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CAMBIOS EN LA
CONSTITUCION DE
1991SEBASTIAN CANO
CICLO V
2016
La Corte Constitucional de Colombia es la entidad
judicial encargada de velar por la integridad y la
supremacía de la Constitución. Fue creada por
el Capítulo IV de la Constitución de Colombia de 1991 e
instalada por primera vez el 17 de febrero
de 1992 reemplazando a la anterior Sala Constitucional
dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Inició con
7 miembros, elegidos de la forma señalada en el artículo
22 transitorio de la misma Constitución Política, y
desempeñaron su función hasta el 28 de febrero de
1993. El primero de marzo de 1993 asumieron los nueve
magistrados integrantes de la corporación de forma
definitiva para un periodo de ocho años, como lo
establece la Constitución en sus artículos permanentes.
En la actualidad, cuenta con nueve magistrados, que son
elegidos para periodos de ocho años por el Senado, a partir
de las ternas enviadas por el Presidente de la República, la
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
A la Corte Constitucional se confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Entre sus
funciones, según el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia se cuentan:
1.Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos
reformatorios de la Constitución.
2.Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente
para reformar la Constitución.
3.Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y
plebiscitos de orden nacional.
4.Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos
con fuerza de ley dictados por el gobierno.
5.Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
6.Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones
emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.
7.Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en
la declaratoria de estados de excepción.
8.Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno
como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.
9.Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
10.Decidir sobre la asequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
El estado de excepción (en alemán: Ausnahmezustand),
en Teoría Política, es un concepto acuñado por el jurista
alemán Carl Schmitt, constituido como la situación extrema
del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de
determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario,
el estado de sitio con el fin de proteger el bien público. Giorgio
Agamben desarrolla en mayor extensión este concepto en su
obra homónima, en la que contesta a Schmitt respecto a
las implicaciones concretas de su idea.
El estado de excepción, en Derecho constitucional, es
un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un
país en situaciones especiales.
Colombia
El capítulo VI de la Constitución colombiana hace referencia a la declaración de un estado de
excepción en el país. Así lo explica el documento:3
Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el
Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente
necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra,
y procurar el restablecimiento de la normalidad .La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo
procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del
Presidente fuere necesario repeler la agresión. Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso
se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará
motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los
acontecimientos
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de
Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se
declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos
con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.
DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA.
Los preceptos Constitucionales instaurados en 1886
establecieron un gobierno caracterizado por una
centralización tanto en lo político, como administrativo,
cambios modificados en la parte administrativa con actos
legislativos en los años 1936 y 1968, condujeron a algunas
reformas en la parte administrativa, como preámbulo a una
descentralización. Es importante señalar, que el alcalde
desempeñaba una triple función, puesto que era al mismo
tiempo representante del gobernador departamental, y de la
nómina de ésta, jefe de la administración municipal y jefe de la
policía, Su función principal era velar por la aplicación de las
políticas nacionales a nivel local.
CON LA INSTAURACION Y PUESTA EN MARCHA
DE LA CONSTITUCION DE 1991 DETERMINARON
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Cambios en la constitucion

  • 1. CAMBIOS EN LA CONSTITUCION DE 1991SEBASTIAN CANO CICLO V 2016
  • 2. La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución. Fue creada por el Capítulo IV de la Constitución de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992 reemplazando a la anterior Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Inició con 7 miembros, elegidos de la forma señalada en el artículo 22 transitorio de la misma Constitución Política, y desempeñaron su función hasta el 28 de febrero de 1993. El primero de marzo de 1993 asumieron los nueve magistrados integrantes de la corporación de forma definitiva para un periodo de ocho años, como lo establece la Constitución en sus artículos permanentes.
  • 3. En la actualidad, cuenta con nueve magistrados, que son elegidos para periodos de ocho años por el Senado, a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
  • 4. A la Corte Constitucional se confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Entre sus funciones, según el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia se cuentan: 1.Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución. 2.Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. 3.Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional. 4.Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno. 5.Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes. 6.Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República. 7.Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción. 8.Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias. 9.Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela. 10.Decidir sobre la asequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.
  • 5. El estado de excepción (en alemán: Ausnahmezustand), en Teoría Política, es un concepto acuñado por el jurista alemán Carl Schmitt, constituido como la situación extrema del Estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar al enemigo público, trascendiendo, si es necesario, el estado de sitio con el fin de proteger el bien público. Giorgio Agamben desarrolla en mayor extensión este concepto en su obra homónima, en la que contesta a Schmitt respecto a las implicaciones concretas de su idea. El estado de excepción, en Derecho constitucional, es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales.
  • 6. Colombia El capítulo VI de la Constitución colombiana hace referencia a la declaración de un estado de excepción en el país. Así lo explica el documento:3 Artículo 212. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior. Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad .La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión. Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos Los decretos legislativos que dicte el Gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.
  • 7. DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA. Los preceptos Constitucionales instaurados en 1886 establecieron un gobierno caracterizado por una centralización tanto en lo político, como administrativo, cambios modificados en la parte administrativa con actos legislativos en los años 1936 y 1968, condujeron a algunas reformas en la parte administrativa, como preámbulo a una descentralización. Es importante señalar, que el alcalde desempeñaba una triple función, puesto que era al mismo tiempo representante del gobernador departamental, y de la nómina de ésta, jefe de la administración municipal y jefe de la policía, Su función principal era velar por la aplicación de las políticas nacionales a nivel local.
  • 8. CON LA INSTAURACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA CONSTITUCION DE 1991 DETERMINARON FUNCIONES A DIFERENTES ORGANOS ADMINISTRATIVOS LO CUAL ACABO CON LA CENTRALIZACION DEL PODER