CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
DESARROLLO MODULO III.docx
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA
EXTENSION-ACARIGUA
CATEDRA: PACTICA I
UNIDAD III
ESTRUCTURA DEL PODER JUICIAL
VENEZOLANO
ANTONIO ROJAS ARREDONDO 6553180
OCTUBRE 2023
2. INTRODUCCIÓN:
A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, el ejercicio y Régimen Jurídico de la función pública sufrió
cambios, que trajeron como consecuencia que el legislador adaptara a los
preceptos constitucionales la llamada Ley del Estatuto de la Función Pública que
derogó la Ley de Carrera Administrativa.
A pesar de la adaptación progresiva de las normas legales a la nueva
Constitución, se observa que la normativa que regula a los funcionarios judiciales
no ha sido ajustada, encontrándose vigente aún el Estatuto del Personal Judicial
de fecha 27 de marzo de 1990, por lo que, este instrumento jurídico, quince (15)
años después de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, no ha tenido
modificación alguna, lo que pudiera generar situaciones que afecten la seguridad
jurídica de los funcionarios judiciales a quienes se les aplica dicha normativa.
El desarrollo del presente trabajo está dirigido al análisis de la estructura
organizativa y funcional del poder Judicial de nuestro País y del Estatuto del
Personal Judicial como parte fundamental del régimen jurídico que regula a los
funcionarios judiciales en Venezuela y su aplicación en sede administrativa y
judicial, entendiendo por “Régimen Estatutario de los funcionarios”: la relación de
empleo de sus trabajadores con la rama Judicial.
DESARROLLO
MODULO III
TEMA 7:
TRIBUNALES SUPERIORES Y CORTES.
ESTRUCTURA: CAPITULO II de la Ley Organica del Poder Judicial
De las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores
Artículo 62. Cada Corte de Apelaciones estará constituida por tres jueces
profesionales.
Por razones de servicio el Consejo de la Judicatura podrá crear, en una
Circunscripción Judicial, una Corte de Apelaciones constituida por varias Salas de
tres miembros cada una.
Los jueces que integran la Corte de Apelaciones eligirán de su seno un
Presidente, que durará un año en el ejercicio del cargo y podrá ser reelegido.
3. FUNCIONES:
Artículo 63. Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón
de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º GENERALES:
a) Dirigir las cuestiones de competencia que se susciten entre los funcionarios
judiciales, y los conflictos entre éstos y los del orden administrativo, político o
militar;;
b) Recibir el juramento de los funcionarios que deban prestarlo ante ella, de
acuerdo con la ley .
c) Dictar su Reglam00 ento Interno y de Policía y el de los demás tribunales de la
Circunscripción.
Cuando haya varios juzgados superiores, se acordarán para dictarlo;;
d) Formar la estadística de las causas que cursen ante ellas y ante los demás
tribunales, de conformidad con las leyes, reglamentos e instrucciones.
2º EN MATERIA CIVIL:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales
de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho;;
b) Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el
Código Civil;;
c) Ejercer las funciones que en materia civil les señalen las leyes.
3º EN MATERIA MERCANTIL:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales
de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho;;
b) Ejercer las atribuciones que les señalen el Código de Comercio y las leyes;;
4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales
de primera instancia en lo penal;;
4. b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico
Procesal Penal y las demás leyes nacionales.
Artículo 64. Son atribuciones y deberes de los presidentes de las Cortes de
Apelaciones:
1º Presidir la Corte, representarla en los actos oficiales, a menos que se acuerde
nombrar otro de
sus miembros a tal fin, y dirigir los trabajos del tribunal;;
2º Hacer llevar la correspondencia de la Corte y autorizar con su firma las actas,
comunicaciones y despachos.
DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES:
Artículo 65. Los juzgados superiores estarán constituidos por un juez, un
secretario y un alguacil.
Artículo 66. Son deberes y atribuciones de los tribunales superiores, por razón de
sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
A. GENERALES:
1º Dictar Acuerdos.
2º Exigir de los jueces de primera instancia cada seis meses una lista de las
causas pendientes, y promover la más pronta y eficaz administración de justicia. A
tales efectos deberán hacer las reconvenciones que fueren necesarias a los
jueces inferiores e imponer las multas disciplinarias a que hubiere lugar.
