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ICEX: Estudio Global en materia
Fiscal-Legal
CHILE
ESTUDIO ASPECTOS LABORALES
INMIGRACIÓN
NECESIDAD DE OBTENCIÓN
DE VISADO Y/O
AUTORIZACIÓN DE
TRABAJO
Como regla general, será requisito indispensable para la
prestación de servicios en Chile la obtención de una
Autorización Administrativa de Residencia y Trabajo.
PRINCIPALES TIPOS DE
VISADOS Y
AUTORIZACIONES DE
TRABAJO, DESCRIPCIÓN Y
DURACIÓN
- Visa sujeta a contrato: puede ser otorgada por un
plazo de dos años, prorrogable, para lo cual es
necesario presentar el contrato de trabajo. Tiene el
inconveniente de que, cuando se cambia de
empleador, hay que iniciar un nuevo trámite. Una
vez finalizado el período, el extranjero deberá
solicitar la permanencia definitiva o abandonar el
país.
- Visa temporaria: se suele conceder por un año,
prorrogable a otro más, después de la cual se puede
solicitar la visa definitiva. Este caso es para
profesionales y técnicos, para lo cual tendrán que
acreditar la posesión del título profesional, a través
de copia compulsada ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, además de presentar una o
más promesas de trabajo, especificando
remuneración y horario, firmado ante Notario.
También podrá solicitar un permiso de residencia
temporaria el empresario, inversor, comerciante o
persona de negocios en general, que viaje al
territorio nacional por períodos superiores a los
noventa días con motivo de sus actividades e
intereses en el país. La documentación emitida en el
exterior deberá estar legalizada en el Consulado de
Chile del país de procedencia y traducida y
legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Visa de Estudiantes: Ver autorización para
estudios/becas.
PROCEDIMIENTO DE
SOLICITUD DE VISADOS Y
AUTORIZACIONES DE
TRABAJO
Procedimiento para la obtención de visado sujeta a
contrato
1. Solicitud de visado en los Consulados Chilenos del
país de residencia del interesado (también es
posible realizar el trámite desde Chile si cambia la
situación con la que se ingresó en el país).
2. El contrato de trabajo debe estar firmado en Chile,
ante Notario por el empleador y el trabajador o
quien lo represente. Si estuviera suscrito sólo por
el empleador, el solicitante debe refrendarlo ante el
Consulado chileno del país de residencia.
3. La empresa que contrate al trabajador extranjero
debe tener domicilio legal en Chile.
4. Si se trata de profesionales o técnicos
especializados, éstos deben acreditar su titulo
respectivo debidamente legalizado en país de
origen.
5. Las actividades a desarrollar no deben ser
consideradas peligrosas o atentatorias para la
seguridad nacional.
6. La contratación y el contrato de trabajo deben
cumplir con todas las disposiciones laborales y
previsionales pertinentes, más las que extranjería
exige para la obtención de visa sujeta a contrato.
7. El plazo legal de obtención de esta visa es de 180
días. No obstante, es posible trabajar con visa en
trámite solicitando un permiso que tiene un costo
equivalente al 50% del valor de una visa sujeta a
contrato y cuya vigencia se extiende desde el día
en que se solicita la residencia, hasta que ésta es
estampada en el pasaporte del solicitante.
8. Transcurridos dos años, es posible solicitar la visa
de residencia definitiva que faculta para radicarse
indefinidamente en el país y desarrollar cualquier
clase de actividades, sin otras limitaciones que las
que establezcan las disposiciones legales y
reglamentarias.
COSTES DE LA OBTENCIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN
- El Departamento de Extranjería y Migración dispone
de una tabla de aranceles en función del tipo de
permiso y la nacionalidad del solicitante
(reciprocidad internacional).
- En el caso de españoles el arancel correspondiente
a cualquiera de los tres tipos de visados es de USD
65.
- Los extranjeros de países no incluidos en la Tabla de
valores estarán afectos a un arancel de USD40, 60 y
15 para los visados de residencia temporaria, sujeta
a contrato y estudiante, respectivamente.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA EMPLEADOS
ALTAMENTE CUALIFICADOS
No existe un procedimiento especial para empleados
altamente cualificados. (Ver Visa temporaria para
profesionales y técnicos).
RESIDENCIA DE FAMILIARES
DE TRABAJADORES
EXTRANJEROS
Tanto la visa sujeta a contrato como la visa temporaria,
permiten al cónyuge, los padres o los hijos dependientes
del titular obtener una visa de residente que no permite
trabajar.
OTROS SUPUESTOS
ESPECIALES
Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato de
forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato
de trabajo escrito a las personas que cumplan los
siguientes tres requisitos:
- Artistas, científicos, profesores, escritores y en
general personas de especial relevancia en el mundo
cultural o figuras de notorio prestigio público,
patrocinadas por entidades publicas o privadas de
reconocida solvencia.
- Actividades con fines de beneficencia, enseñanza o
difusión.
Por reciprocidad, los españoles que deseen visitar
Chile, en calidad de turista, no necesitan visado, si se
trata de visitas inferiores a 90 días.
- Los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador,
Paraguay, Perú y Uruguay, pueden ingresar a Chile
con su Documento Nacional de Identidad, sin
necesidad de Pasaporte vigente. No obstante, para
contar con libertad de trabajo y residencia requerirán
el visado correspondiente.
- Los extranjeros de nacionalidad colombiana, deben
presentar certificado de antecedentes judiciales para
cualquier solicitud.
AUTORIZACIÓN PARA
ESTUDIOS/BECAS
VISADO DE ESTUDIANTE:
- Beneficiarios: Los extranjeros que viajen a Chile con
el propósito de realizar estudios como estudiante
regular, en establecimientos de enseñanza del Estado
o particulares reconocidos por éste. Permite que el
titular cambie de institución educacional sin la
obligación de solicitar un nuevo permiso de
residencia.
- Plazo: Se extiende por un máximo de un año,
renovable hasta completar dichos estudios.
- Procedimiento: Se habrá de solicitar en el Consulado
de Chile del Estado de residencia legal.
- Trabajo: No da derecho a trabajar en términos
generales. El Ministerio del Interior, Gobernaciones
Provinciales, previo informe de la Policía de
Investigaciones de Chile, podrá autorizar al
beneficiario para ejercer actividades remuneradas por
su cuenta, o en relación de dependencia cuando éstas
sean necesarias para costearse sus estudios. El
formulario de requisitos E-4 indica la documentación
necesaria para solicitar un Permiso de Trabajo para
Estudiantes.
- Becas: Se puede otorgar un visado por el plazo de
duración de la beca.
SEGURIDAD SOCIAL
APLICACIÓN DE CONVENIO
INTERNACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL
El Convenio Bilateral entre España y Chile resulta aplicable
a los trabajadores que estén o hayan estado al amparo de
la Seguridad Social española o chilena y a sus familiares
beneficiarios.
El nacional español que preste sus servicios en Chile
estará sometido y se beneficiará de la legislación chilena
en materia de Seguridad Social, en las mismas condiciones
que los nacionales chilenos.
