Este documento compara el causalismo naturalista con el sistema finalista neoclásico. El causalismo se basa en las ciencias naturales y ve el delito como un acto culpable, antijurídico y sancionado por la ley. Ubica la culpabilidad en la tipicidad y se enfoca en las relaciones de causa y efecto. El sistema finalista introduce elementos normativos y subjetivos, analiza el contenido de valor e intencionalidad en el tipo, y considera la culpabilidad como un juicio de reproche.
2. Establece un concepto tripartito de delito.
Se fundamenta en las ciencias naturales, y se
orienta por las corrientes positivistas
naturalistas.
Derechos reservados, junio,
2013. Virginia Arango
D./penjurpanama
3. Causalismo natural (Von Listz/Beling)
Causalismo valorativo (Mayer, Mezger y
Frank,1907).Transforma el concepto de
culpabilidad en juicio de reproche (sistema
neoclásico)
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Derechos reservados, junio, 2013. Virginia Arango D./penjurpanama
8. Es fundamental las relaciones de causa
efecto para esta teoría
http://www.monografias.com/trabajos90/elementos-del-delito/image002.png
9. El movimiento corporal o muscular debe ser
realizado por el sujeto de
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manera voluntaria, y la finalidad no cuenta
su estudio se examina en la culpabilidad.
10.
11. El finalismo parte de la ausencia de acción por no haberse
planteado la realización del fin típico, ej. Caso fortuito.
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LVbI/AAAAAAAAAAs/6EN64wE-bpo/s400/Hans+Welzel.jpg
12. El tipo es decriptivo y objetivo. El
tipo describe la conducta ( comisión
u omisión) castigada por el
legislador. Con el criterio neoclásico,
es valorativo.
El hecho debe adecuarse a lo
previsto en la Ley.
13. Para la teoría causalista las
causas de atipicidad se
presentan cuando falta alguno
de los elementos objetivos del
tipo, a diferencia de la teoría
finalista, en la que existe una
atipicidad subjetiva (error de
tipo/ elementos subjetivos del
tipo).
14. Existe ausencia de tipo, cuando el hecho
no está previsto en la ley, acorde con el
principio de legalidad.
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15.
16.
17. Es la contradicción del hecho
realizado por el sujeto con la ley
penal, es la lesión o puesta en
peligro de bienes jurídicos
protegidos.
La antijuricidad se encuentra en el
plano objetivo, posteriormente el
sistema finalista no comparte este
criterio.
18. La antijuricidad para la
teoría causalista,
se elimina cuando se dan las
llamadas causas de justificación
y debe determinarse
si efectivamente se produjo el
desvalor del resultado
en el caso concreto, en sentido
objetivo.
19. Para el sistema neoclásico el tipo describe el
injusto penal. El injusto es objetivo.
La antijuricidad en el finalismo es injusto
personal. http://3.bp.blogspot.com/-
MZrIiigcJVI/UY6Ub1enO7I/AAAAAAAABBU/Vowdx_jFBtk/s240/mezger.jpg
21. Gustav Radbruch, M. E. Mayer, Edmund
Mezger, M.E.Mayer, representantes del
sistema neoclásico.
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8/gustav_radbruch.jpg?w=52
9
25. Imputabilidad es presupuesto de la
culpabilidad. En el finalismo, es capacidad
de culpabilidad, y la imputabilidad, está en
la culpabilidad y es un elemento.
Se introduce más adelante el concepto
normativo de culpabilidad, la culpabilidad,
que fundamenta el juicio de culpabilidad en
el "reproche" .
26. En el SISTEMA CAUSALISTA NATURALISTA, el
delito es todo acto humano culpable,
antijurídico y sancionado con una pena
(Liszt), se sigue el método positivista
jurídico formal.
27. PARA BELING, ES DELITO, UNA ACCIÓN
TÍPICAMENTE ANTIJURÍDICA Y
CORRESPONDIENTEMENTE CULPABLE,
QUE NO ESTÁ CUBIERTA CON UNA
CAUSA OBJETIVA DE EXCLUSIÓN PENAL
(BELING).
http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/un
o.htm
28. Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como
base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la
acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la
existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con
lo que se separa de la concepción netamente objetiva
estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de
valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no
sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además
de forma material según el daño que causara a la sociedad, de
donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con
la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de
justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera
como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente
desde el punto de vista psicológico.
http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/uno
.htm
29. Y el Causalismo como hemos
indicado dista del sistema Finalista,
al ubica el dolo y la culpa en la
tipicidad, entre otros aspectos, pues
la acción es final. El movimiento
corporal está regido por la voluntad.
http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=60&Itemid=67
30. ARANGO DURLING, Virginia, Las causas de inculpabilidad
(1998), Cuestiones esenciales sobre la
culpabilidad(2006), Temas fundamentales de la nueva
legislación penal (2010).
http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_conten
t&view=article&id=60&Itemid=67
GILL, Hipólito, Derecho Penal Panameño,(2012).
JAKOBS, Gunther, Derecho Penal, Parte General (1995).
MUÑOZ POPE, Carlos, Lecciones de Derecho Penal(1984)
ROXIN, Claus , Derecho Penal. Parte General(1997).
VILLAVICENCIO, Felipe, Derecho Penal, Parte General
(2006)