3º Conocer en primera instancia de las causas de responsabilidad que por mal
desempeño de sus funciones se siga a los jueces de primera instancia.
4º Dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre los funcionarios
judiciales, y los conflictos entre éstos y los del orden administrativo, político o
militar.
5º Conocer en alzada de las resoluciones que dictare el presidente del tribunal
superior en su carácter de juez de sustanciación.
6º Conocer de las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los
juzgados de la Circunscripción, conforme a la ley.
7º Recibir el juramento de los funcionarios que deban prestarlo ante ella, de
acuerdo con la ley.
5. 8º Dictar su Reglamento Interno y de Policía y el de los demás tribunales de la
Circunscripción.
Cuando haya varios juzgados superiores, se acordarán para dictarlo.
9º Conocer de los asuntos a que se refiere el Artículo 10 de la Ley de Patronato
Eclesiástico.
10. Practicar el examen que debe rendir el Registrador Principal sobre las
materias relativas al Registro Público.
11. Formar en la primera quincena del mes de enero de cada año la matrícula de
abogados residentes en su jurisdicción y remitir una copia a la Corte Suprema de
Justicia.
En la misma oportunidad le remitirán la lista de los abogados que hubieren
fallecido en su jurisdicción en los años anteriores.
12. Formar la estadística de las causas que cursen ante ellas y ante los demás
tribunales, de conformidad con las leyes, reglamentos o instrucciones.
13. Enviar a la Corte Suprema de Justicia en el mes de enero de cada año, un
resumen de la doctrina en que hubieren fundado sus decisiones en el año anterior
y de las decisiones de los tribunales de primera instancia.
14. Las atribuciones otorgadas por leyes especiales a las extinguidas Cortes
Supremas.
15. Las demás que les señalen las leyes.
B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales
de primera instancia en lo civil, así como también en los casos de consulta
ordenados por la ley y de los recursos de hecho.
2º Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el
Código Civil.
3º Ejercer las funciones que en materia civil les confieran las leyes nacionales.
C. EN MATERIA MERCANTIL:
1º Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales
de primera instancia en lo mercantil, y de los recursos de hecho.
6. 2º Ejercer las atribuciones que les confieren el Código de Comercio y las demás
leyes nacionales.
REQUISITOS PARA SER JUEZ.:
1. Ser mayor de treinta (30) años de edad.
2. Tener diez (10) años de graduado como mínimo, o haber obtenido un título
de postgrado, bien sea doctorado, maestría o especialización en materia
jurídica o estar en la etapa de presentar trabajo especial de grado.
ATRIBUCIONES:
Artículo 91 de la Ley Organica del Poder Judicial
Los jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias, así:
1. A los particulares que falten al respeto y orden debidos en los actos judiciales;
2. A las partes, con motivo de las faltas que cometan en agravio de los Jueces o
de las otras partes litigantes; y
3. A los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan en el tribunal faltas
en el desempeño de sus cargos, y cuando con su conducta comprometan el
decoro de la judicatura.
Artículo 92 de la Ley Organica del Poder Judicial
Se prohíbe toda manifestación de censura o aprobación en el recinto de los
tribunales, pudiendo ser expulsado el transgresor. Caso de desorden o tumulto, se
mandará a despejar el recinto y continuará el acto o diligencia en privado.
Los transgresores serán sancionados con multas del equivalente en bolívares a
dos unidades tributarias (U.T.), convertible en arresto, en la proporción establecida
en el Código Penal.
Artículo 93 de la Ley Organica del Poder Judicial
Los Jueces sancionarán con multas que no excedan del equivalente en bolívares
a tres unidades tributarias (U.T.), o de ocho días de arresto, a quienes irrespetaren
a los funcionarios o empleados judiciales; o a las partes que ante ellos actúen; y
sancionarán también a quienes perturbaren el orden de la oficina durante su
trabajo.
7. REQUISITOS PARA SER SECRETARIO.
En la Constitución de 1999 no se define al funcionario público, pero en su Título IV
(Poder Público), Capítulo I (Disposiciones fundamentales), Sección Tercera, “De la
Función Pública”, se establece que los funcionarios públicos están al servicio del
Estado y que el ingreso a los cargos de carrera será por concurso público, según
los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.