Otros países con los que existe un Convenio Internacional
en materia de Seguridad Social son: Alemania, Argentina,
Australia, Austria., Bélgica, Brasil, Canadá, República
Checa, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo,
Noruega, Países Bajos, Perú, Portugal, Québec, Suecia,
Suiza y Uruguay.
POSIBILIDAD DE
MANTENIMIENTO DE LA
LEGISLACIÓN DE
SEGURIDAD SOCIAL EN
ORIGEN
El trabajador por cuenta ajena español que presta sus
servicios en una empresa con sede en España y es
enviado por dicha empresa a Chile para realizar trabajos
con carácter personal, quedará sometido a la legislación
española siempre que la duración previsible del contrato no
exceda de tres años.
Si por circunstancias imprevisibles, la duración del trabajo
excediera de los tres años, el trabajador podrá continuar
estando sometido a la legislación española por un nuevo
periodo no superior a dos años siempre que el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social dé su conformidad.
ÁMBITO DE COBERTURA
DEL ACUERDO
INTERNACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL
La cobertura del Convenio Bilateral se extiende a
pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia; asistencia
sanitaria y prestaciones económicas en los casos de
maternidad y accidente no comprendidas en el sistema
público de salud; asistencia sanitaria y prestaciones
económicas derivadas de accidente de trabajo y
enfermedad profesional; prestaciones familiares y
prestaciones por desempleo.
REGLAS DE TOTALIZACIÓN
DE LOS PERIODOS DE
SEGURO DEL CONVENIO
INTERNACIONAL
Los periodos de seguro completados por un trabajador
español en Chile con arreglo a la legislación de este país,
se considerarán periodos de seguro completados bajo el
amparo de la legislación española siempre y cuando se
observen los demás requisitos de la legislación española.
OBLIGACIÓN DE ALTA EN
LA SEGURIDAD SOCIAL EN
EL ESTADO DE DESTINO
Los profesionales extranjeros están excluidos de la
obligación de afiliarse al sistema de seguridad social
chileno, siempre que cuenten con un sistema de seguridad
social extranjero que otorgue, al menos, beneficios
similares a los existentes en Chile y hagan constar en el
respectivo contrato de trabajo su intención de mantener
dicha afiliación. Esta exención no incluye las contribuciones
para la cobertura de accidentes laborales, que debe pagar
el empleador.
Si el empleado no desea estar exento de la obligación de
afiliación del sistema de seguridad social chileno, no se
requerirá ninguna declaración al respecto en el contrato de
trabajo.
OBLIGACIÓN DE LA
EMPRESA DE ORIGEN DE
DAR DE ALTA AL
EMPLEADO EN EL ESTADO
DE DESTINO
Si la duración del contrato de trabajo excede de tres años,
y no es posible que el trabajador siga sometido a la
legislación española por un nuevo periodo no superior a
dos años, en lo sucesivo el trabajador quedará sometido
exclusivamente a la legislación de Seguridad Social
chilena. (Ver apartado Posibilidad de mantenimiento de la
legislación de Seguridad Social en origen).
COSTES GENERALES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Se aplican los siguientes porcentajes al salario:
A cargo del trabajador:
- Fondo de Pensiones: 10%, hasta un máximo de 60
UF.
- Salud: 7%, hasta un máximo de 60 UF.
- Invalidez: 2,40%, hasta un máximo de 60 UF.
- Seguro de Cesantía: 0,6%.
A cargo del empleador:
- Accidentes de trabajo: 0,95%.
- Seguro de Cesantía: 2,4%.
TRABAJO
OBLIGACIÓN DE
FORMALIZAR CONTRATO
ESCRITO
La existencia de relación laboral da lugar a la obligación de
formalizar por escrito el contrato de trabajo en el plazo de
15 días desde la incorporación del trabajador (o 5 días en
caso de duración inferior a 30 días o contrato por obra,
trabajo o servicio determinado).
TIPOS DE CONTRATOS DE
TRABAJO LOCALES Y
CARACTERÍSTICAS
En cuanto al tiempo de duración, existen tres tipos de
contratos de trabajo:
- Contrato a plazo fijo: Es aquel en el que se
especifica la fecha de término. No puede exceder
de un año de duración, pero sí puede ser
renovado.
- Contrato indefinido: Es aquel que no tiene fecha de
término. Cuando se produce una segunda
renovación de un contrato a plazo fijo, es decir,
cuando existe un tercer contrato, éste pasa a ser
indefinido.
- Contrato por obra determinada: Es aquel que
termina cuando se finaliza el trabajo o servicio que
dio origen al contrato.
Contratos especiales: aprendizaje, trabajadores de
la tierra y embarcados y portuarios eventuales.
BECAS Las becas se excluyen de la legislación laboral. No tienen
relación laboral el estudiante o egresado de una institución
de educación superior o de enseñanza media técnico-
profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar
cumplimiento al requisito de práctica profesional. No
obstante, la empresa en que realice dicha práctica asumirá
gastos de manutención y transporte o una asignación
compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada
y expresamente, que no constituirá remuneración para
efecto legal alguno.
DERECHOS MÍNIMOS
LABORALES EN CASO DE
DESPLAZAMIENTO AL
ESTADO DE DESTINO
Los derechos laborales, por su parte, deben ser respetados
tanto a los chilenos como a los extranjeros y así lo fiscalizan
y sanciona la Inspección de Trabajo.
Los derechos que la Constitución y la ley le reconocen a las
personas son aplicables para todos los habitantes del
territorio chileno, incluidos los extranjeros, cualquiera que
sea su situación jurídica. Entre ellos destacan:
1. Derecho a una jornada de trabajo máxima de 45 horas
semanales.
2. Derecho a descansos dentro de la jornada de trabajo,
descanso diario entre jornadas y descanso semanal.
3. Derecho al pago de remuneraciones, respetando el
ingreso mínimo mensual, conforme a la certeza de sus
haberes y descuentos.
4. Derecho a vacaciones anuales y por antigüedad laboral
(vacaciones progresivas).
5. Derecho a ser desvinculado por una causal legal.
6. Derecho a formación.
7. Derecho a participar en organizaciones sindicales.
8. Derecho a la negociación colectiva.
OBLIGACIONES DE
COMUNICACIÓN A LA
AUTORIDAD LABORAL
No existe obligación de comunicar a la Autoridad Laboral
chilena las actividades desarrolladas en el marco de una
prestación trasnacional de servicios.
No obstante, sí existe obligación de comunicación al
Departamento de Migración y Extranjería, dependiente del
Ministerio del Interior, para la correcta tramitación y
obtención de la visa sujeta a contrato, de residencia
temporaria o de permanencia definitiva en su caso.
PAGINA WEB DE INTERÉS
Inmigración
www.extranjeria.gov.cl
http://www.chilecclic.gob.cl/1542/propertyvalue-33346.html
Seguridad Social www.suseso.gov.cl
Trabajo
www.mintrab.gob.cl
www.dt.gob.cl
Información General www.inviertaenchile.cl
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
CONTRIBUYENTES • Las personas físicas con residencia en territorio chileno.
