Presentar las distintas facetas de la información tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso”. Vacaflor afirma: “Lo más condenable es que no existe una contraparte real o efectiva, se utilizó (de manera errada) un dato de un pronunciamento publicado en mi Facebook en el que desmonta toda la mala fe y el mal periodismo que se hizo para reflejar un hecho que no tiene ningún elemento antiético o irregular (…) las normas éticas preveen el derecho a la defensa. Tras publicar el material, (que no fue el único), la periodista San Román no buscó a la persona denunciada, pero sí entrevistó a 2 diputados del Movimiento al Socialismo, cada uno participó en 2 oportunidades para advertir con investigaciones y procesos. Esto demuestra la falta de equilibrio con un sesgo de tipo político, de lo que se puede presumir que el objetivo no era informar sino desprestigiar y calumniar”. Además la denunciante señala falta de equilibrio en el tratamiento informativo, afirmando: “la nota no es equilibrada porque no hace referencia al resto de la información – por ejemplo- a las Fuerzas armadas, o a la construcción de sedes sindicales, o en que municipios se hicieron más obras, o revisar la lista de proyectos de la UPRE, donde hay un mundo de información para ser procesada”. En este punto, donde se la acusa de falta de contraparte, San Román afirma textualmente: “Cuando se convocó a la Sra. Nancy Vacaflor, para conseguir la contraparte, no contestó el teléfono, esperé horas y horas para sacar la nota, es su palabra contra la mía. Es por eso que tomo como contraparte la cuenta personal de Facebook de la Sra., que en un comunicado a la opinión pública, aclara muy escuetamente esa contratación”. Por otro lado, a criterio de la Sra. San Román: “MI ÚNICO OBJETIVO era INFORMAR a la población, como es el rol que cumplimos los periodistas. La nota contiene datos de la propia consultoría.” 3. Asimismo, la denuncia comprende la falta del Deber 3 del CNÉP: “Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios. En ningún caso, la información debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad Comercial, publicidad o propaganda política o por cualquier otro tipo de presión”. Según Vacaflor, la periodista San Román “…mezcla la información con opinión cuando dice: ´lamentablemente´ los resultados fueron todo lo contrario de lo que esperaba la consultora”, expresando una calificación. Vacaflor continua señalando que San Román“Mantiene la línea opinativa al relatar que el escueto informe sobre uno de los proyectos bolivianos más exitosos e imitados por otros países es una recolección de datos incompletos”; además que “no sustenta sus afirmaciones a través de un dato o una fuente”. Por su parte, San Román expone: “Lo aseverado por mi persona en el informe, de ninguna manera puede considerarse opinión, pues son hechos concretos. La consultoría tenía una finalidad y era la de encontrar irregularidades en la UPRE, por eso concluí que los resultados no fueron los que la Sra. Vacaflor buscaba”. Asimismo señala: “refiero ´escueto´ porque es un informe ´simple´. Una recopilación de datos que acaba en 16 ´hojas´ o ´páginas´, de ninguna manera puede considerarse como algo ´completo´ o ´profundo´”. También afirma: “Decir que UPRE es uno de los proyectos más exitosos e imitados no es una opinión mía, es una información respaldada por los proyectos que ya han sido ejecutados de manera satisfactoria”. 4. Finalmente, la denuncia atribuye falta en la Restricción 1 del Código Nacional de Ética Periodística: “Difundir informaciones falsas ni tendenciosas ni guardar silencio, parcial o total, sobre hechos noticiosos”. Sobre el punto la denunciante indica tomando la