Con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se define
al funcionario público en el artículo 3 de la siguiente forma: “… será toda persona
natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se
desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter
permanente…”.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha definido al
funcionario público en los siguientes términos:
(…) quien cumple la función pública, la persona física que ejecuta las
generalidades y particularidades del servicio, es un ente del Estado (sentido lato)
provisto de autoridad para el ejercicio de determinadas funciones, participa
permanentemente o accidentalmente del ejercicio de la Función Pública, bien por
elección popular o por nombramiento de la autoridad pública competente en tal
sentido, con su acción opera en representación del órgano público al cual está
adscrito, expresa la voluntad de este. (Sentencia n° 943 del 15/5/01).
La doctrina venezolana ha definido al funcionario público como aquel que
desempeña una función pública al servicio de un ente público, independiente del
poder público al cual preste sus servicios (Rondón de Sansón, 1986).
Por su parte, la rama Judicial es aquella encargada de la administración de justicia
en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de
conflictos, que se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley, y
está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que
determine la ley.
La rama Judicial cumple la función de controlar a los restantes poderes públicos y
a los particulares, en la medida en que éstos lo ponen en funcionamiento.
La independencia y su autonomía funcional, administrativa y financiera están
consagradas en el artículo 254 de la Constitución, y tienen como finalidad
fortalecerlo en sus funciones jurisdiccionales.
8. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un órgano auxiliar del Tribunal
Supremo de Justicia, que ejecuta las funciones de Dirección, Gobierno y
Administración, inspección y vigilancia de la rama Judicial.
En Venezuela, los funcionarios judiciales, incluyendo en esta categoría al personal
administrativo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asistentes de
tribunales, archivistas, secretarios, alguaciles y el personal adscrito a los
distintos Juzgados de la República con la excepción del personal al servicio del
Tribunal Supremo de Justicia, se rigen por el Estatuto del Personal Judicial del año
1990.
Se considera personal de confianza, el Secretario del Tribunal, cuyo régimen es el
previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1987, en virtud
del silencio que existe en el Estatuto del Personal Judicial, es por ello, que el Juez
del Tribunal cuando lo considera necesario puede proceder a remover al
Secretario, sin procedimiento alguno; es suficiente la voluntad del Juez de dar por
culminada la relación laboral entre el funcionario y el Tribunal, para que proceda la
remoción, por la naturaleza de confianza que reviste el mencionado cargo.
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
Artículo 13. LOPJ. El ejercicio de la función de juez, cuando éste sea abogado,
constituye carreraconforme a lo previsto en la Ley de Carrera Judicial y las demás
leyes.
Para el ingreso del personal judicial se requiere ser:
Venezolano,
Mayor de edad,
Tener acreditada buena conducta,
Llenar los requisitos correspondientes al cargo, conforme a la descripción
de las atribuciones inherentes al mismo,
No estar sujeto a interdicción civil, y las demás que establezcan la
Constitución y las leyes, según el caso concreto.
El aspirante al cargo debe someterse a evaluaciones de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura.
Además, al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se establece en su artículo 146 la figura del concurso público como
requisito indispensable para adquirir la condición de funcionario de carrera.
9. ATRIBUCIONES:
Artículo 72. De la Ley Orgánica del Poder judicial
Son deberes y atribuciones de los secretarios:
1º Dirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender con actividad y eficacia el
servicio del público y custodiar el sello del tribunal bajo su responsabilidad.
2º Autorizar con su firma los actos del tribunal.
3º Autorizar las solicitudes que por diligencia hagan las partes, así como también
los testimonios y copias certificadas que deban quedar en el tribunal.
4º Autorizar los testimonios y copias certificadas que soliciten los interesados, los
cuales sólo expedirán cuando así lo decrete el juez respectivo.
5º Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al píe la
fecha y hora de presentación y dar cuenta inmediata al juez o presidente del
tribunal.
6º Conservar los Códigos y leyes vigentes para el uso del tribunal.
7º Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos.
8º Llevar con toda claridad y exactitud el Libro Diario del tribunal, el cual firmarán
conjuntamente con el presidente o juez respectivo al terminar cada audiencia.
Los Diarios de los tribunales accidentales serán llevados por separado.
9º Llevar el Libro Copiador de Sentencias definitivas que dicte el respectivo
tribunal.