• Las personas físicas que presten sus servicios fuera de
Chile y cumplan con alguno de los requisitos
establecidos en la Ley (i.e. funcionarios de la
administración, instituciones, empresas o Universidades
del Estado chileno).
DETERMINACIÓN DE LA
RESIDENCIA FISCAL
• Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia
habitual en territorio chileno cuando permanezca en
territorio chileno más de 6 meses consecutivos al año o
por un total de 6 meses en dos años consecutivos.
TRIBUTACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE RENTA
HECHO IMPONIBLE • Los contribuyentes por este impuesto están obligados a
tributar por toda su renta mundial, con independencia de
la residencia del pagador y del lugar donde se hubiese
obtenido dicha renta.
BASE IMPONIBLE • La ley sobre Impuesto a la renta establece 2 tipos de
impuestos sobre la renta de personas físicas:
- Impuesto de segunda categoría: grava las rentas del
trabajo dependiente.
- Impuesto Global complementario: grava la totalidad
de los ingresos de las personas físicas.
BASE IMPONIBLE
IMPUESTO SEGUNDA
CATEGORÍA
• Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones y rentas
accesorias o complementarias a las anteriores).
BASE IMPONIBLE
IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO
• La Base Imponible del Impuesto Global
Complementario, está comprendida por todas las rentas
que obtiene una persona residente o domiciliada en
Chile, incluyendo las rentas afectas a impuestos y no
afectas:
- Rentas Afectas :
a) Sueldos,
b) Dividendos,
c) Depósitos Bancarios,
d) Ahorros, etc.
- Rentas no afectas: Ahorro Previsional Voluntario,
Rentas sometidas a régimen de renta presunta
(actividades agrícolas, forestales)…
TRIBUTACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE RENTA: RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO (IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA)
RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO
• Se consideran rendimientos de trabajo los sueldos,
sobresueldos, salarios, premios, dietas,
gratificaciones, participaciones y cualesquiera otros
conceptos que aumentan la remuneración pagada por
servicios personales, montepíos y pensiones,
exceptuando las imposiciones obligatorias que se
destinen a la formación de fondos de previsión y retiro,
y las cantidades percibidas por gastos de
representación.
• También se consideran rendimientos los ingresos
provenientes del ejercicio de las profesiones liberales
o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa
capital no comprendida en las anteriores, entendiendo
por estas las actividades ejercidas de forma
independiente por personas naturales y en la cual
predomine el trabajo personal basado en el
conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica
sobre le empleo de maquinarias, herramientas,
equipos u otros bienes de capital.
REDUCCIONES DE LA BASE
IMPONIBLE
• Los contribuyentes podrán rebajar de la base
imponible del impuesto único de segunda categoría el
monto de depósito de ahorro previsional voluntario y
cotización voluntaria, efectuado mediante el descuento
de su remuneración por parte del empleador con un
máximo de 50 UF mensuales.
• Imposiciones provisionales a cargo del contribuyente
que en forma independiente se haya acogido a un
régimen de previsión. (En el caso de Sociedades
Profesionales procederá la deducción de las
imposiciones que los socios efectúen en forma
independiente a una institución de previsión social).
Los contribuyentes que efectúen depósitos de ahorro
previsional y cotización voluntaria directamente en una
institución autorizada o en una Administradora de
Fondos de Pensiones, podrán reliquidar rebajando
dicha cantidad de la base imponible de este impuesto
hasta 600 UF anuales.
• Aportaciones a los planes de salud.
• Ahorro voluntario.
• Intereses efectivamente pagados por créditos
hipotecarios.
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE (IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO)
Los contribuyentes podrán rebajar de la base imponible los siguientes conceptos:
• Los montos de las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional
voluntario.
• Impuesto de primera categoría y el impuesto territorial efectivamente pagado.
• Aportaciones voluntarias a la cuenta de capitalización individual.
• Intereses efectivamente pagados devengados en créditos con garantía hipotecaria
que se hubieren destinado a adquirir o construir una o mas viviendas.
En el caso de los contribuyentes que ejerzan su profesión en forma individual los ingresos
brutos se podrán rebajar mediante la tasa de gastos presuntos (gastos necesarios para
producir la renta) que puede ser de hasta un 30% de los ingresos brutos anuales.
TIPOS DE GRAVAMEN
Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global
Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una
escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos de tasa marginal que se sitúa entre
el 5% y el 40% para personas físicas cuya renta exceda de 13,5 UTA (Unidad Tributaria
Anual = UTM x 12).
El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica en forma mensual y el Impuesto
Global Complementario en forma anual.
DEDUCCIONES (IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO)
• De las inversiones en instrumentos financieros (incentivo al ahorro).
• Impuestos retenidos a las rentas del trabajo durante el año.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO
RENTAS EXENTAS POR
TRABAJOS EN EL
EXTRANJERO
• Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará
impuestos sobre sus rentas de cualquier origen
independientemente de que su fuente esté situada dentro
del país o fuera de él, sin perjuicio de lo establecido por
los Convenios para evitar la Doble Imposición.
• En virtud del Convenio para evitar la Doble Imposición
firmado entre Chile y España, las remuneraciones
obtenidas por un residente en un Estado Contratante por
razón de un empleo ejercido en el otro Estado
Contratante sólo pueden someterse a imposición en el
Estado mencionado en primer lugar si:
a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un
período o períodos cuya duración no exceda en
conjunto de 183 días en cualquier período de doce
meses que comience o termine en el año fiscal
considerado, y
b) las remuneraciones se pagan por una persona en
calidad de empleador que no sea residente del otro
Estado, o en su nombre, y
c) las remuneraciones no se soportan por un
establecimiento permanente que dicho empleador
tenga en el otro Estado.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A CHILE
RÉGIMEN DE IMPATRIADOS • Durante los tres primeros años contados desde su
ingreso a Chile, el extranjero que constituya domicilio o
residencia en el país sólo estará afecto a los impuestos
que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas.
Este plazo podrá ser prorrogado en casos calificados. A
contar del vencimiento de dicho plazo se aplicará la
disposición que obliga a pagar impuestos por todas las
rentas cualquiera que sea su origen, sin perjuicio de lo
establecido por los Convenios de Doble Imposición.
Nota: Las remuneraciones de fuente chilena provenientes
exclusivamente del trabajo como asalariadas de personas naturales
extranjeras no residentes en Chile están sujetas a Impuesto de
Segunda Categoría salvo lo dispuesto en los Convenios de Doble
Imposición (con excepción de actividades científicas, culturales o
deportivas, sujetas a Impuesto Adicional para no residentes)
OBLIGACIONES FISCALES
OBLIGACIÓN
DE PRACTICAR
RETENCIONES
• Los pagadores de rentas comprendidas como Rendimientos
del Trabajo deberán retener y deducir el monto del Impuesto
de Segunda Categoría al tiempo de hacer el pago de tales
rentas.
