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Teoría del Delito

        El Delito y la Pena. Evolución Histórica
Primero: Tabú y Venganza Privada
En los tiempos primitivos no existía un derecho penal
estructurado, sino prohibiciones basadas en conceptos
mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no
sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de
su familia, clan o tribu.
En estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de
la víctima y/o sus parientes, quienes lo castigaban causándole
a el y a su familia un mal mayor.
No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del
castigo.
La Ley del Talión
Las primeras limitaciones a la venganza como método de
castigo surgen con: El Código de Hammurabi
                     La Ley de las XII Tablas
                     La Ley Mosaica
  El Código de Hammurabi: 1760 A.C., del Rey Hammurabi,
en Babilonia y descubierto por Jacques de Morgan en 1901.
Trata el robo, el daño a la propiedad, derechos de la mujer y
menores, el castigo varía según el tipo de delincuente y de la
victima (existían los awilum: hombres libres y los
mushkenurm: sierros o subalternos, y los wardum: esclavos).
  Ley de las XII Tablas: Siglo V A.C. por insistencia del tribuno
de la plebe terentilo y aprobadas en el 450 A.C. por el senado
romano (Muy formal y mas de acción privada).
  Ley Mosaica: la Torá y Hojalá: Leyes orales y judías.
El Derecho Romano
Luego de la Ley de las XII Tablas.
Distingue los delitos públicos= Crímenes
           Los delitos privados= Delitos en sentido estricto
Los primeros eran perseguidos por los representantes del
Estado, en interés de éste.
Los segundos eran perseguidos por los particulares, en su
propio interés.
Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser
perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.
Una de las peores penas era la Capitis Diminutio Maxima.
La Ley de las XII Tablas no establecía distinciones de clases
sociales ante el derecho. Lo subjetivo, es decir, la intención,
aparece en estos tiempos, incluso con la posibilidad de
castigar el homicidio culpable, que hoy figura en todos los
códigos.
La Edad Media

Desaparece el Imperio Romano, y con el la Unidad Jurídica de
Europa.
Aparece el Señor Feudal y con el, el Feudalismo.
Comienza a cobrar fuerza el derecho canónico, proveniente de
la religión católica que se imponía en Europa, dado el apoyo
del Imperio Romano, a partir de Constantino el Grande
(Emperador Romano de 306 D.C. hasta su muerte en 337
D.C.)
En 325 convocó el Primer Concilio de Nicea que otorgó la
Legitimidad legal al Cristianismo en el Imperio Romano, por
primera vez.
En cuanto a Derecho, aquí el delito y el pecado se
homologaban y su consecuencia, la esclavitud.
El Procedimiento Inquisitorial

1.- El procedimiento inquisitorial es una excepción al
procedimiento ordinario civil e incluso al criminal.
2.- Es un procedimiento sumario que no está sujeto a
formalismos.
3.- El proceso inquisitorial no está sometido a los requisitos
que se exigen en el procedimiento ordinario.
4.- No por lo anterior, podemos deducir que la forma de
proceder de los tribunales inquisitoriales sea del todo
arbitraria, sin estar sujeta a ningún tipo de formalidades.
5.- Su principal objetivo era perseguir la herejía, donde el
acusado confeso, se convierta en cristiano y finalmente sea
castigado.
Los Glosadores y
                     Postglosadores

Al perder el poder de los señores feudales , se sientan las
bases de los Estados modernos; renace el Derecho Romano y
se comienza a estudiar este derecho, en las universidades
italianas principalmente. También se estudia el derecho
canónico y comienza en Alemania el desarrollo del derecho
germano.
Los glosadores avanzan sobre el derecho romano, a través del
Corpus Iuris de Justiniano, con comentarios (glosas) en los
textos originales.
Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo
las costumbres, de las cuales surge el derecho
consuetudinario.
Las Partidas
 Las siete partidas de Alfonso el Sabio (1256-1265)


Las disposiciones penales de las partidas se encuentran en la
partida VII y complementadas con las disposiciones procesales
penales, contenidas en la Partida II.
Queda definitivamente consagrado el carácter público de la
actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena
es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como
medio de intimación, para que el hecho no se repita.
Por influencia del derecho romano evoluciona la condición de
imputabilidad (ejm, el loco, el furioso, el desmemoriado y el
menor de diez años y medio).
En el homicidio, la diferencia entre hecho doloso, el culposo y
el justificado; y prevé la instigación, la tentativa y la
complicidad.
La Carolina
             Constitutio Criminalis Carolina