En las Cortes se llevará separadamente el Libro Copiador de Sentencias Penales.
10. Llevar con toda puntualidad el Libro de Actas y el de Registro de Entradas y
Salidas de Causas.
11. Llevar por duplicado el Libro de Registro de Poderes.
12. Llevar por duplicado el Libro de Autenticaciones.
13. Llevar el Libro de Manifestaciones de Esponsales y el de Registro de Partidas
de Matrimonio en los Juzgados de Municipio.
14. Llevar, además, los siguientes Libros: el de Acuerdos y Decretos, el Copiador
de Correspondencia, el de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, el de
10. Juramento, el de Presentación, el Indice de Expedientes y cualquier otro,
necesario para la buena marcha del tribunal, que ordene el Reglamento Interno.
15. Recibir y entregar la Secretaría, el archivo, la biblioteca y el mobiliario del
tribunal bajo formal inventario, que se hará por duplicado y firmarán el secretario
entrante y el saliente.
REQUISITOS PARA SER ALGUACIL:
Artículo 3. Reglamento del servicio de Alguacilazgo de los Circuitos
Judiciales. Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012
Perfil del Alguacil
Los alguaciles deberán ser:
1. Venezolanos,
2. Mayores de edad,
3. Ser ciudadanos de reconocida solvencia moral,
4. Llenar los requisitos del cargo de acuerdo al perfil establecido por la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
5. Tener y acreditar buena conducta,
6. Aprobar las evaluaciones establecidas para el proceso de selección de
personal; no haber sido destituido de algún otro organismo o ente público y
cualquier otro requisito exigido por la ley o las normas que regulen la
materia.
ATRIBUCIONES:
Artículo 73. De la Ley Organica del Poder judicial
Son atribuciones y deberes de los Alguaciles:
1º Ejecutar las órdenes que en uso de sus atribuciones les comuniquen los jueces
y secretarios, y, particularmente, hacer las citaciones y notificaciones.
2º Los demás que le señalen las leyes y el Reglamento Interno del tribunal.
Artículo 5 Reglamento del servicio de Alguacilazgo de los Circuitos
Judiciales. Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012
Funciones del Servicio de Alguacilazgo:
El Servicio de Alguacilazgo tendrá como atribuciones las siguientes:
11. 1.- La recepción de la correspondencia, escritos y diligencias que se presenten en
el Circuito Judicial Penal ante la Unidad u Oficina correspondiente.
2.- El transporte y la distribución interna y externa de los documentos
3.- La custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y los
despachos jurisdiccionales.
4.- La práctica de las citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes
emanadas de los tribunales.
5.- Recibir al imputado, libre de apremio, en la sala de audiencia o despacho
jurisdiccional, en los términos previstos en este Reglamento.
6.- Realizar las labores correspondientes para la verificación en el cumplimiento de
la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica del imputado en
el Circuito Judicial Penal.
7.- Las previstas en leyes especiales penales y demás textos normativos.
TEMA 8:
TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Capítulo III.
De los Tribunales de Primera Instancia:
Artículo 67. Los jueces de primera instancia penal actuarán como jueces
unipersonales, como presidentes de los tribunales mixtos y como presidentes de
los tribunales de jurados en la forma y con la competencia establecida en la ley
procesal penal y demás leyes.
Artículo 68. Los jueces de primera instancia civil actuarán como jueces
unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Código de
Procedimiento Civil y en las demás leyes;; o como presidentes de los tribunales
integrados con participación ciudadana que se establecieren.
Artículo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por
razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas
jurisdicciones:
A. GENERALES:
1º Presidir el tribunal en los casos de constituirse tribunales mixtos o de jurados.
12. 2º Enviar a la Corte de Apelaciones correspondiente, en el mes de enero de cada
año, un resumen
de sus decisiones en el año anterior.
B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el
Código de Procedimiento Civil.
2º Conocer de los juicios en que la República sea parte, cuyo conocimiento no
esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia.
3º Conocer de los procesos fiscales relativos a impuestos nacionales, cuyo
conocimiento no esté atribuido por la ley a otro tribunal.
4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles
decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de
los recursos de hecho.
C. EN MATERIA MERCANTIL:
1º Conocer de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio.
