1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
Licenciatura en Derecho
Ensayo “CLONACIÓN”
DHTIC
Alumna. Martha Yadira Gámez Cortés
Segundo semestre
Marzo 2012
2. Introducción.
La clonación humana como tema para un ensayo a entregar en la materia
de DHTIC es dirigido a la población estudiantil universitaria. Pues es de suma
importancia que los alumnos de la licenciatura en derecho conozcan acerca de
este tema, pues se debe hacer énfasis en que el Derecho y la medicina junto con
la ciencia y tecnología van de la mano, pues estas dos últimas disciplinas influyen
mucho en la vida de los seres humanos. De hecho la vida humana gira en torno a
lo que estas disciplinas descubran o mejoren.
Debe considerarse si la clonación humana es benéfica o perjudicial para la vida de
los seres humanos, pues deben defenderse las posturas en contra y a favor de
este descubrimiento ya que para muchos autores la clonación es benéfica pues
reduciría la deformidades en los seres humanos pero para muchos más autores
en perjudicial pues establecen que traería consigo una serie de problemas
psicológicos en los seres humanos.
En el Derecho se debe regular y sobre todo se debe participar en tema ya que
dicha disciplina se encarga o tiene por objetivo el orden entre la sociedad, pero
también se interesa por proteger la integridad del hombre y este tema se impartirá
mas en el ámbito jurídico y moral para analizar los beneficios y perjuicios de la
clonación humana, para con ello determinar si nuestra postura es a favor o en
contra.
3. Desarrollo
La clonación es un tipo de reproducción asexuada, que en su forma más
rudimentaria, se conoce desde antiguo en el ámbito vegetal, con la práctica de las
denominadas "estacas", que consiste en el plantado de un gajo del vegetal a
copiar, con vistas a obtener una planta distinta, pero genéticamente idéntica a la
de origen. Es bien conocida esta práctica en numerosas y variadas especies
vegetales, desde frutillas hasta álamos. También hay especies animales, entre las
más simples, como las unicelulares, que sólo se reproducen por división.
La clonación se fundamenta en que todas las células del cuerpo humano, salvo
los gametos, contienen la totalidad de la información genética de un individuo. Tal
información es empleada por esta técnica con los fines de engendrar un ser
autónomo y distinto, pero genéticamente idéntico al de origen.
En la reunión anual de la Asociación de EU para el Avance de la Ciencia, el
científico británico Ion Wilmut, quien dirigió la clonación de la oveja "Dolly", pidió
que no se prohibiera legalmente este tipo de investigación, ya que puede ser muy
útil para la medicina, y reiteró su oposición a la clonación de seres humanos.
Señaló que con este tipo de prácticas serían de gran ayuda para tratar la
infertilidad y algunas enfermedades tales como la distrofia muscular o el Parkinson
4. Podrían beneficiarse claramente de la investigación con tecnología de clonación
pero que quede muy lejos la de clonación de un ser humano1
La duplicación de seres humanos es éticamente criticada debido a que no se
respeta el sentido de la sexualidad humana y de una gran característica que nos
diferencia de los demás seres: que somos únicos e irrepetibles.
En la clonación de seres humanos se prescinde de gametos, es decir,
proveniente de cada una de las células masculinas y femeninas cuya unión
durante la fecundación da origen al huevo o a una nueva vida. Con este
procedimiento, ya sea también en la fecundación en vitro, se esta substituyendo el
acto de amor de los padres por una acto técnico de un tercero, que es quien da el
empujón inicial a la nueva vida. En estos casos se estaría presente a una
producción humana y no ante una procreación humana.
No es éticamente aceptado que las personas sean rebajadas a cosas, creadas
por un tercero bajo la condición de objeto fabricado en serie, como si fuera un
producto. Es por ello que este fenómeno provoca un gran rechazo en el ámbito
mundial.
El ser humano debe ser protegido para salvaguardar la integridad de la especie
como valor en sí mismo y la dignidad de cada uno de sus miembros, ya que posee
una identidad genética específica y su personalidad no puede reducirse
únicamente a características genéticas y ser tratado como un objeto.
1
http://www.ambiente-ecologico.com/revist55/caroli55.htm
5. Un estudio realizado en 1979 por Edwards y Steptoe observaron que el porcentaje
de nacimientos por intentos de fertilización in Vitro es de 4 % y de nacimientos por
laparoscopias intentadas para la recogida de óvulos es de 2,9 %. En ese mismo
año Schlesselman en un estudio de riesgo concluye que del 40 o 50 % de los
embriones humanos transferidos e implantados con éxito pueden tener una
anormalidad cromosómicas que les lleve a la muerte antes del nacimiento y otro
estudio realizado por Biggers sobre la técnica de súper-ovulación coincide con el
estudio anterior y la aparición de otras malformaciones.2
El proyecto de la “clonación humana” es una terrible consecuencia a la que lleva
una ciencia sin valores y es signo del profundo malestar de nuestra civilización,
que busca en la ciencia, en la técnica y en la “calidad de vida” sucedáneos al
sentido de la vida y a la salvación de la existencia.
La proclamación de la “muerte de Dios” con la vana esperanza de un
“superhombre”, conlleva un resultado claro: la “muerte del hombre”. En efecto, no
debe olvidarse que el hombre, negando su condición de criatura, más que exaltar
su libertad, genera nuevas formas de esclavitud, nuevas discriminaciones, nuevos
y profundos sufrimientos. La clonación puede llegar a ser la trágica parodia de la
omnipotencia de Dios. El hombre, ha quien Dios ha confiado todo lo creado
dándole libertad e inteligencia, no encuentra en su acción solamente los límites
impuestos por la imposibilidad práctica, sino que él mismo, en su descreimiento
entre el bien y el mal, del saber trazar sus propios confines. Una vez más, el
hombre debe elegir: tiene que decidir entre transformar la tecnología en un
2
http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/347/1647/articulo.php?id=26927
6. instrumento de liberación o convertirse en su esclavo introduciendo nuevas formas
de violencia y sufrimiento.
Aspectos jurídicos.
El mundo científico ha pedido una legislación tendiente a evitar que se lleve a
cabo la práctica de esta técnica.
Frente a esta preocupación a nivel mundial no existe una legislación
apropiada para esta clase de experimentos. Actualmente, lo vigente en varios
países es la prohibición a la manipulación de embriones, pero ninguna ley
contempla el tema de la clonación. Como es el caso de Alemania con la Ley 13 de
diciembre de 1990. Por su parte la ley española de 1988 prohíbe la creación de
seres humanos idénticos. Otro ejemplo es la ley británica del 1° de noviembre de
1990 que se limita a prohibir la transferencia del núcleo de una célula a un
embrión, pero no dice nada respecto a la técnica de la clonación.
Estás legislaciones sientan un precedente para la protección del ser humano pero
no son suficientes. Por tal razón, diversos gobiernos u organismos internacionales
con gran premura deciden tomar medidas de prohibición a esta práctica científica.
Es verdad que el elemento genético no lo es todo en la constitución de la
personalidad, ya que también se incluyen en ella otros elementos como: el
sicológico, espiritual, cultural, ideológico, religioso y político. Estos elementos son
los que, en conjunto, perfilan el ser en sí mismo, diferente a los demás. No
obstante, el elemento biológico no deja ser menos o más importante.
7. Al decirse "derecho a la propia identidad genética", no entendamos el adjetivo
"propio" como un derecho de propiedad en su sentido técnico jurídico. La razón
es que el cuerpo humano no pertenece a la persona sino que es la persona
misma.
8. Conclusión.
Como ya mencione la clonación es la manipulación de los genes, pero
debemos tener en cuenta que la clonación no se puede llevar a cabo como tal,
pues ya con las bases fundamentadas anteriormente nos damos cuenta que la
clonación humana va en contra de la integridad de la personalidad del ser
humano, y debido a esto, no solo se puede autorizar la clonación por las
disposiciones o conveniencias de la ciencia y la tecnología, pues estas dos
disciplinas no tomaran en cuenta las repercusiones que causaran, pues su
ideología es experimentar y si no funciona arreglarlo con otro experimento.
El derecho siendo una disciplina que está a disposición del bienestar del ser
humano debe ver más allá de lo indicado y es por eso que concluimos que la
clonación humana no puede llevarse a cabo debido a que atentaría en contra de
los derechos de la personalidad y sobre todo iría en contra de los derecho
universales del hombre, pues como ya sabemos, todo hombre es único e
irrepetible. Y la cuestión no solo se queda ahí, sino que también se debe tomar en
cuenta que no pueden clonar los sentimientos de una persona y el hecho de que
un individuo este frente a un ser igual sin ser gemelos podría ocasionar un
trastorno muy grande.
Por eso debe regularse primeramente las medidas aplicadas en este fenómeno
llamado clonación humana.