CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS VALLES
HISTORIA DEL DERECHO UNIVERSAL Y MEXICANO
María Nayeli López Rivera.
Alondra Noemí Hernández López.
Sarahi Alejandra García Calderón.
DERECHO PENAL
DERECHO PENAL
Se considera al Derecho Penal como al conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno),
cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser
humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad.
Respecto del concepto de Derecho Penal, diversas son las definiciones que se pueden encontrar, sin
embargo, todas ellas giran en torno a que el Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y
surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser
humano en sociedad.
MEZGER LO DEFINE A PARTIR DE LAS IDEAS DE VON
LISZT
“Conjunto de normas jurídicas que
regulan el ejercicio del poder
punitivo del Estado, asociando al
delito como presupuesto la pena
como consecuencia jurídica”
Fue un teórico penal
y criminólogo alemán. Mezger
hizo importantes contribuciones
para la dogmática del Derecho
penal, especialmente para la
comprensión del "hecho“ los
elementos subjetivos de la
antijuricidad y el concepto de
culpa.
Franz Ritter von
Liszt jurista y político alemán d
e origen austríaco, conocido por
sus aportes en el campo
del Derecho Penal y del
Derecho Internacional Público.
SAINZ CANTERO
“El sector del ordenamiento jurídico que tutela determinados valores fundamentales de la vida
comunitaria, regulando la facultad estatal de exigir a los individuos comportarse de acuerdo con las
normas y de aplicar penas y medidas de seguridad a quienes contra aquellos valores atenten
mediante hecho de una determinada intensidad”
Si bien el Derecho Penal constituye el poder punitivo del Estado, éste no debe ser totalitario, por lo que,
existen dos límites que lo regulan, a saber:
1. EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA.
2. EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN LEGALIZADA DEL PODER PUNITIVO DEL
ESTADO.
1.-
Al hablar del principio de intervención mínima, esto implica que el Derecho Penal únicamente debe
intervenir cuando existan ataques graves a los bienes jurídicos tutelados; ya que cuando el orden social
se ve vulnerado mínimamente, el Derecho Administrativo se encargará de solucionar las infracciones
leves, y no así el Derecho Penal.
2.-
El principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio arbitrario o ilimitado del poder
punitivo estatal. También supone un freno a aquellas políticas estaduales por medio de las cuales, por
conducto del Derecho Penal se pretende resolver toda clase de conflictiva social, es decir, penalizar
todas las conductas negativas para una sociedad determinada.
El Derecho es el resultado de la evolución misma del hombre, ciencias como la filosofía, la antropología
y la historia son herramientas que despliegan en nuestras manos un abanico de posibilidades para
adentrarnos en las raíces de éste.
El ser humano, complejo por naturaleza y
con instintos tanto de vida como de muerte,
fue generando estructuras de socialización y
ordenación, ya que, vivir
independientemente es prácticamente
imposible, por lo que se requiere de los
demás para sobrevivir. Sin embargo, esa socialización también trae
consigo diferencias y problemas de toda
índole, algunas de ellas, llegando a
convertirse en problemas serios como el
homicidio, el robo, las violaciones sexuales, e
incluso delitos que hoy flagelan a la sociedad
en sus raíces más profundas como lo es el
secuestro.
Por medio del Derecho, se tutelan y salvaguardan todos esos bienes, valorando por encima del interés
particular, el interés general, y es así como se crea la norma y en particular, hablando de la comisión de
delitos, surge el Derecho Penal.
En la antigüedad, derivado de la falta
de un órgano administrativo y judicial,
es decir, de instituciones como las que
hoy se conocen, y dedicadas tanto a la
administración como procuración de
justicia, ésta se buscaba por conducto
de la autotutela, es decir, de solucionar
sus problemas cada cual de la manera
y en la medida que considerara
conveniente.
Las penas fueron incrementándose hasta
llegar a convertirse en venganza, con el
daño tanto de la integridad física como
de la moral del ser humano al cual se le
aplicaba. Así, esta venganza fue
convirtiéndose en desmedida y
desproporcionada.
Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo Romano. También
recibió el nombre de decemviral. Por su contenido se dice que pertenece mas al Derecho Privado que al
derecho Publico. Fue el primer código de la antigüedad que contuvo reglamentación sobre cesura (pena
de muerte por problemas satíricos).
TABU: Los primitivos crean una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El
castigo para quien violase el tabú tenia carácter colectivo: recaía sobre el y sobre los integrantes de su
tribu.
VENGANZA: Cuando se hacia victima de un delito o un acto criminal a un individuo la victima y sus
parientes castigaban por mano propia al autor o grupo familiar, causando un mal mayor al recibido.
EXPULSION DE LA RAZA: Era similar, se era expulsado de su grupo privado de protección familiar,
dejándolo a manos de la venganza.