2º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en
primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como
también de los recursos de hecho.
3º Transmitir a los juzgados superiores las quejas que reciba contra los
funcionarios inferiores por omisión, retardo o denegación de justicia o por falta de
cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, a fin de que se
siga el procedimiento legal y haga efectivas las responsabilidades del caso.
D. EN MATERIA PENAL:
1º Conocer en primera instancia de las causas en materia penal cuyo
conocimiento no esté atribuido al tribunal.
2º Conocer de todas las causas o negocios de naturaleza penal, que se les
atribuyan.
TRIBUNALES DE MUNICIPIO
De los Juzgados de Municipio
Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
13. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de
medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés,
calculado según
las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones
de bolívares.
2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.
3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.
4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento
Civil.
5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de
matrimonios.
6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código
de Procedimiento Civil.
7º Las demás que les señalen las leyes.
Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para
cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de
acuerdo con la ley.
EJECUTORES DE MEDIDAS.
Artículo 11. LOPJ.- Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos
los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el
concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de
todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de
conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte
Suprema de Justicia.
La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones,
debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que
se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de
ejecutar.
14. ESTRUCTURA:
Tribunal unipersonal UN JUEZ
Secretario
Arguacil
FUNCIONES:
Deben supervisar la ejecución de las penas y medidas de seguridad que se
impongan a los condenados, controlar el adecuado cumplimiento del régimen
penitenciario, y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena.
Artículo 11. LOPJ. Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos
los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el
concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de
todos los medios legales coercitivos de que dispongan.
Se exceptúa el caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la
decisión de la Corte Suprema de Justicia.
La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones,
debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que
se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de
ejecutar.
REQUISITOS PARA SER JUEZ:
Tener un mínimo de siete años de graduado de abogado o abogada; o haber
desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración
Pública durante un mínimo de cinco años; o ser o haber sido profesor universitario
o profesora universitaria en el área de derecho público durante un mínimo de cinco
años.
ATRIBUCIONES:
Artículo 471. Del Codigo organico Procesal Penal:
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuestas mediante sentencia firme.
En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas
alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el
estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
15. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias
dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que
sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con
fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o
penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará la visita
donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar
acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios,
dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las
irregularidades que observe.
REQUISITOS PARA SER SECRETARIO:
Artículo 13. De la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia:
Los Secretarios o Secretarias deben ser abogados o abogadas, mayores de
treinta años y haber ejercido la profesión o tener carrera dentro del Poder Judicial,
por un mínimo de diez años.
ATRIBUCIONES:
Artículo 72. De la Ley Orgánica del Poder judicial
Son deberes y atribuciones de los secretarios:
1º Dirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender con actividad y eficacia el
servicio del público y custodiar el sello del tribunal bajo su responsabilidad.
2º Autorizar con su firma los actos del tribunal.
3º Autorizar las solicitudes que por diligencia hagan las partes, así como también
los testimonios y copias certificadas que deban quedar en el tribunal.
4º Autorizar los testimonios y copias certificadas que soliciten los interesados, los
cuales sólo expedirán cuando así lo decrete el juez respectivo.
5º Recibir los documentos y escritos que presenten las partes, anotando al píe la
fecha y hora de presentación y dar cuenta inmediata al juez o presidente del
tribunal.
6º Conservar los Códigos y leyes vigentes para el uso del tribunal.
16. 7º Asistir a las audiencias del tribunal y autorizar con su firma todos los actos.
8º Llevar con toda claridad y exactitud el Libro Diario del tribunal, el cual firmarán
conjuntamente con el presidente o juez respectivo al terminar cada audiencia.
Los Diarios de los tribunales accidentales serán llevados por separado.
9º Llevar el Libro Copiador de Sentencias definitivas que dicte el respectivo
tribunal.
En las Cortes se llevará separadamente el Libro Copiador de Sentencias Penales.
10. Llevar con toda puntualidad el Libro de Actas y el de Registro de Entradas y
Salidas de Causas.
11. Llevar por duplicado el Libro de Registro de Poderes.
12. Llevar por duplicado el Libro de Autenticaciones.
13. Llevar el Libro de Manifestaciones de Esponsales y el de Registro de Partidas
de Matrimonio en los Juzgados de Municipio.
