SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
Descargar para leer sin conexión
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 93
“Colombia, el país del año.”
The Economist, 2016.
R É G I M E N
M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O
S E I S
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O94
Cuatro cosas que un inversionista debe saber acerca del régimen migratorio colombiano:
Todo extranjero que ingrese a Colombia debe presentarse ante la autoridad
migratoria con su pasaporte y con la visa colombiana correspondiente, en los casos
en que sea exigible.
En los casos en que no se requiera visa para ingresar a Colombia la autoridad
migratoria, podrá otorgar permisos de ingreso y permanencia a los visitantes
extranjeros que no pretendan establecerse dentro del territorio nacional.
La política en materia migratoria promueve el ingreso de aquellos extranjeros
que cuenten con experiencia, calificación técnica, profesional o intelectual y que
contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o
educativas para el beneficio del país; así como los extranjeros que aporten capital
para ser invertido en la constitución de empresas o aquellas actividades lícitas que
generen empleo, incrementen las exportaciones y constituyan interés nacional.
Actualmente en Colombia existen tres (3) clases de visa cada una con diferentes
categorías dependiendo de la naturaleza de la visita.
1
2
3
4
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 95
A través del régimen migratorio en Colombia se controla
y regula el ingreso, permanencia y salida de extranjeros
del país.
Las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten,
empleen o admitan a un extranjero mediante cualquier
modalidad que genere un beneficio, están obligados
a realizar el reporte de la mencionada relación ante
Migración Colombia, mediante el Sistema de Información
para el Reporte de Extranjeros (SIRE). A través de este
medio electrónico, se debe reportar información relativa
a la admisión, vinculación, contratación, empleo,
desvinculación y/o retiro del extranjero, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes al inicio o
terminación del vínculo laboral o comercial.
En este capítulo se presenta el marco legal migratorio
colombiano que comprende los permisos y las principales
categorías de visas que pueden ser solicitadas por un
extranjero con la intención de efectuar contactos, prestar
servicios, trabajar o realizar actividades de negocios,
comerciales, empresariales o de inversión en Colombia.
Gracias a los convenios suscritos por Colombia, los
ciudadanos de más de noventa países, denominados
extranjeros de nacionalidades no restringidas, no
requieren visa en calidad de visitantes ni requieren
realizar procedimientos previos ante las autoridades
colombianas. Entre estos se encuentran:
Alemania
Andorra
Antigua y Barbuda
Argentina
Australia
Austria
Azerbaiyán
Bahamas
Barbados
Bélgica
Belice
Bolivia
Brasil
Brunei Darussalam
Bulgaria
Bután
Canadá
República Checa
Chile
Estonia
Fiyi
Filipinas
Finlandia
Francia
Georgia
Granada
Grecia
Guatemala
Guyana
Honduras
Hungría
Indonesia
Irlanda
Islandia
Islas Marshall
Islas Salomón
Israel
Italia
Nueva Zelanda
Países Bajos
Palau
Panamá
Papúa Nueva Guinea
Paraguay
Perú
Polonia
Portugal
República Dominicana
Rumania
Federación de Rusia
San Cristobal y Nieves
Samoa
San Marino
Santa Lucía
Santa Sede
San Vicente y las Granadinas
Reino Unido de la Gran Bretaña
e Irlanda del Norte
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O96
Bulgaria
Bután
Canadá
República Checa
Chile
Chipre
República de Corea
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Dominica
Ecuador
El Salvador
Emiratos Árabes Unidos
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Islandia
Islas Marshall
Islas Salomón
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Kazajstán
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malasia
Malta
México
Micronesia
Mónaco
Noruega
Samoa
San Marino
Santa Lucía
Santa Sede
San Vicente y las Granadinas
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Surinam
Trinidad y Tobago
Turquía
Uruguay
Venezuela
Hong Kong (SARG-China)
Taiwán
Soberana Orden Militar de Malta
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido que se podrá autorizar el ingreso al país con un Permiso de
Ingreso y Permanencia, y sin necesidad de solicitar una visa, a los nacionales de los siguientes países: Camboya,
India, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam cuando el ciudadano de dichos países interesado
en ingresar al país sea titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados
Unidos de América. Igual condición aplicará para los nacionales de los países antes mencionados cuando el ciudadano
interesado en ingresar a Colombia sea titular de visa Schengen tipo C o D, o visa de los Estados Unidos de América en
cualquier categoría distinta a la Clase C-1.
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 97
6.1	 Entidades oficiales encargadas de los asuntos
migratorios
6.1.1	Ministerio de Relaciones Exteriores y oficinas
consulares de la República de Colombia en el
extranjero
Agrupa unidades de coordinación o divisiones que
cubren varias áreas especializadas tales como la apostilla
y la legalización de documentos, el otorgamiento y
renovación de pasaportes y el otorgamiento de visas. La
Coordinación de Visas e Inmigración del Ministerio de
Relaciones Exteriores y los Consulados de la República
de Colombia en el exterior ostentan el poder discrecional
del Gobierno para emitir, negar o cancelar visas.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y las Oficinas
Consulares de la República cuentan con un término
de hasta cuatro (4) días hábiles, una vez radicada la
solicitud, para expedir, hacer observaciones o negar el
otorgamiento de una visa.
6.1.2	Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia
Órgano adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores,
es la encargada de ejercer las funciones de vigilancia y
control migratorio del Estado colombiano.
Entre las funciones en cabeza de esta entidad se
destacan: (a) Ejercer la vigilancia y el control migratorio
de nacionales y extranjeros en el territorio nacional;
(b) llevar el registro de identificación de extranjeros y
efectuar la verificación migratoria de los mismos; (c)
expedir los documentos relacionados con cédulas de
extranjería, salvoconductos, prórrogas de permanencia y
salida del país, certificados de movimientos migratorios,
permisos de ingreso, registro de extranjeros y los demás
trámites y documentos relacionados con migración
y extranjería;(d) recaudar y administrar las multas y
sanciones económicas impuestas por incumplimiento
de la normatividad migratoria; (e) cancelar una visa
y/o permiso en cualquier tiempo, para lo cual dejará
constancia escrita contra la cual no procederá recurso
alguno; y (f) verificar que el extranjero ejerza la
ocupación, oficio o actividad declarada en la solicitud de
la visa otorgada, así como en el correspondiente permiso
de ingreso y permanencia autorizado.
Los costos para el año 2017, correspondientes a
los trámites ante la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia, son los siguientes:
Cédula de extranjería
Permiso de ingreso y permanencia PIP
Permiso temporal de permanencia PTP
Salvoconducto de permanencia o de salida
Certificado de movimientos migratorios
183.00
Gratuito*
92.00
56.00
56.00
61
Gratuito*
30
TRÁMITE
VALOR
USD (VALOR APROXIMADO) COP
18
18
*Los ciudadanos canadienses que deseen ingresar a Colombia con un Permiso de Ingreso y Permanencia, deberán
cancelar COP $180.000 por concepto del Tiquete Platinum.
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O98
6.1.3 Consejos profesionales
Regulan y supervisan el ejercicio de las actividades y
profesiones en Colombia, tanto para nacionales como
para extranjeros. En relación con profesiones y/o
actividades estrictamente reguladas como medicina,
derecho, contaduría, psicología, administración de
empresas, ingenierías, entre otras, se requiere la
aprobación del respectivo consejo profesional. La
autorización para el ejercicio de la profesión y/o
actividad se logra mediante la expedición de la matrícula,
tarjeta profesional o permiso/licencia temporal que
emita el respectivo consejo profesional, dependiendo
de la profesión y/o actividad que vaya a desarrollar el
extranjero en Colombia. Sin embargo, el otorgamiento
de las Visas no está condicionado a la obtención de la
autorización del consejo profesional respectivo.
6.1.4 Ministerio de Educación Nacional
Es la entidad encargada de tramitar las convalidaciones
de títulos profesionales. A través de este proceso los
profesionales extranjeros obtienen el reconocimiento
de su grado o diploma profesional en Colombia. Este
procedimiento toma en promedio de dos (2) a cuatro (4)
meses. Después de obtener la resolución de convalidación
de su título, el extranjero debe registrarse y solicitar la
tarjeta o matrícula profesional ante el consejo profesional
competente.
6.2 Permisos
El permiso de ingreso y permanencia es una autorización
expedida por la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia, al extranjero que pretenda ingresar
sin ánimo de establecerse en el territorio nacional y
que no requiera visa por ostentar una nacionalidad no
restringida. Para obtener cualquiera de estos permisos,
se requiere que la autoridad migratoria estampe un
sello en el pasaporte del extranjero al momento de su
entrada a Colombia, en el cual se indica el número
de días permitidos en el país, excepto en el caso del
permiso de ingreso y permanencia PIP-7 en el que es
necesario adelantar un trámite previo ante la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia.
A continuación, se explican los permisos de ingreso y
permanencia contemplados por la normatividad vigente:
(a) Permiso de Ingreso y Permanencia - 	
PIP
El permiso de ingreso y permanencia PIP lo expedirá
a la entrada al país la Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia a los extranjeros que no requieran
visa. Los PIP se otorgan por una vigencia de hasta
noventa (90) días calendario, con excepción del permiso
de ingreso y permanencia en la modalidad de asistencia
técnica (PIP-7) el cual se otorgará solamente por treinta
(30) días calendario y el permiso que se otorga al
extranjero que desea ingresar al territorio nacional
como tripulante o miembro de un medio de transporte
internacional (PIP -8), mediante el cual se otorga un
permiso de setenta y dos (72) horas. A continuación
relacionamos las categorías de los permisos PIP:
(i)	 PIP-1. Este permiso será expedido al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional y que su
presencia revista una particular importancia para
el Estado colombiano, o, cuando la naturaleza de
dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento
de convenios o tratados internacionales y se
otorgará por noventa (90) días calendario.
(ii)	 PIP-2. Este permiso será expedido al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional en
desarrollo de programas académicos no regulares
que no superen un semestre impartidos por centros
educativos o de formación del país, o en virtud
de un convenio académico de intercambio y de
realización de prácticas estudiantiles. Así mismo,
cuando el extranjero desee ingresar al territorio
nacional para ser entrenado en un arte u oficio y
se otorgará por noventa (90) días calendario.
(iii)	 PIP-3. Este permiso será o expedido al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional para
recibir tratamiento médico y se otorgará por
noventa (90) días calendario.
(iv)	 PIP-4. Este permiso será expedido al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional para
aclarar su situación personal en procesos judiciales
o administrativos y se otorgará por noventa (90)
días calendario.
(v)	 PIP-5. Este permiso será expedido al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional para
actividades de descanso o esparcimiento en
calidad de turista, y se otorgará por noventa (90)
días calendario.
(vi)	 PIP-6. Este permiso será expedido al extranjero
que desee ingresar al territorio nacional para
asistir o participar, sin vinculación laboral,
en eventos académicos, científicos, artísticos,
culturales, deportivos, para presentar entrevista en
un proceso de selección de personal de entidades
públicas o privadas, capacitación empresarial,
contactos o gestiones comerciales o empresariales
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 99
y cubrimientos periodísticos y se otorgará por
noventa (90) días calendario.
(vii)	PIP-7. Este permiso será expedido al extranjero
que no requiera visa y desee ingresar al territorio
nacional de manera urgente con el fin de brindar
asistencia técnica especializada a entidad pública
o privada y se otorgará por treinta días calendario
al año. Si la asistencia técnica especializada
conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se
le otorgó dicho permiso durante el año calendario,
deberá realizar el trámite de solicitud de la visa
correspondiente.
(viii)	PIP-8. Este permiso será expedido al extranjero
que requiera o no visa y desee ingresar al territorio
nacional como tripulante o miembro de un medio
de transporte internacional y se otorgará por 72
horas.
(ix)	 PIP-9. Este permiso se otorgará al extranjero, sin
importar su nacionalidad, que deba ingresar al
país para realizar tránsito hacia un país diferente
a Colombia. Dicho Permiso se otorgará por un
término de doce (12) horas a partir del ingreso al
territorio colombiano.
(b) Permiso Temporal de Permanencia -
PTP
El permiso temporal de permanencia PTP se otorgará a los
extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio
nacional después de haber hecho uso del permiso de
ingreso y permanencia (PIP), para los extranjeros que
hayan ingresado al país como visitantes y para los
extranjeros que deban aclarar al interior del territorio
colombiano alguna situación administrativa o judicial.
En las dos condiciones anteriores, el permiso temporal de
permanencia será otorgado por noventa días calendario
y se podrá prorrogar de acuerdo con lo establecido
por la autoridad migratoria, para los extranjeros que
deban aclarar al interior del territorio colombiano
alguna situación administrativa o judicial.A continuación
relacionamos las categorías de los permisos PTP:
(i)	 PTP-1. Se expedirá al extranjero que haya
obtenido un permiso PIP-1 y desee permanecer en
el territorio nacional por un periodo adicional al
autorizado en el PIP. El permiso se otorgará por
noventa (90) días calendario y deberá tramitarse
antes del vencimiento del PIP inicial.
(ii)	 PTP-2. Se expedirá al extranjero que haya
obtenido un permiso PIP-2 y desee permanecer en
el territorio nacional por un periodo adicional al
autorizado en el PIP. El permiso se otorgará por
noventa (90) días calendario y deberá tramitarse
antes del vencimiento del PIP inicial.
(iii)	 PTP-3. Se expedirá al extranjero que haya obtenido
un permiso PIP-3 y desee permanecer en el territorio
nacional por un periodo adicional al autorizado
en el PIP. En este caso el permiso se otorgará por
noventa (90) días calendario y deberá tramitarse
antes del vencimiento del PIP inicial.
(iv)	 PTP-4. Se expedirá al extranjero que haya obtenido
un permiso PIP-4 y desee permanecer en el territorio
nacional por un periodo adicional al autorizado
en el PIP. En este caso el permiso se otorgará
por noventa (90) días calendario prorrogables
de conformidad con lo dispuesto mediante acto
administrativo expedido por autoridad migratoria
y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP
inicial.
(v)	 PTP-5. Se expedirá al extranjero que haya
obtenido un permiso PIP-5 y desee permanecer en
el territorio nacional por un periodo adicional al
autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso
se otorgará por noventa (90) días calendario y
deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP
inicial.
(vi)	 PTP-6. Se expedirá al extranjero que haya
obtenido un permiso PIP-6 y desee permanecer en
el territorio nacional por un periodo adicional al
autorizado en el PIP. En este caso se otorgará por
noventa (90) días calendario y deberá tramitarse
antes del vencimiento del PIP inicial.
(c) Permiso de Ingreso de Grupo en 		
Tránsito - PGT
El permiso de grupo en tránsito PGT se dará a los
extranjeros pasajeros de grupo en tránsito de buques
de cruceros turísticos que visiten los puertos marítimos
o fluviales que reembarquen en el mismo navío y que
ostenten una nacionalidad no restringida. Para tal efecto,
no se requerirá visa ni diligenciar tarjeta migratoria por
parte del pasajero, tampoco será necesario el estampado
de sello de entrada o salida en el pasaporte o documento
de viaje. Se realizará el control migratorio a pasajeros
de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos,
que desembarquen en los puertos marítimos y fluviales
para dirigirse a otro país de destino por cualquier puesto
de control migratorio. Los extranjeros que requieran
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O100
visa para ingresar al país, deberán presentarla ante la
autoridad migratoria.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,
llevará el registro en número de días de permanencia de
cada extranjero titular de permisos PIP y PTP que ingrese
al país con el fin de que no se puedan exceder 180 días
calendario continuos o discontinuos dentro del mismo
año calendario.
También podrá otorgar los permisos PIP y PTP a un mismo
extranjero siempre y cuando no exceda el término de
180 días calendario dentro del mismo año calendario.;
Igualmente, podrá realizar cambios de los permisos PIP y
PTP, entendidos éstos como prórrogas de la permanencia
en el territorio nacional de los extranjeros, así:
(i)	 Otorgar un nuevo permiso PIP al extranjero que
ingresó al territorio nacional bajo una de sus
modalidades y durante su permanencia en el país
requiera un cambio en la condición que dio origen
a dicho permiso, siempre y cuando no se hubiere
excedido el término de su duración.
(ii)	 Otorgar un permiso PTP con condición diferente a
la que dio origen al permiso PIP.
(iii)	 Otorgar un nuevo permiso PTP al extranjero que
permaneciendo en territorio nacional, requiera
un cambio en la condición que dio origen a dicho
permiso siempre y cuando no se hubiere excedido
el término de su duración.
Cuando se solicite un cambio no se modificarán los
términos inicialmente otorgados con el permiso respectivo
y el extranjero podrá permanecer en el país durante el
año calendario máximo 180 días con excepción de los
permisos PIP-7 y PTP-4.
(d) Cancelación de los Permisos
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,
podrá cancelar un permiso PIP y PTP en cualquier tiempo,
para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no
procederá recurso alguno.
Así mismo, los permisos se cancelarán por deportación
o expulsión y cuando se evidencie la existencia de
actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante
para evadir el cumplimiento de requisitos legales que
induzcan a error en el otorgamiento del permiso y se
informará del hecho a las autoridades competentes. Una
vez notificada la cancelación del permiso el extranjero
deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco
(5) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá
ser deportado.
6.3 Visas
Es la autorización concedida a un extranjero para
ingresar y permanecer en Colombia. La autoridad
encargada de otorgar las visas es el Ministerio de
Relaciones Exteriores a través de la coordinación de
Visas e Inmigración ubicada en la ciudad de Bogotá o
a través de los Consulados de Colombia ubicados en
el extranjero. En el exterior se encuentran ubicados
alrededor del mundo más de 130 Consulados donde
los extranjeros, sin importar su nacionalidad, pueden
solicitar la expedición de su visa. La solicitud de visa
puede tramitarla directamente el extranjero interesado o
también por intermedio de apoderado. De igual manera
la solicitud de visa podrá realizarse por medio de la
página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al
momento de solicitar la visa, el extranjero debe pagar
aproximadamente USD 52 correspondientes al valor del
estudio de los documentos aplicables para la solicitud
de la visa. Adicionalmente, se debe pagar el valor
correspondiente a cada visa, una vez esta sea aprobada.
6.3.1 Clases de visas
Para solicitar cualquier tipo de visa, el extranjero debe
presentar los documentos requeridos para cada clase de
visa. Es importante tener en cuenta que los documentos
emitidos en el exterior en idiomas diferentes al castellano,
deben ser traducidos al castellano por un traductor oficial
autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Colombia. La traducción deberá legalizarle ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores. Los documentos
públicos deben ser apostillados o legalizados por el
Consulado colombiano o por la entidad responsable del
país que los emite.
En la actualidad, existen tres clases de visa: i) visa de
negocios; ii) visa temporal y iii) visa de residente. Algunas
clases de visas se dividen en categorías. A continuación
se describen las principales clases y categorías de visas
que a la fecha puede solicitar un extranjero:
(i) Visa de Negocios NE
La visa de negocios se divide en las siguientes cuatro
categorías:
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 101
NE-1
TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones
comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa.
Esta clase de visa tendrá una vigencia de tres (3) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el
extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio
nacional.
El extranjero podrá permanecer máximo 180 días continuos o discontinuos por año, no podrá fijar su
domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el
pago de salarios en Colombia.
NE-4
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de presidente o alto
directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa. Tendrá una vigencia
de cinco (5) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior
en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia será de máximo
180 días continuos o discontinuos por año. El extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio
nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar el pago de salarios en Colombia. Para
esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
NE-3
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de
oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de
intercambios económicos o comerciales en o con Colombia. Esta clase de visa tendrá una vigencia de
cuatro años con múltiples entradas y el extranjero podrá permanecer la totalidad de la vigencia, fijar
domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle le podrán generar a su titular el pago
de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
NE-2
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de
persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre
comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico con el propósito de adelantar
actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia
comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras
actividades que estén definidas en dichos instrumentos. Esta visa será otorgada por cuatro (4) años con
múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la
actividad que va a desarrollar en territorio nacional.
El extranjero podrá permanecer máximo dos (2) años continuos o discontinuos por la totalidad de la
vigencia, sí podrá fijar domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle le podrán
generar a su titular el pago de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplicará la visa de
beneficiario.
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O102
(ii) Visa Temporal TP
La visa temporal tiene los siguientes tipos que dependerán delas circunstancias del extranjero que la solicite tal y como
se puede ver en la descripción de cada una de ellas:
TP-1
TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN
Para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular
importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al
desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de
esta clase de visa.
Así mismo aplicará a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de
afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera
diplomática y consular de la República de Colombia; parientes en primer grado de consanguinidad de
funcionario diplomático acreditado en el país; al estudiante, estudiante-practicante, docente,
profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de
idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que
Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de
programas o actividades de intercambio cultural o académico; al titular de pasaporte diplomático que
ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; al jurado
internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer
parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de
reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la
transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo
laboral alguno; en el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "Por la cual se fomenta el territorio
nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de
producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras.
Esta clase de visa tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas y terminará si el extranjero
se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos.
TP-2
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un
medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. Tendrá una vigencia
de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en
razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. Sin embargo, la permanencia del
extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al
territorio nacional.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y el extranjero podrá permanecer máximo noventa días por cada una de las entradas al
territorio nacional.
TP-3
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa
académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente
certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de
prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser
entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la
duración total del programa académico, con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral
o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a
grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar
espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 103
TP-1
TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN
Para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular
importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al
desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de
esta clase de visa.
Así mismo aplicará a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de
afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera
diplomática y consular de la República de Colombia; parientes en primer grado de consanguinidad de
funcionario diplomático acreditado en el país; al estudiante, estudiante-practicante, docente,
profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de
idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que
Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de
programas o actividades de intercambio cultural o académico; al titular de pasaporte diplomático que
ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; al jurado
internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer
parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de
reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la
transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo
laboral alguno; en el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "Por la cual se fomenta el territorio
nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de
producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras.
Esta clase de visa tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas y terminará si el extranjero
se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos.
TP-2
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un
medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. Tendrá una vigencia
de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en
razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. Sin embargo, la permanencia del
extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al
territorio nacional.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y el extranjero podrá permanecer máximo noventa días por cada una de las entradas al
territorio nacional.
TP-3
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa
académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente
certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de
prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser
entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la
duración total del programa académico, con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
TP-4
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral
o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a
grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar
espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos
para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a
la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años.
Esta visa podrá tener múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
TP-3
entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la
duración total del programa académico, con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
TP-4
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral
o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a
grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar
espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos
para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a
la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años.
Esta visa podrá tener múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
clase de visa aplicará la visa de beneficiario y permite estudiar.
TP-5
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o
credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. Tendrá una vigencia de dos (2) años con
múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
TP-6
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o
voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado
colombiano y tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
TP-7
Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de
alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: en calidad de pensionado o rentista; de socio o
propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel
que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades
independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto.
Tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
TP-8
Esta clase de visa aplica para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos
judiciales o administrativos y tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
TP-9
Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional
calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora
para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos
internacionales vigentes sobre la materia. Tendrá una vigencia de cinco (5) años.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. El extranjero
en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación
legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.
Para esta clase de visa aplicará la Visa de Beneficiario.
Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o
compañero(a) permanente de nacional colombiano y tendrá una vigencia de tres (3) años.
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O104
TP-1
TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN
Para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular
importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al
desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de
esta clase de visa.
Así mismo aplicará a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de
afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera
diplomática y consular de la República de Colombia; parientes en primer grado de consanguinidad de
funcionario diplomático acreditado en el país; al estudiante, estudiante-practicante, docente,
profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de
idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que
Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de
programas o actividades de intercambio cultural o académico; al titular de pasaporte diplomático que
ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; al jurado
internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer
parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de
reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la
transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo
laboral alguno; en el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "Por la cual se fomenta el territorio
nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de
producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras.
Esta clase de visa tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas y terminará si el extranjero
se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos.
TP-2
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un
medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. Tendrá una vigencia
de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en
razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. Sin embargo, la permanencia del
extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al
territorio nacional.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y el extranjero podrá permanecer máximo noventa días por cada una de las entradas al
territorio nacional.
TP-3
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa
académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente
certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de
prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser
entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la
duración total del programa académico, con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
TP-4
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral
o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a
grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar
espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos
para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a
la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años.
Esta visa podrá tener múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
TP-8
Esta clase de visa aplica para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos
judiciales o administrativos y tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
TP-9
Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional
calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora
para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos
internacionales vigentes sobre la materia. Tendrá una vigencia de cinco (5) años.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. El extranjero
en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación
legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.
Para esta clase de visa aplicará la Visa de Beneficiario.
TP-10
Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o
compañero(a) permanente de nacional colombiano y tendrá una vigencia de tres (3) años.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
TP-11
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o
esparcimiento y tendrá una vigencia de hasta por un (1) año, con múltiples entradas, sin perjuicio de
que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio
nacional.
La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo 180 días continuos o discontinuos
durante la vigencia de la visa.
TP-12
Esta clase de visa aplicará para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o
participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales,
deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o
privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos
periodísticos. Tendrá una vigencia de hasta noventa (90) días, con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
TP-13
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia
técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas y tendrá una
vigencia de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia.
TP-14
Se otorgará al extranjero, sin importar su nacionalidad, que ingrese al país con el fin de hacer tránsito
hacia un país distinto a Colombia. La vigencia de esta visa será de un (1) día contado a partir del
ingreso del extranjero al país. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser del total de
la vigencia de la misma.
TP-15
Se otorgará al extranjero que, siendo nacional de uno de los Estados Partes de Mercosur y sus
Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en
el marco del Acuerdo sobre Residencia para los nacionales de los Estados Parte del Mercosur , Bolivia
y Chile. El titular de esta visa podrá ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que
se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de esta visa será de dos (2)
años y la permanencia del extranjero titular podrá ser del total de la vigencia de la misma.
TP-16
Se otorgará al extranjero que siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia haya
suscrito el Acuerdo de Vacaciones y Trabajo y desee ingresar al territorio nacional para actividades de
descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 105
TP-1
TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN
Para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular
importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al
desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de
esta clase de visa.
Así mismo aplicará a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de
afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera
diplomática y consular de la República de Colombia; parientes en primer grado de consanguinidad de