  • 3. declaración vertida en la nota difundida por San Román: “…carece de veracidad que la ´consultoría fue realizada por la jefa de prensa de la Agencia de Noticias Fides´, esto es totalmente falso, ese tiempo yo no trabajaba en ningún medio de comunicación, mi relación laboral con ANF concluyó a fines de noviembre de 2019”. Por su parte San Román señala en su respuesta acerca de la relación laboral de Vacaflor en la agencia ANF: “…ese dato no era público, aunque varias versiones afirman que la persona continuaba coordinando trabajo con la Agencia”. POR TANTO: EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA PERIODÍSTICA RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Que la Sra. Helen San Román, periodista de Bolivia TV, al haber emitido la noticia bajo el título de: “Especial” en fecha 02 de abril de 2021, ha incurrido en la vulneración de criterios del Deber 1 del Código Nacional de Ética Periodística en cuanto a la exigencia de informar con exactitud al referirse a la extensión del trabajo de sistematización por el que fue contratada la periodista Nancy Vacaflor. Según Vacaflor, el escrito comprende anverso y reverso de 18 hojas, es decir 36 páginas, además de incluir anexos como parte de sostenimiento del total del documento. Según San Román “página es sinónimo de hoja, es por esta razón que utilicé ese término para referirme al trabajo de la Sra. Vacaflor, lo cual de ninguna manera puede considerarse como un dato impreciso”. Esta interpretación es errónea ya que “se le llama hoja a aquella lámina delgada de papel que utilizamos como sustrato de impresión, y se le llama página a cada uno de los lados de la hoja. En otras palabras, cada hoja contiene dos páginas”. Otra de exigencias éticas a cumplir en el Deber 1 es la referida a la veracidad, y en este caso se encuentra que el trabajo encargado se realizó en 14 días y no en 10 días como señala San Román. ARTÍCULO SEGUNDO: El Tribunal considera que se faltó al equilibrio e imparcialidad señalados en el Deber 2, al no existir la presencia necesaria de la contraparte, lo que genera una evidente afectación al equilibrio informativo siendo que la Sra. Vacaflor, no tuvo derecho a exponer sus propios criterios. Si bien, la Sra, San Román arguye no haber podido encontrar vía teléfono, a la Sra. Vacaflor, esto no justifica éticamente la ausencia de una contraparte como debe respetarse en todo tratamiento informativo. ARTÍCULO TERCERO: Que la Sra. San Román, en el punto 3 de Deberes a observarse, mezcla información con opinión, al utilizar adjetivos calificativos referidos al documento de Vacaflor como por ejemplo “escueto”, o “simple” hecho que refuerza con sus entrevistas “informe escuálido”. La calificación más evidente se da cuando señala categóricamente: “…lamentablemente, los resultados fueron todo lo contrario de lo que esperaba la consultora”. Todos estos criterios se observan como subjetivos. ARTÍCULO CUARTO: Que en el punto 1 de Restricciones, referido a la difusión de informaciones falsas y tendenciosas o que se guarde silencio parcial sobre hechos noticiosos, se considera que la periodista San Román difundió información falta de verdad cuando señaló que Vacaflor se encontraba en la función de jefa de prensa de ANF en oportunidad de la realización de la consultoría. Cuando, en realidad, consta carta de
  • 4. agradecimiento de servicios a la Sra. Vacaflor extendida por parte del Director de la Agencia, Sergio Montes en fecha 25 de noviembre de 2019, siendo que la consultoría fue realizada el 29 de enero del 2020. Por lo señalado este Tribunal recomienda: 1. Que la periodista Helen San Román debe observar en su trabajo periodístico la exigencia ética de la exactitud y veracidad de los hechos que reporta. 2. Que la periodista Helen San Román debe considerar la exigencia ética del equilibrio informativo que le obliga a presentar las distintas facetas de la información y consultando tanto parte como contraparte en el reporte de un hecho noticioso. 3. Que la periodista Helen San Román debe diferenciar en su trabajo periodístico entre información y opinión, en respeto a que la palabra final o valoración de los acontecimientos la tienen las audiencias. 4. Asimismo, la periodista San Román, en el alcance del artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Nacional de Ética Periodística, deberá expresar a la Sra. Nancy Vacaflor, las disculpas correspondientes por las vulneraciones señaladas en este texto. Regístrese, notifíquese y archívese José Luis Aguirre Presidente TNÉP Gabriela Orozco Carlos Toranzo Secretario General TNÉP Vocal TNÉP Fernando Cuéllar Ronald Grebe Vocal TNÉP Vocal TNÉP