5. TRABAJADOR EXTRANJERO
COMO NACIONAL
Al extranjero con cónyuge,
ascendientes, descendiente o
hermanos peruanos
Al extranjero con calidad de
inmigrante.
Al personal de empresas extranjeras dedicadas al
servicio internacional de transporte terrestre, aéreo
o acuático con bandera y matrícula extranjera.
Al extranjero con cuyo país de
origen exista convenio de
reciprocidad laboral o de
doble nacionalidad.
Al inversionista extranjero
Al personal extranjero que,
en virtud de convenios
bilaterales o multilaterales
celebrados por el Gobierno
del Perú, presta sus servicios
en el país.
Al personal extranjero que
labore en las empresas de
servicios o bancos
multinacionales.
Los artistas, deportistas y en general aquéllos que actúen
en espectáculos públicos en el territorio de la República
6. LÍMITES A LA CONTRATACIÓN
Existen 2 límites a
la contratación de
trabajadores
extranjeros:
LÍMITE EN
CUANTO AL
NÚMERO
LÍMITE EN
CUANTO A
REMUNERACIONES
El monto de las remuneraciones del
personal extranjero no podrá exceder
del 30% del total de la planilla de
sueldos y salarios considerados de
manera conjunta.
Las empresas nacionales o extranjeras
podrán contratar personal extranjero en
una proporción de hasta el “20% del
número total” de sus trabajadores
empleados y obreros, considerados
éstos en forma conjunta.
7. contrato de trabajo con
personal extranjero, deben
ser celebrados por escrito
y aprobados por la AAT.
CONTENIDO:
Los datos que identifiquen
al empleador: nombre o
razón social de la empresa,
RUC, domicilio y fecha de
inicio de la actividad
empresarial e identificación
del representante legal.
Los datos del trabajador:
nombre, lugar de nacimiento,
nacionalidad, sexo, edad,
estado civil, documento de
identidad, domicilio y profesión,
oficio o especialidad.
Los datos mínimos de la
contratación: descripción de las
labores que desempeñará el
contratado, jornada laboral, lugar donde
laborará, remuneración bonificación y
beneficios adicionales, fecha prevista
para el inicio del servicio, plazo del
contrato y demás estipulaciones.
8. TRES CLAUSULAS:
Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la
prestación de servicios hasta que no se cuente con la
calidad migratoria habilitante, otorgada por la
autoridad migratoria correspondiente
El compromiso del empleador de transportar al
personal extranjero y los miembros de su familia que
expresamente se estipulen, a su país de origen o al
que convengan, al extinguirse la relación contractual.
El compromiso de capacitación del personal
nacional, en la misma ocupación desarrollada por
el personal extranjero.
DURACIÓN
Los contratos de trabajadores
extranjeros tendrán una duración
determinada no mayor de 3 años
9. APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
1. Se deberá presentar una solicitud
dirigida a la AAT, acompañada de
la siguiente documentación
2. Una declaración jurada debe contener:
- Los datos de identificación del empleador
y del trabajador contratado.
- El número total de trabajadores (100%) y
lel porcentajes de personal extranjero
- El monto total de la planilla de
remuneraciones (100%). Y el monto para
el pago de los extranjeros
3. El contrato de trabajo escrito,
preferentemente en el modelo
aprobado por el MTRE (por
triplicado)
4. El título profesional u otros
certificados de experiencia
laboral expedidos en el
exterior, los cuales se
presentarán en fotocopia
legalizada
5. Fotocopia legalizada dé los
pasajes o billetes de transporte
del trabajador extranjero y su
familia por el término máximo
posible,
6. Comprobante de pago del
derecho correspondiente a la
AAT (0.78% de la UIT)
DOCUMENTOS A PRESENTAR
10. APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DEL TRABAJO
PRIMERA INSTANCIA
Los contratos de trabajo
de personal extranjero
serán aprobados en
primera instancia,
dentro de los 5 días
hábiles siguientes a su
presentación
SEGUNDA INSTANCIA
En los casos de
apelación, resolverá en
segunda instancia, la
autoridad a la que se le
asigne tales funciones
en Lima, y en las
demás regiones,
11. INICIO DE
LABORES DE
LOS
EXTRANJERO
CALIDAD MIGRATORIA HABILITANTE
- La calidad migratoria es la atribución, condición o autorización
que permite a los migrantes internarse y permanecer legalmente
en un país en el cual no tienen nacionalidad.
- La calidad migratoria genera en el ciudadano extranjero
derechos y obligaciones con respecto al país que los recibe.
1. El trabajador deberá haber ingresado al país
con la calidad migratoria respectiva, es decir
con una visa de trabajo
2. su calidad migratoria de visa de negocios a visa de
trabajador y así obtener su Carné de Extranjería.