Sancionada en 1532 por Carlos V, también llamada
Ordenanza de Justicia Penal, sirvió como sustento el derecho
penal común alemán.
Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la
sodomía, la seducción, el incesto, etc. Las penas variaban
entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la
muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, la muerte
con hierro candente y la flagelación (castigo corporal, tales
como azote, paliza o cueriza, la tortura).
La Carolina no obedece a un método, pero funciona como un
código penal, con una parte de procedimiento penal y de
organización de tribunales. Admite la Pena de Muerte.
Dentro de su importancia esta el carácter estatal de la
actividad primitiva.
Derecho Penal Liberal

César Beccaria, en 1764, fue autor de “De los Delitos y las
Penas”, considerada como la obra más importante del
ILUMINISIMO, en el campo del Derecho Penal.
Beccaria busca trazar los lineamientos para una política
criminal.
Jiménez de Asúa decía que Beccaria hace una crítica de la
Ley. Beccaria parte del contrato social, de la época de
Rousseau.
La crítica de Beccaria conduce a lo que conocemos como:
Derecho Penal Liberal y conduce a: Abolición de la Tortura,
igualdad ante la Ley, principio de Legalidad y proporcionalidad
entre delito y pena.
Escuela Clásica o Liberal

Su primer representante fue Francisco Carmignani y su obra
“Elementos de Derecho Criminal”, donde propone un sistema
de derecho penal derivado de la razón y en base a ello trazó un
sistema científico de Derecho Penal en lengua no germana.
Luego dentro de esta escuela aparece “el maestro de Pisa”:
Francesco Carrara y su “Programa del Corso di Diritto
Criminale”, en 1859, donde plantea la construcción de un
sistema de Derecho Penal.
A la muerte de Carrara, comienza la demolición del Derecho
Penal Liberal.
Escuela Positivista o Clásica
Ante el avance de la ciencia y buscando superar el Estado
Liberal no intervencionista, afrontando su ineficiencia respecto
al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.
Parte de la idea que en esa lucha contra la criminalidad, debe
hacerse permitiendo la intervención directa del Estado.
La mayor crítica a esta escuela es el olvido de las garantías
individuales, ya que se focaliza en la peligrosidad social del
delincuente.
El fundador de la Escuela Positivista Italiana fue César
Lombroso. Este propicia un cambio en el enfoque jurídico del
delito como ente jurídico; para dirigirlo al delincuente como
hecho observable. Lombroso, escribe en 1876 “L´uomo
Delinquente”, colocando al delincuente como hecho patológico=
donde existe una predisposición anatómica para delinquir.
Existe un delincuente nato por malformación en el occipital
izquierdo”.
Lombroso no era jurista y Enrico Ferri le dio trascendencia
jurídica.
Positivismo de Garofalo

Garofalo era un reaccionario (contrario a los conceptos
imperantes). Existía, al momento, una revolución contra el
Derecho y la Justicia Imperante; y así el establece la teoría del
delito natural, sin escrúpulos.
Justificó el Parricidio de ciertas tribus (que mataban al padre
enfermo). Justificó la pena de muerte y el abandono en una
isla desierta de los criminales mas tenaces. Basó
positivamente la legítima defensa, a pesar de quedar una
persona muerta. El delito social o natural, se basa en
sentimientos altruistas (piedad).
NEOKANTISMO




El Positivismo entra en crisis desde finales del siglo XIX,
surgiendo nuevos movimientos doctrinales, entre ellos el
Neokantismo y el finalismo.
El Neokantismo de Edmun Mezger , como fiel exponente. La
crítica básica del Neokantismo al positivismo es la
insuficiencia de su concepto de ciencia.
El método de las ciencias naturales solo da un conocimiento
parcial, pues sólo determina lo que se repite.
Concepción Neoclásica

De Beling, en 1906. Establece:
“El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a
una adecuada sanción penal y llenando las condiciones
objetivas de penalidad”.
Posteriormente Max Ernesto Mayer, define el delito como:
“Acontecimiento típico, antijurídico e imputable”. Introduce el
concepto imputable, que corresponde mas al delincuente, que
al delito, pero igual, es una construcción técnico-jurídico.
Luego Edmundo Mezger, que reemplaza a Beling en la
Universidad de Munich, reduce la definición de delito a estos
elementos: “Acción típicamente antijurídica y culpable”.
Concepción Ontologísta, fenomenológica o
finalista
 Le da mayor peso a la sanción por el resultado final.
 Aquí se puede hablar de las diversas visiones, en las
 concepciones objetivas de penalidad.
 Propende a fuertes sanciones por la comisión de delitos.


Concepción Funcionalista o normativa
Busca la seguridad jurídica; aquí lo más importante es la
tipicidad. Cobra gran vigor el aforismo latino:
“Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege”.
Luego se desarrolla la Criminalística:



La Política Criminal de Roxin, Jakobs y otros; estudia las
condiciones en las que ocurre el delito, y busca encontrar y
encuentra, las eximentes y las atenuantes.