funcionario diplomático acreditado en el país; al estudiante, estudiante-practicante, docente,
profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de
idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que
Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de
programas o actividades de intercambio cultural o académico; al titular de pasaporte diplomático que
ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; al jurado
internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer
parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de
reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la
transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo
laboral alguno; en el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "Por la cual se fomenta el territorio
nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de
producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras.
Esta clase de visa tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas y terminará si el extranjero
se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos.
TP-2
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un
medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. Tendrá una vigencia
de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en
razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. Sin embargo, la permanencia del
extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al
territorio nacional.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y el extranjero podrá permanecer máximo noventa días por cada una de las entradas al
territorio nacional.
TP-3
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa
académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente
certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de
prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser
entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la
duración total del programa académico, con múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
TP-4
Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral
o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a
grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar
espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos
para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a
la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años.
Esta visa podrá tener múltiples entradas.
La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días
continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta
TP-14
Se otorgará al extranjero, sin importar su nacionalidad, que ingrese al país con el fin de hacer tránsito
hacia un país distinto a Colombia. La vigencia de esta visa será de un (1) día contado a partir del
ingreso del extranjero al país. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser del total de
la vigencia de la misma.
TP-15
Se otorgará al extranjero que, siendo nacional de uno de los Estados Partes de Mercosur y sus
Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en
el marco del Acuerdo sobre Residencia para los nacionales de los Estados Parte del Mercosur , Bolivia
y Chile. El titular de esta visa podrá ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que
se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de esta visa será de dos (2)
años y la permanencia del extranjero titular podrá ser del total de la vigencia de la misma.
TP-16
Se otorgará al extranjero que siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia haya
suscrito el Acuerdo de Vacaciones y Trabajo y desee ingresar al territorio nacional para actividades de
descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los
gastos de y alimentación.
(iii) Visa de Residente RE
La visa de residente se otorgará al extranjero que desee
ingresar al país con ánimo de establecerse en él y
aplicará en los siguientes casos:
(a)	 Cuando el extranjero sea padre o madre de
nacional colombiano.
(b)	 Cuando los dos padres de nacional colombiano
sean extranjeros. Serán nacionales colombianos
los hijos de extranjeros cuando alguno de sus
padres estuviere domiciliado en la República en el
momento del nacimiento del menor. Los extranjeros
están domiciliados cuando son titulares de visa de
residencia vigente.
(c)	 De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando
el extranjero que habiendo sido colombiano por
adopción o por nacimiento, haya renunciado a la
nacionalidad colombiana. En el presente caso la
vigencia de la visa será indefinida.
(d)	 Cuando haya sido titular de una de las visas TP-3,
TP-4, TP-5, TP-7, TP-9, durante un tiempo mínimo
de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.
(e)	 Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante
un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e
ininterrumpidos.
(f)	 Cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante
un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e
ininterrumpidos.
(g)	 Cuando el extranjero mayor de edad haya sido
beneficiario de visa RE por lo menos durante
un término de cinco (5) años continuos e
ininterrumpidos.
(h)	 Cuando en su condición de inversionista haya
registrado inversión extranjera ante el Banco de la
República en monto superior a 650 salarios mínimos
mensuales legales vigentes (COP479.516.050 –
aprox USD 159.839) La vigencia de esta visa será
de cinco (5) años a excepción de lo establecido en
el literal c.) anterior.
El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país
por un término de dos (2) años o más continuos perderá
el derecho a la misma. La permanencia del extranjero
titular de la visa RE será del total de su vigencia. El
extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a
ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas
aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación
o contrato laboral. Para esta clase de visa aplicará la
visa de beneficiario.
6.3.2	Beneficiarios
El Decreto 1067 de 2015, establece que podrá otorgarse
visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a)
permanente, padres e hijos menores de veinticinco años
que dependan económicamente del titular, previa prueba
del vínculo o parentesco, o dependencia económica.
Cuando el hijo mayor de veinticinco años tenga una
discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será
titular de visa en calidad de beneficiario. Las visas
que darán lugar a la expedición de visa en calidad de
beneficiario son: NE-2, NE-3, NE-4, TP-3, TP-4, TP-5,
TP-7, TP-9, TP-10, TP-15 y RE.
La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario
no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y
expirará al mismo tiempo que esta sin necesidad de
pronunciamiento expreso de la autoridad competente.
Si el beneficiario deja de depender económicamente del
titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a)
permanente, o cambia de actividad, deberá solicitar la
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O106
visa que corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin. Cuando el titular de la visa obtenga
la nacionalidad colombiana por adopción o fallezca, su beneficiario podrá solicitar la visa que corresponda en el
territorio nacional.
En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante.
6.4 Requisitos Generales Para Todo Tipo de Visa
A continuación relacionamos los requisitos necesarios para la aplicación de las clases de Visa más frecuentes.
Requisitos/
Clase de Visa
Negocios
NE-1
Negocios
NE-2
Negocios
NE-4
Visa de
negocios NE-3
Temporal
TP-3
Temporal
TP-4
Temporal
TP-12
Temporal
TP-13
Residente Beneficiarios
Formulario
de solicitud
de visa
diligenciado.
Pasaporte o
documento
de viaje
vigente en
buen estado,
con mínimo
dos páginas
en blanco y
mínimo 180
días de
vigencia.
Una
fotografía
reciente, de
frente, a
color, fondo
blanco,
tamaño
3x3 cm.
Copia de la
página de
datos
biográficos
del
pasaporte,
así como de
la página
que
contenga la
última visa
colombiana,
si la tuviere,
y la del
último sello
de ingreso o
salida de
Colombia,
según el
caso.
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 107
Requisitos/
Clase de Visa
Negocios
NE-1
Negocios
NE-2
Negocios
NE-4
Visa de
negocios NE-3
Temporal
TP-3
Temporal
TP-4
Temporal
TP-12
Temporal
TP-13
Residente Beneficiarios
Formulario
de solicitud
de visa
diligenciado.
Pasaporte o
documento
de viaje
vigente en
buen estado,
con mínimo
dos páginas
en blanco y
mínimo 180
días de
vigencia.
Una
fotografía
reciente, de
frente, a
color, fondo
blanco,
tamaño
3x3 cm.
Copia de la
página de
datos
biográficos
del
pasaporte,
así como de
la página
que
contenga la
última visa
colombiana,
si la tuviere,
y la del
último sello
de ingreso o
salida de
Colombia,
según el
caso.
Documentos
que
comprueben
que su
capacidad
económica
es suficiente
para
permanecer
en el país.
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X
X
X X X X X
Una
fotografía
reciente, de
frente, a
color, fondo
blanco,
tamaño
3x3 cm.
Copia de la
página de
datos
biográficos
del
pasaporte,
así como de
la página
que
contenga la
última visa
colombiana,
si la tuviere,
y la del
último sello
de ingreso o
salida de
Colombia,
según el
caso.
Documentos
que
comprueben
que su
capacidad
económica
es suficiente
para
permanecer
en el país.
Documento
que
especifique
las
actividades
que
realizará el
extranjero
en Colombia
y acredite la
solvencia
económica
de la
persona
natural o
jurídica
responsable
de la
permanencia
y salida del
extranjero.
Fotocopia o
información
electrónica
de los
respectivos
X X X X X X X X X X
X X X X X
X
X X
X X X X X
X
X X
X X
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O108
Requisitos/
Clase de Visa
Negocios
NE-1
Negocios
NE-2
Negocios
NE-4
Visa de
negocios NE-3
Temporal
TP-3
Temporal
TP-4
Temporal
TP-12
Temporal
TP-13
Residente Beneficiarios
Formulario
de solicitud
de visa
diligenciado.
Pasaporte o
documento
de viaje
vigente en
buen estado,
con mínimo
dos páginas
en blanco y
mínimo 180
días de
vigencia.
Una
fotografía
reciente, de
frente, a
color, fondo
blanco,
tamaño
3x3 cm.
Copia de la
página de
datos
biográficos
del
pasaporte,
así como de
la página
que
contenga la
última visa
colombiana,
si la tuviere,
y la del
último sello
de ingreso o
salida de
Colombia,
según el
caso.
Documentos
que
comprueben
que su
capacidad
económica
es suficiente
para
permanecer
en el país.
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X
X
X X X X X
persona
natural o
jurídica
responsable
de la
permanencia
y salida del
extranjero.
Fotocopia o
información
electrónica
de los
respectivos
pasajes de
salida del
país.
Extractos
bancarios de
la compañía,
de los
últimos seis
meses, que
presenten
promedio
mínimo de
100 SMMLV
(aprox.
USD21.214)
Ultimo
formulario
declaración
de renta de
la compañía,
con el sello
de
radicación
ante las
autoridades
tributarias.
Formato
DP-FO-68
de resumen
de contrato
diligenciado
y firmado
por las
partes.
Comunicación
escrita
expedida
por el
Departamento
de Cambios
Internacionales
del Banco de
Certificado de
existencia y
representación
legal de la
compañía
colombiana.
X X X X X
X
X
X
X X
X X
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 109
Requisitos/
Clase de Visa
Negocios
NE-1
Negocios
NE-2
Negocios
NE-4
Visa de
negocios NE-3
Temporal
TP-3
Temporal
TP-4
Temporal
TP-12
Temporal
TP-13
Residente Beneficiarios
Formulario
de solicitud
de visa
diligenciado.
Pasaporte o
documento
de viaje
vigente en
buen estado,
con mínimo
dos páginas
en blanco y
mínimo 180
días de
vigencia.
Una
fotografía
reciente, de
frente, a
color, fondo
blanco,
tamaño
3x3 cm.
Copia de la
página de
datos
biográficos
del
pasaporte,
así como de
la página
que
contenga la
última visa
colombiana,
si la tuviere,
y la del
último sello
de ingreso o
salida de
Colombia,
según el
caso.
Documentos
que
comprueben
que su
capacidad
económica
es suficiente
para
permanecer
en el país.
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X
X
X X X X X
Formato
DP-FO-68
de resumen
de contrato
diligenciado
y firmado
por las
partes.
Comunicación
escrita
expedida
por el
Departamento
de Cambios
Internacionales
del Banco de
la República,
en la que
conste el
registro de la
inversión
extranjera
directa a
nombre del
extranjero
solicitante de
la visa, por
un monto
superior a
650 SMMLV
(aprox. USD
137.891).
Aplica
para visa
de
residente
de
inversión
de
capitales.
Aplica
para visa
de
residente
con visa
temporal
durante
cinco
años.
Aplica
para visa
de
residente
con visa
temporal
durante
cinco
años.
Aplica
para visa
de
residente
de quien
haya
renunciado
a la
nacionali-
dad
colombia-
na.
Copia de las
visas
temporales
en las que se
compruebe
los cinco
años
ininterrumpi
dos de la
continuidad
en el
territorio.
Certificado de
Movimientos
Migratorios
emitido por
la Unidad
Administrativa
Especial
Migración
Colombia.
Copia del
acta de
renuncia a la
nacionalidad
colombiana.
X
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O110
Requisitos/
Clase de Visa
Negocios
NE-1
Negocios
NE-2
Negocios
NE-4
Visa de
negocios NE-3
Temporal
TP-3
Temporal
TP-4
Temporal
TP-12
Temporal
TP-13
Residente Beneficiarios
Formulario
de solicitud
de visa
diligenciado.
Pasaporte o
documento
de viaje
vigente en
buen estado,
con mínimo
dos páginas
en blanco y
mínimo 180
días de
vigencia.
Una
fotografía
reciente, de
frente, a
color, fondo
blanco,
tamaño
3x3 cm.
Copia de la
página de
datos
biográficos
del
pasaporte,
así como de
la página
que
contenga la
última visa
colombiana,
si la tuviere,
y la del
último sello
de ingreso o
salida de
Colombia,
según el
caso.
Documentos
que
comprueben
que su
capacidad
económica
es suficiente
para
permanecer
en el país.
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X X X X X X
X X X X X
X
X X X X X
para visa
de
residente
con visa
temporal
durante
cinco
años.
Aplica
para visa
de
residente
de quien
haya
renunciado
a la
nacionali-
dad
colombia-
na.
Movimientos
Migratorios
emitido por
la Unidad
Administrativa
Especial
Migración
Colombia.
Copia del
acta de
renuncia a la
nacionalidad
colombiana.
Carta del
titular de
la visa
solicitando
la Visa
beneficiario.
En caso de
los menores
de edad,
carta de los
padres
solicitando
la visa.
Valor del
estudio de
visa en USD.
al año 2016
aprox.
Valor de la
visa
en USD al
año 2016
aprox.
X
52 52 52 52 16 52 52 52 52 52
379 222 275 275 51 252 107 107 391
El mismo
valor de
la visa del
titular.
* Los registros civiles de nacimiento y de matrimonio o similares, diplomas y certificados de estudio y demás documentos
públicos expedidos en el exterior, deberán ser traducidos al español, autenticados ante el respectivo consulado
colombiano y legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de conformidad con lo establecido en
el Código de Procedimiento Civil, o apostillados cuando corresponda.
Los nacionales de Ecuador están exentos del pago de cualquier tipo de Visa colombiana. Los extranjeros ecuatorianos
solo pagan el estudio de la visa correspondiente.
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 111
Para conocer los requisitos específicos de cada visa se recomienda consultar con el Consulado más cercano.
6.5 Causales de cancelación de una visa
La visa se cancelará en los siguientes casos:
Causales de cancelación de la visa
Por deportación o expulsión.
Cuando se evidencie la existencia de actos
fraudulentos o dolosos por parte
del solicitante para evadir el cumplimiento
de requisitos legales que induzcan a
error en la expedición de una visa.
El Ministerio de Relaciones Exteriores o la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia, podrá
cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual
dejará constancia escrita, contra la cual no procederá
recurso alguno.
Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero
deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta
(30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá
ser deportado. El extranjero al que se le cancele la
visa sólo podrá presentar una nueva solicitud, conforme
lo establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores
mediante resolución.
6.6 Registro y control migratorio
Todo extranjero titular de una visa con vigencia mayor
a tres (3) meses debe inscribirse en el registro nacional
de extranjeros que se lleva en la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la obtención de la
respectiva visa y/o a la entrada del extranjero con la
visa otorgada. Una vez registrado, le será otorgada la
cédula de extranjería, con la cual se identificará dentro
del territorio nacional. Este trámite debe realizarse cada
vez que el extranjero obtenga la renovación o cambio
de su visa, de ser el caso. Todo extranjero está en la
obligación de comunicar a la Unidad Administrativa
Especial Migración Colombia, del cambio de residencia
o domicilio en Colombia dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. Así
mismo, es obligación de toda compañía, informar a la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el
inicio y terminación de toda actividad realizada por un
extranjero, que genere cualquier clase beneficio para
la compañía, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la ocurrencia de ello. En el caso de los
extranjeros que ejerzan una profesión regulada, la
compañía deberá acompañar el permiso/licencia/
matrícula/concepto otorgado por el Consejo Profesional
competente, al reporte de inicio de actividad.
Así mismo, los menores de edad entre siete y diecisiete
años deberán tramitar Cédula de Extranjería ante la
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Los menores de siete años de edad deberán identificarse
con el pasaporte. La Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia habilitará el registro de visa de
manera electrónica. Sin embargo la solicitud de Cédula
de Extranjería continuará siendo personal en sus oficinas
y tendrá que hacerse máximo dentro de los tres días
hábiles siguientes a dicho registro electrónico.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,
podrá imponer sanciones económicas a los extranjeros y
compañías que incumplan las obligaciones establecidas
en la normatividad migratoria. El monto de las sanciones
económicas varían de acuerdo a la gravedad del
incumplimiento, pero pueden ir de medio salario mínimo
legal vigente (COP368.858,5– aprox. USD 123) hasta
quince veces su valor (COP11.065.755– aprox. USD
3689 ). Así mismo, los extranjeros, según la gravedad
de la falta, podrán ser objeto de deportación o expulsión
del territorio nacional mediante resolución motivada.
C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O112
MARCO NORMATIVO
Decreto 1067 de 2015
NORMA TEMA
Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones
Resolución 439 de 2016
Listado de países que no requieren visa en calidad de las tres
categorías de visitante.
Resolución 5512 de 2015 Requisitos para todas y cada una de las clases de visas.
Decreto 019 de 2012
Por la cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios.
Resolución 1241 de 2015
Por la cual se modifican y suprimen algunos requisitos para
los trámites de extranjería.
Resolución 714 de 2015
Establece los criterios para el cumplimiento de las obligaciones
migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Guía para hacer negocios en Colombia 2015
Guía para hacer negocios en Colombia 2015Guía para hacer negocios en Colombia 2015
Guía para hacer negocios en Colombia 2015ProColombia
 