3. calidad migratoria de turista a trabajador ante la
DIGEMIN
12. INICIO DE
LABORES DE
LOS
EXTRANJERO
PERDIDA DE LA CALIDAD
MIGRATORIA HABILITANTE
los extranjeros con calidad migratoria de
residentes - Trabajador, no podrán ausentarse de
nuestro país por más de ciento ochenta y tres
(183) días consecutivos o acumulados dentro de
un período de doce (12) meses.
La inobservancia de esta disposición generará que
el trabajador extranjero pierda la Calidad
Migratoria automáticamente, salvo por razones de
fuerza mayor, laborales o de salud debidamente
comprobada, en cuyo caso el plazo de ausencia
se puede extender hasta los doce (12) meses,
previa autorización de la Dirección General de
Migraciones y Naturalización.
13. SANCIONES
Omisión del trámite legal de aprobación del contrato del personal
extranjero
Fraude en la declaración jurada o en la documentación adjuntada
para la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero.
Incumplimiento en la ejecución de los contratos de trabajo de
extranjeros.
Realización de fines distintos al propósito legal que mereció la
aprobación del contrato de trabajador extranjero.
Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional
en la labor desarrollada por el personal extranjero
Los empleadores serán
sancionados con multa, sin
perjuicio de las sanciones
que resulten aplicables en
virtud de otras normas
legales, cuando incurran en
los siguientes actos:
14. DERECHOS DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra
sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En
consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a
los trabajadores nacionales sujetos al mencionado régimen, dentro de las
limitaciones hasta aquí señaladas.
INDEMNIZACIONES
DESCANSO
VACACIONAL
TRANSPORTE DE
REGRESO
DERECHOS
15. Si el empleador resolviera injustificada y unílateralmente el
contrato de trabajo, deberá abonar , en calidad de
indemnización, una remuneración y media por cada mes
dejado de laborar hasta la fecha de término de la relación
laboral estipulada en el contrato de trabajo, con el límite
de 12 remuneraciones mensuales, si se tratara de un
contrato modal. Contrato por tiempo indefinido la
indemnización debe calcularse en función del tiempo
transcurrido desde el inicio de la relación laboral, es decir,
una remuneración y media por cada año completo de
servicios, hasta un máximo de 12 remuneraciones
mensuales
INDEMNIZACIONES
DESCANSO
VACACIONAL
DESCANSO
VACACIONAL
Los trabajadores contratados en el extranjero tienen
derecho, según lo estipulado en el artículo 18° del D.
Ley. N°713, a acumular más de 2 descansos
vacacionales. Los trabajadores contratados en el
Perú, en cambio, sólo pueden acumular hasta 2
descansos vacacionales.
Al producirse el cese del trabajador extranjero, el
empleador procederá a entregarle el o los pasajes
o billetes de transporte para su traslado y el de su
familia hacia su país de origen o hacia el país
convenido. Articulo 16º, D.S. N° 014-92-TR (23.12.92)
16.
17. CONTRATACIÓN CON ADOLESCENTES
DEFINICIÓN DE
ADOLESCENTE En el
Todo ser humano desde los 12
hasta los 18 años según art.1 Ley
Nº 27337
DERECHO A
TRABAJAR Será
Protegido en forma especial por
el Estado, con las restricciones
que impone el Código de Niños
y Adolescentes siempre q no
exista explotación, no implique
riesgo o peligro , o afecte su
proceso educativo , sea nocivo
para su salud o su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o
social.
18. AUTORIZACIÓN
Para efectos de llevar a cabo
cualquier labor, los adolescentes
requieren de la autorización de
sus padres o responsables,
presumiéndose que cuentan con
dicha autorización cuando
habiten con ellos, salvo
manifestación expresa en
contrario de los mismos.
19. Además de ello, para trabajar,
los adolescentes que cuenten
con la edad mínima requerida
deberán contar con la
autorización especial de ciertas
entidades, salvo en los casos de
trabajadores familiares no
remunerados.
El MTPE, para trabajos por cuenta
ajena o que se presten en relación
de dependencia.
.
Los municipios distritales y
provinciales para trabajadores
domésticos, por cuenta propia o
que se realicen en forma
independiente y dentro de su
jurisdicción
Los jueces del niño y del
adolescente para el trabajo
nocturno.
Para efectos de obtener la autorización respectiva de
trabajo por parte de estas entidades, se requerirá
20. PERÙ
14 años para el resto de
labores.
16 años para labores
industriales, comerciales,
mineras o actividades de
porteador.
16 años para labores industriales,
comerciales, mineras o
actividades de porteador.
17 años para labores de pesca
industrial.
21. NO EXCEDERA DE:
Para adolescentes entre 15 y 17
años: 6 horas diarias á 36
semanales.
Pará adolescentes entre 12 y 14
años: 4 horas diarias ó 24
semanales.
