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CONTRATOS CON SUJETOS
ESPECIALES
EXTRANJERO
S
ADOLESCENT
ES
DISCAPACITA
DOS
QUE ES UN
EXTRANJERO?
TRABAJADOR
EXTRANJERO?
Trabajador extranjero es
aquél que presta servicios
en un país que no es el
suyo, ni por nacimiento ni
por nacionalización
TRABAJADOR EXTRANJERO
COMO NACIONAL
Al extranjero con cónyuge,
ascendientes, descendiente o
hermanos peruanos
Al extranjero con calidad de
inmigrante.
Al personal de empresas extranjeras dedicadas al
servicio internacional de transporte terrestre, aéreo
o acuático con bandera y matrícula extranjera.
Al extranjero con cuyo país de
origen exista convenio de
reciprocidad laboral o de
doble nacionalidad.
Al inversionista extranjero
Al personal extranjero que,
en virtud de convenios
bilaterales o multilaterales
celebrados por el Gobierno
del Perú, presta sus servicios
en el país.
Al personal extranjero que
labore en las empresas de
servicios o bancos
multinacionales.
Los artistas, deportistas y en general aquéllos que actúen
en espectáculos públicos en el territorio de la República
LÍMITES A LA CONTRATACIÓN
Existen 2 límites a
la contratación de
trabajadores
extranjeros:
LÍMITE EN
CUANTO AL
NÚMERO
LÍMITE EN
CUANTO A
REMUNERACIONES
El monto de las remuneraciones del
personal extranjero no podrá exceder
del 30% del total de la planilla de
sueldos y salarios considerados de
manera conjunta.
Las empresas nacionales o extranjeras
podrán contratar personal extranjero en
una proporción de hasta el “20% del
número total” de sus trabajadores
empleados y obreros, considerados
éstos en forma conjunta.
contrato de trabajo con
personal extranjero, deben
ser celebrados por escrito
y aprobados por la AAT.
CONTENIDO:
Los datos que identifiquen
al empleador: nombre o
razón social de la empresa,
RUC, domicilio y fecha de
inicio de la actividad
empresarial e identificación
del representante legal.
Los datos del trabajador:
nombre, lugar de nacimiento,
nacionalidad, sexo, edad,
estado civil, documento de
identidad, domicilio y profesión,
oficio o especialidad.
Los datos mínimos de la
contratación: descripción de las
labores que desempeñará el
contratado, jornada laboral, lugar donde
laborará, remuneración bonificación y
beneficios adicionales, fecha prevista
para el inicio del servicio, plazo del
contrato y demás estipulaciones.
TRES CLAUSULAS:
Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la
prestación de servicios hasta que no se cuente con la
calidad migratoria habilitante, otorgada por la
autoridad migratoria correspondiente
El compromiso del empleador de transportar al
personal extranjero y los miembros de su familia que
expresamente se estipulen, a su país de origen o al
que convengan, al extinguirse la relación contractual.
El compromiso de capacitación del personal
nacional, en la misma ocupación desarrollada por
el personal extranjero.
DURACIÓN
Los contratos de trabajadores
extranjeros tendrán una duración
determinada no mayor de 3 años
APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Se deberá presentar una solicitud
dirigida a la AAT, acompañada de
la siguiente documentación
2. Una declaración jurada debe contener:
- Los datos de identificación del empleador
y del trabajador contratado.
- El número total de trabajadores (100%) y
lel porcentajes de personal extranjero
- El monto total de la planilla de
remuneraciones (100%). Y el monto para
el pago de los extranjeros
3. El contrato de trabajo escrito,
preferentemente en el modelo
aprobado por el MTRE (por
triplicado)
4. El título profesional u otros
certificados de experiencia
laboral expedidos en el
exterior, los cuales se
presentarán en fotocopia
legalizada
5. Fotocopia legalizada dé los
pasajes o billetes de transporte
del trabajador extranjero y su
familia por el término máximo
posible,
6. Comprobante de pago del
derecho correspondiente a la
AAT (0.78% de la UIT)
DOCUMENTOS A PRESENTAR
APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DEL TRABAJO
PRIMERA INSTANCIA
Los contratos de trabajo
de personal extranjero
serán aprobados en
primera instancia,
dentro de los 5 días
hábiles siguientes a su
presentación
SEGUNDA INSTANCIA
En los casos de
apelación, resolverá en
segunda instancia, la
autoridad a la que se le
asigne tales funciones
en Lima, y en las
demás regiones,
INICIO DE
LABORES DE
LOS
EXTRANJERO
CALIDAD MIGRATORIA HABILITANTE
- La calidad migratoria es la atribución, condición o autorización
que permite a los migrantes internarse y permanecer legalmente
en un país en el cual no tienen nacionalidad.
