El Gobierno decidió sancionar la Ley 1765, con la cual se reestructura la justicia penal militar y policial, se establecen los requisitos para el desempeño de sus cargos y se implementa su propia fiscalía general.
Se sanciona la ley 1765 de justicia penal militar y policial
1. Se sanciona la ley 1765 de justicia penal militar y policial
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El Gobierno decidió sancionar la Ley 1765, con la cual se reestructura la justicia penal
militar y policial, se establecen los requisitos para el desempeño de sus cargos y se
implementa su propia fiscalía general.
Dentro de esta normatividad, también se organiza su cuerpo técnico de investigación,
señalando las disposiciones generales para el tránsito al sistema penal acusatorio, a
favor de garantizar la plena operatividad de la jurisdicción especializada.
Novedades en la ley 1765
Compuesta por 129 artículos, la norma establece que el Fiscal General Penal Militar y
Policial esté en el cargo, debe ser nombrado por el Presidente de la República por periodos
institucionales de cuatro años no prorrogables.
2. A su vez, se crean los juzgados penales militares y policiales (de conocimiento y
conocimiento especializado) con jurisdicción sobre todo el territorio nacional colombiano.
En la norma se hace la aclaración bajo la cual, si ante un mismo asunto existen
discrepancias e inconformidades entre las diferentes salas de decisión, el proceso
exigirá que la sala plena del tribunal se constituya como sala única de decisión;
asumiendo, en consecuencia, la función jurisdiccional para unificar el criterio, según el
procedimiento que disponga el reglamento interno de la institución.
Para referirse al cuerpo técnico de investigación, la ley indica que este debe estar integrado
por el coordinador nacional, los coordinadores regionales y el personal que lo conforme, bien
sea profesional, técnico, tecnológico y/o de investigación; nombrados por el Director Ejecutivo
de la Unidad Administrativa Especial de la Justica Penal Militar y Policial.
De las funciones del Cuerpo Técnico de
Investigación
En consecuencia, las funciones del cuerpo técnico de investigación comprenden: el ejercicio
de funciones de policía judicial, recibiendo las denuncias o querellas de los delitos de
conocimiento, mientras se adelantan los actos urgentes según lo dispuesto en el Código
Penal Militar.
Deben realizar las investigaciones de los delitos bajo la dirección del fiscal penal militar y
policial delegado, apegándose a lo establecido en el Código Penal Militar. Sus investigaciones
deben estar apegadas al respeto de los derechos humanos en el estudio de las
actividades y conductas punibles.
A su vez, deben dar cumplimiento a todas las órdenes de captura, allanamiento,
investigación telefónica, electrónica o de correspondencia, requeridas para la investigación
que se adelantada; con una previa decisión del magistrado o juez penal militar y policial de
control de garantías o disposiciones del fiscal penal militar y policial delegado en los casos que
determine la ley.
3. Dando cumplimiento a las órdenes de captura emitidas por la sala de decisión o jueces
penales militares y policiales, deben velar por la custodia de los elementos materiales que
sean prueba o evidencia física del delito.
Según la ley, se modifica y derogan los numerales 1º a 15 del artículo 26, artículos 61 y
62 del Decreto 1512 del 2000 y el artículo 3º de la Ley 940 del 2005. Cambio aprobado bajo
la Ley 1765 del 23 de julio de 2015 en el Congreso de la República.