Los adolescentes que trabajan
en el servicio doméstico o que
desempeñan trabajo familiar
no remunerado tienen
derecho a un descanso de 12
horas diarias continuas
22. Todas las formas de esclavitud o
las prácticas análogas a la
esclavitud
La utilización, el reclutamiento o
la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas
La utilización, el reclutamiento o la
oferta de niños para la prostitución, a
producción de pornografía o
actuaciones pornográficas
El trabajo que, por su naturaleza o
por las condiciones en que se lleva a
cabo
23. Relación de trabajos y actividades
peligrosas o nocivas para la salud
física o moral de las y Los
adolescentes de acuerdo al
Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social (MINDES)
24. Trabajos en minas
Trabajos en altura
superiores a dos metros
Trabajos con exposición a
ruidos continuos e
intermitentes superiores a
60 decibeles o a ruido de
impacto
Trabajos en los que se
utilice maquinarias y
herramientas de tipo
manual
Trabajos en contacto con
residuos de animales
deteriorados
Trabajos que impliquen el
contacto y/o exposición
con productos, sustancias
químicas peligrosas:
Trabajos peligrosos por
su naturaleza
25. Trabajos en jornadas
extensas
Los trabajos en los que las y los
adolescentes estén expuestos a
abusos de orden físico,
psicológico o sexual.
El Trabajo doméstico o
aquellas actividades que
retienen al adolescente en el
lugar donde labora
La actividad laboral que se
realiza con ausencia de
medidas de higiene como
de condiciones de
seguridad.
Trabajos en ambientes
de espectáculos
El trabajo que, por su horario,
distancia o exigencias, impida la
asistencia al centro educativo,
socializarse entre pares o
comunicarse con su familia de
origen
Trabajos peligrosos por
sus condiciones
26. DERECHOS
Remuneración ART 59° Ley N°
27337
Facilidades que hagan
compatible su trabajo con la
asistencia regular a la
escuela/el derecho a
vacaciones remuneradas en los
meses de vacaciones
escolares. Artículo 61°Ley N°
27337
Los adolescentes que trabajan bajo
cualquiera de las modalidades
amparadas por la ley, tienen
derecho a la Seguridad Social
obligatoria, por lo menos respecto
del régimen de prestaciones de
salud (Régimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud- RCSSS).
Los adolescentes que trabajen por
cuenta ajena se inscribirán además
en el Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo - SCTR en los
casos en los que corresponda según
la actividad desarrollada por el
empleador.Artículo 64 Ley N° 27337
27. DERECHOS
Reclamar, sin necesidad de
apoderado y ante las
autoridades competentes, el
cumplimiento de todas las
normas jurídicas relacionadas
con su actividad económica.
Artículo 65° Ley N° 27337
Ejercer los derechos laborales de
carácter colectivo, pudiendo
formar parte o constituir
sindicatosArt. 66°, Ley N° 27337
Ser sometidos a examen
médico periódicamente. Sobre
ello la Ley de Seguridad y
Salud en elTrabajo ha
precisado que el empleador
debe practicar al adolescente
trabajador exámenes médicos
antes, durante y al término de
la relación laboral. Art 55°, Ley
N° 27337 (0 7.08.2000) y
artículo 67°, Ley 29783
(20.08.2011)
28.
29. PERSONA CON
DISCAPACIDAD
Daquella que tiene una o más deficiencias
evidenciadas con la pérdida significativa de
alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales
o sensoriales, que impliquen la disminución o
ausencia de la capacidad para realizar una
actividad dentro de formas o márgenes
considerados normales, limitándola en el
desempeño de un rol, función o ejercicio de
actividades y oportunidades para participar
equitativamente dentro de la sociedad.
El Perú, en el marco de la “Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad” y de su
protocolo facultativo se compromete, como Estado
parte, a asegurar el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas con discapacidad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad.
30. BENEFICIOS Y DERECHO
LABORALES
Cualquier
discriminación
que tenga por
motivo la
discapacidad
está proscrita,
siendo nulos los
actos afecten el
acceso la
permanencia y en
general,
condiciones en el
empleo de la
persona
discapacitadas.
El Consejo Nacional de
Integración de la
Persona con
Discapacidad
(CONADIS) coordina y
supervisa la ejecución
de planes permanentes
de capacitación,
actualización y
reconversión profesional
y técnica, para las
personas con
discapacidad, dirigidos
a facilitar la obtención,
conservación y progreso
laboral dependiente o
independiente.
El MTPE a través de la
Oficina Nacional de
Promoción Laboral
para Personas con
Discapacidad y la
Oficina de
Inspecciones,
sancionará la
discriminación directa
o indirecta, en materia
de empleo y
ocupación. Cualquier
acto discriminatorio
será tipificado como
una infracción muy
grave.