NEWComunicado tribunal supremo de justicia militar
1. CONFERENCIA DE PRENSA
(La Paz, 25 de Agosto de2014,
Las Fuerzas Armadas cumplbndo con la Constitución Política del Estado, tienen constituido
los Tribunales de Justicia Militar, el Tribunal Permanente de Jusücia Mititar y el Tribunal
Supremo de Justicia Militiar, este último, oon dos salas la sala de casación y única instancia
y la sala de apelación y consulta, con jurisdicción y competencia para oonocer y juzgar
DEUTOS DE NATURALE;ZA ilrUTAR. En cumplimiento de ese rol, se aclara que la
competencia para juzgar delitos militares, es exclusiva por cuanto para ello, se tienen al
Codigo Penal Militar y el Códlgo de Procedlmbnto Penal Militar, todo en cumplimiento del
mandato imperativo del articulo 180 romanos lll de la Constitución Política del Estado que
dispone: "La jurirsdicción militar juzgará loe delitc de naturaleza militar rcgulados por
lia ley" en armonía con el artículo 245 del mismo texto constitucional, que establece "La
Organizacién de las Fuerzre Armadas, descansa en su jeraquia y disciplina. Es
esencialmente ohdiente, no delibera y esá suieta a las leyes y a loo reglanrentos
milibres, Gomo organismo insütucional no realiza acción polÍtica; individualmente,
sus miembros gozan y eiercen loe derechos de ciudadanía en las condiciones
sbblecidas por ley".
Asimisrno, se hace oonooer, la posición institucional de defensa y obedbncia al mandato
del Art el 245 de la Constitución Política del Estado, y derivados de é1, se tienen las
diferentes leyes específicas como la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en su art.
26 dispone, "l-A ADillNlsTRACÉN DE JUSTICIA tlLlTAR, SE EJERCE A t{OtBRE
DE LA }IACIOIiI, POR LAS AUTORIDADES, TRIBUNALES Y JUECES ESTABLECIDOS
EN LOS CÓoleOS ffiLITARES Y LA PRESEilTE Lff', asimismo contamos mn la Ley
de Organización Judicial Militar, el Codigo Penal Militar y el Godigo Procedimbnto Penal
Militar. Para la adminishación de la Justicia militar.
En respaldo a la exclusividad de juzgamiento de delitos militares pr la Justicia Militar, LA
LEY DEL ÓNCENO JUDICIAL CONSAGRA EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, EN IA
aplicación de leyes especiales (Codigo Penal Militar y Codfuo Procedimiento Penal Militar]
con preferencia a la ley general Codigo de Proedimbnto Penal (Odinario), tal cual lo
establece el artículo 15 numeral I de la ley del Órgano Judicial que dbpone: "En materia
judicial la Constitución se aplicaÉ con preferencia a cualquier otra disposicién legal o
reglamentaria. "l-A LEY ESPEGIAL SERÁ APLICADA COH PREFERENCIA A t-A LEY
GENERAL" como también así lo establece el Código de Procedimbnto Penal en su ART.
6 *SI LA NlsTA iIATERIA FUERA PREVISTA POR UNA LEY O DISPOSrcÉN
ESPECIAL Y POR UNA LEY O DISPOSrcIÓN DE CARÁCTER GE}IERAL,
PREVALECERÁ LA PR|ilERA EN GUANTO NO DTSPUSTERE LO CONTRAR|o" y en
concordancia con estos artlculos de las leyes y codlgos preedentes, la hy de organización
judicial militar en el título l, capÍtulo único art. 3 dispone {PREFEREI{C|A EN LA
APLTCACóN DE PRECEPTOS LEGALES|:
"LA LEY ISILITAR ES APLICABLE CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRA LEY
GENERAL'
2. En mérito a esas disposiciones legales, la justicia militar conoce y tramitra procesos por
delitos militares como en el presente caso: ArtÍculo 70'Rebelión", Artículo 74 "Sedición",
Artículo 75 *Eshdo de Sedición" y el Articulo 76 'to'tín", del Codigo Penal Militar, los
cuales, por su gravedad son consiilerados DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL
ESTADO. Por lo mismo y en aplicación del artículo 68 numeral 3 del Codigo de
Procedimiento Penal Militar y estando en vigencia el art 101 in fine y 102 del mismo código
militar, se dispuso la detención preventiva del Sr. Sof. lro DEPSS Johnny Félix Gil Leniz,
quien hasta la fecha no ha desvirtuado la previsión establecida en el art. 68
(IMPROCEDENCIA).- Elbeneficio o libertad provisionalno proede en los siguientes €sos:
numeral 3) "cuando exisfiere contra él indicios de haber cometido delitos contra la
seguridad del Estado"
Se aclara a la opinión pública que en la etapa de juzgamiento, ningún tribunal militar ni de
garantías constitucionales ha dispuesto la libertad del Sof. tro DEPSS Johnny Felix Gil
Leniz, por lo que su estatus de detenido prevenüvo se encuentra acorde a las reglas de
juzgamiento y sus garantías constitucionales están plenamente vigentes.
El artÍculo 9 de la Ley de Organización Judicial Militar (Jurirsdiccién) establece lo siguiente:
Jurisdicción militar es la facult¡ad que la ley concede a las autoridades judiciales militares y
tribunales castrcnses para administrar justicia en causas criminales, por delitos
determinados en el Gódigo Penal tlilitar y por infracciones que sean sometidas a su
conocimiento por "leyes especiales".
De la misma manera se hace oonooer, que ta "justicia milit¡af no se somete a la'jurisdicción
oldinaia" y ha dado cutso única y exclusivamente a las resoluciones emitidas por los
jueces de garantías constitucionales en su debido momento.
Los argumentos de las partes deben ser ventilados en la jurisdicción y competencia de los
Tribunales Militares, por cuanto los delitos por los cuales se juzga al Sof lro IIEPSS
Johnny Felix Gil Leniz, son de naturaleza estrictamente militar y no así, en otros espacios
o escenarios extrajudiciales, ya que la finalidad del proceso es la de llegar a la verdad
material de los hechos, donde se demostraÉ o se desvirtuaÉ la imputación formulada.
El artículo 12 de la Ley de Organización Judicial Militar (En cuanto a l* personas)
establee lo s(¡uiente: "Están sujetos a la jurisdicción castrense los militares en servicio
activo y empleados civiles dependientes de la institución armada, los militares en retiro, con
licencia indefinida o dados de baia con sentencia y los ex empleados civiles, reürados de
las Fuerzas Armadas, hasta un año después de su inactividad...". Esto es plenamente
concordante cpn lo establecido en razén de la decisión de la SC OSG¿lztp¿-R
El Tribunal Supremo de Justicia Militar exhorta a los familiares y otros grupos de interés
aienos al proceso, que depngan sus actitudes de hecho y que por el contrario, colaboren
con el avance del proceso para llegar a una pronta culminación deljuicio.