Guía del inversionista extranjero en chile 2013
Guía del inversionista extranjero en chile 2013Guía del inversionista extranjero en chile 2013
Guía del inversionista extranjero en chile 2013Agencia Exportadora®
 
Regulacion contable para empresas
Regulacion contable para empresasRegulacion contable para empresas
Regulacion contable para empresasProColombia
 
Definiciones terminos regimen cambiario
Definiciones terminos regimen cambiarioDefiniciones terminos regimen cambiario
Definiciones terminos regimen cambiarioYvonne Bermudez Muñoz
 
Guia Legal para Hacer Negocios en Colombia
Guia Legal para Hacer Negocios en ColombiaGuia Legal para Hacer Negocios en Colombia
Guia Legal para Hacer Negocios en Colombiatuapoyogerencial
 
Guia de contratos de colaboracion web
Guia de contratos de colaboracion webGuia de contratos de colaboracion web
Guia de contratos de colaboracion webProColombia
 
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 01
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 01Guía Legal para hacer negocios en Colombia 01
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 01ProColombia
 
Regimen cambiario nociones3
Regimen cambiario nociones3Regimen cambiario nociones3
Regimen cambiario nociones3pacho1234
 
Manual para aplicar la exención del IVA en la exportación de servicios
Manual para aplicar la exención del IVA en la exportación de serviciosManual para aplicar la exención del IVA en la exportación de servicios
Manual para aplicar la exención del IVA en la exportación de serviciosProColombia
 
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 02
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 02Guía Legal para hacer negocios en Colombia 02
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 02ProColombia
 
3. present cambiario
3. present  cambiario3. present  cambiario
3. present cambiarioCOLVIACOMPRAS
 

La actualidad más candente (15)

Asuntos corporativos en Colombia
Asuntos corporativos en ColombiaAsuntos corporativos en Colombia
Asuntos corporativos en Colombia
 
Guía para hacer negocios en Colombia 2015
Guía para hacer negocios en Colombia 2015Guía para hacer negocios en Colombia 2015
Guía para hacer negocios en Colombia 2015
 
Guía del inversionista extranjero en chile 2013
Guía del inversionista extranjero en chile 2013Guía del inversionista extranjero en chile 2013
Guía del inversionista extranjero en chile 2013
 
Regulacion contable para empresas
Regulacion contable para empresasRegulacion contable para empresas
Regulacion contable para empresas
 