Luego tenemos la Concepción Formal y Material del Delito.
Formal: Delito de Peligro, castiga el delito frustrado y el
intento de peligro.

Material: Castiga el resultado.
Código Penal Venezolano
Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no
estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni
con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Artículo 2: Las leyes penales tienen efecto retroactivo en
cuanto favorezcan al reo. “In Dubio Pro Reo”

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  • 1. Teoría del Delito El Delito y la Pena. Evolución Histórica Primero: Tabú y Venganza Privada En los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu. En estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y/o sus parientes, quienes lo castigaban causándole a el y a su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
  • 2. La Ley del Talión Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con: El Código de Hammurabi La Ley de las XII Tablas La Ley Mosaica El Código de Hammurabi: 1760 A.C., del Rey Hammurabi, en Babilonia y descubierto por Jacques de Morgan en 1901. Trata el robo, el daño a la propiedad, derechos de la mujer y menores, el castigo varía según el tipo de delincuente y de la victima (existían los awilum: hombres libres y los mushkenurm: sierros o subalternos, y los wardum: esclavos). Ley de las XII Tablas: Siglo V A.C. por insistencia del tribuno de la plebe terentilo y aprobadas en el 450 A.C. por el senado romano (Muy formal y mas de acción privada). Ley Mosaica: la Torá y Hojalá: Leyes orales y judías.
  • 3. El Derecho Romano Luego de la Ley de las XII Tablas. Distingue los delitos públicos= Crímenes Los delitos privados= Delitos en sentido estricto Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado, en interés de éste. Los segundos eran perseguidos por los particulares, en su propio interés. Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública. Una de las peores penas era la Capitis Diminutio Maxima. La Ley de las XII Tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho. Lo subjetivo, es decir, la intención, aparece en estos tiempos, incluso con la posibilidad de castigar el homicidio culpable, que hoy figura en todos los códigos.
  • 4. La Edad Media Desaparece el Imperio Romano, y con el la Unidad Jurídica de Europa. Aparece el Señor Feudal y con el, el Feudalismo. Comienza a cobrar fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa, dado el apoyo del Imperio Romano, a partir de Constantino el Grande (Emperador Romano de 306 D.C. hasta su muerte en 337 D.C.) En 325 convocó el Primer Concilio de Nicea que otorgó la Legitimidad legal al Cristianismo en el Imperio Romano, por primera vez. En cuanto a Derecho, aquí el delito y el pecado se homologaban y su consecuencia, la esclavitud.
  • 5. El Procedimiento Inquisitorial 1.- El procedimiento inquisitorial es una excepción al procedimiento ordinario civil e incluso al criminal. 2.- Es un procedimiento sumario que no está sujeto a formalismos. 3.- El proceso inquisitorial no está sometido a los requisitos que se exigen en el procedimiento ordinario. 4.- No por lo anterior, podemos deducir que la forma de proceder de los tribunales inquisitoriales sea del todo arbitraria, sin estar sujeta a ningún tipo de formalidades. 5.- Su principal objetivo era perseguir la herejía, donde el acusado confeso, se convierta en cristiano y finalmente sea castigado.
  • 6. Los Glosadores y Postglosadores Al perder el poder de los señores feudales , se sientan las bases de los Estados modernos; renace el Derecho Romano y se comienza a estudiar este derecho, en las universidades italianas principalmente. También se estudia el derecho canónico y comienza en Alemania el desarrollo del derecho germano. Los glosadores avanzan sobre el derecho romano, a través del Corpus Iuris de Justiniano, con comentarios (glosas) en los textos originales. Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo las costumbres, de las cuales surge el derecho consuetudinario.
  • 7. Las Partidas Las siete partidas de Alfonso el Sabio (1256-1265) Las disposiciones penales de las partidas se encuentran en la partida VII y complementadas con las disposiciones procesales penales, contenidas en la Partida II. Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimación, para que el hecho no se repita. Por influencia del derecho romano evoluciona la condición de imputabilidad (ejm, el loco, el furioso, el desmemoriado y el menor de diez años y medio). En el homicidio, la diferencia entre hecho doloso, el culposo y el justificado; y prevé la instigación, la tentativa y la complicidad.
  • 8. La Carolina Constitutio Criminalis Carolina Sancionada en 1532 por Carlos V, también llamada Ordenanza de Justicia Penal, sirvió como sustento el derecho penal común alemán. Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. Las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, la muerte con hierro candente y la flagelación (castigo corporal, tales como azote, paliza o cueriza, la tortura). La Carolina no obedece a un método, pero funciona como un código penal, con una parte de procedimiento penal y de organización de tribunales. Admite la Pena de Muerte. Dentro de su importancia esta el carácter estatal de la actividad primitiva.