• Los pagadores de rentas comprendidas como Ingresos
provenientes del ejercicio de profesiones liberales o como
participaciones y asignaciones recibidas por consejeros
(directores) de Sociedades Anónimas efectuarán una
retención con una tasa provisional del 10%.
• Dentro de los primeros doce días de cada mes, los
obligados a efectuar estas retenciones deberán declarar y
pagar todos los tributos que hayan retenido durante el mes
anterior.
PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES
• Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de
impuestos anual deberán hacerlo en el lugar, forma y plazos
determinados por el Ministerio de Hacienda. Con carácter
general, en Chile la declaración anual de impuestos sobre
las rentas obtenidas durante el año comercial anterior
deberá presentarse en abril.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
CONTRIBUYENTES • Son contribuyentes por el llamado impuesto adicional
las personas físicas que no tienen ni residencia ni
domicilio en Chile o personas jurídicas constituidas fuera
del país cuando obtengan rentas de fuente chilena.
HECHO IMPONIBLE • Constituye el hecho imponible la obtención de rentas de
fuente chilena por los contribuyentes por este impuesto
y los retiros y remesas de rentas al exterior, que sean de
fuente chilena.
BASE IMPONIBLE • La base imponible se determina de forma específica
para cada tipo de renta.
• De forma general constituirá la base imponible de este
impuesto el total de las rentas de fuente chilena
obtenidas por los contribuyentes de este impuesto y el
total de retiros y remesas al exterior de fuente chilena
por los mismos.
En el caso de remesas que tuvieran su origen en rentas
afectas al Impuesto de Primera Categoría (Impuesto de
Sociedades) la base imponible de este impuesto se
determinará agregando a dichas remesas una cantidad
equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado
imputado a las rentas originarias.
REPRESENTANTE FISCAL • Los contribuyentes no residentes que deseen obtener
RUT y/o Declarar Inicio de Actividades en Chile, tienen
la obligación de designar un representante legal o
mandatario con residencia o domicilio en Chile.
COMUNICACIÓN • Los contribuyentes que dejaran de estar afectos al
impuesto Global Complementario en razón de que
perdieran su domicilio y residencia deberán declarar y
pagar la parte del impuesto devengado correspondiente
al año calendario de que se trate antes de ausentarse
del país.
TRIBUTACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE RENTA: RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO
RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO
• Las personas naturales extranjeras, sin domicilio ni
residencia en Chile que obtengan rentas
exclusivamente de su trabajo o habilidad personal
serán gravadas con el Impuesto Adicional.
TIPO DE GRAVAMEN • En virtud de lo establecido en la Ley del Impuesto
sobre la Renta, los contribuyentes por el Impuesto
Adicional están sometidos a tributación a la tasa
general del 35%. (Esta tasa será del 20% cuando se
trate de remuneraciones provenientes
exclusivamente de su trabajo o habilidad por
personas naturales extranjeras no residentes en
Chile cuando éstas hubieren desarrollado en Chile
actividades científicas, culturales o deportivas.)
• Con carácter especial, existen exenciones legales,
rentas gravadas en el otro país contratante en virtud
de los convenios vigentes y tasas del 5%, 10%, 15%
para determinados tipos de renta: dividendos,
intereses, cánones o regalías.
DEDUCCIONES • Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen
derecho, en su caso, a la deducción del Impuesto de
Primera Categoría (Impuesto de Sociedades)
pagado por las empresas sobre las rentas que
retiran o distribuyen.
IMPUESTO ADICIONAL (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES)
OBLIGACIONES FORMALES
OBLIGACIÓN DE
PRACTICAR
RETENCIONES
• Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren,
distribuyan o paguen rentas afectas al impuesto adicional
tendrán la obligación de practicar retenciones a cuenta
con una tasa provisional del 5%, 20% o 35%.
PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES
• Habrán de presentar declaración de forma mensual los
contribuyentes que remesen al exterior, retiren,
distribuyan o paguen rentas mobiliarias, rentas del
trabajo, pagos de determinados intereses. La obligación
de retención recae sobre el pagador de las cantidades al
exterior, y todo monto declarado por ellos servirá como
abono en el cómputo anual del Impuesto Adicional que
corresponda declarar al contribuyente obligado.
• Los contribuyentes por impuesto adicional que estén
obligados a presentar declaración de forma anual, lo
habrán de hacer en el mes de Abril, por las rentas
obtenidas durante el año comercial anterior.
CERTIFICADO DE
RESIDENCIA FISCAL
• El Certificado de Situación Tributaria en Chile se utiliza
para certificar que un contribuyente residente o no
residente en el país ha declarado o se le han retenido
impuestos por un período determinado para efectos de la
aplicación de convenio para evitar la doble tributación.
• Asimismo, a solicitud del contribuyente, las Autoridades
chilenas emiten Certificados de Residencia en Chile para
efectos de la aplicación de convenio para evitar la doble
tributación.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
RESIDENTES
FISCALES
NO RESIDENTES
FISCALES
En Chile no existe imposición directa a la tenencia de
patrimonio equivalente al Impuesto sobre el Patrimonio que
existe en España.
Sí existen impuestos que gravan la tenencia de
determinados tipos de bienes; en este sentido, destaca el
Impuesto Territorial, también denominado "Contribuciones a
los bienes raíces“ que no diferencia entre la tributación de
Residentes y No Residentes.
TRIBUTACIÓN Contribuciones de los Bienes Raíces No Agrícolas: se
calculan aplicando la tasa anual del Impuesto Territorial al
valor fiscal afecto al bien, en Chile denominado “avalúo
fiscal”:
- Un tipo anual general del 1,4%, más una sobretasa de
beneficio fiscal de 0,025% sobre el tipo general, dando un
resultado final de 1,425%.
- Un tipo anual del impuesto para los bienes raíces con
destino habitacional y con un avalúo igual o inferior a
55.158.619 pesos chilenos (80.000 aprox.) (valorada al 1
de julio del 2007), es de 1,0%. Para los avalúos
superiores a esta cantidad se aplicará un tipo anual del
impuesto de 1,2% y una sobretasa anual de beneficio
fiscal de 0,025%, ambas en la parte del avalúo que
exceda el valor señalado anteriormente.
Contribuciones de los Bienes Raíces Agrícolas: la tasa
anual de los bienes raíces agrícolas es de 1,0% desde el 1°
de julio de 2004 y además, estos bienes raíces están
exentos hasta un avalúo de $ 5.871.803 al primer semestre
del 2008. La Ley de Impuesto Territorial considera
exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas
y especiales, como por ejemplo para predios destinados al
culto, a la educación y al deporte.
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN FIRMADOS POR CHILE
VIGENTES
Argentina (07 de Marzo, 1986)
Canadá (08 de Febrero, 2000)
México (08 de Febrero, 2000)
Dinamarca (21 de Septiembre, 2001)
Croacia (21 de Junio, 2003)
Reino Unido (12 de Julio, 2003)
Noruega (20 de Octubre, 2003)
Corea del Sur (20 de Octubre, 2003)
Ecuador (24 de Octubre, 2003)
Brasil (24 de Octubre, 2003)
Nueva Zelanda (10 de Diciembre, 2003)
Perú (05 de Enero, 2004)
España (24 de Enero 2004)
Polonia (27 de Marzo, 2004)
Suecia (04 de Junio, 2004)
Francia (14 de Septiembre, 2006)
SUSCRITOS
Malasia (03 de Septiembre, 2004)
Rusia (19 de Noviembre, 2004)
Irlanda (02 de Junio, 2005)
Portugal (07 de Julio, 2005)
Paraguay (30 de Agosto, 2005)
Tailandia (08 de Septiembre, 2006)
Colombia (18 de Abril, 2007)
Bèlgica (06 de Diciembre, 2007)
NEGOCIACION CONCLUIDA
Sudáfrica
EN NEGOCIACION
Cuba
Hungría
Holanda
Suiza
Estados Unidos
Venezuela
Finlandia
Italia
República Checa
China
India
PAÍSES CONSIDERADOS POR CHILE COMO PARAISOS FISCALES
• Principado de Andorra
• Anguila
• Antigua y Barbuda
• Aruba
• Bahamas
• Estado de Bahrein
• Barbados
• Belice
• Bermudas
• Islas Vírgenes Británicas
• Islas Caymán
• Islas Cook
• República de Chipre
• Dominica
• Gibraltar
• Granada
• Guernsey
• Isla de Man
• Jersey
• República de Liberia
• Malta
• República de Mauricio
• Montserrat
• Antillas Neerlandesas
• Niue
• República de Panamá
• Samoa
• República de San Marino
• San Cristóbal (San Kistts) y Nevis
• Santa Lucía
• República de Seychelles
• San Vicente y Ganadinas
• Principado de Liechtenstein
• Principado de Mónaco
• República de Islas Marshall
• República de Nauru
• República de Vanuatu
• Islas Turcas y Caicas
• Islas Vírgenes (EE. UU.)
WEBS OFICIALES DE INTERÉS
Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl
Ministerio de Hacienda www.minhda.cl
Organización Económica para la Cooperación y el Desarrollo www.oecd.org
PRINCIPALES MODELOS Y FORMULARIOS OFICIALES
Impuesto anual a la renta Form 22
Declaración Jurada para efectos de solicitar certificado de
residencia en Chile o situación tributaria
Form 3462
Certificado de Residencia en Chile para efectos de la aplicación de
convenio para evitar la doble tributación.
Form 3463
Certificado de Situación Tributaria en Chile para efectos de la
aplicación de convenio para evitar la doble tributación.
Form 3464

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Requisitos visados trabajo Chile

  • 1. ICEX: Estudio Global en materia Fiscal-Legal CHILE
  • 2. ESTUDIO ASPECTOS LABORALES INMIGRACIÓN NECESIDAD DE OBTENCIÓN DE VISADO Y/O AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Como regla general, será requisito indispensable para la prestación de servicios en Chile la obtención de una Autorización Administrativa de Residencia y Trabajo. PRINCIPALES TIPOS DE VISADOS Y AUTORIZACIONES DE TRABAJO, DESCRIPCIÓN Y DURACIÓN - Visa sujeta a contrato: puede ser otorgada por un plazo de dos años, prorrogable, para lo cual es necesario presentar el contrato de trabajo. Tiene el inconveniente de que, cuando se cambia de empleador, hay que iniciar un nuevo trámite. Una vez finalizado el período, el extranjero deberá solicitar la permanencia definitiva o abandonar el país. - Visa temporaria: se suele conceder por un año, prorrogable a otro más, después de la cual se puede solicitar la visa definitiva. Este caso es para profesionales y técnicos, para lo cual tendrán que acreditar la posesión del título profesional, a través de copia compulsada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de presentar una o más promesas de trabajo, especificando remuneración y horario, firmado ante Notario. También podrá solicitar un permiso de residencia temporaria el empresario, inversor, comerciante o persona de negocios en general, que viaje al territorio nacional por períodos superiores a los noventa días con motivo de sus actividades e intereses en el país. La documentación emitida en el exterior deberá estar legalizada en el Consulado de Chile del país de procedencia y traducida y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Visa de Estudiantes: Ver autorización para estudios/becas.
  • 3. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VISADOS Y AUTORIZACIONES DE TRABAJO Procedimiento para la obtención de visado sujeta a contrato 1. Solicitud de visado en los Consulados Chilenos del país de residencia del interesado (también es posible realizar el trámite desde Chile si cambia la situación con la que se ingresó en el país). 2. El contrato de trabajo debe estar firmado en Chile, ante Notario por el empleador y el trabajador o quien lo represente. Si estuviera suscrito sólo por el empleador, el solicitante debe refrendarlo ante el Consulado chileno del país de residencia. 3. La empresa que contrate al trabajador extranjero debe tener domicilio legal en Chile. 4. Si se trata de profesionales o técnicos especializados, éstos deben acreditar su titulo respectivo debidamente legalizado en país de origen. 5. Las actividades a desarrollar no deben ser consideradas peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. 6. La contratación y el contrato de trabajo deben cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato. 7. El plazo legal de obtención de esta visa es de 180 días. No obstante, es posible trabajar con visa en trámite solicitando un permiso que tiene un costo equivalente al 50% del valor de una visa sujeta a contrato y cuya vigencia se extiende desde el día en que se solicita la residencia, hasta que ésta es estampada en el pasaporte del solicitante. 8. Transcurridos dos años, es posible solicitar la visa de residencia definitiva que faculta para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
  • 4. COSTES DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN - El Departamento de Extranjería y Migración dispone de una tabla de aranceles en función del tipo de permiso y la nacionalidad del solicitante (reciprocidad internacional). - En el caso de españoles el arancel correspondiente a cualquiera de los tres tipos de visados es de USD 65. - Los extranjeros de países no incluidos en la Tabla de valores estarán afectos a un arancel de USD40, 60 y 15 para los visados de residencia temporaria, sujeta a contrato y estudiante, respectivamente. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EMPLEADOS ALTAMENTE CUALIFICADOS No existe un procedimiento especial para empleados altamente cualificados. (Ver Visa temporaria para profesionales y técnicos). RESIDENCIA DE FAMILIARES DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Tanto la visa sujeta a contrato como la visa temporaria, permiten al cónyuge, los padres o los hijos dependientes del titular obtener una visa de residente que no permite trabajar. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato de forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito a las personas que cumplan los siguientes tres requisitos: - Artistas, científicos, profesores, escritores y en general personas de especial relevancia en el mundo cultural o figuras de notorio prestigio público, patrocinadas por entidades publicas o privadas de reconocida solvencia. - Actividades con fines de beneficencia, enseñanza o difusión. Por reciprocidad, los españoles que deseen visitar Chile, en calidad de turista, no necesitan visado, si se trata de visitas inferiores a 90 días. - Los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, pueden ingresar a Chile con su Documento Nacional de Identidad, sin necesidad de Pasaporte vigente. No obstante, para contar con libertad de trabajo y residencia requerirán el visado correspondiente. - Los extranjeros de nacionalidad colombiana, deben
  • 5. presentar certificado de antecedentes judiciales para cualquier solicitud. AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS/BECAS VISADO DE ESTUDIANTE: - Beneficiarios: Los extranjeros que viajen a Chile con el propósito de realizar estudios como estudiante regular, en establecimientos de enseñanza del Estado o particulares reconocidos por éste. Permite que el titular cambie de institución educacional sin la obligación de solicitar un nuevo permiso de residencia. - Plazo: Se extiende por un máximo de un año, renovable hasta completar dichos estudios. - Procedimiento: Se habrá de solicitar en el Consulado de Chile del Estado de residencia legal. - Trabajo: No da derecho a trabajar en términos generales. El Ministerio del Interior, Gobernaciones Provinciales, previo informe de la Policía de Investigaciones de Chile, podrá autorizar al beneficiario para ejercer actividades remuneradas por su cuenta, o en relación de dependencia cuando éstas sean necesarias para costearse sus estudios. El formulario de requisitos E-4 indica la documentación necesaria para solicitar un Permiso de Trabajo para Estudiantes. - Becas: Se puede otorgar un visado por el plazo de duración de la beca. SEGURIDAD SOCIAL APLICACIÓN DE CONVENIO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL El Convenio Bilateral entre España y Chile resulta aplicable a los trabajadores que estén o hayan estado al amparo de la Seguridad Social española o chilena y a sus familiares beneficiarios. El nacional español que preste sus servicios en Chile estará sometido y se beneficiará de la legislación chilena en materia de Seguridad Social, en las mismas condiciones que los nacionales chilenos. Otros países con los que existe un Convenio Internacional en materia de Seguridad Social son: Alemania, Argentina, Australia, Austria., Bélgica, Brasil, Canadá, República Checa, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Perú, Portugal, Québec, Suecia,
  • 6. Suiza y Uruguay. POSIBILIDAD DE MANTENIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL EN ORIGEN El trabajador por cuenta ajena español que presta sus servicios en una empresa con sede en España y es enviado por dicha empresa a Chile para realizar trabajos con carácter personal, quedará sometido a la legislación española siempre que la duración previsible del contrato no exceda de tres años. Si por circunstancias imprevisibles, la duración del trabajo excediera de los tres años, el trabajador podrá continuar estando sometido a la legislación española por un nuevo periodo no superior a dos años siempre que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social dé su conformidad. ÁMBITO DE COBERTURA DEL ACUERDO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL La cobertura del Convenio Bilateral se extiende a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia; asistencia sanitaria y prestaciones económicas en los casos de maternidad y accidente no comprendidas en el sistema público de salud; asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional; prestaciones familiares y prestaciones por desempleo. REGLAS DE TOTALIZACIÓN DE LOS PERIODOS DE SEGURO DEL CONVENIO INTERNACIONAL Los periodos de seguro completados por un trabajador español en Chile con arreglo a la legislación de este país, se considerarán periodos de seguro completados bajo el amparo de la legislación española siempre y cuando se observen los demás requisitos de la legislación española. OBLIGACIÓN DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ESTADO DE DESTINO Los profesionales extranjeros están excluidos de la obligación de afiliarse al sistema de seguridad social chileno, siempre que cuenten con un sistema de seguridad social extranjero que otorgue, al menos, beneficios similares a los existentes en Chile y hagan constar en el respectivo contrato de trabajo su intención de mantener dicha afiliación. Esta exención no incluye las contribuciones para la cobertura de accidentes laborales, que debe pagar el empleador. Si el empleado no desea estar exento de la obligación de afiliación del sistema de seguridad social chileno, no se requerirá ninguna declaración al respecto en el contrato de trabajo. OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA DE ORIGEN DE DAR DE ALTA AL EMPLEADO EN EL ESTADO DE DESTINO Si la duración del contrato de trabajo excede de tres años, y no es posible que el trabajador siga sometido a la legislación española por un nuevo periodo no superior a dos años, en lo sucesivo el trabajador quedará sometido exclusivamente a la legislación de Seguridad Social chilena. (Ver apartado Posibilidad de mantenimiento de la
  • 7. legislación de Seguridad Social en origen). COSTES GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se aplican los siguientes porcentajes al salario: A cargo del trabajador: - Fondo de Pensiones: 10%, hasta un máximo de 60 UF. - Salud: 7%, hasta un máximo de 60 UF. - Invalidez: 2,40%, hasta un máximo de 60 UF. - Seguro de Cesantía: 0,6%. A cargo del empleador: - Accidentes de trabajo: 0,95%. - Seguro de Cesantía: 2,4%. TRABAJO OBLIGACIÓN DE FORMALIZAR CONTRATO ESCRITO La existencia de relación laboral da lugar a la obligación de formalizar por escrito el contrato de trabajo en el plazo de 15 días desde la incorporación del trabajador (o 5 días en caso de duración inferior a 30 días o contrato por obra, trabajo o servicio determinado). TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO LOCALES Y CARACTERÍSTICAS En cuanto al tiempo de duración, existen tres tipos de contratos de trabajo: - Contrato a plazo fijo: Es aquel en el que se especifica la fecha de término. No puede exceder de un año de duración, pero sí puede ser renovado. - Contrato indefinido: Es aquel que no tiene fecha de término. Cuando se produce una segunda renovación de un contrato a plazo fijo, es decir, cuando existe un tercer contrato, éste pasa a ser indefinido. - Contrato por obra determinada: Es aquel que termina cuando se finaliza el trabajo o servicio que dio origen al contrato. Contratos especiales: aprendizaje, trabajadores de la tierra y embarcados y portuarios eventuales. BECAS Las becas se excluyen de la legislación laboral. No tienen relación laboral el estudiante o egresado de una institución de educación superior o de enseñanza media técnico-
  • 8. profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica asumirá gastos de manutención y transporte o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. DERECHOS MÍNIMOS LABORALES EN CASO DE DESPLAZAMIENTO AL ESTADO DE DESTINO Los derechos laborales, por su parte, deben ser respetados tanto a los chilenos como a los extranjeros y así lo fiscalizan y sanciona la Inspección de Trabajo. Los derechos que la Constitución y la ley le reconocen a las personas son aplicables para todos los habitantes del territorio chileno, incluidos los extranjeros, cualquiera que sea su situación jurídica. Entre ellos destacan: 1. Derecho a una jornada de trabajo máxima de 45 horas semanales. 2. Derecho a descansos dentro de la jornada de trabajo, descanso diario entre jornadas y descanso semanal. 3. Derecho al pago de remuneraciones, respetando el ingreso mínimo mensual, conforme a la certeza de sus haberes y descuentos. 4. Derecho a vacaciones anuales y por antigüedad laboral (vacaciones progresivas). 5. Derecho a ser desvinculado por una causal legal. 6. Derecho a formación. 7. Derecho a participar en organizaciones sindicales. 8. Derecho a la negociación colectiva. OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL No existe obligación de comunicar a la Autoridad Laboral chilena las actividades desarrolladas en el marco de una prestación trasnacional de servicios. No obstante, sí existe obligación de comunicación al Departamento de Migración y Extranjería, dependiente del Ministerio del Interior, para la correcta tramitación y obtención de la visa sujeta a contrato, de residencia temporaria o de permanencia definitiva en su caso.