Definiciones terminos regimen cambiario
Definiciones terminos regimen cambiarioDefiniciones terminos regimen cambiario
Definiciones terminos regimen cambiario
 
Derecho cambiario
Derecho cambiarioDerecho cambiario
Derecho cambiario
 
Guia Legal para Hacer Negocios en Colombia
Guia Legal para Hacer Negocios en ColombiaGuia Legal para Hacer Negocios en Colombia
Guia Legal para Hacer Negocios en Colombia
 
Guia de contratos de colaboracion web
Guia de contratos de colaboracion webGuia de contratos de colaboracion web
Guia de contratos de colaboracion web
 
Marco legal 2008
Marco legal 2008Marco legal 2008
Marco legal 2008
 
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 01
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 01Guía Legal para hacer negocios en Colombia 01
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 01
 
Regimen cambiario nociones3
Regimen cambiario nociones3Regimen cambiario nociones3
Regimen cambiario nociones3
 
Manual para aplicar la exención del IVA en la exportación de servicios
Manual para aplicar la exención del IVA en la exportación de serviciosManual para aplicar la exención del IVA en la exportación de servicios
Manual para aplicar la exención del IVA en la exportación de servicios
 
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 02
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 02Guía Legal para hacer negocios en Colombia 02
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 02
 
3. present cambiario
3. present  cambiario3. present  cambiario
3. present cambiario
 
Presentacion imc
Presentacion imcPresentacion imc
Presentacion imc
 

Similar a Régimen migratorio colombiano

Guia_Legal_2023_Capitulo_6-compressed_1.pdf
Guia_Legal_2023_Capitulo_6-compressed_1.pdfGuia_Legal_2023_Capitulo_6-compressed_1.pdf
Guia_Legal_2023_Capitulo_6-compressed_1.pdfProColombia
 
Capitulo 6 guia_legal
Capitulo 6 guia_legalCapitulo 6 guia_legal
Capitulo 6 guia_legalProColombia
 
Guia de asuntos migratorios 2016
Guia de asuntos migratorios 2016Guia de asuntos migratorios 2016
Guia de asuntos migratorios 2016ProColombia
 
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.Mundo Spanish
 
1. Régimen Migratorio - Guía de Inversión
1. Régimen Migratorio - Guía de Inversión1. Régimen Migratorio - Guía de Inversión
1. Régimen Migratorio - Guía de InversiónTatiana Behar Russy
 
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 06
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 06Guía Legal para hacer negocios en Colombia 06
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 06ProColombia
 
Guía Legal 6 Régimen migratorio colombiano
Guía Legal 6 Régimen migratorio colombianoGuía Legal 6 Régimen migratorio colombiano
Guía Legal 6 Régimen migratorio colombianoProColombia
 
Se migracion extranjeros en colombia
Se migracion extranjeros en colombiaSe migracion extranjeros en colombia
Se migracion extranjeros en colombiaLuis Rodriguez
 
Guía Legal 6 Régimen migratorio.pdf
Guía Legal 6 Régimen migratorio.pdfGuía Legal 6 Régimen migratorio.pdf
Guía Legal 6 Régimen migratorio.pdfProColombia
 
Homologación del título
Homologación del títuloHomologación del título
Homologación del títuloauryfernandiaz
 
Información básica para inmigrantes que quieren retornar a Colombia
Información básica para inmigrantes que quieren retornar a ColombiaInformación básica para inmigrantes que quieren retornar a Colombia
Información básica para inmigrantes que quieren retornar a ColombiaTramites Colombia
 
Visa turista-2013
Visa turista-2013Visa turista-2013
Visa turista-2013ifpradog
 
Documentacion Marruecos
Documentacion MarruecosDocumentacion Marruecos
Documentacion MarruecosJulie Garzón
 
Visa del paraguay
Visa del paraguayVisa del paraguay
Visa del paraguayMaggi Sala
 
Boletin decreto legislativo n° 1236 - nueva ley de extranjería en perú-
Boletin   decreto legislativo n° 1236 - nueva ley de extranjería en perú-Boletin   decreto legislativo n° 1236 - nueva ley de extranjería en perú-
Boletin decreto legislativo n° 1236 - nueva ley de extranjería en perú-FERNANDO TORRONTEGUI SOLA
 
Derechos y Deberes Laborales de los inmigrantes extranjeros en Colombia
Derechos y Deberes Laborales de los inmigrantes extranjeros en ColombiaDerechos y Deberes Laborales de los inmigrantes extranjeros en Colombia
Derechos y Deberes Laborales de los inmigrantes extranjeros en Colombiaontiveros gomez
 
Derecho migratorio_IAFJSR
Derecho migratorio_IAFJSRDerecho migratorio_IAFJSR
Derecho migratorio_IAFJSRMauri Rojas
 

Similar a Régimen migratorio colombiano (20)

-compressed.pdf
-compressed.pdf-compressed.pdf
-compressed.pdf
 
Guia_Legal_2023_Capitulo_6-compressed_1.pdf
Guia_Legal_2023_Capitulo_6-compressed_1.pdfGuia_Legal_2023_Capitulo_6-compressed_1.pdf
Guia_Legal_2023_Capitulo_6-compressed_1.pdf
 
Capitulo 6 guia_legal
Capitulo 6 guia_legalCapitulo 6 guia_legal
Capitulo 6 guia_legal
 
Guia de asuntos migratorios 2016
Guia de asuntos migratorios 2016Guia de asuntos migratorios 2016
Guia de asuntos migratorios 2016
 
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
Derecho laboral en la legislación colombiana. Marisol Cruz.
 
1. Régimen Migratorio - Guía de Inversión
1. Régimen Migratorio - Guía de Inversión1. Régimen Migratorio - Guía de Inversión
1. Régimen Migratorio - Guía de Inversión
 
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 06
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 06Guía Legal para hacer negocios en Colombia 06
Guía Legal para hacer negocios en Colombia 06
 
Guía Legal 6 Régimen migratorio colombiano
Guía Legal 6 Régimen migratorio colombianoGuía Legal 6 Régimen migratorio colombiano
Guía Legal 6 Régimen migratorio colombiano
 
Se migracion extranjeros en colombia
Se migracion extranjeros en colombiaSe migracion extranjeros en colombia
Se migracion extranjeros en colombia
 
Guía Legal 6 Régimen migratorio.pdf
Guía Legal 6 Régimen migratorio.pdfGuía Legal 6 Régimen migratorio.pdf
Guía Legal 6 Régimen migratorio.pdf
 
Homologación del título
Homologación del títuloHomologación del título
Homologación del título
 
Información básica para inmigrantes que quieren retornar a Colombia
Información básica para inmigrantes que quieren retornar a ColombiaInformación básica para inmigrantes que quieren retornar a Colombia
Información básica para inmigrantes que quieren retornar a Colombia
 
Guia tramites
Guia tramitesGuia tramites
Guia tramites
 
Visa turista-2013
Visa turista-2013Visa turista-2013
Visa turista-2013
 
Documentacion Marruecos
Documentacion MarruecosDocumentacion Marruecos
Documentacion Marruecos
 
Visa del paraguay
Visa del paraguayVisa del paraguay
Visa del paraguay
 
Boletin decreto legislativo n° 1236 - nueva ley de extranjería en perú-
Boletin   decreto legislativo n° 1236 - nueva ley de extranjería en perú-Boletin   decreto legislativo n° 1236 - nueva ley de extranjería en perú-
Boletin decreto legislativo n° 1236 - nueva ley de extranjería en perú-
 
Derechos y Deberes Laborales de los inmigrantes extranjeros en Colombia
Derechos y Deberes Laborales de los inmigrantes extranjeros en ColombiaDerechos y Deberes Laborales de los inmigrantes extranjeros en Colombia
Derechos y Deberes Laborales de los inmigrantes extranjeros en Colombia
 
Derecho migratorio_IAFJSR
Derecho migratorio_IAFJSRDerecho migratorio_IAFJSR
Derecho migratorio_IAFJSR
 
Inmigrantes
InmigrantesInmigrantes
Inmigrantes
 

Más de ProColombia

8 Inversiones para el desarrollo sostenible (1).pdf
8 Inversiones para el desarrollo sostenible (1).pdf8 Inversiones para el desarrollo sostenible (1).pdf
8 Inversiones para el desarrollo sostenible (1).pdfProColombia
 
7 Iniciativas Innovadoras (1).pdf
7 Iniciativas Innovadoras (1).pdf7 Iniciativas Innovadoras (1).pdf
7 Iniciativas Innovadoras (1).pdfProColombia
 
6 Territorios como destino de inversión (1).pdf
6 Territorios como destino de inversión (1).pdf6 Territorios como destino de inversión (1).pdf
6 Territorios como destino de inversión (1).pdfProColombia
 
5 Estrategia de Procolombia (3).pdf
5 Estrategia de Procolombia (3).pdf5 Estrategia de Procolombia (3).pdf
5 Estrategia de Procolombia (3).pdfProColombia
 
4 Tendencias Globales (3).pdf
4 Tendencias Globales (3).pdf4 Tendencias Globales (3).pdf
4 Tendencias Globales (3).pdfProColombia
 
3 Política de Reindustrialización (2).pdf
3 Política de Reindustrialización (2).pdf3 Política de Reindustrialización (2).pdf
3 Política de Reindustrialización (2).pdfProColombia
 
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdfProColombia
 
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdfProColombia
 
boletin_de_actualidad_de_procolombia_en_materia_de_inversion_para_todas_las_r...
boletin_de_actualidad_de_procolombia_en_materia_de_inversion_para_todas_las_r...boletin_de_actualidad_de_procolombia_en_materia_de_inversion_para_todas_las_r...
boletin_de_actualidad_de_procolombia_en_materia_de_inversion_para_todas_las_r...ProColombia
 
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdfBodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdfProColombia
 
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdfperfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdfProColombia
 
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdfperfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdfProColombia
 
El negocio de las bodas destino .pdf
El negocio de las bodas destino .pdfEl negocio de las bodas destino .pdf
El negocio de las bodas destino .pdfProColombia
 
Congreso de Bodas LAT 2023.pdf
Congreso de Bodas LAT 2023.pdfCongreso de Bodas LAT 2023.pdf
Congreso de Bodas LAT 2023.pdfProColombia
 
Congreso de Bodas LAT 2023.pdf
Congreso de Bodas LAT 2023.pdfCongreso de Bodas LAT 2023.pdf
Congreso de Bodas LAT 2023.pdfProColombia
 
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdfBodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdfProColombia
 
La cadena de valor de las bodas de destino y el impacto social en las comunid...
La cadena de valor de las bodas de destino y el impacto social en las comunid...La cadena de valor de las bodas de destino y el impacto social en las comunid...
La cadena de valor de las bodas de destino y el impacto social en las comunid...ProColombia
 
Diseño de la experiencia en una boda destino.pdf
Diseño de la experiencia en una boda destino.pdfDiseño de la experiencia en una boda destino.pdf
Diseño de la experiencia en una boda destino.pdfProColombia
 

Más de ProColombia (20)

8 Inversiones para el desarrollo sostenible (1).pdf
8 Inversiones para el desarrollo sostenible (1).pdf8 Inversiones para el desarrollo sostenible (1).pdf
8 Inversiones para el desarrollo sostenible (1).pdf
 
7 Iniciativas Innovadoras (1).pdf
7 Iniciativas Innovadoras (1).pdf7 Iniciativas Innovadoras (1).pdf
7 Iniciativas Innovadoras (1).pdf
 
6 Territorios como destino de inversión (1).pdf
6 Territorios como destino de inversión (1).pdf6 Territorios como destino de inversión (1).pdf
6 Territorios como destino de inversión (1).pdf
 
5 Estrategia de Procolombia (3).pdf
5 Estrategia de Procolombia (3).pdf5 Estrategia de Procolombia (3).pdf
5 Estrategia de Procolombia (3).pdf
 
4 Tendencias Globales (3).pdf
4 Tendencias Globales (3).pdf4 Tendencias Globales (3).pdf
4 Tendencias Globales (3).pdf
 
3 Política de Reindustrialización (2).pdf
3 Política de Reindustrialización (2).pdf3 Política de Reindustrialización (2).pdf
3 Política de Reindustrialización (2).pdf
 
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
 
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
2 Plan Nacional de Desarrollo (2).pdf
 
boletin_de_actualidad_de_procolombia_en_materia_de_inversion_para_todas_las_r...
boletin_de_actualidad_de_procolombia_en_materia_de_inversion_para_todas_las_r...boletin_de_actualidad_de_procolombia_en_materia_de_inversion_para_todas_las_r...
boletin_de_actualidad_de_procolombia_en_materia_de_inversion_para_todas_las_r...
 