  • 9. Derecho Penal Liberal César Beccaria, en 1764, fue autor de “De los Delitos y las Penas”, considerada como la obra más importante del ILUMINISIMO, en el campo del Derecho Penal. Beccaria busca trazar los lineamientos para una política criminal. Jiménez de Asúa decía que Beccaria hace una crítica de la Ley. Beccaria parte del contrato social, de la época de Rousseau. La crítica de Beccaria conduce a lo que conocemos como: Derecho Penal Liberal y conduce a: Abolición de la Tortura, igualdad ante la Ley, principio de Legalidad y proporcionalidad entre delito y pena.
  • 10. Escuela Clásica o Liberal Su primer representante fue Francisco Carmignani y su obra “Elementos de Derecho Criminal”, donde propone un sistema de derecho penal derivado de la razón y en base a ello trazó un sistema científico de Derecho Penal en lengua no germana. Luego dentro de esta escuela aparece “el maestro de Pisa”: Francesco Carrara y su “Programa del Corso di Diritto Criminale”, en 1859, donde plantea la construcción de un sistema de Derecho Penal. A la muerte de Carrara, comienza la demolición del Derecho Penal Liberal.
  • 11. Escuela Positivista o Clásica Ante el avance de la ciencia y buscando superar el Estado Liberal no intervencionista, afrontando su ineficiencia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo. Parte de la idea que en esa lucha contra la criminalidad, debe hacerse permitiendo la intervención directa del Estado. La mayor crítica a esta escuela es el olvido de las garantías individuales, ya que se focaliza en la peligrosidad social del delincuente. El fundador de la Escuela Positivista Italiana fue César Lombroso. Este propicia un cambio en el enfoque jurídico del delito como ente jurídico; para dirigirlo al delincuente como hecho observable. Lombroso, escribe en 1876 “L´uomo Delinquente”, colocando al delincuente como hecho patológico= donde existe una predisposición anatómica para delinquir. Existe un delincuente nato por malformación en el occipital izquierdo”. Lombroso no era jurista y Enrico Ferri le dio trascendencia jurídica.
  • 12. Positivismo de Garofalo Garofalo era un reaccionario (contrario a los conceptos imperantes). Existía, al momento, una revolución contra el Derecho y la Justicia Imperante; y así el establece la teoría del delito natural, sin escrúpulos. Justificó el Parricidio de ciertas tribus (que mataban al padre enfermo). Justificó la pena de muerte y el abandono en una isla desierta de los criminales mas tenaces. Basó positivamente la legítima defensa, a pesar de quedar una persona muerta. El delito social o natural, se basa en sentimientos altruistas (piedad).
  • 13. NEOKANTISMO El Positivismo entra en crisis desde finales del siglo XIX, surgiendo nuevos movimientos doctrinales, entre ellos el Neokantismo y el finalismo. El Neokantismo de Edmun Mezger , como fiel exponente. La crítica básica del Neokantismo al positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. El método de las ciencias naturales solo da un conocimiento parcial, pues sólo determina lo que se repite.
  • 14. Concepción Neoclásica De Beling, en 1906. Establece: “El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y llenando las condiciones objetivas de penalidad”. Posteriormente Max Ernesto Mayer, define el delito como: “Acontecimiento típico, antijurídico e imputable”. Introduce el concepto imputable, que corresponde mas al delincuente, que al delito, pero igual, es una construcción técnico-jurídico. Luego Edmundo Mezger, que reemplaza a Beling en la Universidad de Munich, reduce la definición de delito a estos elementos: “Acción típicamente antijurídica y culpable”.
  • 15. Concepción Ontologísta, fenomenológica o finalista Le da mayor peso a la sanción por el resultado final. Aquí se puede hablar de las diversas visiones, en las concepciones objetivas de penalidad. Propende a fuertes sanciones por la comisión de delitos. Concepción Funcionalista o normativa Busca la seguridad jurídica; aquí lo más importante es la tipicidad. Cobra gran vigor el aforismo latino: “Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege”.
  • 16. Luego se desarrolla la Criminalística: La Política Criminal de Roxin, Jakobs y otros; estudia las condiciones en las que ocurre el delito, y busca encontrar y encuentra, las eximentes y las atenuantes. Luego tenemos la Concepción Formal y Material del Delito. Formal: Delito de Peligro, castiga el delito frustrado y el intento de peligro. Material: Castiga el resultado.
  • 17. Código Penal Venezolano Artículo 1: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Artículo 2: Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo. “In Dubio Pro Reo”