PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Cuadro explicativo contribuciones
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
.
PARTICIPANTES: Ilario Gavidia
PROFESORA: Emily Ramirez
CÁTEDRA: Derecho Tributario.
SECCIÓN: SAIAE
Barquisimeto, Enero 2017.
2. CUADRO EXPLICATIVO “Contribuciones”.
Las
contribuciones
Son una especie tributaria independiente del impuesto y
de la tasa, constituido por la actividad que el Estado
realiza, proporcionando ventaja particular al contribuyente.
Contribuciones
Especiales
Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales, emanados de la
realización de obras públicas. Logrando la obtención de
un beneficio o aumento del valor de sus bienes para el
contribuyente (plusvalía), se encuentra tipificada en al
artículo 12 del Código Orgánico Tributario, en la Ley de
expropiación por causa de utilidad pública o social en su
artículo 15, en la ley orgánica para al ordenación del
territorio en el artículo 68.
Tipos de
Contribuciones
Especiales:
Contribución por mejoras: Es el pago obligatorio al
Estado o Ente público con ocasión de la realización de
una obra con fines de utilidad general, incrementando el
valor de los inmuebles de los particulares.
Ejemplo un ente público construye un jardín o plaza
pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle, donde
se frecuenta inmuebles cercanos el cual incrementa el
valor para el enriquecimiento del propietario.
Contribuciones de seguridad social: denominadas
también parafiscalidad, están a cargo de patronos y
trabajadores y cuya recaudación se destina a la
financiación de servicios de previsión y asistencia social.
Ejemplos de ella encontramos IVSS, INCE, LPH.
Para Micheli dichos tributos son calificados como
impuestos especiales, los cuales estos entes pueden
exigir tasa y contribuciones entre el derecho público y el
privado.
Características
1) Es una prestación personal ya que beneficia
a los propietarios de los inmuebles que se
ven incrementado su valor.
2) La proporcionalidad existe entre el
beneficio obtenido y la contribución exigida.
3) Es un beneficio derivado de la obra
existiendo un bien a favor de un tercero,
constando de plusvalía como resultado de
la obra.
4) Destino del producto se dan dos supuestos
uno para financiar la obre y el otro para
obras futuras.
1) Los recaudos no se incluyen en los
presupuestos estatales.
2) No son recaudados por la administración
tributaria del Estado.
3) No ingresan al tesoro nacional, sino
directamente en los entes y
administradores de los fondos.
3. Diferencias tasa, contribución y tributo.
Impuestos Tasas Contribuciones Especiales
• El Estado solicita el pago de una suma de
dinero por acaecer el hecho imponible, esto
es, aquel supuesto fáctico consagrado en
la Ley y que si se da, surge la obligación
tributaria, producto de una actividad
económica o social.
• Se exigen en forma obligatoria.
• Se establecen y gravan con relación a la
capacidad económica del afectado. No
está sujeto a recibir un retribución individual
por el tributo pagado.
• La base imponible corresponde a la
cuantificación del hecho gravado ya que
es un gasto público.
• Se destino es para las necesidades
colectivas del ente que la emite.
• No se identifica la partida y la
contrapartida de la vinculación tributaria.
• El hecho que lo genera es el goce de un
servicio público existiendo una
contraprestación.
• Su destino es para el mantenimiento del
servicio otorgado en contraprestación.
• Se exigiría sólo por existir la voluntad del
sujeto al que se la va exigir (voluntad de
utilizar o no el servicio público).
• Lo que importa es la existencia o no de la
prestación de servicios por parte del Estado,
lo que no necesariamente constituye una
manifestación de la capacidad económica
del obligado.
• La base imponible depende del costo del
servicio.
• Se identifica la partida y la contrapartida de
la vinculación tributaria.
• El hecho que lo genera es el recibimiento de
un beneficio.
• Se exige una suma de dinero por el aumento
de valor de la propiedad ante una obra
pública.
• Es en forma obligatoria.
• De alguna manera es el mayor valor
obtenido de una obra pública de dicha
capacidad.
• Existe contraprestación a favor del
contribuyente.
• El pago del tributo está orientado a tributos
de orden legal de acuerdo con la condición
que le otorga al pagador del mismo la ley, los
cuales pueden ser diferentes.
• Su destino es para el financiamiento de la
actividad social del ente receptor.
• Se identifica la partida y la contrapartida de
la vinculación tributaria.
4. CUADRO EXPLICATIVO “Contribuciones”.
Las contribuciones En
LOCTI
Los aportes serán realizados por aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas,
domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el país que obtengan ingresos
brutos anuales a 100.000 U.T en su ejercicio fiscal , el cual será pagadero el segundo trimestre después
del cierre del ejercicio.
Según la Ley la porción del aporte es de:
• 2% Para el control de casinos, maquinas traganíqueles, sala de bingos, y aquellas vinculadas a la
especies alcohólicas y tabaco.
• 1% Empresas privadas de hidrocarburos, explotación minera, que distribuyen y procesan.
• 0,5% Empresa de capital publico de actividades de hidrocarburos.
Ley Orgánica contra
el tráfico ilícito y el
consumo de sustancia
estupefaciente y
psicotrópicas.
• Tipifica en su artículo 96 que las personas jurídicas ya sean publicas o privadas que ocupen un 50%
de trabajadores o mas destinaran el 1% a programas de prevención integral social contra el trafico,
consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar.
• A su vez el 0,5% para programas de protección integral a niños, niñas ya adolescentes el cual será
su prioridad.
Obligaciones legales
no tributarias o
tributos atípicos.
Son la afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para la cobertura de los
gastos del Estado representan una característica especial de los tributos, estas contribuciones
parafiscales no son el gasto publico sino para un fin especifico.
Tributación parafiscal
sobre los servicios de
telecomunicaciones.
Estos deben pagar al CONATEL una contribución del 0.5% de sus ingresos brutos.
Quienes exploten o hagan uso del espectro radioeléctrico pagar anualmente por concepto administrativo
un 0.5 de sus I.B, y los de redifusión sonora, televisión abierta un 0.2 derivados de sus servicios.
Característica de las
contribuciones
parafiscales.
Son realizadas por institutos autónomos.
No entran el presupuesto ordinario fiscal del Estado.
Comprometen a los usuarios.
Sirve para nutrir la entidad especifica.
Bibliografía.
Elementos de Finanzas públicas y derecho tributario. Edgar José Moya Millán. 6ta edición.