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdfBodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
 
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdfperfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
 
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdfperfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
perfilcannabis2023australia-230602005622-b48a4aaa.pdf
 
LACADE~1.PDF
LACADE~1.PDFLACADE~1.PDF
LACADE~1.PDF
 
El negocio de las bodas destino .pdf
El negocio de las bodas destino .pdfEl negocio de las bodas destino .pdf
El negocio de las bodas destino .pdf
 
Congreso de Bodas LAT 2023.pdf
Congreso de Bodas LAT 2023.pdfCongreso de Bodas LAT 2023.pdf
Congreso de Bodas LAT 2023.pdf
 
DEQUMA~1.PDF
DEQUMA~1.PDFDEQUMA~1.PDF
DEQUMA~1.PDF
 
Congreso de Bodas LAT 2023.pdf
Congreso de Bodas LAT 2023.pdfCongreso de Bodas LAT 2023.pdf
Congreso de Bodas LAT 2023.pdf
 
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdfBodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
Bodas Multiculturales y la oportunidad para Colombia.pdf
 
La cadena de valor de las bodas de destino y el impacto social en las comunid...
La cadena de valor de las bodas de destino y el impacto social en las comunid...La cadena de valor de las bodas de destino y el impacto social en las comunid...
La cadena de valor de las bodas de destino y el impacto social en las comunid...
 
Diseño de la experiencia en una boda destino.pdf
Diseño de la experiencia en una boda destino.pdfDiseño de la experiencia en una boda destino.pdf
Diseño de la experiencia en una boda destino.pdf
 

Último

MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4hassanbadredun
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalEvaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalssuser4a0361
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASLOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASemilyacurio2005
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxwilliamzaveltab
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosk7v476sp7t
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHilldanilojaviersantiago
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxjuanleivagdf
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzassuperamigo2014
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosFundación YOD YOD
 

Último (20)

MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
Apuntadorkeurjeh4jj4by un 4hh4j4u4jj4h4y4jh4
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo finalEvaluacion Final de logistica - trabajo final
Evaluacion Final de logistica - trabajo final
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESASLOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docxPLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
PLAN LECTOR JOSÉ MARÍA ARGUEDAS (1).docx
 
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursosmodelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
modelo de flujo maximo unidad 4 en modelos de optimización de recursos
 
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHillContabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptxdiseño de redes en la cadena de suministro.pptx
diseño de redes en la cadena de suministro.pptx
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzas
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de servicios
 