14. Llevar, además, los siguientes Libros: el de Acuerdos y Decretos, el Copiador
de Correspondencia, el de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, el de
Juramento, el de Presentación, el Indice de Expedientes y cualquier otro,
necesario para la buena marcha del tribunal, que ordene el Reglamento Interno.
15. Recibir y entregar la Secretaría, el archivo, la biblioteca y el mobiliario del
tribunal bajo formal inventario, que se hará por duplicado y firmarán el secretario
entrante y el saliente.
REQUISITOS PARA SER ALGUACIL:
Artículo 3. Reglamento del servicio de Alguacilazgo de los Circuitos
Judiciales. Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012
Perfil del Alguacil
Los alguaciles deberán ser:
1. Venezolanos,
2. Mayores de edad,
3. Ser ciudadanos de reconocida solvencia moral,
17. 4. Llenar los requisitos del cargo de acuerdo al perfil establecido por la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
5. Tener y acreditar buena conducta,
6. Aprobar las evaluaciones establecidas para el proceso de selección de
personal; no haber sido destituido de algún otro organismo o ente público y
cualquier otro requisito exigido por la ley o las normas que regulen la materia.
ATRIBUCIONES:
Artículo 73. De la Ley Organica del Poder judicial
Son atribuciones y deberes de los Alguaciles:
1º Ejecutar las órdenes que en uso de sus atribuciones les comuniquen los jueces
y secretarios, y, particularmente, hacer las citaciones y notificaciones.
2º Los demás que le señalen las leyes y el Reglamento Interno del tribunal.
Artículo 5 Reglamento del servicio de Alguacilazgo de los Circuitos
Judiciales. Publicado en Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012
Funciones del Servicio de Alguacilazgo:
El Servicio de Alguacilazgo tendrá como atribuciones las siguientes:
1.- La recepción de la correspondencia, escritos y diligencias que se presenten en
el Circuito Judicial Penal ante la Unidad u Oficina correspondiente.
2.- El transporte y la distribución interna y externa de los documentos
3.- La custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y los
despachos jurisdiccionales.
4.- La práctica de las citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes
emanadas de los tribunales.
5.- Recibir al imputado, libre de apremio, en la sala de audiencia o despacho
jurisdiccional, en los términos previstos en este Reglamento.
6.- Realizar las labores correspondientes para la verificación en el cumplimiento de
la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica del imputado en
el Circuito Judicial Penal.
7.- Las previstas en leyes especiales penales y demás textos normativos.
18. CONCLUSIONES:
De conformidad con el artículo 253 de la CRBV, "La potestad de administrar
justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la
República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial
conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos
que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para
el ejercicio". Y más adelante, el artículo 254 de la
Constitución señala: "El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de
Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa".
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, al
que le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto y el del Poder Judicial,
así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las
Defensorías Públicas, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución y 1 de
su Ley Orgánica4.
El Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Defensoría del
Pueblo forman parte del Poder Ciudadano. La CRBV en su artículo 273 indica al
respecto: "El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el
Contralor o Contralora General de la República.
Por tanto, cada una de las ramas del Poder Público tienen establecidas en la
Constitución y las leyes funciones propias, las cuales deben ser cumplidas con
estricta observancia de ese ordenamiento jurídico que las consagra.
Ello implica que las atribuciones privativas que por mandato constitucional y legal
sean competencias de un poder no pueden ser desempeñadas ni invadidas por
otro. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 2.230 del 23 de septiembre de
2002, caso: “Carlos Tablante”). En concreto, el Texto Fundamental, en su Título V,
denominado “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III, titulado
“Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia”, consagra la autonomía e
independencia de esta rama del Poder Público, véase artículo 254.
19. Asimismo, el artículo 256 de la CRBV señala la imparcialidad y la independencia
que en el ejercicio de sus funciones deben mantener los magistrados o las
magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscales del Ministerio
Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas. También, es
necesario mencionar el artículo 267, que establece: “Corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder
Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las
Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su
propio presupuesto y del Presupuesto del Poder Judicial…”
Enunciado lo anterior, es necesario advertir que la autonomía e independencia del
Poder Judicial, se ratifica en el ordenamiento jurídico vigente, en especial en la
LOTSJ, cuyo artículo 2, consagra que el Tribunal Supremo de Justicia constituye
parte del sistema de Justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, goza
de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del
Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el
gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y
ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales
de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la Constitución
y las leyes. Autonomía e independencia establecida también en los artículos 1, 3,
5 y 7, en la Ley de Carrera Judicial, en los artículos 1, 2, 47 y, en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo en su artículo 1, específicamente la independencia e
imparcialidad de los trabajadores.
El Código Orgánico Procesal Penal9, en su artículo 4, prevé la autonomía e
independencia de los jueces; el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
Venezolana10, establece lo concerniente a la independencia judicial y la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa11, en su artículo 2,
consagra entre sus principios los siguientes:
“Los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa orientarán su
actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad,
idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad,
oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, e inmediación.” Ahora bien, con respecto
al ejercicio de las funciones de este órgano en concurrencia o compartidas con
otros órganos o autoridades y los mecanismos para solucionar eventuales
conflictos de competencia, de conformidad con los artículos 136 y 137 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se reitera, que los órganos
y entes que ejercen el Poder Público tienen establecida en la Constitución y las
leyes funciones propias, las cuales deben ser cumplidas con estricta observancia
en ese ordenamiento jurídico que las consagra. No obstante, los órganos a los que
20. les incumbe su ejercicio, colaborarán entre sí para la realización de los fines del
Estado.
El Estatuto del Personal Judicial se encuentra vigente desde el 29 de marzo de
1990, y hasta los momentos no ha sufrido ningún tipo de modificación o cambio;
aun así forma parte del régimen jurídico que regula a la gran mayoría de los
funcionarios que integran la rama Judicial, entre ellos los Asistentes de Tribunales,
Abogados Asistentes, Archivistas, Alguaciles, Personal Administrativo, y trabajan
en los distintos tribunales de la República y en la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura.
La importancia de tener una regulación propia para el personal administrativo y
judicial de los distintos tribunales de la República y de la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, permitiría tener un mecanismo objetivo y transparente de ingreso,
selección, imputación de responsabilidades administrativas, procedimientos
disciplinarios, sanciones, derechos y deberes de los funcionarios judiciales, pues
durante la investigación se pudieron observar las deficiencias, en cuanto a la
aplicación del Estatuto del Personal Judicial, tanto en sede administrativa como
judicial, revelándose discrecionalidad al momento de su aplicación, pues
adicionalmente a lo hasta ahora indicado, ocurre que en muchas situaciones, se
mezcla tal normativa con la Ley del Estatuto de la Función Pública sin un criterio
claro de supletoriedad, lo que conlleva a estar frente a un verdadero
desconocimiento del régimen que debe aplicarse a los funcionarios judiciales.
BILIOGRAFIA CONSULTADA:
Doctrina
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Constitución Española. Madrid. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
1998.
ARAUJO J., José. Derecho Administrativo. Parte General. Caracas. Ediciones
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Administrativo. Volumen I y II. Novena Edición. Madrid. Editorial Civitas, 2004.
21. GARCIA LEAL, Laura. El debido proceso y la tutela judicial efectiva. Frónesis, dic.
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Práctica. Editorial Iustel. 1era Edición enero 2008.
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fondo al sistema de infracciones y sanciones en el orden social; en Actualidad
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Segunda Edición Ampliada, Madrid, 1994.
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Empleados Públicos. Comentarios, Doctrina y Jurisprudencia. Ley 7/2007 de fecha
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SÁNCHEZ M, Miguel. Derecho de la Función Pública. Editorial Tecnos 5ta edición.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del poder Judicial
Ley Orgánica del tribunal Supremo de justicia
Reglamento Interno del TSJ.
Código de ética del Juez y la Jueza Venezolanos
Reglamento del servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales. Publicado en
Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012.
Monografías. Com/ NOTAS SOBRE EL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
Realizado por: Antonio Jose Rojas Arredondo estudiante del III año de
Derecho de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA.
22. Pensamiento: “Los hombres sometidos al poder absoluto o a la tiranía, no tienen
Patria, porque la Patria no se vincula al suelo natal, la Patria se vincula al libre
ejercicio de los derechos ciudadanos”
Esteban Echeverria 1862
poeta y escritor Argentino
ELABORADO POR:
ANTONIO JOSE ROJAS ARREDONDO 6553180