- La calidad migratoria genera en el ciudadano extranjero
derechos y obligaciones con respecto al país que los recibe.
1. El trabajador deberá haber ingresado al país
con la calidad migratoria respectiva, es decir
con una visa de trabajo
2. su calidad migratoria de visa de negocios a visa de
trabajador y así obtener su Carné de Extranjería.
3. calidad migratoria de turista a trabajador ante la
DIGEMIN
INICIO DE
LABORES DE
LOS
EXTRANJERO
PERDIDA DE LA CALIDAD
MIGRATORIA HABILITANTE
 los extranjeros con calidad migratoria de
residentes - Trabajador, no podrán ausentarse de
nuestro país por más de ciento ochenta y tres
(183) días consecutivos o acumulados dentro de
un período de doce (12) meses.
 La inobservancia de esta disposición generará que
el trabajador extranjero pierda la Calidad
Migratoria automáticamente, salvo por razones de
fuerza mayor, laborales o de salud debidamente
comprobada, en cuyo caso el plazo de ausencia
se puede extender hasta los doce (12) meses,
previa autorización de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización.
SANCIONES
 Omisión del trámite legal de aprobación del contrato del personal
extranjero
 Fraude en la declaración jurada o en la documentación adjuntada
para la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero.
 Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo de
extranjeros.
 Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la
aprobación del contrato de trabajador extranjero.
 Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional
en la labor desarrollada por el personal extranjero
Los empleadores serán
sancionados con multa, sin
perjuicio de las sanciones
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virtud de otras normas
legales, cuando incurran en
los siguientes actos:
DERECHOS DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra
sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En
consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a
los trabajadores nacionales sujetos al mencionado régimen, dentro de las
limitaciones hasta aquí señaladas.
INDEMNIZACIONES
DESCANSO
VACACIONAL
TRANSPORTE DE
REGRESO
DERECHOS
Si el empleador resolviera injustificada y unílateralmente el
contrato de trabajo, deberá abonar , en calidad de
indemnización, una remuneración y media por cada mes
dejado de laborar hasta la fecha de término de la relación
laboral estipulada en el contrato de trabajo, con el límite
de 12 remuneraciones mensuales, si se tratara de un
contrato modal. Contrato por tiempo indefinido la
indemnización debe calcularse en función del tiempo
transcurrido desde el inicio de la relación laboral, es decir,
una remuneración y media por cada año completo de
servicios, hasta un máximo de 12 remuneraciones
mensuales
INDEMNIZACIONES
DESCANSO
VACACIONAL
DESCANSO
VACACIONAL
Los trabajadores contratados en el extranjero tienen
derecho, según lo estipulado en el artículo 18° del D.
Ley. N°713, a acumular más de 2 descansos
vacacionales. Los trabajadores contratados en el
Perú, en cambio, sólo pueden acumular hasta 2
descansos vacacionales.
Al producirse el cese del trabajador extranjero, el
empleador procederá a entregarle el o los pasajes
o billetes de transporte para su traslado y el de su
familia hacia su país de origen o hacia el país
convenido. Articulo 16º, D.S. N° 014-92-TR (23.12.92)
CONTRATACIÓN CON ADOLESCENTES
DEFINICIÓN DE
ADOLESCENTE En el
Todo ser humano desde los 12
hasta los 18 años según art.1 Ley
Nº 27337
DERECHO A
TRABAJAR Será
Protegido en forma especial por
el Estado, con las restricciones
que impone el Código de Niños
y Adolescentes siempre q no
exista explotación, no implique
riesgo o peligro , o afecte su
proceso educativo , sea nocivo
para su salud o su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o
social.
AUTORIZACIÓN
Para efectos de llevar a cabo
cualquier labor, los adolescentes
requieren de la autorización de
sus padres o responsables,
presumiéndose que cuentan con
dicha autorización cuando
habiten con ellos, salvo
manifestación expresa en
contrario de los mismos.
Además de ello, para trabajar,
los adolescentes que cuenten
con la edad mínima requerida
deberán contar con la
autorización especial de ciertas
entidades, salvo en los casos de
trabajadores familiares no
remunerados.
El MTPE, para trabajos por cuenta
ajena o que se presten en relación
de dependencia.
.
Los municipios distritales y
provinciales para trabajadores
domésticos, por cuenta propia o
que se realicen en forma
independiente y dentro de su
jurisdicción
Los jueces del niño y del
adolescente para el trabajo
nocturno.
Para efectos de obtener la autorización respectiva de
trabajo por parte de estas entidades, se requerirá
PERÙ
14 años para el resto de
labores.
16 años para labores
industriales, comerciales,
mineras o actividades de
porteador.
16 años para labores industriales,
comerciales, mineras o
actividades de porteador.
17 años para labores de pesca
industrial.
NO EXCEDERA DE:
Para adolescentes entre 15 y 17
años: 6 horas diarias á 36
semanales.
Pará adolescentes entre 12 y 14
años: 4 horas diarias ó 24
semanales.
Los adolescentes que trabajan
en el servicio doméstico o que
desempeñan trabajo familiar
no remunerado tienen
derecho a un descanso de 12
horas diarias continuas
Todas las formas de esclavitud o
las prácticas análogas a la
esclavitud
La utilización, el reclutamiento o
la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas
La utilización, el reclutamiento o la
oferta de niños para la prostitución, a
producción de pornografía o
actuaciones pornográficas
El trabajo que, por su naturaleza o
por las condiciones en que se lleva a
cabo
Relación de trabajos y actividades
peligrosas o nocivas para la salud
física o moral de las y Los
adolescentes de acuerdo al
Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social (MINDES)
Trabajos en minas
Trabajos en altura
superiores a dos metros
Trabajos con exposición a
ruidos continuos e
intermitentes superiores a
60 decibeles o a ruido de
impacto
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utilice maquinarias y
herramientas de tipo
manual
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residuos de animales
deteriorados
Trabajos que impliquen el
contacto y/o exposición
con productos, sustancias
químicas peligrosas:
Trabajos peligrosos por
su naturaleza
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adolescentes estén expuestos a
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psicológico o sexual.
El Trabajo doméstico o
aquellas actividades que
retienen al adolescente en el
lugar donde labora
La actividad laboral que se
realiza con ausencia de
medidas de higiene como
de condiciones de
seguridad.
Trabajos en ambientes
de espectáculos
El trabajo que, por su horario,
distancia o exigencias, impida la
asistencia al centro educativo,
socializarse entre pares o
comunicarse con su familia de
origen
Trabajos peligrosos por
sus condiciones
DERECHOS
 Remuneración ART 59° Ley N°
27337
 Facilidades que hagan
compatible su trabajo con la
asistencia regular a la
escuela/el derecho a
vacaciones remuneradas en los
meses de vacaciones
escolares. Artículo 61°Ley N°
27337
 Los adolescentes que trabajan bajo
cualquiera de las modalidades
amparadas por la ley, tienen
derecho a la Seguridad Social
obligatoria, por lo menos respecto
del régimen de prestaciones de
salud (Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud- RCSSS).
Los adolescentes que trabajen por
cuenta ajena se inscribirán además
en el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo - SCTR en los
casos en los que corresponda según
la actividad desarrollada por el
empleador.Artículo 64 Ley N° 27337
DERECHOS
 Reclamar, sin necesidad de
apoderado y ante las
autoridades competentes, el
cumplimiento de todas las
normas jurídicas relacionadas
con su actividad económica.