Régimen migratorio colombiano

  • 1. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 93 “Colombia, el país del año.” The Economist, 2016. R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O S E I S
  • 2. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O94 Cuatro cosas que un inversionista debe saber acerca del régimen migratorio colombiano: Todo extranjero que ingrese a Colombia debe presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte y con la visa colombiana correspondiente, en los casos en que sea exigible. En los casos en que no se requiera visa para ingresar a Colombia la autoridad migratoria, podrá otorgar permisos de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros que no pretendan establecerse dentro del territorio nacional. La política en materia migratoria promueve el ingreso de aquellos extranjeros que cuenten con experiencia, calificación técnica, profesional o intelectual y que contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas para el beneficio del país; así como los extranjeros que aporten capital para ser invertido en la constitución de empresas o aquellas actividades lícitas que generen empleo, incrementen las exportaciones y constituyan interés nacional. Actualmente en Colombia existen tres (3) clases de visa cada una con diferentes categorías dependiendo de la naturaleza de la visita. 1 2 3 4
  • 3. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 95 A través del régimen migratorio en Colombia se controla y regula el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del país. Las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten, empleen o admitan a un extranjero mediante cualquier modalidad que genere un beneficio, están obligados a realizar el reporte de la mencionada relación ante Migración Colombia, mediante el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE). A través de este medio electrónico, se debe reportar información relativa a la admisión, vinculación, contratación, empleo, desvinculación y/o retiro del extranjero, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio o terminación del vínculo laboral o comercial. En este capítulo se presenta el marco legal migratorio colombiano que comprende los permisos y las principales categorías de visas que pueden ser solicitadas por un extranjero con la intención de efectuar contactos, prestar servicios, trabajar o realizar actividades de negocios, comerciales, empresariales o de inversión en Colombia. Gracias a los convenios suscritos por Colombia, los ciudadanos de más de noventa países, denominados extranjeros de nacionalidades no restringidas, no requieren visa en calidad de visitantes ni requieren realizar procedimientos previos ante las autoridades colombianas. Entre estos se encuentran: Alemania Andorra Antigua y Barbuda Argentina Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Barbados Bélgica Belice Bolivia Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Bután Canadá República Checa Chile Estonia Fiyi Filipinas Finlandia Francia Georgia Granada Grecia Guatemala Guyana Honduras Hungría Indonesia Irlanda Islandia Islas Marshall Islas Salomón Israel Italia Nueva Zelanda Países Bajos Palau Panamá Papúa Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal República Dominicana Rumania Federación de Rusia San Cristobal y Nieves Samoa San Marino Santa Lucía Santa Sede San Vicente y las Granadinas Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • 4. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O96 Bulgaria Bután Canadá República Checa Chile Chipre República de Corea Costa Rica Croacia Dinamarca Dominica Ecuador El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Islandia Islas Marshall Islas Salomón Israel Italia Jamaica Japón Kazajstán Letonia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malasia Malta México Micronesia Mónaco Noruega Samoa San Marino Santa Lucía Santa Sede San Vicente y las Granadinas Singapur Sudáfrica Suecia Suiza Surinam Trinidad y Tobago Turquía Uruguay Venezuela Hong Kong (SARG-China) Taiwán Soberana Orden Militar de Malta El Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido que se podrá autorizar el ingreso al país con un Permiso de Ingreso y Permanencia, y sin necesidad de solicitar una visa, a los nacionales de los siguientes países: Camboya, India, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam cuando el ciudadano de dichos países interesado en ingresar al país sea titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América. Igual condición aplicará para los nacionales de los países antes mencionados cuando el ciudadano interesado en ingresar a Colombia sea titular de visa Schengen tipo C o D, o visa de los Estados Unidos de América en cualquier categoría distinta a la Clase C-1.
  • 5. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 97 6.1 Entidades oficiales encargadas de los asuntos migratorios 6.1.1 Ministerio de Relaciones Exteriores y oficinas consulares de la República de Colombia en el extranjero Agrupa unidades de coordinación o divisiones que cubren varias áreas especializadas tales como la apostilla y la legalización de documentos, el otorgamiento y renovación de pasaportes y el otorgamiento de visas. La Coordinación de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Consulados de la República de Colombia en el exterior ostentan el poder discrecional del Gobierno para emitir, negar o cancelar visas. El Ministerio de Relaciones Exteriores y las Oficinas Consulares de la República cuentan con un término de hasta cuatro (4) días hábiles, una vez radicada la solicitud, para expedir, hacer observaciones o negar el otorgamiento de una visa. 6.1.2 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Órgano adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, es la encargada de ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano. Entre las funciones en cabeza de esta entidad se destacan: (a) Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional; (b) llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar la verificación migratoria de los mismos; (c) expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, prórrogas de permanencia y salida del país, certificados de movimientos migratorios, permisos de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería;(d) recaudar y administrar las multas y sanciones económicas impuestas por incumplimiento de la normatividad migratoria; (e) cancelar una visa y/o permiso en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita contra la cual no procederá recurso alguno; y (f) verificar que el extranjero ejerza la ocupación, oficio o actividad declarada en la solicitud de la visa otorgada, así como en el correspondiente permiso de ingreso y permanencia autorizado. Los costos para el año 2017, correspondientes a los trámites ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, son los siguientes: Cédula de extranjería Permiso de ingreso y permanencia PIP Permiso temporal de permanencia PTP Salvoconducto de permanencia o de salida Certificado de movimientos migratorios 183.00 Gratuito* 92.00 56.00 56.00 61 Gratuito* 30 TRÁMITE VALOR USD (VALOR APROXIMADO) COP 18 18 *Los ciudadanos canadienses que deseen ingresar a Colombia con un Permiso de Ingreso y Permanencia, deberán cancelar COP $180.000 por concepto del Tiquete Platinum.
  • 6. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O98 6.1.3 Consejos profesionales Regulan y supervisan el ejercicio de las actividades y profesiones en Colombia, tanto para nacionales como para extranjeros. En relación con profesiones y/o actividades estrictamente reguladas como medicina, derecho, contaduría, psicología, administración de empresas, ingenierías, entre otras, se requiere la aprobación del respectivo consejo profesional. La autorización para el ejercicio de la profesión y/o actividad se logra mediante la expedición de la matrícula, tarjeta profesional o permiso/licencia temporal que emita el respectivo consejo profesional, dependiendo de la profesión y/o actividad que vaya a desarrollar el extranjero en Colombia. Sin embargo, el otorgamiento de las Visas no está condicionado a la obtención de la autorización del consejo profesional respectivo. 6.1.4 Ministerio de Educación Nacional Es la entidad encargada de tramitar las convalidaciones de títulos profesionales. A través de este proceso los profesionales extranjeros obtienen el reconocimiento de su grado o diploma profesional en Colombia. Este procedimiento toma en promedio de dos (2) a cuatro (4) meses. Después de obtener la resolución de convalidación de su título, el extranjero debe registrarse y solicitar la tarjeta o matrícula profesional ante el consejo profesional competente. 6.2 Permisos El permiso de ingreso y permanencia es una autorización expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al extranjero que pretenda ingresar sin ánimo de establecerse en el territorio nacional y que no requiera visa por ostentar una nacionalidad no restringida. Para obtener cualquiera de estos permisos, se requiere que la autoridad migratoria estampe un sello en el pasaporte del extranjero al momento de su entrada a Colombia, en el cual se indica el número de días permitidos en el país, excepto en el caso del permiso de ingreso y permanencia PIP-7 en el que es necesario adelantar un trámite previo ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. A continuación, se explican los permisos de ingreso y permanencia contemplados por la normatividad vigente: (a) Permiso de Ingreso y Permanencia - PIP El permiso de ingreso y permanencia PIP lo expedirá a la entrada al país la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a los extranjeros que no requieran visa. Los PIP se otorgan por una vigencia de hasta noventa (90) días calendario, con excepción del permiso de ingreso y permanencia en la modalidad de asistencia técnica (PIP-7) el cual se otorgará solamente por treinta (30) días calendario y el permiso que se otorga al extranjero que desea ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional (PIP -8), mediante el cual se otorga un permiso de setenta y dos (72) horas. A continuación relacionamos las categorías de los permisos PIP: (i) PIP-1. Este permiso será expedido al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales y se otorgará por noventa (90) días calendario. (ii) PIP-2. Este permiso será expedido al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de programas académicos no regulares que no superen un semestre impartidos por centros educativos o de formación del país, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio y se otorgará por noventa (90) días calendario. (iii) PIP-3. Este permiso será o expedido al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para recibir tratamiento médico y se otorgará por noventa (90) días calendario. (iv) PIP-4. Este permiso será expedido al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para aclarar su situación personal en procesos judiciales o administrativos y se otorgará por noventa (90) días calendario. (v) PIP-5. Este permiso será expedido al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista, y se otorgará por noventa (90) días calendario. (vi) PIP-6. Este permiso será expedido al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos o gestiones comerciales o empresariales
  • 7. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 99 y cubrimientos periodísticos y se otorgará por noventa (90) días calendario. (vii) PIP-7. Este permiso será expedido al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidad pública o privada y se otorgará por treinta días calendario al año. Si la asistencia técnica especializada conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorgó dicho permiso durante el año calendario, deberá realizar el trámite de solicitud de la visa correspondiente. (viii) PIP-8. Este permiso será expedido al extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional y se otorgará por 72 horas. (ix) PIP-9. Este permiso se otorgará al extranjero, sin importar su nacionalidad, que deba ingresar al país para realizar tránsito hacia un país diferente a Colombia. Dicho Permiso se otorgará por un término de doce (12) horas a partir del ingreso al territorio colombiano. (b) Permiso Temporal de Permanencia - PTP El permiso temporal de permanencia PTP se otorgará a los extranjeros que soliciten la permanencia en el territorio nacional después de haber hecho uso del permiso de ingreso y permanencia (PIP), para los extranjeros que hayan ingresado al país como visitantes y para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial. En las dos condiciones anteriores, el permiso temporal de permanencia será otorgado por noventa días calendario y se podrá prorrogar de acuerdo con lo establecido por la autoridad migratoria, para los extranjeros que deban aclarar al interior del territorio colombiano alguna situación administrativa o judicial.A continuación relacionamos las categorías de los permisos PTP: (i) PTP-1. Se expedirá al extranjero que haya obtenido un permiso PIP-1 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. El permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP inicial. (ii) PTP-2. Se expedirá al extranjero que haya obtenido un permiso PIP-2 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. El permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP inicial. (iii) PTP-3. Se expedirá al extranjero que haya obtenido un permiso PIP-3 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En este caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP inicial. (iv) PTP-4. Se expedirá al extranjero que haya obtenido un permiso PIP-4 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En este caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario prorrogables de conformidad con lo dispuesto mediante acto administrativo expedido por autoridad migratoria y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP inicial. (v) PTP-5. Se expedirá al extranjero que haya obtenido un permiso PIP-5 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP inicial. (vi) PTP-6. Se expedirá al extranjero que haya obtenido un permiso PIP-6 y desee permanecer en el territorio nacional por un periodo adicional al autorizado en el PIP. En este caso se otorgará por noventa (90) días calendario y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP inicial. (c) Permiso de Ingreso de Grupo en Tránsito - PGT El permiso de grupo en tránsito PGT se dará a los extranjeros pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos que visiten los puertos marítimos o fluviales que reembarquen en el mismo navío y que ostenten una nacionalidad no restringida. Para tal efecto, no se requerirá visa ni diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, tampoco será necesario el estampado de sello de entrada o salida en el pasaporte o documento de viaje. Se realizará el control migratorio a pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos, que desembarquen en los puertos marítimos y fluviales para dirigirse a otro país de destino por cualquier puesto de control migratorio. Los extranjeros que requieran
  • 8. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O100 visa para ingresar al país, deberán presentarla ante la autoridad migratoria. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevará el registro en número de días de permanencia de cada extranjero titular de permisos PIP y PTP que ingrese al país con el fin de que no se puedan exceder 180 días calendario continuos o discontinuos dentro del mismo año calendario. También podrá otorgar los permisos PIP y PTP a un mismo extranjero siempre y cuando no exceda el término de 180 días calendario dentro del mismo año calendario.; Igualmente, podrá realizar cambios de los permisos PIP y PTP, entendidos éstos como prórrogas de la permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, así: (i) Otorgar un nuevo permiso PIP al extranjero que ingresó al territorio nacional bajo una de sus modalidades y durante su permanencia en el país requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso, siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. (ii) Otorgar un permiso PTP con condición diferente a la que dio origen al permiso PIP. (iii) Otorgar un nuevo permiso PTP al extranjero que permaneciendo en territorio nacional, requiera un cambio en la condición que dio origen a dicho permiso siempre y cuando no se hubiere excedido el término de su duración. Cuando se solicite un cambio no se modificarán los términos inicialmente otorgados con el permiso respectivo y el extranjero podrá permanecer en el país durante el año calendario máximo 180 días con excepción de los permisos PIP-7 y PTP-4. (d) Cancelación de los Permisos La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá cancelar un permiso PIP y PTP en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno. Así mismo, los permisos se cancelarán por deportación o expulsión y cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en el otorgamiento del permiso y se informará del hecho a las autoridades competentes. Una vez notificada la cancelación del permiso el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado. 6.3 Visas Es la autorización concedida a un extranjero para ingresar y permanecer en Colombia. La autoridad encargada de otorgar las visas es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la coordinación de Visas e Inmigración ubicada en la ciudad de Bogotá o a través de los Consulados de Colombia ubicados en el extranjero. En el exterior se encuentran ubicados alrededor del mundo más de 130 Consulados donde los extranjeros, sin importar su nacionalidad, pueden solicitar la expedición de su visa. La solicitud de visa puede tramitarla directamente el extranjero interesado o también por intermedio de apoderado. De igual manera la solicitud de visa podrá realizarse por medio de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al momento de solicitar la visa, el extranjero debe pagar aproximadamente USD 52 correspondientes al valor del estudio de los documentos aplicables para la solicitud de la visa. Adicionalmente, se debe pagar el valor correspondiente a cada visa, una vez esta sea aprobada. 6.3.1 Clases de visas Para solicitar cualquier tipo de visa, el extranjero debe presentar los documentos requeridos para cada clase de visa. Es importante tener en cuenta que los documentos emitidos en el exterior en idiomas diferentes al castellano, deben ser traducidos al castellano por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La traducción deberá legalizarle ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los documentos públicos deben ser apostillados o legalizados por el Consulado colombiano o por la entidad responsable del país que los emite. En la actualidad, existen tres clases de visa: i) visa de negocios; ii) visa temporal y iii) visa de residente. Algunas clases de visas se dividen en categorías. A continuación se describen las principales clases y categorías de visas que a la fecha puede solicitar un extranjero: (i) Visa de Negocios NE La visa de negocios se divide en las siguientes cuatro categorías:
  • 9. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 101 NE-1 TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN Se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con el propósito de llevar a cabo gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversiones y crear empresa. Esta clase de visa tendrá una vigencia de tres (3) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. El extranjero podrá permanecer máximo 180 días continuos o discontinuos por año, no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia. NE-4 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa. Tendrá una vigencia de cinco (5) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia será de máximo 180 días continuos o discontinuos por año. El extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar el pago de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. NE-3 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental o quien hiciere sus veces para la promoción de intercambios económicos o comerciales en o con Colombia. Esta clase de visa tendrá una vigencia de cuatro años con múltiples entradas y el extranjero podrá permanecer la totalidad de la vigencia, fijar domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. NE-2 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos instrumentos. Esta visa será otorgada por cuatro (4) años con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. El extranjero podrá permanecer máximo dos (2) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia, sí podrá fijar domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario.
  • 10. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O102 (ii) Visa Temporal TP La visa temporal tiene los siguientes tipos que dependerán delas circunstancias del extranjero que la solicite tal y como se puede ver en la descripción de cada una de ellas: TP-1 TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN Para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa. Así mismo aplicará a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia; parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país; al estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico; al titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; al jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno; en el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras. Esta clase de visa tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas y terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. TP-2 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. Tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. Sin embargo, la permanencia del extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al territorio nacional. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y el extranjero podrá permanecer máximo noventa días por cada una de las entradas al territorio nacional. TP-3 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos
  • 11. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 103 TP-1 TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN Para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa. Así mismo aplicará a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia; parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país; al estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico; al titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; al jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno; en el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras. Esta clase de visa tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas y terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. TP-2 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. Tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. Sin embargo, la permanencia del extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al territorio nacional. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y el extranjero podrá permanecer máximo noventa días por cada una de las entradas al territorio nacional. TP-3 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. TP-4 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta TP-3 entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. TP-4 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario y permite estudiar. TP-5 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de religioso de un culto o credo debidamente reconocido por el Estado colombiano. Tendrá una vigencia de dos (2) años con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. TP-6 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en calidad de cooperante o voluntario de una organización no gubernamental o sin ánimo de lucro reconocidas por el Estado colombiano y tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-7 Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades u ocupaciones: en calidad de pensionado o rentista; de socio o propietario de sociedad; para recibir tratamiento médico y para el extranjero acompañante de aquel que recibirá el tratamiento médico; propietario de inmueble; para el ejercicio de oficios o actividades independientes y para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el presente decreto. Tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. TP-8 Esta clase de visa aplica para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos y tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-9 Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. Tendrá una vigencia de cinco (5) años. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Para esta clase de visa aplicará la Visa de Beneficiario. Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano y tendrá una vigencia de tres (3) años.
  • 12. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O104 TP-1 TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN Para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa. Así mismo aplicará a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia; parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país; al estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico; al titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; al jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno; en el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras. Esta clase de visa tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas y terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. TP-2 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. Tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. Sin embargo, la permanencia del extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al territorio nacional. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y el extranjero podrá permanecer máximo noventa días por cada una de las entradas al territorio nacional. TP-3 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. TP-4 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta TP-8 Esta clase de visa aplica para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos y tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-9 Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional calificado como refugiado o asilado por el Gobierno Nacional, a instancia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia. Tendrá una vigencia de cinco (5) años. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. El extranjero en condición de refugiado o asilado quedará autorizado con esta Visa a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Para esta clase de visa aplicará la Visa de Beneficiario. TP-10 Esta clase de visa aplica para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano y tendrá una vigencia de tres (3) años. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-11 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento y tendrá una vigencia de hasta por un (1) año, con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. La permanencia del extranjero titular de esta visa será de máximo 180 días continuos o discontinuos durante la vigencia de la visa. TP-12 Esta clase de visa aplicará para el extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. Tendrá una vigencia de hasta noventa (90) días, con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-13 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-14 Se otorgará al extranjero, sin importar su nacionalidad, que ingrese al país con el fin de hacer tránsito hacia un país distinto a Colombia. La vigencia de esta visa será de un (1) día contado a partir del ingreso del extranjero al país. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser del total de la vigencia de la misma. TP-15 Se otorgará al extranjero que, siendo nacional de uno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los nacionales de los Estados Parte del Mercosur , Bolivia y Chile. El titular de esta visa podrá ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de esta visa será de dos (2) años y la permanencia del extranjero titular podrá ser del total de la vigencia de la misma. TP-16 Se otorgará al extranjero que siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia haya suscrito el Acuerdo de Vacaciones y Trabajo y desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los
  • 13. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 105 TP-1 TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN Para extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales que contemplen la expedición de esta clase de visa. Así mismo aplicará a los parientes del titular en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, como a los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los funcionarios de carrera diplomática y consular de la República de Colombia; parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país; al estudiante, estudiante-practicante, docente, profesional o técnico titulado que tenga como propósito realizar prácticas, conferencista o asistente de idiomas, que ingrese al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural o académico; al titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas; al jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, sin que exista vínculo laboral alguno; en el marco de la Ley 1556 del 9 de julio de 2012 "Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas", el personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras. Esta clase de visa tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas y terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos. TP-2 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga. Tendrá una vigencia de un (1) año con múltiples entradas, sin perjuicio de que el extranjero solicite una vigencia inferior en razón a la actividad que va a desarrollar en territorio nacional. Sin embargo, la permanencia del extranjero titular de esta visa será máximo de noventa (90) días por cada una de las entradas al territorio nacional. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y el extranjero podrá permanecer máximo noventa días por cada una de las entradas al territorio nacional. TP-3 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de un programa académico, con beca o sin ella, impartido por un centro educativo o de formación del país debidamente certificado para tal fin, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. Tendrá una vigencia de hasta por cinco (5) años teniendo en cuenta la duración total del programa académico, con múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. TP-4 Se otorgará al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional. La vigencia de la visa será igual a la duración del contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios sin que exceda de tres (3) años. Esta visa podrá tener múltiples entradas. La vigencia de la visa terminará si el extranjero se ausenta del país por un término superior a 180 días continuos y la permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. Para esta TP-14 Se otorgará al extranjero, sin importar su nacionalidad, que ingrese al país con el fin de hacer tránsito hacia un país distinto a Colombia. La vigencia de esta visa será de un (1) día contado a partir del ingreso del extranjero al país. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser del total de la vigencia de la misma. TP-15 Se otorgará al extranjero que, siendo nacional de uno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los nacionales de los Estados Parte del Mercosur , Bolivia y Chile. El titular de esta visa podrá ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de esta visa será de dos (2) años y la permanencia del extranjero titular podrá ser del total de la vigencia de la misma. TP-16 Se otorgará al extranjero que siendo nacional de alguno de los Estados con los que Colombia haya suscrito el Acuerdo de Vacaciones y Trabajo y desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento y realizar actividades remuneradas con el fin de solventar parcialmente los gastos de y alimentación. (iii) Visa de Residente RE La visa de residente se otorgará al extranjero que desee ingresar al país con ánimo de establecerse en él y aplicará en los siguientes casos: (a) Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano. (b) Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros. Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor. Los extranjeros están domiciliados cuando son titulares de visa de residencia vigente. (c) De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa será indefinida. (d) Cuando haya sido titular de una de las visas TP-3, TP-4, TP-5, TP-7, TP-9, durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos. (e) Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos. (f) Cuando haya sido titular de la Visa TP-15 durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos. (g) Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos. (h) Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes (COP479.516.050 – aprox USD 159.839) La vigencia de esta visa será de cinco (5) años a excepción de lo establecido en el literal c.) anterior. El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continuos perderá el derecho a la misma. La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia. El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Para esta clase de visa aplicará la visa de beneficiario. 6.3.2 Beneficiarios El Decreto 1067 de 2015, establece que podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de veinticinco años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. Las visas que darán lugar a la expedición de visa en calidad de beneficiario son: NE-2, NE-3, NE-4, TP-3, TP-4, TP-5, TP-7, TP-9, TP-10, TP-15 y RE. La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la visa otorgada al titular y expirará al mismo tiempo que esta sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente. Si el beneficiario deja de depender económicamente del titular o pierde su calidad de cónyuge o compañero(a) permanente, o cambia de actividad, deberá solicitar la
  • 14. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O106 visa que corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin. Cuando el titular de la visa obtenga la nacionalidad colombiana por adopción o fallezca, su beneficiario podrá solicitar la visa que corresponda en el territorio nacional. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. 6.4 Requisitos Generales Para Todo Tipo de Visa A continuación relacionamos los requisitos necesarios para la aplicación de las clases de Visa más frecuentes. Requisitos/ Clase de Visa Negocios NE-1 Negocios NE-2 Negocios NE-4 Visa de negocios NE-3 Temporal TP-3 Temporal TP-4 Temporal TP-12 Temporal TP-13 Residente Beneficiarios Formulario de solicitud de visa diligenciado. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco y mínimo 180 días de vigencia. Una fotografía reciente, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
  • 15. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 107 Requisitos/ Clase de Visa Negocios NE-1 Negocios NE-2 Negocios NE-4 Visa de negocios NE-3 Temporal TP-3 Temporal TP-4 Temporal TP-12 Temporal TP-13 Residente Beneficiarios Formulario de solicitud de visa diligenciado. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco y mínimo 180 días de vigencia. Una fotografía reciente, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país. X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Una fotografía reciente, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país. Documento que especifique las actividades que realizará el extranjero en Colombia y acredite la solvencia económica de la persona natural o jurídica responsable de la permanencia y salida del extranjero. Fotocopia o información electrónica de los respectivos X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
  • 16. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O108 Requisitos/ Clase de Visa Negocios NE-1 Negocios NE-2 Negocios NE-4 Visa de negocios NE-3 Temporal TP-3 Temporal TP-4 Temporal TP-12 Temporal TP-13 Residente Beneficiarios Formulario de solicitud de visa diligenciado. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco y mínimo 180 días de vigencia. Una fotografía reciente, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país. X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X persona natural o jurídica responsable de la permanencia y salida del extranjero. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país. Extractos bancarios de la compañía, de los últimos seis meses, que presenten promedio mínimo de 100 SMMLV (aprox. USD21.214) Ultimo formulario declaración de renta de la compañía, con el sello de radicación ante las autoridades tributarias. Formato DP-FO-68 de resumen de contrato diligenciado y firmado por las partes. Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de Certificado de existencia y representación legal de la compañía colombiana. X X X X X X X X X X X X
  • 17. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 109 Requisitos/ Clase de Visa Negocios NE-1 Negocios NE-2 Negocios NE-4 Visa de negocios NE-3 Temporal TP-3 Temporal TP-4 Temporal TP-12 Temporal TP-13 Residente Beneficiarios Formulario de solicitud de visa diligenciado. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco y mínimo 180 días de vigencia. Una fotografía reciente, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país. X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Formato DP-FO-68 de resumen de contrato diligenciado y firmado por las partes. Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto superior a 650 SMMLV (aprox. USD 137.891). Aplica para visa de residente de inversión de capitales. Aplica para visa de residente con visa temporal durante cinco años. Aplica para visa de residente con visa temporal durante cinco años. Aplica para visa de residente de quien haya renunciado a la nacionali- dad colombia- na. Copia de las visas temporales en las que se compruebe los cinco años ininterrumpi dos de la continuidad en el territorio. Certificado de Movimientos Migratorios emitido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana. X
  • 18. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O110 Requisitos/ Clase de Visa Negocios NE-1 Negocios NE-2 Negocios NE-4 Visa de negocios NE-3 Temporal TP-3 Temporal TP-4 Temporal TP-12 Temporal TP-13 Residente Beneficiarios Formulario de solicitud de visa diligenciado. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco y mínimo 180 días de vigencia. Una fotografía reciente, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cm. Copia de la página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana, si la tuviere, y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país. X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X para visa de residente con visa temporal durante cinco años. Aplica para visa de residente de quien haya renunciado a la nacionali- dad colombia- na. Movimientos Migratorios emitido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana. Carta del titular de la visa solicitando la Visa beneficiario. En caso de los menores de edad, carta de los padres solicitando la visa. Valor del estudio de visa en USD. al año 2016 aprox. Valor de la visa en USD al año 2016 aprox. X 52 52 52 52 16 52 52 52 52 52 379 222 275 275 51 252 107 107 391 El mismo valor de la visa del titular. * Los registros civiles de nacimiento y de matrimonio o similares, diplomas y certificados de estudio y demás documentos públicos expedidos en el exterior, deberán ser traducidos al español, autenticados ante el respectivo consulado colombiano y legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, o apostillados cuando corresponda. Los nacionales de Ecuador están exentos del pago de cualquier tipo de Visa colombiana. Los extranjeros ecuatorianos solo pagan el estudio de la visa correspondiente.
  • 19. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O 111 Para conocer los requisitos específicos de cada visa se recomienda consultar con el Consulado más cercano. 6.5 Causales de cancelación de una visa La visa se cancelará en los siguientes casos: Causales de cancelación de la visa Por deportación o expulsión. Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá cancelar una visa en cualquier tiempo, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno. Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado. El extranjero al que se le cancele la visa sólo podrá presentar una nueva solicitud, conforme lo establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución. 6.6 Registro y control migratorio Todo extranjero titular de una visa con vigencia mayor a tres (3) meses debe inscribirse en el registro nacional de extranjeros que se lleva en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la obtención de la respectiva visa y/o a la entrada del extranjero con la visa otorgada. Una vez registrado, le será otorgada la cédula de extranjería, con la cual se identificará dentro del territorio nacional. Este trámite debe realizarse cada vez que el extranjero obtenga la renovación o cambio de su visa, de ser el caso. Todo extranjero está en la obligación de comunicar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del cambio de residencia o domicilio en Colombia dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. Así mismo, es obligación de toda compañía, informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el inicio y terminación de toda actividad realizada por un extranjero, que genere cualquier clase beneficio para la compañía, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de ello. En el caso de los extranjeros que ejerzan una profesión regulada, la compañía deberá acompañar el permiso/licencia/ matrícula/concepto otorgado por el Consejo Profesional competente, al reporte de inicio de actividad. Así mismo, los menores de edad entre siete y diecisiete años deberán tramitar Cédula de Extranjería ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Los menores de siete años de edad deberán identificarse con el pasaporte. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia habilitará el registro de visa de manera electrónica. Sin embargo la solicitud de Cédula de Extranjería continuará siendo personal en sus oficinas y tendrá que hacerse máximo dentro de los tres días hábiles siguientes a dicho registro electrónico. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrá imponer sanciones económicas a los extranjeros y compañías que incumplan las obligaciones establecidas en la normatividad migratoria. El monto de las sanciones económicas varían de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, pero pueden ir de medio salario mínimo legal vigente (COP368.858,5– aprox. USD 123) hasta quince veces su valor (COP11.065.755– aprox. USD 3689 ). Así mismo, los extranjeros, según la gravedad de la falta, podrán ser objeto de deportación o expulsión del territorio nacional mediante resolución motivada.
  • 20. C A P Í T U L O 6 - R É G I M E N M I G R A T O R I O C O L O M B I A N O112 MARCO NORMATIVO Decreto 1067 de 2015 NORMA TEMA Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Resolución 439 de 2016 Listado de países que no requieren visa en calidad de las tres categorías de visitante. Resolución 5512 de 2015 Requisitos para todas y cada una de las clases de visas. Decreto 019 de 2012 Por la cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios. Resolución 1241 de 2015 Por la cual se modifican y suprimen algunos requisitos para los trámites de extranjería. Resolución 714 de 2015 Establece los criterios para el cumplimiento de las obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia