TALLER SOBRE METODOLOGÍAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE..pdf
IMPUESTOS,TASAS Y CONTRIBUCIONES
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“JUAN PABLO PEREZ ALFONZO”
Alumna:
Yohemily Altamar
CI: 20-276-967
2. Los impuestos: son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar
el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de
fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas),
prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social
(desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales).
Tipos de impuestos: Existen varios tipos de impuestos entre ellos se encuentran los siguientes:
I.S.L.R
Es un impuesto
anual sobre la
renta que toda
persona natural o
jurídica, debe
pagar las
ganancias a
diferencia del IVA
que es un
impuesto
adicional
agregado a los
precios de
bienes y
servicios.
I.V.A
es un impuesto
que grava la
enajenación de
bienes muebles,
la prestación de
servicios y la
importación de
bienes, que se
aplica en todo el
territorio nacional
y que deberán
pagar las
personas
naturales o
jurídicas
Impuesto al
débito bancario
Es un impuesto
que grava, entre
otros, los débitos
o retiros
efectuados en
cuentas
bancarias, de
corresponsalía,
depósito en
custodia, o en
cualquier otra
clase de
depósitos a la
vista.
Impuesto de
activos
Empresariales
Es un impuesto
que pagará toda
persona jurídica
o natural
comerciante
sujeta al
impuesto sobre
la renta, sobre el
valor de los
activos tangibles
e intangibles de
su propiedad.
3. El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias de hechos a cuya ocurrencia
la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que puede ser un hecho material: pasar
mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la celebración de un contrato; el ejercicio de una
actividad económica: el comercio, la industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o
lucrativa: la obtención de una renta.
Características:
Son hechos, es decir, la norma tributaria lo que contiene
son situaciones de hecho reales del acontecer diario.
son hechos escogidos por el legislador e incorporados en
la norma jurídica tributaria , aplicando siempre el principio
de la generalidad y estos hechos no son abstractos sino
reales , como la renta , el patrimonio, el consumo , etc.
tiene un carácter jurídico , por su fundamentación , al
incorporarse en una norma de carácter y consecuencia
jurídica , etc.
4. Las tasas: son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.
La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto,
si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Características:
Es común confundir tasa con impuesto, lo que no
es así. Mientras el impuesto es de obligatorio
pago por todos los contribuyentes, la tasa la
pagan solo para aquellas personas que hagan
uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.
Otra característica de la tasa, es que existe una
retribución por su pago, es decir, se paga la tasa
y a cambio se recibe un servicio, una
contraprestación, algo que no sucede en los
impuestos o las contribuciones, y que se debe
pagar obligado.
5. Contribuciones: Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio
o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna mejora realizada, aunque no
necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las ventajas recibidas.
La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos
de forma proporcional y equitativa. De acuerdo con el art. 31 Constitucional, los mexicanos están
obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa
que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por
la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.
Características
Legalidad
Obligatoriedad
Proporcionalidad y equidad
Destino a gastos públicos
6. Hecho Imponible Impuesto Tasa Contribución
Son situaciones de
hechos reales del
acontecer diario.
Hechos que ponen de
manifiesto la capacidad
del contribuyente.
Prestación de un
servicio individualizado
en el contribuyente.
Beneficio que recibe el
contribuyente por alguna
actividad.
Son de contenido
económico como fin de
relación jurídico y
tributaria.
Cubrir las necesidades
del estado.
Cubrir las necesidades
financieras del servicio
prestado por el estado.
Financiamiento de obras
publicas o de un servicio
social.
Hechos escogidos por
un legislador por que
son hechos reales como
la renta, el patrimonio
etc.
No existe vinculación . Existe vinculación. Existe vinculación.
Semejanzas: Todos son tributos, por consiguiente, se consideran como
presentaciones en dinero que el estado exige en virtud de una ley, con el objeto
de cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.
DIFERENCIAS