LEY DEL TALION: ojo por ojo
CODIGO DE HAMMURABI
LEY DE LAS XII TABLAS
En la medida en que los Estados van surgiendo como resultado de la organización social y política del
hombre, las penas van cambiando, se van transformando, se adecuan a la realidad, es así como
históricamente se habla:
Ley de las XII
Tablas del
Imperio
Romano
Código de
Hammurabi
y tantos otros
ordenamientos.
que hasta la Edad Media constituyeron la forma de controlar los
instintos negativos del hombre, con el fin de tratar de mantener la paz
social.
El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 a.C, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que
se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua
Mesopotamia.
Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto.
En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie
delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash.
Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes
que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar;
igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del
reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino
de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una
cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad.
INSTAURACION DE JUSTICIA POLITICA
Acusación a cargo del estado con penas que iban de la ejecución a la paga de dinero.
LA ETAPA DE LA VENGANZA PRIVADA
La etapa de la venganza de sangre o bárbara
marca el primer periodo de formación del derecho
penal, generalmente provocada por un ataque
injusto y de naturaleza más o menos espontánea.
Posteriormente cada grupo social se protege y
hace justicia por sí mismo, y aunque se establecen
autoridades las acciones represivas están en
manos de particulares.
La venganza era el equivalente de la pena, si bien era
socialmente reconocida como un derecho.
Los excesos de los vengadores (es decir, la causa de
males mayores de los que habían recibido) recibió
regulaciones como la de la ley del talión, lo que supone la
existencia de un poder moderador.
Posteriormente se creó un sistema de composiciones o
compensaciones.
LA ETAPA DE LA VENGANZA DIVINA
Surge paralelamente al desarrollo de la
teocracia, que a su vez era uno de los
pilares del Estado. Se considera a
ciertas conductas (delitos) como
causantes de la ira de los dioses, por lo
que los tribunales juzgan en nombre de
la divinidad ofendida.
LA ETAPA DE LA VENGANZA PÚBLICA
A medida que el Estado evoluciona se produce una
distinción más clara entre los delitos públicos y privados,
además de que se juzga conforme a una «concepción
política» y los tribunales actúan en nombre de la
colectividad. Esta es una etapa en la que no se respeta
nada, salvo las disposiciones de los mandatarios,
déspotas y tiranos depositarios de la autoridad. Este fue
el espíritu dominante en Europa hasta bien entrado el
siglo XVIII. Una de las características de este periodo es
el uso de tortura como cuestión preparatoria o punitiva,
los calabozos y las penas infamantes.
EL PERIODO HUMANITARIO
A la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y, en general, de los
sistemas penales, el cual fue influenciado por los pensadores del iluminismo como Beccaria,
Montesquieu, Rousseau, Voltaire, et al. Su espíritu es más filantrópico que científico.
Esta etapa se caracteriza por reconocer la utilidad
social de la pena, el grado de peligrosidad del
delincuente, la determinación legal de los delitos y
la proscripción de la interpretación de la ley por el
peligro de que ésta pudiera servir de pretexto para
alterarla.
LA ETAPA CIENTÍFICA
Puede considerarse iniciada desde que empieza a sistematizarse el estudio del derecho penal.
Inicia con la obra de Beccaria y culmina con la de Francisco Carrara, exponente de la escuela
clásica. Se caracteriza por la búsqueda de soluciones sistemáticas para resolver los problemas
planteados por el derecho penal.
Castellanos Tena aclara que ninguno de los periodos mencionados tiene límites precisos y que
con frecuencia se encuentran entremezclados, al punto que son todavía reconocibles en la
legislación actual.
.
Beccaria enfatiza, por ejemplo, la separación de la justicia social y la divina, la exclusividad de la ley
para establecer penas tras el estudio de un juez, la prontitud, necesidad y proporción con el delito en la
aplicación de penas, la importancia de que los jueces carezcan de la facultad de interpretar la ley, la no
reincidencia, la ejemplaridad, y la proscripción de penas ajenas al contrato social (como la de muerte,
ya que un hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida).
El derecho penal es el
conjunto de normativa
establecidas por el estado con
el objetivo de reprimir los
comportamientos criminales
para evitar en última instancia
los delitos mediante la
imposición de penas o
medidas de seguridad.
Los objetos tradicionales de conocimientos del derecho penal son dos: el
delito y la pena.La segunda es la consecuencia del primero. Este opera,
por tanto como presupuesto de aquella. la ejecución del delito por el
gobernado, mediante la realización de una conducta prohibida, o la
abstención de realizar otra ordenada, origina el derecho del estado a
sancionarle.
El Derecho Penal Objetivo es el conjunto de normas jurídicas
establecidas por el Estado mediante las cuales se describen
los delitos y se establecen las penas, o más ampliamente, las
sanciones penales aplicables a los delincuentes
El Derecho Penal Subjetivo es, como el Derecho Subjetivo, un
poder, una facultad, una potestad, y en este caso específico,
Derecho Penal Subjetivo es la facultad, y al mismo tiempo el
deber, que tiene el Estado, y sólo él, de definir los delitos.