El documento describe las diferencias y similitudes entre impuestos, hechos imponibles, tasas y contribuciones. Todos son obligatorios y deben estar contemplados por la ley para soportar los gastos públicos. Sin embargo, los impuestos se exigen a personas físicas y jurídicas, mientras que las contribuciones se justifican por los beneficios recibidos por los ciudadanos. Las tasas pueden regular precios o servicios, y los hechos imponibles generan una relación jurídica tributaria.
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Impuestos, tasas y contribuciones: diferencias y similitudes
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIAS DE
MARACAIBO
JUAN PABLO PEREZ ALFONZO
COMERCIO EXTERIOR
CATEDRA: ELECTIVA III
2. Es un tributo que se paga al estado para soportar los
gastos públicos. Estos pago obligatorios son exigidos
tanto a personas físicas a personas jurídicas.
La colecta de impuestos es la forma que tiene el
estado como lo conocemos hoy en día para
financiarse y obtener recursos para realizar sus
funciones.
IMPUESTOS DIRECTOS: Grava directamente la obtención de
renta de las personas físicas y jurídicas. Grava la riqueza,
conociendo quien es el sujeto pasivo.
IMPUESTOS INDIRECTOS: grava el consumo de la renta de la
persona. En este caso, la persona que reporta el dinero en la
administración publica no es el sujeto pasivo de impuesto.
IMPUESTO PROGRESIVO: el tipo impositivo el porcentaje que se
aplica sobre la base gravada por el impuesto crece si la renta es
menor.
IMPUESTO REGRESIVO: el tipo impositivo se reduce al aumentar
la base sobre se aplica el impuesto.
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3. El hecho imponible genera una especie de pre -
relación jurídica tributaria.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una
norma o rango legal, cuyos efectos también habrán
de estar contemplados y determinados por la ley.
Además, el acreedor y el deudor de la obligación
tributaria tienen nula capacidad de disposición o
negociación sobre los efectos del hecho jurídico
cuya realización genere, por ley, una obligación
tributaria.
Como tributo: es de aplicación cuando la prestación de
servicios o la realización de actividades se realiza en
régimen de derecho publico.
Como control de precios; o precio tasado; pago o
recompensa asignado a la obtención de bienes o
servicios
Coeficiente: relación entre la cantidad y la frecuencia
de un fenómeno o un grupo de fenómenos.
4. Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica,
cuya justificación es la detención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización
de obras publicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por
alguna mejora realizada, aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre
lo pagado y las ventajas recibidas.
Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local,
pero es en este ultimo donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es mas
fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado
sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales
donde se afecta mas de cerca a los ciudadanos y donde se reserva el beneficio o interés
mas especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el
pago de las cuotas de las cargas del estado.
Es una obligación legal de derecho publico para el sostenimiento de los
gastos públicos de forma proporcional y equitativa.
5. SEMEJANZ AS DE LOS
SIGUIENTES ITEMS:
IMPUESTOS HECHO IMPONIBLE TASAS CONTRIBUCIONES
ES OBLIGATORIO DEBEN ESTAR
CONTEMPLADOS Y
DETERMINADOS POR
LA LEY
ES OBLIGATORIIO
SE PAGAAL ESTADO
PARA SOPORTAR
GASTOS PUBLICOS
CONTROL DE
PRECIOS PAGO O
RECOMPENZA
ASIGNADO A LA
OBTENCION DE
BIENES O SERVICIOS
LEGAL DE DERECHO
PUBLICO PARA
SOSTENER GASTOS
PUBLICOS
EFECTOS DE HECHO
JURIDICO
APLICA CUANDO LA
PRESTACION DE
SERVICIOS SE
REALIZA EN REGIMEN
DE DERECHO
PUBLICO
ATRIBUTO QUE DEBE
PAGAR EL
CONTRIBUYENTE O
BENEFICIARIO DE
UNA UTILIDAD
ECONOMICA
6. DIFERECIAS DE LOS
SIGUIENTES ITEMS:
IMPUESTOS HECHO IMPONIBLE TASAS CONTRIBUCIONES
SON EXIGIDOS A
PERSONAS FISICAS / O
JURIDICAS
EL ACREEDOR TIENEN
NULA CAPACIDAD DE
DISPOSICION O
NEGOCIACION
COHEFICIENTES,
RELACION ENTRE
LA CANTIDAD Y LA
FRECUENCIA DE
UN FENOMENO O
GRUPO DE
FENOMENOS
SE JUSTIFICA EN
LA OBTENCION
POR EL SUJETO
PASIVO.
ES LA FORMA QUE TIENE
EL ESTADO PARA
FINANCIARSE Y OBTENER
RECURSOS PARA
REALIZAR SUS
FUNCIONES.
PUEDE
ESTABLECERSE EN
EL AMBITO
ESTATAL,
REGIONAL, O
LOCAL