Artículo 65° Ley N° 27337
 Ejercer los derechos laborales de
carácter colectivo, pudiendo
formar parte o constituir
sindicatosArt. 66°, Ley N° 27337
 Ser sometidos a examen
médico periódicamente. Sobre
ello la Ley de Seguridad y
Salud en elTrabajo ha
precisado que el empleador
debe practicar al adolescente
trabajador exámenes médicos
antes, durante y al término de
la relación laboral. Art 55°, Ley
N° 27337 (0 7.08.2000) y
artículo 67°, Ley 29783
(20.08.2011)
PERSONA CON
DISCAPACIDAD
Daquella que tiene una o más deficiencias
evidenciadas con la pérdida significativa de
alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales
o sensoriales, que impliquen la disminución o
ausencia de la capacidad para realizar una
actividad dentro de formas o márgenes
considerados normales, limitándola en el
desempeño de un rol, función o ejercicio de
actividades y oportunidades para participar
equitativamente dentro de la sociedad.
El Perú, en el marco de la “Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad” y de su
protocolo facultativo se compromete, como Estado
parte, a asegurar el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas con discapacidad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad.
BENEFICIOS Y DERECHO
LABORALES
Cualquier
discriminación
que tenga por
motivo la
discapacidad
está proscrita,
siendo nulos los
actos afecten el
acceso la
permanencia y en
general,
condiciones en el
empleo de la
persona
discapacitadas.
El Consejo Nacional de
Integración de la
Persona con
Discapacidad
(CONADIS) coordina y
supervisa la ejecución
de planes permanentes
de capacitación,
actualización y
reconversión profesional
y técnica, para las
personas con
discapacidad, dirigidos
a facilitar la obtención,
conservación y progreso
laboral dependiente o
independiente.
El MTPE a través de la
Oficina Nacional de
Promoción Laboral
para Personas con
Discapacidad y la
Oficina de
Inspecciones,
sancionará la
discriminación directa
o indirecta, en materia
de empleo y
ocupación. Cualquier
acto discriminatorio
será tipificado como
una infracción muy
grave.
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Contratos con sujetos especiales

  • 1.
  • 3.
  • 4. QUE ES UN EXTRANJERO? TRABAJADOR EXTRANJERO? Trabajador extranjero es aquél que presta servicios en un país que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalización
  • 5. TRABAJADOR EXTRANJERO COMO NACIONAL Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendiente o hermanos peruanos Al extranjero con calidad de inmigrante. Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera. Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad. Al inversionista extranjero Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presta sus servicios en el país. Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales. Los artistas, deportistas y en general aquéllos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República
  • 6. LÍMITES A LA CONTRATACIÓN Existen 2 límites a la contratación de trabajadores extranjeros: LÍMITE EN CUANTO AL NÚMERO LÍMITE EN CUANTO A REMUNERACIONES El monto de las remuneraciones del personal extranjero no podrá exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios considerados de manera conjunta. Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el “20% del número total” de sus trabajadores empleados y obreros, considerados éstos en forma conjunta.
  • 7. contrato de trabajo con personal extranjero, deben ser celebrados por escrito y aprobados por la AAT. CONTENIDO: Los datos que identifiquen al empleador: nombre o razón social de la empresa, RUC, domicilio y fecha de inicio de la actividad empresarial e identificación del representante legal. Los datos del trabajador: nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de identidad, domicilio y profesión, oficio o especialidad. Los datos mínimos de la contratación: descripción de las labores que desempeñará el contratado, jornada laboral, lugar donde laborará, remuneración bonificación y beneficios adicionales, fecha prevista para el inicio del servicio, plazo del contrato y demás estipulaciones.
