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Nuevo Régimen Migratorio en Colombia
http://www.colombialegalcorp.com/nuevo-regimen-migratorio-en-colombia/#prettyPhoto
Desde el 24 de julio de 2013, un nuevo régimen migratorio entró en vigencia, provocando cambios
en el proceso general de solicitud de visas y los requisitos para obtenerla.
Estos cambios están relacionados con el avance de la tecnología que desarrolló la División de
Visas Del Ministerio de Relaciones Exteriores, buscando tener mayor control en la coordinación con
Migración Colombia.
Los extranjeros de nacionalidad no restringida, ahora cuentan con la posibilidad de
solicitar cualquier tipo de visa en Colombia. Esto significa que tienen la posibilidad de entrar al país,
como visitantes temporales o turistas, extranjeros de más de 77 nacionalidades. Ya no se será
necesario que salgan del país para cambiar su situación migratoria presentando, ante un
Consulado de Colombia, su aplicación.
Ahora también se abren las posibilidades con respecto al medio por el cual se puede solicitar y
tramitar la visa: además de hacerlo personalmente o mediante apoderado, también se puede hacer
por medios electrónicos. De hecho, en el caso de solicitar la visa por medio de un apoderado, antes
es necesario hacerla por el medio electrónico de la Página Web de la Cancillería, en el Sistema
Integral de Trámites al Ciudadano, y luego adjuntar fotos digitales, enviando también todos los
requisitos específicos mediante este medio.
Otra novedad es que para la aplicación de la visa ya no serán solicitados permisos relacionados
con profesiones o actividades reguladas. Este permiso será necesario para que el extranjero
trabaje en alguna de las actividades o profesiones reguladas, pero no para la solicitud de la visa.
Cuando una persona jurídica debidamente establecida en Colombia patrocine la visa, será un
requerimiento lapresentación de la declaración de renta del último año gravable y los extractos
bancarios de los últimos seis meses, que deberán presentar un promedio mínimo de cien salarios
mínimos legales mensuales vigentes (esto, en el 2013, correspondería a USD$32.000
aproximadamente).
También se amplía el marco para quienes quieran estudiar en Colombia. Los titulares de las
visas TP.1 (cortesía), TP-4 (temporal trabajador), TP-5 (religioso), TP-7 (pensionado, rentista, socio
o propietario de sociedad o de inmueble, tratamiento médico y ejercicio de actividades
independientes), NE-2, NE-3, podrán estudiar, además de realizar la actividad que haya sido
autorizada por la visa.
Las posibilidades también se abren para nacionales del Mercosur. Debido al acuerdo de
residencia temporal, y teniendo en cuenta los criterios de reciprocidad, podrán optar por un nuevo
tipo de visa temporal los nacionales deArgentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Perú, que les
permitirá ejercer cualquier tipo de actividad legal en el país. Para ellos, previamente deberán
presentar certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado o apostillado.
Como restricción, aparece el límite de cinco años para aquellos que poseen visas Residentes
(que anteriormente tenían vigencia indefinida). En estos casos, los que posean dicha visa deberán
solicitar el traspaso hacia la nueva, para renovar las cédulas. Dos años es el límite para realizar el
trámite.
También hay que tener en cuenta que en el caso de que la visa tenga un error (ortográfico,
mecanográfico o de cualquier otra índole que no afecten los datos fundamentales de la visa),
el plazo para pedir la corrección es de 30 días calendario. Será necesario tramitar el traspaso de visa
si se vence este plazo. Por último, los pasaportes o documentos de viaje deberán tener, como
mínimo, una vigencia de 180 días.
Si usted requiere una asesoría completa de índole migratorio, contacte con nuestros abogados
especializados lo más pronto posible.

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  • 1. Nuevo Régimen Migratorio en Colombia http://www.colombialegalcorp.com/nuevo-regimen-migratorio-en-colombia/#prettyPhoto Desde el 24 de julio de 2013, un nuevo régimen migratorio entró en vigencia, provocando cambios en el proceso general de solicitud de visas y los requisitos para obtenerla. Estos cambios están relacionados con el avance de la tecnología que desarrolló la División de Visas Del Ministerio de Relaciones Exteriores, buscando tener mayor control en la coordinación con Migración Colombia. Los extranjeros de nacionalidad no restringida, ahora cuentan con la posibilidad de solicitar cualquier tipo de visa en Colombia. Esto significa que tienen la posibilidad de entrar al país, como visitantes temporales o turistas, extranjeros de más de 77 nacionalidades. Ya no se será necesario que salgan del país para cambiar su situación migratoria presentando, ante un Consulado de Colombia, su aplicación. Ahora también se abren las posibilidades con respecto al medio por el cual se puede solicitar y tramitar la visa: además de hacerlo personalmente o mediante apoderado, también se puede hacer por medios electrónicos. De hecho, en el caso de solicitar la visa por medio de un apoderado, antes es necesario hacerla por el medio electrónico de la Página Web de la Cancillería, en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano, y luego adjuntar fotos digitales, enviando también todos los requisitos específicos mediante este medio.
  • 2. Otra novedad es que para la aplicación de la visa ya no serán solicitados permisos relacionados con profesiones o actividades reguladas. Este permiso será necesario para que el extranjero trabaje en alguna de las actividades o profesiones reguladas, pero no para la solicitud de la visa. Cuando una persona jurídica debidamente establecida en Colombia patrocine la visa, será un requerimiento lapresentación de la declaración de renta del último año gravable y los extractos bancarios de los últimos seis meses, que deberán presentar un promedio mínimo de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (esto, en el 2013, correspondería a USD$32.000 aproximadamente). También se amplía el marco para quienes quieran estudiar en Colombia. Los titulares de las visas TP.1 (cortesía), TP-4 (temporal trabajador), TP-5 (religioso), TP-7 (pensionado, rentista, socio o propietario de sociedad o de inmueble, tratamiento médico y ejercicio de actividades independientes), NE-2, NE-3, podrán estudiar, además de realizar la actividad que haya sido autorizada por la visa. Las posibilidades también se abren para nacionales del Mercosur. Debido al acuerdo de residencia temporal, y teniendo en cuenta los criterios de reciprocidad, podrán optar por un nuevo tipo de visa temporal los nacionales deArgentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Perú, que les permitirá ejercer cualquier tipo de actividad legal en el país. Para ellos, previamente deberán presentar certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado o apostillado. Como restricción, aparece el límite de cinco años para aquellos que poseen visas Residentes (que anteriormente tenían vigencia indefinida). En estos casos, los que posean dicha visa deberán solicitar el traspaso hacia la nueva, para renovar las cédulas. Dos años es el límite para realizar el trámite. También hay que tener en cuenta que en el caso de que la visa tenga un error (ortográfico, mecanográfico o de cualquier otra índole que no afecten los datos fundamentales de la visa), el plazo para pedir la corrección es de 30 días calendario. Será necesario tramitar el traspaso de visa si se vence este plazo. Por último, los pasaportes o documentos de viaje deberán tener, como mínimo, una vigencia de 180 días. Si usted requiere una asesoría completa de índole migratorio, contacte con nuestros abogados especializados lo más pronto posible.