  • 9. PAGINA WEB DE INTERÉS Inmigración www.extranjeria.gov.cl http://www.chilecclic.gob.cl/1542/propertyvalue-33346.html Seguridad Social www.suseso.gov.cl Trabajo www.mintrab.gob.cl www.dt.gob.cl Información General www.inviertaenchile.cl
  • 10. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO CONTRIBUYENTES • Las personas físicas con residencia en territorio chileno. • Las personas físicas que presten sus servicios fuera de Chile y cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la Ley (i.e. funcionarios de la administración, instituciones, empresas o Universidades del Estado chileno). DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL • Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio chileno cuando permanezca en territorio chileno más de 6 meses consecutivos al año o por un total de 6 meses en dos años consecutivos. TRIBUTACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE RENTA HECHO IMPONIBLE • Los contribuyentes por este impuesto están obligados a tributar por toda su renta mundial, con independencia de la residencia del pagador y del lugar donde se hubiese obtenido dicha renta. BASE IMPONIBLE • La ley sobre Impuesto a la renta establece 2 tipos de impuestos sobre la renta de personas físicas: - Impuesto de segunda categoría: grava las rentas del trabajo dependiente. - Impuesto Global complementario: grava la totalidad de los ingresos de las personas físicas. BASE IMPONIBLE IMPUESTO SEGUNDA CATEGORÍA • Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores). BASE IMPONIBLE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO • La Base Imponible del Impuesto Global Complementario, está comprendida por todas las rentas que obtiene una persona residente o domiciliada en Chile, incluyendo las rentas afectas a impuestos y no afectas:
  • 11. - Rentas Afectas : a) Sueldos, b) Dividendos, c) Depósitos Bancarios, d) Ahorros, etc. - Rentas no afectas: Ahorro Previsional Voluntario, Rentas sometidas a régimen de renta presunta (actividades agrícolas, forestales)… TRIBUTACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE RENTA: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO • Se consideran rendimientos de trabajo los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otros conceptos que aumentan la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuando las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por gastos de representación. • También se consideran rendimientos los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa capital no comprendida en las anteriores, entendiendo por estas las actividades ejercidas de forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica sobre le empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE • Los contribuyentes podrán rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría el monto de depósito de ahorro previsional voluntario y cotización voluntaria, efectuado mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador con un máximo de 50 UF mensuales. • Imposiciones provisionales a cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un régimen de previsión. (En el caso de Sociedades Profesionales procederá la deducción de las imposiciones que los socios efectúen en forma independiente a una institución de previsión social).
  • 12. Los contribuyentes que efectúen depósitos de ahorro previsional y cotización voluntaria directamente en una institución autorizada o en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán reliquidar rebajando dicha cantidad de la base imponible de este impuesto hasta 600 UF anuales. • Aportaciones a los planes de salud. • Ahorro voluntario. • Intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE (IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO) Los contribuyentes podrán rebajar de la base imponible los siguientes conceptos: • Los montos de las cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario. • Impuesto de primera categoría y el impuesto territorial efectivamente pagado. • Aportaciones voluntarias a la cuenta de capitalización individual. • Intereses efectivamente pagados devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o mas viviendas. En el caso de los contribuyentes que ejerzan su profesión en forma individual los ingresos brutos se podrán rebajar mediante la tasa de gastos presuntos (gastos necesarios para producir la renta) que puede ser de hasta un 30% de los ingresos brutos anuales. TIPOS DE GRAVAMEN Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos de tasa marginal que se sitúa entre el 5% y el 40% para personas físicas cuya renta exceda de 13,5 UTA (Unidad Tributaria Anual = UTM x 12). El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica en forma mensual y el Impuesto Global Complementario en forma anual. DEDUCCIONES (IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO)
  • 13. • De las inversiones en instrumentos financieros (incentivo al ahorro). • Impuestos retenidos a las rentas del trabajo durante el año. RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO RENTAS EXENTAS POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO • Toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen independientemente de que su fuente esté situada dentro del país o fuera de él, sin perjuicio de lo establecido por los Convenios para evitar la Doble Imposición. • En virtud del Convenio para evitar la Doble Imposición firmado entre Chile y España, las remuneraciones obtenidas por un residente en un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si: a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y b) las remuneraciones se pagan por una persona en calidad de empleador que no sea residente del otro Estado, o en su nombre, y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que dicho empleador tenga en el otro Estado. RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS A CHILE RÉGIMEN DE IMPATRIADOS • Durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo se aplicará la disposición que obliga a pagar impuestos por todas las rentas cualquiera que sea su origen, sin perjuicio de lo establecido por los Convenios de Doble Imposición. Nota: Las remuneraciones de fuente chilena provenientes exclusivamente del trabajo como asalariadas de personas naturales extranjeras no residentes en Chile están sujetas a Impuesto de Segunda Categoría salvo lo dispuesto en los Convenios de Doble
  • 14. Imposición (con excepción de actividades científicas, culturales o deportivas, sujetas a Impuesto Adicional para no residentes) OBLIGACIONES FISCALES OBLIGACIÓN DE PRACTICAR RETENCIONES • Los pagadores de rentas comprendidas como Rendimientos del Trabajo deberán retener y deducir el monto del Impuesto de Segunda Categoría al tiempo de hacer el pago de tales rentas. • Los pagadores de rentas comprendidas como Ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o como participaciones y asignaciones recibidas por consejeros (directores) de Sociedades Anónimas efectuarán una retención con una tasa provisional del 10%. • Dentro de los primeros doce días de cada mes, los obligados a efectuar estas retenciones deberán declarar y pagar todos los tributos que hayan retenido durante el mes anterior. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES • Los contribuyentes obligados a presentar la declaración de impuestos anual deberán hacerlo en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministerio de Hacienda. Con carácter general, en Chile la declaración anual de impuestos sobre las rentas obtenidas durante el año comercial anterior deberá presentarse en abril. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO CONTRIBUYENTES • Son contribuyentes por el llamado impuesto adicional las personas físicas que no tienen ni residencia ni domicilio en Chile o personas jurídicas constituidas fuera del país cuando obtengan rentas de fuente chilena. HECHO IMPONIBLE • Constituye el hecho imponible la obtención de rentas de fuente chilena por los contribuyentes por este impuesto y los retiros y remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena. BASE IMPONIBLE • La base imponible se determina de forma específica para cada tipo de renta. • De forma general constituirá la base imponible de este impuesto el total de las rentas de fuente chilena obtenidas por los contribuyentes de este impuesto y el