  • 8. TRES CLAUSULAS: Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de su familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convengan, al extinguirse la relación contractual. El compromiso de capacitación del personal nacional, en la misma ocupación desarrollada por el personal extranjero. DURACIÓN Los contratos de trabajadores extranjeros tendrán una duración determinada no mayor de 3 años
  • 9. APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS 1. Se deberá presentar una solicitud dirigida a la AAT, acompañada de la siguiente documentación 2. Una declaración jurada debe contener: - Los datos de identificación del empleador y del trabajador contratado. - El número total de trabajadores (100%) y lel porcentajes de personal extranjero - El monto total de la planilla de remuneraciones (100%). Y el monto para el pago de los extranjeros 3. El contrato de trabajo escrito, preferentemente en el modelo aprobado por el MTRE (por triplicado) 4. El título profesional u otros certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior, los cuales se presentarán en fotocopia legalizada 5. Fotocopia legalizada dé los pasajes o billetes de transporte del trabajador extranjero y su familia por el término máximo posible, 6. Comprobante de pago del derecho correspondiente a la AAT (0.78% de la UIT) DOCUMENTOS A PRESENTAR
  • 10. APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO PRIMERA INSTANCIA Los contratos de trabajo de personal extranjero serán aprobados en primera instancia, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación SEGUNDA INSTANCIA En los casos de apelación, resolverá en segunda instancia, la autoridad a la que se le asigne tales funciones en Lima, y en las demás regiones,
  • 11. INICIO DE LABORES DE LOS EXTRANJERO CALIDAD MIGRATORIA HABILITANTE - La calidad migratoria es la atribución, condición o autorización que permite a los migrantes internarse y permanecer legalmente en un país en el cual no tienen nacionalidad. - La calidad migratoria genera en el ciudadano extranjero derechos y obligaciones con respecto al país que los recibe. 1. El trabajador deberá haber ingresado al país con la calidad migratoria respectiva, es decir con una visa de trabajo 2. su calidad migratoria de visa de negocios a visa de trabajador y así obtener su Carné de Extranjería. 3. calidad migratoria de turista a trabajador ante la DIGEMIN
  • 12. INICIO DE LABORES DE LOS EXTRANJERO PERDIDA DE LA CALIDAD MIGRATORIA HABILITANTE  los extranjeros con calidad migratoria de residentes - Trabajador, no podrán ausentarse de nuestro país por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o acumulados dentro de un período de doce (12) meses.  La inobservancia de esta disposición generará que el trabajador extranjero pierda la Calidad Migratoria automáticamente, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobada, en cuyo caso el plazo de ausencia se puede extender hasta los doce (12) meses, previa autorización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización.
  • 13. SANCIONES  Omisión del trámite legal de aprobación del contrato del personal extranjero  Fraude en la declaración jurada o en la documentación adjuntada para la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero.  Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo de extranjeros.  Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la aprobación del contrato de trabajador extranjero.  Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional en la labor desarrollada por el personal extranjero Los empleadores serán sancionados con multa, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos:
  • 14. DERECHOS DEL TRABAJADOR EXTRANJERO La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al mencionado régimen, dentro de las limitaciones hasta aquí señaladas. INDEMNIZACIONES DESCANSO VACACIONAL TRANSPORTE DE REGRESO DERECHOS
  • 15. Si el empleador resolviera injustificada y unílateralmente el contrato de trabajo, deberá abonar , en calidad de indemnización, una remuneración y media por cada mes dejado de laborar hasta la fecha de término de la relación laboral estipulada en el contrato de trabajo, con el límite de 12 remuneraciones mensuales, si se tratara de un contrato modal. Contrato por tiempo indefinido la indemnización debe calcularse en función del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, es decir, una remuneración y media por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 12 remuneraciones mensuales INDEMNIZACIONES DESCANSO VACACIONAL DESCANSO VACACIONAL Los trabajadores contratados en el extranjero tienen derecho, según lo estipulado en el artículo 18° del D. Ley. N°713, a acumular más de 2 descansos vacacionales. Los trabajadores contratados en el Perú, en cambio, sólo pueden acumular hasta 2 descansos vacacionales. Al producirse el cese del trabajador extranjero, el empleador procederá a entregarle el o los pasajes o billetes de transporte para su traslado y el de su familia hacia su país de origen o hacia el país convenido. Articulo 16º, D.S. N° 014-92-TR (23.12.92)
  • 16.
