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1. ESPE UNIVERSIDAD DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Departamento de Ciencias Económicas,
Administrativas y del Comercio
Contabilidad y Auditoría
Legislación y Práctica Tributaria I
Alumno: Panchi Molina Alex Wladimir
Tutor: Ing. Maria José Gutiérrez
Séptimo semestre“A”– Semipresencial
Aula A409
D.M. Quito, 09 de febrero del 2014
2. Alex W. Panchi M.
7mo. Contabilidad y Auditoría
Plan de contingencia CES
Tarea 3
Consulta:
Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales1
Tributos. Son los ingresos corrientes u ordinarios del Estado consistentes en prestaciones en
dinero que el Estado exige, mediante el ejercicio de su poder de coacción, con objeto de
obtener recursos para financiar el gasto público u otros fines interés general.
Impuestos
Cantidad que el Estado exige a las economías privadas, en uso de su poder
coactivo o potestad tributaria sin proporcionar al contribuyente, en el
momento del pago, un servicio o prestación individual, destinado a financiar
los egresos del estado.
Tasas
La Tasa es un tributo caracterizado por que el hecho imponible incluye,
como elemento central, una actividad del Estado que afecta o beneficia
especialmente a determinado sujetos.
Contribuciones
Especiales
Diferencias
Puede añadirse que el concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo
del servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del
aprovechamiento especial del patrimonio público.
Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios
especiales individualizados derivados de las inversiones públicas en obras
públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades.
Las contribuciones especiales son obligatoria debida en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras
públicas o de especiales actividades del Estado.
a) En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero por acaecer
el hecho imponible, esto es, aquel supuesto fáctico consagrado en la Ley y
que si se da, surge la obligación tributaria. En la contribución en cambio, se
exige una suma de dinero por el aumento de valor de la propiedad ante una
obra pública, y en las tasas siempre existe una contraprestación que es un
servicio público.
b) Los impuestos y las contribuciones se exigen en forma obligatoria, en
cambio, siguiendo la teoría clásica, la tasa se exigiría sólo por existir la
voluntad del sujeto al que se la va exigir (voluntad de utilizar o no el servicio
público).
c) Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación a la
capacidad económica del afectado. De alguna manera en el caso de las
contribuciones, el mayor valor obtenido de una obra pública de dicha
capacidad. En la tasas prácticamente este criterio no existe, y lo que importa
es la existencia o no de la prestación de servicios por parte del Estado, lo que
no necesariamente constituye una manifestación de la capacidad económica
del obligado.
d) En cuanto a la aplicación del principio de legalidad, se menciona que es
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http://www.icontable.com/node/1211
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Plan de contingencia CES
menos rígida en su aplicación a las tasas, ya que tiene por objeto el
establecer el valor de costo de la prestación.
e) En los impuestos la base imponible corresponde a la cuantificación del
hecho gravado, en cambio en las tasas la base imponible y el tributo mismo
depende del costo del servicio.
f) En los impuestos no existe contraprestación a favor del contribuyente,
como ocurre en las tasas y las contribuciones.
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