  • 15. total de retiros y remesas al exterior de fuente chilena por los mismos. En el caso de remesas que tuvieran su origen en rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría (Impuesto de Sociedades) la base imponible de este impuesto se determinará agregando a dichas remesas una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado imputado a las rentas originarias. REPRESENTANTE FISCAL • Los contribuyentes no residentes que deseen obtener RUT y/o Declarar Inicio de Actividades en Chile, tienen la obligación de designar un representante legal o mandatario con residencia o domicilio en Chile. COMUNICACIÓN • Los contribuyentes que dejaran de estar afectos al impuesto Global Complementario en razón de que perdieran su domicilio y residencia deberán declarar y pagar la parte del impuesto devengado correspondiente al año calendario de que se trate antes de ausentarse del país. TRIBUTACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE RENTA: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO RENDIMIENTOS DEL TRABAJO • Las personas naturales extranjeras, sin domicilio ni residencia en Chile que obtengan rentas exclusivamente de su trabajo o habilidad personal serán gravadas con el Impuesto Adicional. TIPO DE GRAVAMEN • En virtud de lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes por el Impuesto Adicional están sometidos a tributación a la tasa general del 35%. (Esta tasa será del 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente de su trabajo o habilidad por personas naturales extranjeras no residentes en Chile cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas.) • Con carácter especial, existen exenciones legales, rentas gravadas en el otro país contratante en virtud de los convenios vigentes y tasas del 5%, 10%, 15% para determinados tipos de renta: dividendos,
  • 16. intereses, cánones o regalías. DEDUCCIONES • Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho, en su caso, a la deducción del Impuesto de Primera Categoría (Impuesto de Sociedades) pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen. IMPUESTO ADICIONAL (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES) OBLIGACIONES FORMALES OBLIGACIÓN DE PRACTICAR RETENCIONES • Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan o paguen rentas afectas al impuesto adicional tendrán la obligación de practicar retenciones a cuenta con una tasa provisional del 5%, 20% o 35%. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES • Habrán de presentar declaración de forma mensual los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan o paguen rentas mobiliarias, rentas del trabajo, pagos de determinados intereses. La obligación de retención recae sobre el pagador de las cantidades al exterior, y todo monto declarado por ellos servirá como abono en el cómputo anual del Impuesto Adicional que corresponda declarar al contribuyente obligado. • Los contribuyentes por impuesto adicional que estén obligados a presentar declaración de forma anual, lo habrán de hacer en el mes de Abril, por las rentas obtenidas durante el año comercial anterior. CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL • El Certificado de Situación Tributaria en Chile se utiliza para certificar que un contribuyente residente o no residente en el país ha declarado o se le han retenido impuestos por un período determinado para efectos de la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. • Asimismo, a solicitud del contribuyente, las Autoridades chilenas emiten Certificados de Residencia en Chile para efectos de la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
  • 17. RESIDENTES FISCALES NO RESIDENTES FISCALES En Chile no existe imposición directa a la tenencia de patrimonio equivalente al Impuesto sobre el Patrimonio que existe en España. Sí existen impuestos que gravan la tenencia de determinados tipos de bienes; en este sentido, destaca el Impuesto Territorial, también denominado "Contribuciones a los bienes raíces“ que no diferencia entre la tributación de Residentes y No Residentes. TRIBUTACIÓN Contribuciones de los Bienes Raíces No Agrícolas: se calculan aplicando la tasa anual del Impuesto Territorial al valor fiscal afecto al bien, en Chile denominado “avalúo fiscal”: - Un tipo anual general del 1,4%, más una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% sobre el tipo general, dando un resultado final de 1,425%. - Un tipo anual del impuesto para los bienes raíces con destino habitacional y con un avalúo igual o inferior a 55.158.619 pesos chilenos (80.000 aprox.) (valorada al 1 de julio del 2007), es de 1,0%. Para los avalúos superiores a esta cantidad se aplicará un tipo anual del impuesto de 1,2% y una sobretasa anual de beneficio fiscal de 0,025%, ambas en la parte del avalúo que exceda el valor señalado anteriormente. Contribuciones de los Bienes Raíces Agrícolas: la tasa anual de los bienes raíces agrícolas es de 1,0% desde el 1° de julio de 2004 y además, estos bienes raíces están exentos hasta un avalúo de $ 5.871.803 al primer semestre del 2008. La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN FIRMADOS POR CHILE
  • 18. VIGENTES Argentina (07 de Marzo, 1986) Canadá (08 de Febrero, 2000) México (08 de Febrero, 2000) Dinamarca (21 de Septiembre, 2001) Croacia (21 de Junio, 2003) Reino Unido (12 de Julio, 2003) Noruega (20 de Octubre, 2003) Corea del Sur (20 de Octubre, 2003) Ecuador (24 de Octubre, 2003) Brasil (24 de Octubre, 2003) Nueva Zelanda (10 de Diciembre, 2003) Perú (05 de Enero, 2004) España (24 de Enero 2004) Polonia (27 de Marzo, 2004) Suecia (04 de Junio, 2004) Francia (14 de Septiembre, 2006) SUSCRITOS Malasia (03 de Septiembre, 2004) Rusia (19 de Noviembre, 2004) Irlanda (02 de Junio, 2005) Portugal (07 de Julio, 2005) Paraguay (30 de Agosto, 2005) Tailandia (08 de Septiembre, 2006) Colombia (18 de Abril, 2007) Bèlgica (06 de Diciembre, 2007) NEGOCIACION CONCLUIDA Sudáfrica EN NEGOCIACION Cuba Hungría Holanda Suiza Estados Unidos Venezuela Finlandia Italia República Checa China India PAÍSES CONSIDERADOS POR CHILE COMO PARAISOS FISCALES • Principado de Andorra • Anguila • Antigua y Barbuda • Aruba • Bahamas • Estado de Bahrein • Barbados • Belice • Bermudas • Islas Vírgenes Británicas • Islas Caymán • Islas Cook • República de Chipre • Dominica • Gibraltar • Granada • Guernsey • Isla de Man • Jersey • República de Liberia • Malta • República de Mauricio • Montserrat • Antillas Neerlandesas • Niue • República de Panamá • Samoa • República de San Marino • San Cristóbal (San Kistts) y Nevis • Santa Lucía • República de Seychelles • San Vicente y Ganadinas • Principado de Liechtenstein • Principado de Mónaco • República de Islas Marshall • República de Nauru • República de Vanuatu • Islas Turcas y Caicas • Islas Vírgenes (EE. UU.) WEBS OFICIALES DE INTERÉS Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl
  • 19. Ministerio de Hacienda www.minhda.cl Organización Económica para la Cooperación y el Desarrollo www.oecd.org PRINCIPALES MODELOS Y FORMULARIOS OFICIALES Impuesto anual a la renta Form 22 Declaración Jurada para efectos de solicitar certificado de residencia en Chile o situación tributaria Form 3462 Certificado de Residencia en Chile para efectos de la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. Form 3463 Certificado de Situación Tributaria en Chile para efectos de la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. Form 3464