  • 17. CONTRATACIÓN CON ADOLESCENTES DEFINICIÓN DE ADOLESCENTE En el Todo ser humano desde los 12 hasta los 18 años según art.1 Ley Nº 27337 DERECHO A TRABAJAR Será Protegido en forma especial por el Estado, con las restricciones que impone el Código de Niños y Adolescentes siempre q no exista explotación, no implique riesgo o peligro , o afecte su proceso educativo , sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
  • 18. AUTORIZACIÓN Para efectos de llevar a cabo cualquier labor, los adolescentes requieren de la autorización de sus padres o responsables, presumiéndose que cuentan con dicha autorización cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos.
  • 19. Además de ello, para trabajar, los adolescentes que cuenten con la edad mínima requerida deberán contar con la autorización especial de ciertas entidades, salvo en los casos de trabajadores familiares no remunerados. El MTPE, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia. . Los municipios distritales y provinciales para trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción Los jueces del niño y del adolescente para el trabajo nocturno. Para efectos de obtener la autorización respectiva de trabajo por parte de estas entidades, se requerirá
  • 20. PERÙ 14 años para el resto de labores. 16 años para labores industriales, comerciales, mineras o actividades de porteador. 16 años para labores industriales, comerciales, mineras o actividades de porteador. 17 años para labores de pesca industrial.
  • 21. NO EXCEDERA DE: Para adolescentes entre 15 y 17 años: 6 horas diarias á 36 semanales. Pará adolescentes entre 12 y 14 años: 4 horas diarias ó 24 semanales. Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de 12 horas diarias continuas
  • 22. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, a producción de pornografía o actuaciones pornográficas El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo
  • 23. Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y Los adolescentes de acuerdo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES)
  • 24. Trabajos en minas Trabajos en altura superiores a dos metros Trabajos con exposición a ruidos continuos e intermitentes superiores a 60 decibeles o a ruido de impacto Trabajos en los que se utilice maquinarias y herramientas de tipo manual Trabajos en contacto con residuos de animales deteriorados Trabajos que impliquen el contacto y/o exposición con productos, sustancias químicas peligrosas: Trabajos peligrosos por su naturaleza
  • 25. Trabajos en jornadas extensas Los trabajos en los que las y los adolescentes estén expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual. El Trabajo doméstico o aquellas actividades que retienen al adolescente en el lugar donde labora La actividad laboral que se realiza con ausencia de medidas de higiene como de condiciones de seguridad. Trabajos en ambientes de espectáculos El trabajo que, por su horario, distancia o exigencias, impida la asistencia al centro educativo, socializarse entre pares o comunicarse con su familia de origen Trabajos peligrosos por sus condiciones
  • 26. DERECHOS  Remuneración ART 59° Ley N° 27337  Facilidades que hagan compatible su trabajo con la asistencia regular a la escuela/el derecho a vacaciones remuneradas en los meses de vacaciones escolares. Artículo 61°Ley N° 27337  Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por la ley, tienen derecho a la Seguridad Social obligatoria, por lo menos respecto del régimen de prestaciones de salud (Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud- RCSSS). Los adolescentes que trabajen por cuenta ajena se inscribirán además en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR en los casos en los que corresponda según la actividad desarrollada por el empleador.Artículo 64 Ley N° 27337
  • 27. DERECHOS  Reclamar, sin necesidad de apoderado y ante las autoridades competentes, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica. Artículo 65° Ley N° 27337  Ejercer los derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatosArt. 66°, Ley N° 27337  Ser sometidos a examen médico periódicamente. Sobre ello la Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo ha precisado que el empleador debe practicar al adolescente trabajador exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. Art 55°, Ley N° 27337 (0 7.08.2000) y artículo 67°, Ley 29783 (20.08.2011)
  • 28.
  • 29. PERSONA CON DISCAPACIDAD Daquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad para realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. El Perú, en el marco de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y de su protocolo facultativo se compromete, como Estado parte, a asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
  • 30. BENEFICIOS Y DERECHO LABORALES Cualquier discriminación que tenga por motivo la discapacidad está proscrita, siendo nulos los actos afecten el acceso la permanencia y en general, condiciones en el empleo de la persona discapacitadas. El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente. El MTPE a través de la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad y la Oficina de Inspecciones, sancionará la discriminación directa o indirecta, en materia de empleo y ocupación. Cualquier acto discriminatorio será tipificado como una infracción muy grave.